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425 respuestas a Foro

  1. manuel rodriguez ortiz dijo:

    llevo en alemania mas de 183 dias trabajand0 y he precentado el modelo 247 en hacienda tendria que hacer la declaracion del 2013 en los dos paises. En alemania y en españa o solo en alemania o solo en españa. Me aclararias munchas dudas gracia.
    Un saludo.

    • Al presentar el 247, has comunicado que dejas de ser residente español, por lo tanto pagas tus impuestos en Alemania por tu renta mundial. En España pagaras como no residente por las rentas obtenidas en España, y obviamente nada por las rentas obtenidas fuera de España.

  2. franco dijo:

    soy un italiano residente fiscalmete en espana en cuanto tengo mujer y hijos espanoles, estoy trabajando en libya para una empresa italiana y la empresa me retiene el irpf segurn las normativas italianas sobre unos sueldos convencionales.
    La nomina me viene abonanada en una cuenta bancaria espanola, estoy obligado a declarar a hacienda en espana, considerando que estoy fuera mas de 180 dias al ano?
    gracias
    Franco

    • Dices que eres residente fiscal en España, por lo que en España tributas por tu renta mundial.

      La empresa italiana te paga y te retiene. Para que no te haga retenciones (alicuota) en la nómina tendrás que demostrar que no eres residente en Italia, esto lo demuestras presentando un certificado de residencia fiscal en España.

      Respecto a la declaración en España tendrías que declarar todo tu salario pero restando los 60.100 euros que estan exentos por trabajar en el extranjero. Si ganas en total 90.000 euros año en España presentarías una declaración poniendo como salarios en la casilla 001 del IRPF, 29.900 euros.

  3. dien dijo:

    soy residenta en españa, tengo un pension minimum de viuda de belgica y un pension minimum de viuda de españa, hasta l’año passado he trabajado 6 meses al año con una nomina de 300e/mes, yo pensaba que no debia hacer la declaracion de renta porque yo llegaba a 13000e al año y recebia papeles de renta de españa y belgica todo los años con 0e a pagar, ahora me ha venido un controle despues 2008 y me reclaman con multa y renta 2300e y esto solo para el año 2008…me viendra 2009,2010,2011,2012,2013….estoy en panico porque no puedo pagar, ni en plazos !!!…no trabajo,ni tengo familia, vivo de mis pensiones y sola, al fin del mes me queda 0e, no tengo propriedades, que me puedo passar si no pago ??? alguin me puedo contestar porfavor, muchas gracias

    • El límite para no declarar, es ganar con las pensiones y el trabajo menos de 11.200 € anuales.

      Para qué te reclamen en tu caso 2.300 en renta de 2008, tendrías que haber cobrado ese año unos 17.000 €

      El año 2008 si la carta te ha llegado después del 1 de julio de 2013, ya se les ha pasado el plazo para reclamarlo.

      Y, lo siento, pero te llegarán cartas de los años 2009 a 2012.

      Lo que has ganado es todo lo que no has pagado los años anteriores a 2008, que ya ha prescrito y no lo pueden reclamar.
      Efectivamente antes los países europeos no intercambiaban datos fiscales, y no se enteraban de estas cosas.

    • Al tener varios pagadores el límite para no presentar declaración es de 11.200 euros. Si entre pensiones y trabajo excedes de este importe estás obligada a declarar todo.

      Si ya tienen datos de la pensión de Bélgica, es casi seguro que lleguen los de los años siguientes.

      La de 2008, si la primera notificación es posterior al 1 de julio de 2013, ya ha prescrito y no tienes nada que pagar, pero si has firmado la recepción de alguna notificación antes de esta fecha, entonces lo han reclamado antes de que prescriba y tienen derecho a cobrarte.

      Al tratarse de salarios, si el importe cobrado mensualmente no excede del salario mínimo interprofesional, no podrán embargarte este importe aunque tengas deudas, son unos 650 euros mensuales, y de los siguientes 650 te pueden embargar sólo un porcentaje del 30%.
      En otras palabras si tus ingresos mensuales son de 1300 euros, solo te podrán embargar cada mes para pagar las deudas unos 200 euros mensuales.

