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425 respuestas a Foro

  1. Expatesp dijo:

    Primero de todo, felicidades por tu blog, es espectacular la informacion que hay.

    Tengo una duda que me gustaria que me pudieras ayudar. Llevo desde 2011 expatriado en el medio oriente como asalariado, y a parte tengo una pequena empresa que tambien me proporciona algunos ingresos. Estoy registrado en la embajada como residente, pero nunca he cambiado de residencia fiscal con hacienda (mis cuentas en Espanya, que tienen poco movimiento y saldo, siguen siendo de residente).

    Mis dudas son:
    - Es obligatorio registrarse como no residente en hacienda y cuales son las implicaciones en hacerlo / no hacerlo?
    - Aqui tengo un saldo en mis cuentas mayor de los 50k euros a partir de los cuales es obligatorio declarar las cuentas, pero como no soy residente en Espanya, no lo he hecho. Hay algun problema? Si me piden algo, que lo veo dificil, puedo presentar mis nominas aqui y cambiar la residencia a posteriori?
    - Si no me registro, cuando decida volver, en 2015 o 2016 puedo tener algun problema al repatriar mis ahorros en el golfo (Algo mas de 200k Euros)? Que documentos necesito presentar? Tengo que guardar cuantos anyos de extractos bancarios de todos los bancos en los que he tenido cuenta?
    - Puedo registrarme a efectos retroactivos como no residente fiscal(2011,2012)?

    Muchas gracias por la ayuda.

    • Si el problema es que constas en hacienda como residente en España. Y tienes que asegurarte de que los medios de prueba que tienes sobre tu no residencia en España serán aceptados por hacienda.

      Si tienes un inmueble en España, una solución indirecta es declarar la renta del inmueble en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

      El modelo para comunicar el cambio de residencia fiscal, tiene el problema de que no tiene fecha, por lo que la única fecha que se registra es la fecha del día de su presentación.

      • Expatesp dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta.

        Me gustaria comentar personalmente todo el caso para obtener la mejor orientacion posible en como proceder para evitar equivocarme. Tengo pensado viajar unos dias a Barcelona este mes. Me puedes recomendar a algun asesor fiscal experto en expatriados de Barcelona para que pueda pedir cita?

        Gracias y saludos.

  2. Jorge dijo:

    Hola buenos días,

    En enero de este año me han transladado a China, con contrato de expatriado. Mi sueldo anual es de 36000 € pagado en España. Sin embargo, tengo seguro privado por valor de 7000 € que paga la empresa española pero transfiere los costes a la “filial” china. De la misma forma, la compañía china me paga los gastos aqui de viajes y dietas y la casa, por valor de unos 1200 euros al mes.

    Mi pregunta es la siguiente: Me gustaría seguir siendo residente fiscal en España por el tema de los 60100 € de deducción, pero en China el gobierno obliga, mes a mes, a pagar impuestos (hay convenio de doble imposición)

    El tema es que la empresa está obligada a retenerme mes a mes si sigo siendo residente fiscal español. Ésto no puedo evitarlo más que presentando el modelo 247. El tema es que si presento el modelo 247 me convertiré en no residente, por lo que deduzco que los 60100 € dejaran de deducirseme. Mis intereses económicos están en España.

    Por lo tanto, mi pregunta es si puedo seguir siendo residente fiscal en España para evitar pagar impuestos en China, y cómo puedo decir en China que pago en España.

    Muchas gracias

    • Si presentas el 247, lo que estás presentando es una comunicación a hacienda de que dejas de ser residente fiscal en España. En este caso la empresa dejaría de retenerte puesto que paga a un no residente por trabajos realizados en China. Al dejar de ser residente en España, la exención de los 60.100 no procede puesto que solo se aplica a los residentes en España.

      Si eres residente en España trabajando en China la empresa no debería retenerte por los 60.100. Aunque si no quisieran dejar de retenerte, siempre podrías reclamarlo después a hacienda.

      Los no residentes en China, están sujetos a tributación en China por las rentas obtenidas en China.

      La residencia fiscal se puede probar con lo que establece el convenio de doble imposición, los certificados de residencia fiscal ayudan mucho a probar esto.

