¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. FGutierrez dijo:

    Hola Javier,

    Llevo varios días vagando por internet buscando info sobre este tema, y ahora parece que he encontrado la página más clara y útil de toda la red. Enhorabuena.

    Después de haber hablado en la Agencia Tributaria en diferentes ocasiones, con 4 personas distintas, y haber obtenido 4 respuestas distintas a mi cuestión, ahora estoy completamente perdido con este asunto y tengo la sensación de que nadie me puede dar una respuesta clara, y estoy empezando a preocuparme de verdad.

    Hace un par de semanas firmé un contrato con una empresa española para trabajar en Alemania. Sería como expatriado, es decir tendría contrato español, salario español, dietas e IRPF español (o eso creo), pero estaría viviendo allí en principio, indefinidamente.

    Pese a que mi nueva empresa me dice lo contrario, todas las informaciones que estoy recibiendo al respecto, me dicen que a los 6 meses, empezaré a “sufir” el IRPF alemán (digo sufrir por que será sobre un salario español, no uno alemán), así que soy incapaz de creer a esta empresa.

    Las cuestiones que me preocupan son estas:
    -Cuando empezaré a tributar en Alemania?
    -Me aplicarán los 2 IRPFs, el español y el Alemán, al mismo tiempo? (una salvajada, la suma de los 2 sería cerca del 70%, algo que haría mi vida allí literalmente insostenible)
    -Cuando dejan las dietas de estar exentas de tributación?
    -Hay alguna manera de evitar pasar de tener un buen salario a priori, a ser menos que mileurista? (si todos mis cálculos son correctos, y me aplican todo lo que me han dicho en la Agencia Tributaria, pasaré a ser submileurista en Alemania en cuanto pase a ser residente fiscal en Alemania).

    Estoy bastante preocupado por que he dejado un buen trabajo en España, y siento que la nueva empresa no se ha portado como debería al no haberme explicado todo esto antes de firmar el contrato.

    Muchas Gracias y una vez más, te felicito por la página.

  2. Begoña dijo:

    Hola Javier,

    Mi situación es la siguiente: En Enero de 2013 he ido a Perú a trabajar para la Sucursal de la empresa para la que trabajo (española). Tengo doble contrato: español y peruano. Además, residiré allí más de 183 días en el año. Se me están aplicando las retenciones correspondientes al salario mensual en cada uno de los países. ¿Tengo derecho a exención del IRPF en el salario que cobro en España? Encuentro opiniones contradictorias al respecto, y a lo mejor tú me lo puedes aclarar. Gracias

  3. Jesús López dijo:

    Buenas tardes Javier, primero agradecer este foro ya que después de entrar en la necesidad de obtener información sobre expatriados ha sido el mejor que he visto.

    Mi caso es el siguiente mi empresa, constructora de obra civil Española, me propone enviarme a la chile a trabajar durante un periodo de tiempo superior a una año, creo que se puede alargar hasta 4 años.
    La distribución del sueldo la proponen en mantener el actual en España y un plus a pactar p.ej +20000 € a pagar en destino.
    A partir de aquí cual es la mejor opción a la hora de tributar. Mis dos sueldos pagarán IRPF por separado y listo, ¿ Hay alguna ventaja tipo excención IRPF aquí en España??

    Que me recomiendas.

    Gracias de antemano.

  4. Federico dijo:

    Buenos dias javier y enhorabuena por el blog.

    Pregunta rapida que espero me puedas ayudar a resolver en relacion a la exencion 7p.
    Suponiendo un ejemplo en el que trabajas para dos empresas durante un mismo año y con una de ellas realizas trabajos en el extranjero o solo trabajas la mitad del año.
    Como se hace el calculo?
    Ej:
    Renta enero junio pagador a. 30000 euros. 80 dias fuera de un total de 165
    No trabajo de julio a diciembre.
    lo exento es 80/165*30000 o 80*365*30000.?

    Es decir, si hay varios periodos separados se individualizan los calculos o no?
    Un saludo,
    Federico

  5. Alejandro dijo:

    Hola Javier, a ver si me aclaro, en el certificado que me emite mi empresa se desglosan los dias que efectivamente he trabajado en el extranjero, 25 días.
    Y más abajo ponen lo siguiente:
    “Que durante el referido periodo de tiempo, la empresa ha abonado los salarios habituales del trabajador en España y se le han practicado las retenciones que por IRPF y Seg Social le correspondían, y habiendo percibido 2000€ como dietas de manutencion exceptuadas de gravamen. Que este concepto se enmarca en lo previsto en la ley irpf art. 17.1 y su desarrollo en RIRPF art 9.A.3.a en el que quedarán exceptuadas las asignaciones de gasto normales de manutención siempre que no excedan del límite establecido en la norma”
    Me pregunto: ¿Esto significa que yo estoy en regimen de excesos?
    Si mis rendimientos íntegros son de 30000€,¿ puedo poner 27945,20€ como rendimientos del trabajo en mi declaración?
    Muchas gracias, un saludo, y enhorabuena por tu página!