    • dien dijo:

      muchas gracias, atentamente, dien

  4. Pablo dijo:

    Buenas tardes, soy español y estoy en Arabia trabajando, e inscrito en consulado español en arabia desde enero 2012. Paso más de 183 días al año en Arabia. No comuniqué a hacienda en su momento el cambio de residencia fiscal por ignorancia, no he presentado esta anualidad 2013 declaración IRPF por entender que mi residencia y mis impuestos los debería pagar en Arabia, aunque ellos no tengan IRPF.
    La pregunta es si comunico, aunque sea tarde a Hacienda el cambio de domicilio y si me supondría alguna sanción, o mejor no digo nada??..el consulado me dice que no hay ninguna autoridad fiscal en Arabia y que por tanto nadie puede expedir un certificado de residencia fiscal..entiendo que no debería tributar por mis rentas en España aunque en Arabia no se pague por IRPF ni nadie me de un certificdo de residencia fiscal?
    Estoy divorciado con un hijo menor de edad del que no tengo la custodia, esto influiria??
    Gracias,

  5. Alex Robles dijo:

    Hola,

    Mi caso es muy parecido al de Carmen, pero a la inversa. Soy hijo de peruano y española, con doble nacionalidad. En octubre empiezo una actividad económica en el Perú, sin establecer mi residencia de manera fija ahí.

    El hecho de iniciar una actividad económica en el extranjero me supone la obligación de declararlo en el IRPF? Por otro lado se pierde automáticamente la prestación por desempleo que cobro en España?

    saludos,

    Alex

    • Si se enteran que tienes otros ingresos y no has solicitado la compatibilidad, perderías el paro.

      Si eres residente fiscal en España, lo tienes que comunicar a la hacienda española, tanto si la actividad se realiza en España como si fuera en el extranjero.

  6. Carmen dijo:

    Buenos días y gracias por su atención:
    Mi problema es el siguiente, tengo 38 años y nací en Perú, de padre peruano y madre española, a los dos años me traslade con mi madre a España y adquirí la doble nacionalidad española, trabajo, cotizo y pago mis impuestos en España. Pero ahora mi padre quiere que regule mi documentación peruana sacandome el DNI peruano porque parece ser que quiere dejarme alguna propiedad o bien en el Perú y mi duda es la siguiente a efectos legales y fiscales ¿puede perjudicarme? o esto es normal en mi situación, le agradecería que me informara. Un saludo Atentamente Carmen

  7. mar miras dijo:

    Perfecto, te contacto telefonicamente hoy a las 1630-1645h

  8. mar miras dijo:

    Bueno dias Javier,

    Lo primero gracias por tu ayuda.

    Mi caso es el siguiente:
    Soy 1) residente fiscal en España 2) facturo a una empresa de Fuera de la Union Europea (HK) de la que soy socio por servicios de asesoria comercial.

    El trabajo por el que facturo (asesoria para ventas ) no lo hago desde España sino que estoy la mayoria del tiempo fuera del territorio Español +200 dias visitando tiendas).

    Me considero residente Fiscal en España por dos razones 1) Porque no puedo obtener certificado de residencia Fiscal de ningun otro país y ademas 2) familia vive en España

    Por las facturas hechas a la empresa de la que soy socio me tengo que dar de alta en AAEE y RETA por el hecho de ser residente aunque el trabajolo haga desde fuera del territorio.

    Lo que no tengo claro es que legislacion tributaria aplica a mi facturacion a mi propia empresa de fuera de la UE.

    Lo que me queda claro es que no tengo que pagar IAE en ninguno de los casos.

    Gracias por tu pronta respuesta.

    • Ahora al matizar más la pregunta:

      La respuesta al tratamiento depende de que tu remuneración sea laboral o mercantil.

      si lo que cobras por tus trabajos responde a una ordenación por tu cuenta de recursos (tu cabeza) será AAEE.
      Pero si lo que cobras es fruto de una relación laboral, se entiende que es relación laboral, cuando tu trabajo tiene las notas de ajenidad y dependencia. Ajenidad, tu remuneración no depende del resultado que obtenga la empresa, no participas en los riesgos y beneficios de tu empresa. Dependencia, la empresa te indica los trabajos a realizar, cuando y donde.
      En caso de relación laboral, podría además tener la posibilidad de la exención del art 7p (60.100 euros).

