¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

Esta entrada fue publicada en Expatriados, IRPF, No Residentes, Retenciones y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. maria dijo:

    hola, somos una empresa española de catering q vamos a contratar a personal español , en este caso cocineros para mandar a trabajar a nuestra obra de arabia en los campamentos de obra mientras dure la obra , me puedes ayudar en materia laboral que contrato hacer? que conceptos salariales meterles? estarán desplazados por 4 años mas o menos y tienen pensando que cada tres meses vengan 12 días a casa ,
    estoy un poco perdida ya que es Arabia y no hay convenio con España

    • A los trabajadores les interesará más pasar a ser residentes fiscales en Arabia puesto que allí no se paga IRPF, ni tampoco hay que retener.
      Si la empresa que paga es la española, a partir de que los trabajadores comuniquen el cambio de residencia a Arabia, a la AEAT mediante el 247, podréis empezar a aplicar un tipo de retención del 0% en sus nóminas.

      En cuanto a las cotizaciones a la seguridad social, si a los trabajadores les interesa mantenerlas, podéis acordar con los trabajadores asumirlas mediante un convenio entre cada trabajador y la seguridad social. Esto es posible aunque sean residentes fiscales en Arabia. También es posible que les interese más cobrar ellos directamente el equivalente a la seguridad social.

  2. Pedro dijo:

    Estimado Javier,
    Te agradezco de antemano las orientaciones que puedas darnos. Somos un colectivo de trabajadores laborales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) destinados en el extranjero y sin posibilidad de prestar servicios en España. Somos por contrato residentes fiscales en España, aunque residimos en el extranjero los 365 días del año. Según el Estatuto del Cooperante somos cooperantes, lo que algunas oficinas de hacienda están cuestionando. Así, hasta ahora hemos estado tramitando la exención como expatriados con desigual suerte: según las delegaciones de Hacienda a unos se nos ha reconocido y a otros no. Últimamente los casos de denegación están aumentando y parece que la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 7p se está endureciendo en contra nuestra. A diferencia del personal funcionario desplazado en el exterior, cuyos ingresos se encuentran fuertemente compensados, no somos un colectivo bien remunerado por lo que esta exención es muy importante para nosotros. En mi caso, por ejemplo, tengo hijos universitarios estudiando en España y estoy obligado a pagar doble vivienda, viajes, estudios…
    Dentro del colectivo al que pertenezco estamos baranjando la posibilidad de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo.
    Tus orientaciones tal vez puedan sernos de utilidad.
    Un cordial saludo

    • Yo me estoy encontrando con este problema. Afecta a todos los expatriados, están endureciendo los trámites, y denegándolos con los argumentos más peregrinos.
      Os sugiero que recopiléis las respuestas absurdas que habréis recibido y las aportéis a vuestra queja.

  3. RMA dijo:

    Hola Javier.
    En primer lugar, muchísimas gracias pro responder a todos los comentarios que nos aclaran mucho.
    Te cuento mi situación particular:
    Soy española, y una empresa francesa me quiere mandar a Ecuador a trabajar por unos 2 años. Las condiciones que me ofrece son las siguientes:
    Sueldo bruto (entre 47.000 y 70.000 €) + prima de expatriación del 15 %
    Seguro de salud – Cobertura completa
    Jubilación francesa
    Seguro de Repatriación
    Alquiler de vivienda
    Alquiler de un coche
    Dos viajes de ida y vuelta al año para España

    ¿Me puedes explicar en términos (lo más campechanos posibles) qué he de preguntar, ó con qué he de tener cuidado? ¿Seguiría cotizando en España por lo del doble convenio ó al ser una empresa francesa no hay convenio?
    Tengo entendido que no se paga IRPF, pero supongo que habrá que pagar impuestos en Ecuador? ¿Sabes de cuánto se trata?.
    En términos generales, qué he de hacer para salir lo más favorecida posible de esta situación.
    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

    • Al trabajar en Ecuador, no es obligatorio cotizar a la seguridad social española o francesa.
      Se puede cotizar a la francesa, pero también es posible que en la negociación pactes que te paguen la seguridad social española en lugar de la francesa. Esto se haria con un convenio entre la seguridad social española y tu. Si te acercas a tu delegación te informarán. El coste anual por cotizar al máximo podrán ser unos 12.000 euros. Que tendrías que pagar tu, y podrías acordar con tu empresa que te compensaran esto.

