Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Jose De Abreu dijo:

    Le felicito por su block.
    No tengo DNI electrónico ¿Cómo puedo hacer la declaración 720?

    Gracias de antemano.

  2. Elena A. dijo:

    Javier

    Gracias por todas las respuestas contenidas en este blog. No quería que acabará el plazo sin agradecerte tu esfuerzo..

    Espero que mi pequeña contribución se una a las muchas que mereces

  3. Alba dijo:

    Tengo un caso en el cual tengo a persona física autorizada en cuenta corriente de la filial no residente que pertenece a sociedad española para la cual trabaja y la sociedad española pertenece a sociedad no residente también, es decir, tengo no residente matriz que tiene el 100% española y española 100% filial no residente.

    No llego a entender realmente la respuesta de la Agencia Tributaria sobre el tema

    RESPUESTA AEAT –>
    No debe informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada, o en la memoria ( No consolido con la española sino con la matriz no residente )

    En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

    Muchas gracias y felicidades per el blog.

    • En las cuantas consolidadas de la empresa española y/o la memoria consolidada, aparece identificada y contabilizada la cuenta bancaria de la filial extranjera.

      Tienes una solución intermedia, en la memoria de la española añade una nota a la memoria indicando todos los datos requeridos en el 720.

      Nota: a efectos del requerimiento de información del 43.bis del RGR se hace constar que la filial xxxx tiene la cuenta nºxxxx en el banco xxxx que los saldos de ciere y medios son xxxx y que en ella figuran como autorizados los apoderados de la empresa.

      O algo similar

  4. Numa dijo:

    Cuenta Broker (IB) información útil

    Os pongo el enlace de una pagina de Interactive Brokers con información muy valiosa para los que tengan una cuenta con ellos. Creo que también puede ser útil para los que tengan cuenta con otro broker.
    http://ibkb.interactivebrokers.com/de/tag/tax-reporting

    Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner ZUS o ZUK para el código del país de IB . Para todos los clientes de España: ZUS.

    Y poniendo a nuestra disposición un documento con la información sobre el saldo medio de EFECTIVO en la cuenta durante el último trimestre de 2012 (documento que podemos descargar: Form 720 – Q4 Average Balance), además de hacernos ganar bastante tiempo a algunos, creo que comunicando el saldo medio 4T12 queda claro de como interpretan la consulta V1102-13.
    Para el efectivo seria C-5 y nada en V-3.

    Os pido de perdonarme por mi pobre español, mi excusa es que soy extranjera (prometo mejorarlo :) .

    Espero que beneficie a alguien.
    Un saludo

    • Numa dijo:

      Corrección: (se me colo una Z que no debía)
      Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner US o UK para el país de IB . Para todos los clientes de España: US.

  5. Mónica dijo:

    Buenos días,

    Antes que nada felicitarle por su web. Tengo diversos bienes en el extranjero por los que debo efectuar la declaración. Mi duda es si debo incluir también mi cuenta paypal de Luxemburgo en la que tengo un saldo de 4000 euros. Si bien no es un depósito no sé si tiene la condición de cuenta. En paypal no me han sabido informar y me han dicho que no tengo número de cuenta, que la identificación de la cuenta es mi correo electrónico.

    Muchas gracias.

    Mónica

    • Entiendo que si, al igual que la liquidez en las cuentas de los brokers.
      Si decides declararla pon en entidad los datos de Paypal y en número de cuenta tu correo, pero la aplicación no permite en ningún campo el signo @; y sin este signo no se puede identificar una cuenta de correo electrónico; o bien la pones sin el signo @; o bien lo usas como argumento para no declararla puesto que no puedes poner como número de cuenta una dirección de correo electrónico.

