Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Antonio Ruiz dijo:

    Buenos días Javier
    Soy residente en España y abrí una cuenta en un país UE en 2012 justo antes de que pidiéramos el rescate bancario y abrí un fondo por 20000 eur que desde entonces me ha dado minusvalias
    No he hecho el DD1 y no estoy obligado a hacer el F720
    No obstante, estaba pensando en traspasar el fondo a un banco español. Tengo que hacer la complementaria si tengo minusvalias en 2012 y en lo que va de 2013?
    Mejor si dado que hacienda se va a enterar cuando el banco español le informe de la entrada para mi IRPF de 2013?
    Dejare abierta la cuenta por lo que pueda pasar y haré el DD1
    Pagare la sanción de 600 por retraso? O esto ha cambiado?
    Gracias

    • Javier dijo:

      Si las minusvalías se han generado en 2012, no hay que hacer complementaria, simplemente las declararas cuando presentes la renta en mayo o junio.
      Por la adquisición de participaciones de un fondo la gestora en España no informa, lo hace cuando las vendes.

      Hasta ahora no he visto nunca una sanción por presentar tarde el DD1: la declaración de cuentas en el extranjero de residentes en españa al Banco de España.
      El régimen de sanciones nuevo es el correspondiente a no presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) a Hacienda

      • Antonio Ruiz dijo:

        Realmente no es una adquisición de un fondo sino un traspaso de un banco en la UE a un banco español. Es una operación de más de 3000EUR. No informará el banco español a Hacienda? Saludos

        • Javier dijo:

          Por el traspaso no hay que declarar, el banco receptor guarda y el precio y fecha de adquisición original. Y sólo cuando lo vendas definitivamente declararás el resultado, y es en esta venta final cuando informará la gestora de fondos del resultado obtenido.
          También a cierre de cada año la gestora informa del valor a efectos de patrimonio.

  2. afrika dijo:

    Tengo un apartamento en marruecos . El precio en la compra ante notario figura 350.000 dirhams marrokis , el cambio a fecha de la compra era entre 10 y 11 dirhams por euro ; con lo cual el valor en ningún caso llega a 35.000 euros : Mi duda es que no se si el valor es a efectos compra o el valor actual (fecha de compra 2007)
    gracias

    • Javier dijo:

      El valor a declarar para los inmuebles es el valor a efectos del impuesto de patrimonio. Y será el mayor de estos tres valores:
      1.- Precio de adquisición (al tipo de cambio del 31 de diciembre del año que se declara, ahora 2012)
      2.- Valor catastral (si es que existe este valor)
      3.- Valor comprobado por la administración (que no existirá a no ser que hayas tenido una inspección en España respecto al valor de este inmueble)
      Así que resumiendo: en general será el valor de compra.

  3. Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Tengo dos cuentas en Reino Unido por importe que no llega a los 500 euros. Entiendo que no las tengo que declarar a Hacienda, ¿no es así? Muchas gracias.
    Un cordial saludo,
    Antonio

    • Javier dijo:

      Si, así es. Al no llegar conjuntamente a 50.000 no hay que declarar ninguna.
      Y si conjuntamente pasaran de 50.000 habría que declarar todas incluidas las que no llegan a 50.000

  4. christian dijo:

    Tengo un bien en Brasil, cual es el tipo de cambio que debo usar para informar el importe equivalente en Euros.
    Que hara AT con esta informacion?

    • Javier dijo:

      El tipo de cambio a 31 de diciembre 2012.
      Si es un inmueble, posiblemente verificar que en las declaraciones de renta se han declarado las imputaciones de rentas inmobiliarias de este inmueble en el extranjero.

  5. ROSA dijo:

    Buenos días,

    He creído leer que, aunque la norma no lo deja claro, tu interpretación es que el límite de 50.000 € por bienes en el extranjero es por titular y no por bien, por lo que la obligación de declarar si el bien supera los 50.000 € dependerá de los titulares que tenga. Sin embargo en la web de la agencia tributaria se aborda esta consulta señalando lo contrario. Te lo pego a continuación:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
    Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

    Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

    ¿Qué opinas al respecto?, porque yo estoy de acuerdo contigo en que la norma no lo deja claro.