      Para estos ingresos como residente en ecuador te saldrá un tipo medio de aprox 20-25%. Pero en Ecuador como extranjero y cobrando tu salario fuera de Ecuador, posiblemente no tengas que declarar tus ingresos.

      Como residente en España, tendrás exentos los 60.100 y con los mínimos hasta los 70.000 euros no pagaras nada de impuestos en España.

      • RMA dijo:

        Muchísimas gracias. No obstante no entiendo la última frase. ¿Qué es eso de los mínimos?
        Todo ésto, con detalle me lo dirán en una Delegación de Haciendo, supongo ¿no?

        • RMA dijo:

          Otra cosa; viendo cómo está el tema en España, me temo que quizás voy a pagar una Seguridad Social de la que nunca me beneficiaré con tanto despiporre como hay. ¿No me convendría quizás asegurarme una jubilación en Francia, que parece que está menos corrompida?

          • Para tener derecho a pensión en Francia tendrás que cotizar un mínimo de años.

            En cualquier caso las cotizaciones en otro país de la UE, se pueden añadir a la pensión que obtengas en el país donde te jubiles.

        • La declaración de renta tiene un mínimo perosnal de 5.151 euros y otro por obtener rendimientos del trabajo de 2.652, importes que “restan” de la base imponible.

          • RMA dijo:

            Lo primero ya me ha quedado claro. Muchas gracias. Esto último, perdona que sea tan cabezona, pero sigo sin entenderlo. Necesito un lenguaje más “llano”.
            Un saludo

          • que como además de los 60.100 exentos tienes otros casi 10.000 de mínimos exentos, hasta que llegues a 70.000 de ingresos no tendrás que pagar impuestos

  4. Miguel dijo:

    Hola Javier,
    Mi empresa me acaba de trasladar a Francia para trabajar durante 18 meses, es una empresa española y mantengo el contrato con ellos, los trabajos que realizamos aquí nuestra empresa se los factura a otra empresa también española, que a su vez le factura al ejército francés. Nos dicen que la exención del artículo 7p no nos la pueden aplicar al no haber relación con ninguna empresa extranjera. Nos dicen también que las dietas estarán exentas los primeros 9 meses y luego pasarán a tributar, lo que no nos cuadra con que leemos en tu página.
    Por lo que yo entiendo… este año no hay problema ya que debería seguir tributando en España y no pagar por las dietas ya que estaré aquí sólo 6 meses, pero para el siguiente ejercicio… ¿no debería pasar a ser residente fiscal en Francia? ¿la seguridas social la podré seguir pagando en España? ¿esto lo tengo que solicitar yo o mi empresa? ¿me retendrán también en España a partir del momento en que lo solicite?
    Muchas gracias por tu ayuda, un saludo

    • para la exención tendréis que probar que el beneficiario de los trabajos es una entidad extranjera, independientemente de la facturación, es posible que vuestro centro de trabajo esté en las instalaciones del cliente final.

      Las dietas a partir de los 9 meses pasan a considerarse parte del salario, retroactivamente desde el principio. El siguiente ejercicio si estás más de 3 meses, cobrando dietas, acumulado con el año anterior pasarás de los 9 meses y todas las dietas del año incluidos los primeros tres meses pasaran a no estar exentos como dietas.
      Pero estas dietas que ahora se añaden al salario, son susceptibles de entrar en la exención de los 60.100.

      La residencia fiscal en Francia, o en España se determinará según el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      La seguridad social por el criterio comunitario, seguirá siendo española, independientemente de temas fiscales o de que seas residente en Francia o en España.

  5. Uxi dijo:

    Hola Javier!
    Excelente ayuda que ofreces.
    Tengo una duda, estoy contratada por una empresa española pero me han mandado a trabajar en Brasil, para llegar a una cantidad de neto en el sueldo tengo concedidas unas dietas, que entiendo no cotizan ni están sujetas a IRPF, hasta que no superen los 9 meses.
    Ahora me comentan que voy a empezar a cobrar de la empresa brasileña cliente de la española y será esta la que me pague el sueldo, manteniendo un sueldo mínimo en la española para poder seguir cotizando.
    Cual es tu opinión sobre esto?
    Gracias

    • Es bastante habitual.

