- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Hola Javier,
Me han surgido nuevas dudas. Me voy a vivir a EEUU pero al final voy a optar por la exención de los 60100, siendo residente en España. Voy con un visado J1 y tengo entendido que en EEUU estoy exenta de pagar impuestos durante dos años, ¿es así?. Desde hacienda me han dicho que tengo que darles el justificante de residencia fiscal para que no me requieran (al no retenerme la empresa el irpf), es el mismo que el de la embajada?Y si no es así, cómo lo tramito?
muchas gracias,
Nagore
La visa J, te puede permitir durante dos años mantener la residencia en tu país de origen. http://j1visa.state.gov/basics/common-questions/
En España, al no adquirir la residencia USA, mantienes la residencia española, por lo que la empresa tiene obligación de retenerte. Pero la empresa puede aplicar la exención de los expatriados y dejar exento de retención tu salario si no llega a los 60.100.
En caso de que la empresa no quiera hacer esto tendrás que solicitar tu a Hacienda la devolución de estas retenciones.
hola Javier. Soy española. trabajo para una empresa española, contrato español,pero trabajo en Portugal.Tributo en España.Tengo muchas dudas sobre lo que tengo que hacer.Ahira mismo paso la mayor parte del año en Portugal y estoy casada con un Portugues. Yo decaro en España y el en Portugal. Como tendria que hacer? un saludo.Gracias
En uno de los países serás residente fiscal y en ese debes tributar por tu renta mundial. En el otro, donde no eres residente, tributas sólo por la renta obtenida en ese país, como no residente; en este caso se produce doble tributación tu país de residencia solucionará esta doble tributación según se establece en el convenio.
Buenas Javier, gracias por tu tarea.
El caso es que yo en 2012 soy residente fiscal en España , por lo que debo hacer la declaración allí. Sin embargo los ultimos tres meses del año he estado trabajando en Francia donde me han realizado unos pagos X con retenciones R.
Si he entendido bien en los hilos que he releído, sólo debo poner mis ingresos y retenciones en España, pues las rentas en Francia al ser menores de 60.000€ están exentas. Imagino que las retenciones que me hacen en Francia tampoco deben constar en ningún sitio de la declaración.
Gracias de antemano.
Oriol, la deducción por doble imposición internacional se regula en el artículo 80 de la LIRPF según el cual:
Si toda la base gravada en el extranjero, el importe del apartado b) será tu tipo medio de gravamen por 0 euros, al haber quedado todo exento, nada de la base liquidable estará gravada en el extranjero (al haber quedado íntegramente exenta) y por tanto el importe de la deducción será de 0 euros.
Hola Javier,
Ante todo muchas gracias por tu ayuda y por el trabajo tan importante que haces para clarificar lo inclarificable. Te expongo mi caso:
Durante el año 2012 he sido expatriado a Francia. De Enero a Mayo trabajé en España y mi empresa española me retuvo el IRPF normalmente. En Mayo me ofrecieron un desplazamiento a Francia por varios años. Presenté el modelo 247 y desde entonces mi empresa dejó de retenerme IRPF. Al residir en España menos de 183 días soy residente fiscal en Francia.
Mi duda es en qué país debo declarar mis ingresos por cada parte.
Hasta donde he podido investigar, un año fiscal no puede dividirse entre dos países y por tanto estoy obligado a cotizar íntegramente en el país de residencia (Francia).
Por las consultas que he realizado creo que debo presentar el modelo 210 con las cifras correspondientes a mi periodo en España, con el objetivo de solicitar la devolución del IRPF retenido de enero a mayo, puesto que ya voy a declarar en Francia por el año completo (2012). Sin embargo, parece que la tasa general para no residentes es del 24,75% y por tanto el resultado no sería a devolver (el IRPF) sino a pagar la diferencia del 17% de IRPF al 24,75%).
¿Sabes si hay algún truco con este formulario? ¿Acaso no voy por buen camino?
Espero que puedas resolver mis dudas.
Un saludo y de nuevo muchas gracias.
Francisco Simarro
Al no ser residente en España, el tipo es del 24,75% y tendrás que pagar la diferencia en el 210.
Y en Francia tendrás que declarar todos los ingresos incluidos los españoles, y deducir por doble imposición internacional los impuestos pagados en España.
Buenos Días Javier,
Lo primero felicitarte por est blog!!!!….genial!!!
Mi caso es similar al de otros “blogueros”.
