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425 respuestas a Foro

  1. Natalia dijo:

    Hola. Soy Británica con residencia española. Llevo más de 30 años viviendo en España. Estaba casada con un español, ahora divorciada. Nunca he hecho declaración de renta ya que no tengo ingresos. Pero ahora me reclaman un impuesto sobre mi casa como una no residente. Por donde empiezo a solucionar esto? Primero me dicen que pague y luego reclame.
    Gracias

    • Natalia, los no residentes fiscales en España, como parece ser tu caso aunque vivas todo el año en España, tienen que pagar el impuesto de no residentes por los inmuebles situados en España, no es caro, suele ser un poco más que la mitad de lo que se paga de IBI al año.
      La otra alternativa es declarar como residente español, presentando la declaración de renta

      You can call me, anytime. 670720457

  2. Lorena dijo:

    Buenos dias,

    he estado viviendo en Londres durante 2 años por traslado por trabajo. En el año fiscal 2013 he trabajado en Londres 3 meses y 9 en españa. Toda mi nomina se ha declarado en España, es decir ya se ha retenido IRPF por la nomina de los 3 meses trabajados en Londres. Por esos tres meses tambien eh pagado impuestos en UK. En UK ademas de la nomina declare los gastos de alojamiento y seguro medico.
    Los consultores de mi empresa me indican que no debo declarar los gastos de vivienda y seguro medico pagados por mi empresa por poder acogerme al regimen de excesos, y por otro lado van a solicitar la devolucion de los impuestos doblemente grabados en UK a traves de la casilla 505 de doble imposicion.
    Mi pregunta es: Puedo acogerme al regimen de excesos (para los beneficios por vivienda y seguro medico) aunque en el año fiscal solo haya trabajado en Londres 3 meses? (me indican que lo que cuenta es el periodo completo no en que año fiscal haya pasado.) Muchas gracias de antemano

  3. Joan Carles dijo:

    Estimado Javier, felicidades por el blog y por tu respuestas precisas y sagaces. Mi problema se refiere a un futuro impuesto de sucesiones. Tengo 67 años y una enfermedad grave que, aunque controlada, puede dar un giro fatal en cualquier momento. Yo soy español y con residencia fiscal en España. Desde hace 35 años convivo en Barcelona con mi pareja, de nacionalidad y residencia fiscal francesa. Pasamos tanto tiempo en Barcelona como en París y por supuesto no contamos los días. Cada uno hemos conservado nuestras residencias fiscales respectivas porque las fuentes de ingresos de cada uno están en su país respectivo (los dos ejercemos profesiones artísticas) y sería un lío terrible que uno de los dos cambiara su residencia tributaria. Tenemos una acta notarial de unión estable (en principio equiparada al matrimonio a efectos de impuesto de sucesiones). Pero me acabo de dar cuenta de que cuando uno fallece (sería yo) y el miembro superviviente de la pareja es oficialmente residente en otro país no se aplica la ley catalana (que deduce un 99% a los cónyuges) sino la general española (que no tiene esa deducción). Qué puedo hacer? Gracias infinitas.

    • Pues si uno ninguno de los dos cambia la residencia fiscal, no tiene solución.

      La única es que la UE apruebe una directiva para regular los impuestos de sucesiones entre residentes de la UE, que está cerca pero podría tardar todavía un par de años.

  4. Abril dijo:

    buenas tardes. Soy de Cantabria
    Cobro una pensión de viudedad y una renta vitalicia de un seguro privado de Holanda y aparte una pequeña pensión de mi trabajo en España, tengo 81 años y nunca he declarado ya que hace años estaba exenta de declarar esta pensión, incluso hemos solicitado certificados en la agencia tributaria de no declaración, este año al enterarme por la prensa he presentado mi declaración teniendo que pagar 3000 euros y me dicen que tengo que declarar desde el 2010 hasta ahora, nunca he recibido de la agencia tributaria ningún requerimiento, me informan de que si las presento voluntariamente la multa será menor y si no tendré que pagar un 50% mas de multa por cada año y que acuda a una gesto ria para que me ayuden (esto me lo comunican en hacienda) ¿Donde puedo consultar?. Muchas gracias

    • Lo que has cobrado antes hasta el 2009, y no has declarado, ya te lo has ahorrado porque ha prescrito.
      Pero lo que hayas cobrado desde 2010 habrá que hacer declaraciones complementarias, y pagar lo que falte.
      Es correcto lo que dice hacienda.