      Para poder cotizar no es necesario tener sueldo. Pero si lo mantienen muy bajo cotizarás por un importe muy bajo. Supongo que en la actualidad estás cotizando por el máximo. Este máximo se alcanza si tu salario es de unos 38,000 en España.

      Con estos datos posiblemente te interese el año que viene dejar de ser residente fiscal en España y pasar a serlo de Brasil.

  6. Jul dijo:

    Hola, tengo dos dudas :
    Soy un joven Español que como muchos se ha tenido que ir fuera a buscarse el pan.
    Mi pasaporte es Español y llevo dos y medio en Shanghai. Tengo el certificado de residente en Shanghai expedido por el consulado.
    1ª llevo dos años trabajando en la R. P China para una empresa China. Tengo cuentas bancarias en España y China. Si quiero traer dinero a la cuenta Española ( ingresandolo así me ahorro las tasas bancarias) cuál es el máximo sin necesidad de declarar ( Hacer Papeleo) .
    2ª En China pago impuestos ( desconozco la cantidad porque en mi nómina el sueldo neto y bruto es la misma cantidad) Los impuestos van a cargo de mi empleador. Estoy obligado a hacer declaración de la renta en España ?
    3ª Al tener el certificado de Residencia de que vivo en Shanghai, me podría beneficiar del descuento de Iva cuando compre bienes en España ? Solo piso España 2 semanas al año.

    Muchas gracias

    • En principio puedes transferir todo lo que quieras a España. Pero es posible que el banco te ponga problemas si el importe transferido excede los 50.000.

      Al no ser residente en España no tienes que pagar impuestos por tu salario en España. Pero si tendrás que pagar impuestos en España como no residente por los ingresos de origen español, por ejemplo rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles situados en España.

      Al no ser residente, tienes derecho al tax-free, cuando salgas en un avión fuera de la UE, junto con los bienes para los que has solicitado el tax-free en la tienda.

  7. Jorge dijo:

    Hola Javier,
    tengo unas cuantas dudas en cuanto a donde tengo que tributar. He creado una empresa s.l en españa, y yo me he puesto como autonomo. Mi empresa tiene un contrato con una empresa belga y yo me encuentro desplazado en belgica desde hace mas de 1 año, y estoy cobrando dietas de mi empresa española por estar desplazado. Actualmente yo estoy pagando mis impuestos en españa porque los impuestos son menores que en belgica. Sabes si existe un convenio de doble imposicion con Belgica? tengo que pagar impuestos en belgica tambien? si es asi, como podria saber cuanto tengo que pagar en belgica? muchisimas gracias

  8. manu dijo:

    Buenas Tardes Javier,

    Trabajo para una empresa no española (guinea Ecuatorial) durante más de 183 dias/año, pero me ingresan en España las nóminas sin retenciones, además pago un seguro de 226€ de la SS, y estoy pagando mi hipoteca, plan de pensiones y retenciones en los ahorros, mis preguntas son:
    1- en el borrador de la renta de 2012 me dicen que me devuelven una cantidad mínima, en lo que no esta la casa, plan de pensiones, ni veo ningún ingreso desde guinea, tendría problemas futuros si apruebo el borrador?.
    2- y para la renta 2013 debería incluir la vivienda y demás datos.??, se podría hacer?.cuales podrían ser sus inconvenientes?.

  9. Josep dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por este foro. Mi caso es el siguiente:
    Trabajo para una empresa española, con sueldo español, soy residente en España, pero en 2012 he estado desplazado durante más de 8 meses, en fases de 2-3 meses, al extranjero, la mayoría de los meses a EEUU. Mi tributación es en España. ¿Puedo acogerme a algún tipo de beneficio fiscal por haber estado fuera de España tantos meses del año? Imagino que lo de las dietas es el único beneficio. Si me confirmas, te lo agradezco.