      En el caso de la empresa en HK, si no eres residente en HK y los trabajos se realizan fuera de HK, la empresa HK no te tiene que practicar retenciones en tu nómina.

      El pago de IAE mientras no llegues a una facturación de mas de un millón anual, no tendrás que pagarlo. Cosa distinta es si debes darte de alta en AAEE porque lo que haces se considera Actividad Económica.
      Y si fuera AAEE, las facturas irían sin IVA.

      • mar miras dijo:

        Gracias por tu respuesta pero sigo sin aclararme.

        Si soy socio unico de mi empresa de HK entonces no puede haber relacion laboral?? Que problema habria?

        Asumiendo finalmente que NO puede haber relacion laboral y yo facturo a mi empresa de HK tengo que darme de alta en el IVA español (exento) y presentar declaraciones y tambien hacer pagos a cuenta como todos los españoles etc..?

        REcordarte que me considero residente en España porque no tengo certificado de residencia fiscal en otro pais y mi familia vive en ESpaña.

    • mar miras dijo:

      dicho lo anterior, si soy socio unico de mi empresa en HK entiendo que no se cumplen las condiciones de relacion laboral.

      Si la respuesta es que no hay relación laboral, entiendo que no puedo tener una nomina de m empresa de HK porque no cumpliria con las obligaciones de las AAEE.

      Si no puedo tener una nomina, tengo que facturar a mi propia empresa y entonces realizo AAEE.

      ¿En este caso de AAEE me tengo que dar de alta en IVA Español, presentar declaraciones, pagos a cuenta etc en España por el hecho de ser residente? Repito soy residente porque no tengo certificado de RF y mi familia vive en España

      • Aun en España es posible tener una relación laboral con la empresa, siendo socio único.

        Si lo hicieras como actividad económica, tendrías que presentar declaraciones de IVA, no por el IVA devengado que será cero, sino por el IVA deducible y además deberás presentar los pagos fraccionados de actividades económicas.

        La residencia fiscal en otro país se puede probar de más formas, no únicamente con el certificado de residencia fiscal.

        Si necesitas una consulta presencial, la semana que viene tengo algunas horas libres en Madrid.

        • mar miras dijo:

          jaVIER,

          No estoy en Madrid pero si pudieramos haver una consluta telefonica (con hora prefijada) seria muy bueno.

          Puedes decirme tu honorarios por una consulta telefonica de media hora. gracias espero tu pronta respuesta tengo que decidir algo antes de este viernes dia 20.

          Mil gracias de nuevo.

  9. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Recientemente mi empresa española (consultora de negocio) me va a expatriar en su filial peruana. Estoy viendo la forma de que me sigan pagando la nómina en euros en mi banco habitual español. Me dicen que no podrían, ya que en Perú no se puede por un tema de evitar fuga de capitales. Quería plantearles la posibilidad de una parte del sueldo me la pague la filial peruana en nuevos soles en una cuenta peruana y otra la matriz española en euros en una cuenta española. ¿Qué consecuencias tendría esto, a efectos de declaración de la renta? ¿En Perú,tendría que declarar lo que gano en España? ¿En España podría seguir acogiéndome al artículo 7p) de la ley de IRPF?

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Daniel

    • Si mantienes la residencia fiscal en España, independientemente de donde vivas, podrías aplicar la exención del 7p.
      Como residente, el importe que puede quedar exento es la suma de lo cobrado en España y Perú, si no excede de 60.100 y todo es por trabajos fuera de España.

      Si fueras residente en Perú, no se te aplica la exención española, sino las que existieran allí. Y allí tendrías que declarar todos tus ingresos mundiales, salvo que como impatriado te dejen unos años en los que solo tributas por las rentas de fuente peruana.

    • Daniel dijo:

      Gracias Javier por la pronta respuesta.

      Una consulta adicional, si finalmente me expatrío en Perú, ¿perdería el derecho a la deducción por vivienda habitual de una hipoteca que tengo en España?

      Gracias de nuevo.