Actualmente trabajo en una multinacional Alemana, que tiene sede en diferentes paises por Europa.
Yo trabajo actualmente en la sede Barcelona, y ahora he recibido una oferta por parte de la central de alemania para unirme a su grupo de ingenieros.
El contrato que tendré será Español, la empresa que me va a a pagar es la de España y seguiré pagando aqui en España todos mis impuestos etc…Puedo acojerme a esta leys de exencion de IRPF?
Si es asi…
Voy a tener que pagar algun impuesto sobre mi nomina en Alemania?
Cuando debo de acojerme a esta ley?…en la declaración de año que viene?
Mi empresa de españa tiene ue hacer algún tramite?…o lo hago yo cuando haga mi declaración?
Que pasos debo de seguir?
Gracias de antemano por tu ayuda,
DAVID
Si el tiempo de estancia en Alemania pasa de la mitad del año, tendrán que retenerte en Alemania.
Si trabajas fuera de España tu empresa española te puede aplicar la exención y reducir o eliminar la retención que te aplican en la nómina, dependerá de si tus ingresos pasan de 60.100.
Si la empresa te aplica directamente la exención será fácil, puesto que no tienes que pedir a Hacienda la devolución de las retenciones.
Buenos días Javier,
Realizas un excepcional trabajo, desinteresadamente. Mi más sincera enhorabuena.
Tengo una consulta con respecto a la declaración de la Renta 2012 para ver si me puedes ayudar:
1) De Enero a 9 de Septiembre he trabajado en una Empresa Española. Sueldo Bruto en ese periodo: 80.000 € (salario + 1 bonus). Retención unos 23.000 €.
2) De 10 de Septiembre a Final de Año me han expatriado a una filial de Suiza: me han hecho contrato Suizo respetando antigüedad y permiso de Residencia. Sueldo Bruto en ese periodo: 44.000 Euros. En Suiza me han hecho las retenciones correspondientes al cantón (un 31%, unos 13.700 €) . No he solicitado cambio de residencia fiscal.
Mi pregunta es: me puedo acoger a la exención del 7p? En caso afirmativo, en la declaración tendría que poner:
– Cálculo de Importe Integro: 80.000 + 44.000 – 122.000* (112/365) = 85.950 €
(no paso el límite de los 60.000 € de exención).
– Retención a Declarar: 23.000 €
– Deducción por doble imposición internacional: 13.700 €
En este caso entiendo que puesto que los dos países me han retenido lo correspondiente, me saldrá a devolver, verdad?
Muchísimas gracias por todo.
Un afectuoso saludo
Mas sencillo.
La parte suiza al ser otro pagador está íntegramente exenta al no exceder los 60.100.
La empresa ha calculado mal las retenciones, puesto que tendrían que ser unos 30.000 o 31.000 euros.
En IRPF declaras 80.000 y las retenciones que debería haber aplicado la empresa.
Muchas gracias Javier,
Por entenderlo bien del todo. Entonces no he de declarar lo que me han retenido en Suiza en el apartado de doble imposición internacional? Si lo hago así me sale una devolución de 13.000 Euros.
No he de prorratear los salarios para obtener el medio? Quito lo de Suiza y ya está?
Ves algún inconveniente por ser empresas vinculadas?
Muchas gracias por todo.
Un abrazo
Quita los ingresos y retenciones de Suiza.
El que sean empresas vinculadas, en tu caso, se puede probar sin problema que corresponde la exención.
Muchas gracias Javier,
Queda claro entonces que España no me va a devolver por los impuestos pagados en Suiza.
Sabes si hay alguna posibilidad de que Suiza me devuelva los impuestos retenidos. Tengo un permiso de trabajo B.
Muchas gracias por tu ayuda
Entiendo que suiza tiene derecho a retener por los trabajos realizados en Suiza.
Hola,
Tengo una duda, soy Mexicano y Español… Estuve trabajando 6 años 1/2 en Madrid y por ahora me están mandando a México a trabajar y me están haciendo un contrato de duración determinada, hasta donde se debería de ser un contrato de expatriación. Me podían aclarar esta duda
Pide que cuando acabe el contrato temporal, estén obligados a contratarte en España manteniendo tu antigüedad.
Si lo haces como ellos dicen, será equivalente a que te has ido voluntariamente de la empresa española y que has perdido cualquier derecho a paro.
Muchas gracias por la respuesta. Entonces tendría que hacer la declaración en EEUU?