  3. emilio sanchis dijo:

    Hola Javier,

    Con cuentas en el extranjero, como se puede calcular el beneficio en divisas, si yo voy cambiando the usd a aud or de aud a chf y de chf a euros o al reves.

    Lo veo colplicado como calcularlo.
    me puedes dar una orientacion para declararlo luego en le renta.
    Gracias ,
    emilio

    • Al hacer muchas operaciones será tedioso calcularlo.
      Pero seguro que tienes claro si vas ganando o perdiendo.
      Seguro que llevas una hoja de cálculo donde vas apuntando las operaciones y los resultados, sino deberías hacerlo.

      Sólo hay que declarar ganancias de tipo de cambio cuando se cambia de cualquier divisa a euro, los cambios de una divisa a otra divisa no tributan, el beneficio o pérdida se va acumulando para cuando cambies a euros.

      • emilio sanchis dijo:

        Gracias Javier por la respuesta.
        Entonces yo cobro en hong kong dolares, luego lo pase a aud, luego lo vuelvo a pasar a HK dolares, ese beneficio en HK dolares no se declara? en la renta?
        Los HK dolares los declaro en el primer momento como dividendos.

        Si lo paso a Euros que beneficio de divisas tengo que declarar?
        con que cambio lo debo comparar?
        esto es un caso sencillo , pero estos cambios los he hecho con muchas monedas, realmente lo veo muy complicado.
        Muchas gracias por tu ayuda.

        • Hasta que no lo cambies a euros no se declara.
          Las ganancias o pérdidas en divisas se declaran en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales del ahorro.

          El cambio a comparar es el de cuando cambiaste los euros a HKD

  4. Sonia dijo:

    Persona que cumple los requisitos para aplicar la exención del artículo 7.p de la L.IRPF. Estuvo destinada en el extranjero 200 días (se puede alegar que sigue teniendo residencia fiscal en España porque aquí radican el núcleo de sus intereses económicos).
    Agradecería me indicara si a la hora de presentar la rectificación de autoliquidación del ejercicio pasado para el cálculo de la retribución correspondiente a viajes al extranjero se tienen en cuenta los 200 días. El certificado de la empresa tiene como tope estos 200 días o los 183 días.

    Gracias anticipadas.

    • Se puede PROBAR que el centro de intereses económicos está en España.

      El certificado de la empresa debe decir los días que has estado en el extranjero, sean unos pocos días o todos los del año.

  5. Jaime Blanco dijo:

    Hola,

    En 2013 he trabajado en Panamá contratado por una empresa española con filial en ese país, percibiendo mi sueldo en España. La empresa paga el apartamento y el colegio de mis hijos (me trasladé con mi familia) y a la hora de determinar cual es mi residencia fiscal, intento atenerme al criterio de “centro de intereses vitales” para ser considerado residente fiscal en España ( tengo mi patrimonio allí, cobro mi sueldo allí, una vivienda permanente y planes de volver a España) para presentar el IRPF por mi renta mundial con la exención de 60.100€ y declarando como pagos en especie el apartamento y los colegios, porque me resulta mas ventajoso que presentar la declaración de la renta en Panamá. ¿Sería esto legal? Muchas gracias

    • Si el importe total no pasa de 60.100 claro que es más ventajoso, puesto que en España no pagas nada.

      Tendrás que buscar documentación y guardarla, para poder demostrar que tu centro de intereses vitales está en España.

  6. masa dijo:

    Estoy trabajando en Portugal, como expatriado, tengo ya tres años, mi empresa se hace cargo de los impuestos que pago en Portugal, tanto por mi salario en Portugal como por mis ingresos en España, ya que declaro todo en Portugal por ser residente fiscal en este país, contractualmente esta firmado así.
    La empresa me hace pagarle un impuesto hipotético como si no estuviese en Portugal, sino trabajando en España y ganando lo que ganaba antes de venir a Portugal como expatriado, es decir, me fija un impuesto según mi salario al 24% y me lo cobra mensualmente, pero ella no presenta esto a hacienda ni a nadie, ¿esto es legal?, me parece que esto que llaman ecualización fiscal, es un poco ilegal, ya me dirás algo, agradezco tu comentario.