  6. Antonio dijo:

    Español y funcionario internacional (europeo) yo mismo y cónyuge de funcionaria española destinada en una Embajada de España en el mismo país europeo, ambos somos físicamente residentes en el país de nuestros destinos aunque, por razón de la condición de funcionaria española destinada en el exterior de mi esposa, somos contribuyentes de IRPF por obligación personal. En nuestros primeros años aquí, simpre reflejábamos la dirección en la que residimos físicamente pero Hacienda insistía en cambiarla por nuestro domicilio fiscal en Madrid. ¿Debe considerársenos residentes en España a efectos de la obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero por serlo fiscalmente?

    • Sois residentes en España por aplicación del artículo 10 del IRPF, “contribuyentes que tienen su residencia habitual en el extranjero”.
      El propio modelo del IRPF tiene una casilla para indicar si la residencia habitual está en el extranjero.

      La obligación de presentar el 720 se aplica a los que tengan la residencia fiscal en España, independientemente de que su residencia habitual esté en España o en el Extranjero.

  7. Eva dijo:

    Los abuelos (ciudadanos británicos residentes en España) tienen poder de disposición sobre una cuenta corriente de su nieta, menor de edad. Ni la nieta, ni sus padres tienen asignados NIF españoles, al ser residentes en el Reino Unido.
    ¿Cómo hay que rellenar los campos del declarante, declarado y representante legal?
    Yo pensaba en: NIF declarante – abuelo / abuela
    NIF declarado – nieta
    NIF representante legal – el padre, pero el programa no deja poner NIF extranjeros y el padre no tiene NIF español.
    ¿Qué se tiene que rellenar en el campo de porcentaje? Cada abuelo un 50%? El programa da error al dejar el campo en blanco. Muchas gracias!

    • Cuando un menor de edad presenta la declaración 720, un representante la presenta en su nombre.

      Pero tu caso no es este es el contrario, los que declaran son los representantes, no el menor de edad.

  8. Jose Manuel dijo:

    Antes de nada felicitarte por el blog!!.

    Tengo acciones de la empresa en la que trabajo, como parte de un plan de compensación. Llevo recibiendo las acciones varios años (2010,2011,2012). ¿Puedo hacer un único registro por todas las acciones a fecha 31 de diciembre 2012 o necesito hacer un registro por año con su valor a 31 de Diciembre 2012?

    Muchas gracias

  9. Conny dijo:

    Tengo una duda, soy propietaria de untercio de un inmueble en alemania, que me fue regalado por mis padres. Actualmente mis padres tienen el uso y disfrute del mismo. No tengo ingresos sobre ello y tampoco lo podria vender. Como no lo compre no sw q valor tiene, como lo tengo q declarar y q valor deberia declarar. Gracias

  10. Tomás Bernardo Cabo dijo:

    Hola. Yo he trabajado nueve años en Luxemburgo trabajando para un organismo de la comunidad y lógicamente tenía mi cuenta allí puesto que me pagaban allí, estando inscrito en el censo de residentes en el extranjero.
    Ahora estoy empadronado, desde septiembre del 2012, en Bilbao, donde estaba antes de ir a Luxemburgo. La pregunta es si al tener las competencias en materia fiscal la Diputación Foral estoy obligado a rellenar el famoso 720 o únicamente, como me han comentado, a incluir mi cuenta en la declaración de hacienda como una cuenta cuenta más con sus intereses, retenciones, etc, incluyendo la correspondiente certificación del banco de Luxemburgo.
    Gracias.

    • Ambas,
      en IRPF tienes que incluir los intereses
      y el 720 estas obligado a presentarlo, pero cuando y en el modelo que la hacienda foral apruebe, cosa que creo que todavía no ha hecho (en cambio Navarra si lo ha aprobado)

  11. Fanny dijo:

    ¿Qué dirección de la entidad bancaria se debe poner ? La de la sucursal? ¿O la de la sede central? Muchas gracias.

  12. Luigi dijo:

    Hola otra vez,

    teneis algun contacto en Barcelona, alguna asesoria fiscal, para hacer la declaracion tanto de la renta como del 720. La mayoria de gestores que conozco, apenas saben lo que es un ETF o un derivado.

    Gracias.

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