      Saludos,

      Daniel

  10. OLIVIA dijo:

    Hola Javier:
    Somos una empresa española que tenemos que facturar nuestros servicios de consultoría a una empresa Peruana. Nos dice la empresa Peruana que nos tiene que retener un 30% del importe de la factura.
    Me gustaría saber si a la hora de hacer la factura tengo que reflejar esa retención( ya que no nos lo van ha pagar), y si luego es verdad que lo recupero en en I.S.

    Un saludo
    Olivia

    • Mientras no haya convenio en vigor con Peru, o se trate de cualquier otro país sin convenio, se aplica el criterio general de deducción por doble imposición.
      Será deducible por doble imposición la menor de las siguientes cantidades:
      a.- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
      b.- El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

      En caso de que haya convenio, el importe del apartado a.- no podrá ser superior al establecido en el convenio de doble imposición.
      La mayoría de los convenios españoles siguen el modelo OCDE. Las empresas que operen en otro país sin establecimiento permanente no podrán ser gravadas en ese país por los beneficios empresariales obtenidos.

      Mira la consulta vinculante de la DGT V1850-07:
      http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9399&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1850-07)&Pos=0&UD=1

  11. Jorge Alvarez Valenzuela dijo:

    Buenas tardes,

    Gracias de antemano por su ayuda.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Hemos contratado a una persona en mi empresa, la cual ha estado 3 años trabajando en Panamá, y su residencia fiscal está en Panamá. Ahora le hemos contratado, pero en 2013 ha estado mas de 180 días en Panamá.
    ¿¿Donde tiene que tributar estos meses que va a trabajar en España?? Tiene que tributar en España lo que gane aqui esos meses?? Tendría que tributar también en Panamá??
    Entiendo que su residencia fiscal la cambiará a España desde este mes.

    Gracias,

    • Con estos datos, parece que por tiempo de residencia en 2013 no será residente en España.

      En España o se es residente todo el año o no se es residente ningún día del año.

      Luego los días trabajados en España, si tiene consideración de no residente, tributarán por IRNR, la empresa aplicará la retención por los salarios al tipo constante del 24,75% y lo ingresará por medio del modelo 216. A final de año presentará el 296 como resumen anual.
      El trabajador, no residente, en 2013 no tiene nada que declarar sobre las rentas sujetas a retención, en España.

      Por el contrario si fuera residente en 2013, la empresa aplicaría la retención normal a los trabajadores residentes, con el 111 y el resumen 190. Y el trabajador presentaría su IRPF correspondiente incluyendo tanto los ingresos españoles como los panameños.

  12. bruno hidalgo dijo:

    buenos tardes javier,
    te pido esta consulta por no saber inicialmente como tengo que declarar unos ingresos,aunque sepa que lo mejor es ser asesorado por una asesoría fiscal.
    te consulto,estaré trabajando en el extranjero más de 18o días(todo el año),en Angola,con contrato de trabajo en ese país.las nominas me las pagaran en dolares USA en efectivo ,se que tengo que tributar en ese país según su régimen fiscal.
    consulta.¿cual es el máximo que puedo traer sin declarar en aduana?.¿esos dolares los puedo cambiar en mi entidad financiera?¿los tengo que declarar en mi irpf?

    • Bruno, trabajo en una asesoría fiscal y soy asesor fiscal.

      Si eres residente fiscal en Angola, y trabajas allí, en España no tienes que declarar nada de estos ingresos y los puedes transferir libremente a España.
      Como precaución sería bueno pedir en Angola un certificado de residencia fiscal, de esta forma puedes probar que en este periodo no eres residente en España y por lo tanto hacienda no te puede cobrar por estos salarios.
      Mientras consigues este certificado, solicita la inscripción consular, con esto podrás probar tu residencia provisionalmente.

      La normativa sobre movimientos en efectivo es distinta.
      Para los pasos por frontera es obligatorio declarar si el contravalor de las divisas pasa de los 10.000 euros. Y también es obligatorio declarar si dentro de España vas a mover una cantidad en efectivo superior a 100.000. Estas declaraciones se presentan con el modelo S1.
      Si no eres residente en España lo puedes declarar a la llegada en la aduana.
      Si quieres ingresarlo en un banco, no te exigirán el S1, salvo que el importe a ingresar en efectivo sea superior a 100.000.

      Los dólares los puedes cambiar en cualquier entidad financiera por euros.

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