    • La ecualización fiscal, forma parte de la libertad contractual entre la empresa y tu.
      Es legal.
      Parece que lo que habeis acordado es que como tu no pagas impuestos en España, ellos te restan un 24% del salario y a cambio se hacen cargo de tus impuestos en Portugal.

  7. Alba dijo:

    Hola queria preguntar mi marido se va atrabajar al Líbano es español
    Temps una deuda hipotecaria embargados
    Mi pregunta es la siguiente; el gana dinero allí y nos quiere mandar a mi y mis hijos que nos quedamos aqui que puede pasar ??? O que hay que hacer?? La verdad es que me preocupa bastante el tema porque el aqui tiene embargo s

    Gracia s de antemano

  8. PATRICIA dijo:

    Hola Javier

    Agradecería mucho su ayuda.
    Actualmente llevo un año trabajando en Suiza, por lo tanto entiendo que soy residente fiscal aqui. Nunca antes había trabajado en España y no he comunicado a hacienda el cambio de residencia fiscal. ¿Debo de comunicar algo a hacienda pese a no haber realizado nunca la declaración IRPF en España? ¿Debo comunicarlo a través del modelo 247?

    Gracias por aclarar mis dudas

    • El 247 es para que la empresa pagadora española adapte las retenciones a la situación de no residente.

      Pero tu caso es más simple, se trata de comunicar simplemente tu nueva dirección y tu estatus de no residente. El modelo a presentar es el 030.

  9. Antonio dijo:

    Hola.

    El año pasado trabajé en Guipúzcoa 8 meses y en Alemania 4. Este año he presentado en hacienda guipuzcoana mis ingresos en Alemania como añadido a la declaración de la renta provisional que me enviaron y he pagado lo que me tocaba. El papel alemán lo presenté con una traducción del mismo para que se pudiese ver cuanto había pagado ya en Alemania y, según me dijeron en hacienda, no ha habido doble imposición.

    Este año lo he trabajado entero en Alemania (con contrato con una empresa alemana) y en España no he tenido ningún ingreso en absoluto ni ningún contrato laboral en vigor, aunque mantengo mis cuentas corrientes y un piso del que sigo pagando la hipoteca. No he comunicado nada en hacienda porque ahora ya estoy empadronado en Alemania y el año que viene hago la declaración por 2013 aquí (en Alemania).

    He hecho algo mal? Estoy a tiempo de corregirlo? Qué pasa si no hago nada en Guipúzcoa y sigo cumpliendo con mis obligaciones fiscales en Alemania?

    Gracias y saludos.

    Antonio

    • Podías haber comunicado que dejabas de ser residente en España con el modelo 030.

      Ahora que eres residente fiscal en Alemania, solicita allí un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición entre España-Alemania. Este certificado será tu “salvoconducto”; si te dice algo España o Gipuzkoa, mostrando este documento no reclamarán nada por IRPF.

      Sin embargo dado que ahora eres no residente, tus rentas en España tributarán por el impuesto sobre la renta de los no residentes. Mencionas que tienes cuentas y un piso.
      Por las cuentas no tienes que hacer nada, si los intereses son pocos. Si no deberías comunicar al banco que eres residente en Alemania, y entonces te dejarían de retener el 21%, y pasaría al 0%. Estos intereses deberás incluirlos en la declaración de renta alemana.
      Por el piso, que ahora no es tu vivienda habitual, tributa como las segundas viviendas, imputa una renta inmobiliaria del 1,1% del valor catastral anualmente, y esto se debe declarar en el modelo 210 cualquier día del año siguiente, esta renta tributa al 24.75%.

      • Antonio dijo:

        Gracias por la respuesta. De todas maneras hay un par de cosas que no he entendido.

        Qué me va a decir Espana o Guipúzcoa si en todo 2013 no he tenido ningún ingreso en el país. Vamos, que teniendo en cuenta que no he ingresado nada, merece la pena ponerme a pedir ese papel en Alemania?

        Y respecto al piso, tengo entonces que declarar que es segunda residencia con el 210 y eso implica que, además de lo que ya pago a día de hoy (basuras, etc.) también tengo que pagar el 24,75% del 1,1% de su valor catastral?

        Saludos y gracias.