    • Esto significa que las dietas están exentas y sobre ellas no han practicado retención.

      Si, puedes poner sólo la parte sujeta, restando como bien has hecho la parte exenta por días en el extranjero.
      Pero no coincidirá con lo declarado por la empresa y te harán una paralela.
      Momento este en el que alegarás la exención y aportaras la justificación.

  6. jesus arribas dijo:

    Como se pide el certificado de exencion para poder acogerse al articulo 7p en Hacienda?

  7. Ruben dijo:

    Muchas gracias por las respuestas

  8. Jorge Perez dijo:

    Hola de nuevo. Pese a que tu respuesta anterior (31/03/2013) fue bastante clara, me siguen surgiendo dudas ( esta cabecita no para). El puesto que comenté ya es firme, y el salario neto, por lo que queda claro que la empresa paga los impuestos locales (irpf y demas), ahora bien, dado que quedaria como no residente en España, aqui no pagaria ningun impuesto, aparte de IBIS y locales, hasta aqui, vale.
    En cuanto a SS, he comentado via telefonica con la SS y me comentan dos cosas: a) para adscribirme a un convenio por expatriacion debo haber estado cotizando en España durante minimo, el ultimo año, bien trabajando bien cobrando el paro. Estos dos puntos no los cumplo, dado que he estado en paro >1 año y por haber cobrado un pago unico para hacerme autonomo, y no se porque lio, me dijeron no tenia derecho a percibir el subsidio hasta hace 4 o 5 meses. Quiere decir que no hay ninguna manera de seguir, durante el tiempo de expatriacion , cotizando en España en vistas a la jubilacion? ( aunque no lleguemos a tiempo, jeje). b) que forma legal existe para hacer que mi mujer e hijos, que actualmente dependen de mi de cara a SS, sigan teniendo asistencia y derechos de cara a atencion medica? Me comentaron via telefonica que al no ser titular ella no podria ser, pero no me dieron soluciones.

    Agradezco tus respuestas y felicidades por el Blog, resulta altamente util.
    un saludo
    Jorge

  9. anton dijo:

    Buenos dias Javier,
    queria preguntarte en relacion a las rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero. He pasado durante el ano 2012 aproximadamente 90 dias en el extranjero en Peru dando soporte para la filial de mi empresa en dicho pais.
    El problema es que hace unos meses ya deje mi empresa y ahora veo complicado que me puedan emitir un documento o carta acreditando esos viajes.

    En cualquier caso, poseo la siguiente documentacion:
    billetes avion, hotel, facturas varias, sellos pasaporte y las liquidaciones de mi empresa en las que viene escrito el motivo del viaje como “apoyo al departamento de ingieria”.
    1) Serian estos documentos suficientes para poder presentar esto en la declaracion?
    Entiendo que los calculos se debieran hacer proporcionales al total ingresado durante el periodo trabajado alli vs el total. Por ejemplo, total ingresado durante el periodo trabajado 50000 260 dias. dias en peru 90. cantidad exenta=90/260*50000

    Gracias por tu ayuda.
    Anton

    • No será suficiente, puesto que uno de los requisitos es que se cumpla la normativa de operaciones vinculadas del artículo 16.5 del TRLIS.
      El cálculo que haces es correcto.
      Si quieres intentarlo, llámame y te ayudo a intentarlo, las posibilidades creo que serán sólo del 30%, pero se puede intentar.

  10. gonzalo dijo:

    Buenos dias Javier,
    Te presento mi caso a ver que opinas.
    he trabajado en 2012 desde enero hasta septiembre para una empresa espanola en espana. Durante los ultimos 4 meses del ano 2012, he pasado a ser contratado por una empresa francesa aunque mi puesto de trabajo se realiza en Nigeria, donde paso un equivalente de mas de 183 dias al ano. (rotacion de 28 dias alli trabajando 28 dias de vacaciones).
    Se que mi empresa paga impuestos por mi en Nigeria y he solicidtado un tax receipt que aun no he recibido.
    Soy soltero, y sin bienes inmuebles en espana, solamente mis cuentas bancarias.