Saludos
Si pasas a ser residente en USA tendrás que declarar allí el IRPF, que se llama form 1040 y lo gestiona el IRS
Muchas gracias por la respuesta. También me han dicho que me podría acoger a la exención de los 60100 euros. Por lo menos este año que estaré 4 meses en USA. ¿Qué significa?¿Que la empresa no me retendría el IRPF? ¿tendría que hacer declaración luego de esos meses?
El año que viene estaré también, ¿podría acogerme a esa exención?
¿Eso implicaría que seguiría siendo residente fiscal en España pero viviendo en USA?. ¿Darse de alta en la embajada tiene alguna impicación fiscal? ¿Qué justificantes necesita hacienda para acogerse a esa exención?
Muchas gracias.
La empresa puede aplicar la exención, pero no esta obligada a aplicarla.
Para seguir siendo residente en España cuando vivas en USA, tiene que cumplirse lo que se establece en el artículo 4 del convenio de doble imposición con USA.
La inscripción consular es una prueba de residencia en el país, pero no determina la residencia fiscal, es el artículo 4.
Los justificantes para la exención son los necesarios para probar que se cumplen los requisitos del art 7p de la ley del IRPF y en su caso los del 6.1.1 del reglamento del IRPF.
La empresa está dispuesta a aplicar la exención. Qué implica? que no se me retiene el IRPF? y luego a la hora de hacer la declaración?
Muchas gracias.
Perfecto. Ya no tienes que hacer nada, porque no tienes que solicitar la devolución de las retenciones. A la hora de hacer la declaración solo tienes que declarar lo que ha declarado la empresa.
Buenas tardes,
He trabajado 139 dias en Inglaterra, y en mi declaración de la Renta de 2.011 he querido realizar la exención del art. 7p. Al realizar la declaración con esa exención, Hacienda me hace una paralela y me dice que no tengo derecho a la exención del art. 7p porque al tener dietas exentas de esos mismos 139, no son compatibles, y por tanto, no tengo argumentos para poder realizar la exencion del art 7 p, ¿es esto cierto?, es incompatible haber recibido dietas exentas, con la exencion del 7p???????
Muchas gracias por su atencion y dedicacion.
Las dietas son compatibles con la exención y así se establece en la ley del IRPF.
Sólo en el caso de que el desplazamiento exceda de 9 meses, las dietas dejan de estar exentas.
Pero tu problema mayor será de dias, porque hay pocos días para alegar a la paralela.
Hola Javier,
Quiero lanzarte una consulta. En septiembre me marcho a EEUU durante dos años. El contrato me lo hace una empresa española. Son 2 años fuera y uno de incorporación en España. Me he informado en hacienda y me han dicho que estoy exenta de pagar el IRPF pero no sé qué protocolo seguir. Desde la empresa me dicen que cuando esté en EEUU tengo que ir a la embajada e incribirme allí y mandarles el justificante para que se vea que soy no residente en España y así ellos no me descuentan el IRPF. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
Al pasar a ser no residente la empresa española no te aplicará retención si los trabajos se realizan fuera de España.
La inscripción consular la debes hacer y también se presentará el 247 para que la empresa deje de retenerte.
Buenas tardes:
Soy Española y desde Septiembre vivo y trabajo en Portugal.
La empresa es la misma, me dieron el finiquito en España y me han hecho el mismo contrato pero adaptandolo a las condiciones portuguesas.
Quiero dejar las cosas bien hechas tanto en mi pais como en el que estoy, para que luego no me influya a largo plazo.
Que pasos debo seguir para dar constancia,tengo que realizar la declaracion en ambos paises??
Saludos y Gracias.
En 2012 has sido residente en España, por lo que tienes que presentar tu declaración de renta en España por el año 2012.
Deberías comunicar tu cambio de residencia y que has dejado de ser residente fiscal en España, con el modelo 030
Hola Javier,
Me atrevo a enviarte este mensaje porque no hay manera de que nadie logre contestarme a esta cuestión. Soy funcionaria de educación y tengo posibilidades de que me destinen al extranjero para el próximo curso. Nos iríamos toda la familia, mis hijas y mi marido, que está ahora mismo desempleado cobrando el paro. ¿Podría mantener la prestación de alguna forma hasta que encuentre trabajo en el extranjero? Decirte que no me destinarían a un país de la Unión Europea. Muchas gracias
Si sales de España sin avisar lo pierdes, pero puedes suspender la prestación hasta 12 meses sin perderlo, consulta la pagina web del SEPE