        Antonio

        • Si fueras residente fiscal en España (incluido Gipuzkoa) te podrían cobrar impuestos por todos tus ingresos mundiales, aunque ninguno fuera de origen español.
          Ese papel prueba que no eres residente en España y por lo tanto ni España ni las Haciendas Forales te pueden cobrar impuestos por lo que ganes fuera de España, así que: SI, PIDELO.

          Cualquier español además de pagar el IBI y las Basuras al Ayuntamiento, paga las rentas inmobiliarias e imputaciones en IRPF. Lo mismo ocurre con los no residentes. Si, tienes que pagar el 210.

  10. Alberto dijo:

    Hola buenas tardes:

    Tengo varias dudas acerca de tema de impuestos, para finales de diciembre o principios de enero del 2014, me van a contratar una empresa española, para trabajar en una instalación industrial en Escocia. El salario que me han comentado, es de unos 26.000 brutos anual, donde entran dietas y gastos de vivienda. Soy soltero y sin hijos.
    1 Debo de comunicar algo a hacienda. y Que????
    2 Que retenciones me van aplicar.?????
    3 En escocia pagaría impuestos por trabajar allí y residir allí???? y si los conoces, que porcentaje aplicarían????

    Un cordial saludo y muchas gracias por su respuesta.

    • Si mantienes la residencia en España, te retendrán lo normal, pero la empresa podría dejar exentos de retención los 60.100 si se cumplen los requisitos. En este caso no hay que presentar nada en hacienda, pero hay que intentar que la empresa baje las retenciones por la exención.

      Si decidieras cambiar la residencia fiscal, tendrías que comunicar con el 247 esto, para que la empresa deje de retenerte. Los impuestos en Escocia son los del Reino Unido, que son fáciles de encontrar en Internet.

      Para el importe que comentas sale mejor la tributación como residente en España con la exención.

  11. Jose Luis dijo:

    buenos dias,
    En Febrero de 2013 fui trasladado de Zaragoza donde vivia a Vitoria en mi trabajo,sigo empadronado en Zaragoza donde reside mi mujer e hija.
    Mi pregunta es:
    Solo reside en Vitoria entre semana durmiendo en Zaragoza Viernes,Sabado y Domingo ¿Debo cambiar mi domicilio fiscal y tributar irpf en Alava en 2013?Como no le hecho hasta ahora si lo hago ahora solo computara desde que lo haga quiero decir lo tenia que haber hecho antes de junio para que salgan mas de 6 meses?
    Debo cambia tambien padron?
    O puedo argumentar que resido mas de 183 dias en Zaragoza?
    Realmente la fiscalidad es mas ventajo en Alava pero como creo vollvere pronto igual no cambiaba nada
    Muchas gracias

  12. Gregorio dijo:

    Buenas tardes Javier,

    - En relación con rentas por alquiler percibidas en otro país europeo pagando allí los impuestos por el convenio de doble imposición.

    - Sin embargo, en España tocaba poner esos ingresos como rentas exentas en la declaración, sin poder deducir los impuestos pagados fuera.

    Mi pregunta es en qué casillas había que incluir en la declaración IRPF 2012 esas rentas exentas. ¿Sólo en la 734 de doble imposición? ¿O también en las casillas 61 a 70 sobre rentas derivadas de inmuebles?

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Gregorio

    • Las rentas de alquiler en el extranjero en general tributan en IRPF del residente en España. La tributación es especialmente barata en España para el alquiler de viviendas, tanto por los gastos deducibles como por la reducción del 60% del beneficio del alquiler. Esta tributación en general es siempre más barata que en el extranjero. Adicionalmente de lo que salga a pagar en España se deduce lo pagado de impuesto en el extranjero.

      Ahora bien, en caso de unos pocos países el convenio de doble imposición establece que estas rentas están exentas en España, si este fuera el caso, en España no habría que declarar nada, y por lo tanto al no tributar en España, tampoco se podrá deducir lo pagado en el extranjero. Es obvio que si en España no se paga no se produce doble imposición, por lo que no hay derecho a la deducción por doble imposición.
      En este segundo caso no se declararía en las 61-70 por estar exentas, ni tampoco en la 734 por no haber doble imposición. Solo se incluirían en la 681 por que el convenio dirá que están exentas pero que se puede aplicar progresividad al resto de las rentas.

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