    La segunda parte de mi pregunta es la siguiente:
    Recientemente he obtenido un visado para EEUU, y mi empresa quiere pagarme una parte de mi sueldo en España, y una parte menor (como un tercio de mi salario total) en EEUU. ¿Debo seguir pagando mis impuestos en España, únicamente? El salario que percibiré en EEUU, ¿puedo declararlo como dietas, siempre que no pase de los 91,35 €/día que marca la ley?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

  10. Esperanza Vázquez Leal dijo:

    Buenos días Javier,
    Soy española y trabajo para una multinacional. Me han expatriado 3 años a USA y mi contrato español ha quedado suspendido por 3 años. He firmado un nuevo contrato con la empresa creada en Suiza por esta multinacional y que gestiona a todos los expatriados que tiene a nivel mundial. Mi relación contraactual es con Suiza, ellos me madan las nóminas y puedo recibir el salario en euros a mi cuenta española y dolares a mi cuenta americana. Yo decido cada mes en que moneda quiero. El acuerdo que yo tengo con la empresa es de recibir un salario neto anual y ellos se encargan de presentar mi declaración de renta en USA. Aquí me han dicho que si tengo depósitos, cuentas bancarias, inmuebles que me están produciendo tengo que decírselo para incluirlo en la declaración, pero yo no he cambiado mi domicilio fiscal que sigue estando en España. ¿Estaría obligada a cambiar el domicilio? En caso negativo, ¿podría presentar mi declaración de renta en España y no comunicar nada en USA de mis rentas en España?.
    Gracias por tu tiempo y respuesta. Un saludo

  11. Mikel dijo:

    Hola Javier
    Vivo en Guipúzcoa y trabajo en Francia (desde hace 13 años)
    La empresa para la que trabajó siempre fue Española desde 1996 (año de creación) hasta el 2007 (que un grupo también Español la adquirió para implantarse en Francia) y ahora es Francesa…
    El caso es que al no superar los 60100 euros nunca he hecho la declaración en España, pues entendía que estaba exento…
    Pago las cargas sociales en Francia retenidas en la nómina.
    Además en Francia me aplican ” La retenue a la source” una suerte de impuesto de la renta para los no residentes en Francia ( en el cual no nos tienen en cuenta la situación familiar pero si la distancia al trabajo)
    Resumiendo mucho… En Francia tengo retenido en nómina entre cargas sociales y “la retenue a la source”casi un tercio de mi sueldo… Además de unos gastos en carburarante y autopista anuales de unos 3600 euros para librar todos los días 84 kms entre ida y vuelta!
    Y ahora me piden desde hacienda foral de Guipúzcoa la renta de los últimos 4 años aduciendo que la ley de exención ha sido derogada ¿? Y sale a una media de 2000 por año lo que me piden!
    Yo les he remitido un recurso hablando de la doble imposición y demás… Y ellos dicen que no es doble imposición sino un impuesto complementario…
    No se… No entiendo nada!
    ¿No es esto un abuso?
    Si por favor puede arrojar algo de luz sobre esto se lo agradecería!
    Entiendo que en Guipúzcoa quizás haya un régimen especial…
    Gracias de antemano!
    Un saludo.

  12. Ivan dijo:

    Hola Javi ,

    Me encuentro en Francia por dos agnos. Cobro mi sueldo espagnol mas 60 euros en dietas por dia trabajado. En mi empresa me dicen que cuando lleve aqui 9 meses me bajara el sueldo porque me aplicaran retenciones sobre las dietas, pero entiendo segun lo que se dice por aqui, que solo deberia tributar sobre mi sueldo, y no sobre las dietas..

    En total son 25k de sueldo mas 14k en dietas anual.

    Me podrias ayudar?
    Gracias

    • Lo de las dietas es correcto si el desplazamiento es de más de 9 meses no están exentas, esto incluye las ya cobradas.
      Pero parece que aparté tienes derecho a la exención de los 60100€

    • ivan dijo:

      Hola Javier,
      Gracias por tu respuesta, pero no entiendo porque aplica pagar IRPF, segun esto:

      Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.

      Aqui dice que los excesos estan exentos, y mis excesos son las dietas, yo en España cobraria 25k, sin dietas.

      De todas formas, el limite de los 60.100€ euros como aplica? cual es la parte que me queda libre de impuestos?

      Gracias de nuevo,

      Un saludo,
      Ivan

Responder a Josep Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>