      El procedimiento para hacer complementarias es sencillo y cualquier gestoría sabe como hacerlo

  5. ROCIO dijo:

    Buenas tardes, soy autónoma y cotizo en España.
    Voy a empezar a trabajar con una empresa de EEUU que me ha hecho abrir una cuenta internacional para ingresarme las ganancias que perciba.
    ¿Cómo se tributa ese dinero? ¿tengo que declararlo en España?
    Gracias

  6. Mar dijo:

    Mi consulta es la siguiente
    Mi marido estuvo trabajando en el año 2012 en el extranjero (Mauritania) durante gran parte dl año la declaración la a hecho como residente español y por lo que estoy leyendo me parece que no lo ha hecho bien. Que declaración tenemos que presentar como residente o como no residente.
    Que sanciones hay si no he presentado bien la declaración

    • Con la información que das no se puede determinar si tu marido es o no residente fiscal español.

      Pero si tu eres residente española, tu marido se presume que también lo es, salvo que aporte un certificado de residencia fiscal emitido por la hacienda mauritana. En este caso presenta normalmente el IRPF

  7. Astor dijo:

    Buenas tardes:
    Antes de nada, felicitarte por tu blog y darte las gracias por toda la información que proporcionas. Ahora paso a mi pregunta:
    Tengo algunas acciones españolas y un depósito en España. En 2014 me he establecido en Perú y el tratado de doble imposición con España aún no está en vigor. ¿Cómo tributo por intereses, dividendos y posible ganancia patrimonial? ¿Puedo seguir tributando como residente para poder tener derecho a las reducciones por mínimo personal y la exención de 1500 euros, ya que entiendo que no las tendría como no-residente? Muchas gracias.

    • Los intereses y dividendos obtenidos en España en este caso están sujetos a la retención general del 21% y con esto se da por liquidado el impuesto.

      Respecto a las ganancias de acciones, tendrás que tributar por la ganancia con el modelo 210 al 21%, y no podrás deducir nada por las pérdidas.

      Sin embargo si fueras residente fiscal español seguirías tributando normalmente en IRPF.

  8. María Gallego dijo:

    Buenas tardes.
    Un alemán que se hace residente fiscal en España en octubre de 2013 tiene que hacer la Declaración anual por todos los ingresos en España o en Alemania? O la parte correspondiente en cada país?
    Muchas gracias por anticipado

    • En 2013, hace la declaración por su renta mundial en Alemania.
      En España sólo tendrá que tributar como no residente en 2013, por las rentas obtenidas en España en 2013.

      Consulta con tu steuerberater para tu declaración de renta alemana, si necesitas ayuda con la declaración en España como no residente por alguna renta de 2013, me puedes llamar o mandar un mail.

  9. MMENDEZ dijo:

    Tengo intencion de abrir una empresa en Panama si esta empresa tiene una persona fisica representante en España, con residencia en españa, y cobra comisiones de la empresa de panama como y donde se tributaria?

  10. Sergio Leuba Fasel dijo:

    Hola Javier,
    Como no es la primera vez que hago una consulta, le aseguro que esta vez enviare algo a la cuenta aunque nunca lo haya pedido y le doy las gracias.
    Mi pregunta es la siguiente:
    El año pasado, un gestor me relleno el modelo 720 y he declarado todos los bienes que tenia en Suiza (desde hace años, porque soy Suizo y Español y había podido ahorrar en Suiza.) pero hace años que vivo en España.
    Si, en uno de las cuentas hay una bajada de 20.000 euros que se han enviado de Suiza a España para poder vivir, tengo que hacer otra vez esta declaración 720 o solo tendría la obligación como lo he entendido el año pasado si en un apartado AUMENTA de 20.000 euros?
    Gracias de antemano y un cordial saludo.
    Sergio

  11. Jaime dijo:

    Buenos dias Javier,

    Los Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizado en el extranjero (Ley 35/2006 de 28 noviembre)

    He estado durante el año 2011 y 2012 realizando trabajos como ingeniero de proyecto (Instalación, puesta en marcha y formación de equipos de gestión de tráfico ferroviario), la estancia en el extranjero no excedió los 180 días durante los años mencionados. En todos los países donde he trabajado existe una sucursal (oficina local)