    1) Para el curso 2012, cual es la manera mas interesante de presentar esos ingresos de final de ano? De que manera debiera declararlos?
    2) Para el ano 2013, me surge la duda de si tratar de declararme como residente fiscal en francia o en nigeria. En francia los trabajos como los mios son completamente exentos que a priori es mi primera opcion pero me surge la duda de si con el recibo de impuestos que me proporcione mi empresa sea suficiente si Espana o Francia me preguntan para mostrar que soy residente fiscal de Nigeria.
    3)Respecto a las cuentas que tengo en espana hasta dia de hoy catalogadas como residente, es obligatorio cambiarlasa no residente? O puedo mantenerlas como estan y solicitar a partir de 2013 la devolucion de las retenciones?

    Un saludo y gracias de antemano
    Gonzalo

    • En 2012 eres residente en España, por lo que tienes derecho a la exención del 7p. Así que será correcto declarar sólo los ingresos que has tenido en España y no incluir los ingresos en Nigeria.
      Para dejar de ser residente en España, presenta un 030, comunicando tu nueva residencia en Nigeria y marca la casilla NO Residente.
      Las cuentas si las dejas como están y después puedes demostrar que eres residente fuera, podrás solicitar la devolución de las retenciones.

    • anton dijo:

      Gracias por tu respuesta y enhorabuena por el blog.
      Respecto a los ingresos de nigeria, quieres decir que no debo ni siquiera incluirlos en la declaracion? o que debo incluirlos pero estaran exentos?

      Me surgia la duda de si las exenciones era unicamente para empresas espanolas enviando trabajadores fuera o tambien para empresas extranjeras trabajando en otro pais extranjero empleando a un residente espanol.

      Es decir, que caracaterizacion tienen ingresos obtenidos desde septiembre por una empresa francesa que paga por ti SS en francia y tu puesto de trabajo esta en nigeria donde pagan por ti impuestos. He leido que no existe doble imposicion entre espana y nigeria.

      Gracias por la ayuda

      • No se incluyen en el IRPF los ingresos que estén exentos.
        La exención es para residentes en España que trabajan en el extranjero y el beneficiario de estos trabajos es una empresa extranjera.
        Al no haber convenio, hay que probar un requisito más: que en Nigeria existe impuesto sobre la renta.
        Si pagas impuestos en Nigeria estos impuestos son deducibles de lo que salga a pagar en España, aunque no haya convenio

  11. Rafael dijo:

    Javier muy buena. En primer lugar, por adelantado, agradecerte la ayuda que nos brindas.

    Mis consultas son las siguientes:

    Me acaba de fichar (aun no lo hemos plasmado en contrato ni me he desplazado) una empresa constructora española para trabajar como Delegado de Ecuador en su sucursal abierta alli. Al ser una sucursal, desde el punto de vista laboral me deberan hacer un contrato en España. Mis condiciones son un sueldo fijo, un variable, casa, coche y gastos de representacion. Yo me ire a final de mes y mi mujer se vendra en agosto cuando venga yo a pasar unos dias de vacaciones.

    * ¿Estando mas de 183 dias fuera de España sería residente fiscal si o si en Ecuador o eso lo decido yo? Solo estare en España las vacaciones dos veces al año,en torno a mes y medio
    * ¿ Podria beneficiarme de la exencion fiscal de los 60.100 euros?
    * ¿Podria enviar dinero a España sin dejarme por el camino dinero?
    * Actualmente estoy en paro. Si como hemos comentado el contrato es español no pasa nada. El caso es que me quieran hacer contrato ecuatoriano (que ya te digo que no se si eso es posible). ¿Que hago en ese caso para seguir cotizando a la seguridad social y demas? ¿Podria interesarme seguir teniendo la casa de alquiler que actualmentr tengo aunque mi mujer se venga conmigo?
    * ¿Que afecciones fiscales y de residencia podria tener mi mujer al estar, segun me han dicho en el consulado, sujeta de algun modo a mi visado?

    Imagino que la situacion ideal seria (corrigeme si me equivoco): contrato español, visado de trabajo, tributar en España y asi beneficiarme de la exencion fiscal comentada.

    Muchas gracias de nuevo. Un saludo

  12. Conchi dijo:

    Buenos días, tengo una duda con respecto a la tributación según el articulo 7P. Mi marido ha estado trabajando 2 meses en Brasil y en Chile para dos empresas extranjeras. La empresa española para la que trabaja le ha dado un certificado donde aparece que ha realizado un trabajo durante ese tiempo para esas dos empresas. ¿como lo reflejo en la declaración del irpf? porque el salario de esos dos meses estaría exento no? pero a él si le han retenido el irpf correspondiente. Quitamos ese importe del salario bruto pero dejamos el importe de retención completo?
    Mil gracias

    • Esta exenta la parte proporcional de su salario anual correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.
      Se refleja simplemente restándolo de los ingresos, pero tendrás que justificarlo cuando te llegue la paralela.
      En cuanto a la retención se deja todo.

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