    • He entregado la siguiente documentación a la agencia tributaria
    - Copia DNI
    - Contrato trabajo
    - Nominas
    - Declaración impuestos sobre la renta de las personas físicas
    - Justificante de estancia (facturas de vuelo ida/vuelta y hoteles)
    - Carta de certificación de empresa (donde indica nombre el número de días totales desplazado en los distintos países)

    • Me ha llegado una carta de la Agencia Tributaria donde dice que debo aportar:
    - Destinos en cada localidad en el extranjero señalando los nombres de las empresas y si pertenecen al mismo grupo; las fechas exactas de cada viaje y los días que permanecido en cada localidad, trabajo concreto y bien especificado que se ha desarrollado el interesado
    - En el caso de haberse realizado los trabajos para empresas del mismo grupo, deberá justificarse documentalmente que los gastos generados por la prestación del servicio han sido repercutidos a estas empresas

    • Recursos humanos de la empresa se niega a aportar la documentación que la Agencia solicita. ¿Qué puedo hacer?. ¿Cómo puedo alegar a la Agencia Tributaria?

    Gracias y un saludo

    • En este tipo de reclamaciones, si lo haceis sin la ayuda de un asesor fiscal, terminais perdiendo todas las posibilidades.

      Para redactar el certificado conviene asesoramiento de un asesor. Ya se ocupará el asesor de buscar un texto válido tanto para recursos humanos como para hacienda. Si lo haces solo recursos humanos te lo da pero luego no vale en Hacienda.
      Y para argumentar con jurisprudencia (y con el certificado bien redactado) también necesitas un asesor.

      Para alegar necesitas en primer lugar otro certificado de recursos humanos. Con lo que quiere hacienda pero redactado de forma que recursos humanos te lo firme.

  12. cecile dijo:

    Hola Javier, buenas tardes,
    Desde hace 4 años vivo y trabajo en Alemania. Mi residencia fiscal está aquí, pero yo no he comunicado nada a las autoridades Españolas (he trabajado 15 años en España y soy Español). No lo he hecho porque entiendo que la Unión Europea establece la libre circulación de personas y capitales… pero leyendo un poco el foro creo que no es correcto lo que estoy haciendo.
    Te cuento : Tengo acciones y depósitos en España con unos intereses aproximados de 7,000 Euros al año (el banco español me deduce directamente el 21%).
    En mi declaración de Alemania únicamente declaro mis ingresos del trabajo de aquí. Paso mis ahorros a mi cuenta en España.
    Es correcto lo que estoy haciendo (estoy pagando los intereses en España, beneficiándome de un menor tipo impositivo… 21% en España vs. 25% en Alemania). Podría tener algún problema con el fisco Alemán o Español?
    Qué debería hacer?
    Por otra parte tengo una vivienda en Espana en propiedad y mi familia (mujer e hijo viven en Espana) con lo que viajo a Espana todos los fines de semana (Alemania acepta que mi centro de vida esta en Espana y acepta una desgrabacion de mi vivienda en Munich).
    Gracias y saludos,
    Paco

    • La directiva del ahorro establece que para los residentes de la Unión Europea, los intereses tributarán sólo en el país de residencia. En el país donde se obtienen los intereses, no se debe aplicar retención.

      Lo correcto sería comunicar al banco español que eres residente en Alemania, para que dejen de retenerte. Y declarar tus ingresos por intereses en Alemania.

      En España la retención es del 21%. Pero luego los intereses tributan a la escala de ahorro. Al 21% hasta 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 y al 27% el exceso de 24.000.

      Para solicitar a Hacienda la devolución de las retenciones que te ha hecho el banco en los últimos 4 años, no hay que probar que has pagado impuestos en Alemania, simplemente aportar un certificado de residencia fiscal en Alemania.

      • cecile dijo:

        Muchas gracias por tu amable respuesta ;-)

      • Miguel dijo:

        Hola Javier,
        enhorabuena por tan interesante foro.
        Mi caso es similar a este de Cecile. Llevo trabajando en Holanda 2 anos y medio. Qué documento he de utilizar en Espana para recuperar el dinero pagado en los últimos 2 anos?
        No habiendo pagado impuesto en Holanda por mis bienes espanoles, debería hacer entonces una declaración paralela para pagar aquí en Holanda? (caso de inspeccion no podría alegar que he pagado impuesto en Espana?)
        un cordial saludo y te agradezco por adelantado

        • El modelo para reclamar la devolución de impuestos de no residentes es el 210.

          En Holanda tendrás que declarar todas tus rentas incluidas las españolas y deducir lo pagado de impuestos en Holanda.

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