    Gracias,
    Rosa

    • Javier dijo:

      Si, la norma no lo deja claro, pero la AEAT ha interpretado el límite de 50.000 euros por el valor total del bien y no por el valor de la la participación que corresponde al declarante, y si el bien pasa de los 50.000 euros, todos los copropietarios tienen que declarar.
      En este caso será recomendable avisar al resto de los copropietarios que ha presentado declaración pues es fácil que se reciban a posteriori solicitudes de identificación del resto de los copropietarios del bien en cuestión.

  6. Oxum dijo:

    Buen día Javier, ya entre en este apartado del foro hace unas 2 semanas, y ahora que ya he recibido la documentación de la entidad bancaria, lo que te expuse cambia bastante, pues mi memoria fallo bastante.
    El caso estaba ubicado en Andorrra donde tengo una casa, de la cual ya he presentado complementarias del 2008 al 2011, ingresando los importes, etcc.., me quedaba por regularizar un fondo, que se inicio a finales de los 90 y que llego hasta el 2007 inomovible y con un valor de 264 M € valor de adquisición inicial y 234 m€. final.
    Se vende en 01/2008 por 189 M €. En el documento de la entidad bancaria se hace constar una perdida 46,4 M €, en ese ejercicio, cuando se anota en el extracto de la cta. cte. En 03/2008 se hace otra compra por 150 mil, que dura hasta la fecha y otros 40 mil en un Monetario, que se reinvierte en el 2010 en el mismo fondo y que sigue vigente.. En el ejercicio 2009, da una perdida de 6 €, en el 2010 otra perdida de 4,4 M € y en el 2010 una plusvalia de 2,4 M €.Total perdidas desde el 2007, 55,5 M €.
    He hecho una similación a partir de la primera complementaria que hice del 2008 por el tema de la casa y me sale que me tienen que devolver 8,7 mil €. y no he seguido, porque de estar preocupado por si tenia que pagar mucho, ahora resulta que estoy preocupado por todo lo contrario.
    Que harias antes de presentar el 720? , ya quedo claro en mi anterior consulta que nunca declare nada, por lo que veo es que la entidad bancaria solo me da los movimientos a partir del 2007, fecha en que absorvio a otra, con la que trabaje desde principio de los 90.
    Gracias por tu paciencia y ayuda.

    Just

    • Javier dijo:

      Oxum, en este caso declararía primero el modelo 720, y a continuación (aunque sea el mismo día) solicitaría una rectificación de la declaración de IRPF 2008, aportando la documentación que justifica la pérdida. Y también solicitud de rectificaciones de 2009 y 2010.
      Será la AEAT quien calcule si procede la devolución y en su caso la realizará añadiendo los intereses de demora que te correspondan.

    • Oxum dijo:

      Gracias Javier por las explicaciones, La plusvalia de 2,4 M es del 2011 y no del 2010, que lo he repetido dos veces. Entiendo que de este año tendre que hacer la complementaria y de los otros tres, lo que me indicas. Es así?

      Muy agradecido por tu ayuda, tienes oficina o delegación en BCN, para que me lleven toda esta gestión.

      Saludos

      Just

      • Javier dijo:

        La complementaria de 2011, sería el procedimiento si arrojara una cuota a ingresar. En tu caso al hacer las rectificaciones de los IRPF anteriores tendrás unas pérdidas pendientes de compensar, por lo que la modificación de 2011 no saldrá a pagar, y entonces no se hará via complementaria, sino via rectificación de declaración.

        Lo siento, no tenemos oficina en BCN, sólo en Madrid y Málaga. Aunque hacemos muchas declaraciones de otros sitios, cuyos datos los recibimos por correo o e-mail.
        En cualquier caso, no creo que te cueste mucho trabajo encontrar un buen profesional en BCN.

  7. manu dijo:

    Buenas dias,
    tengo bienes en el extranjero: un deposito de màs de 50,000 € y dos seguro de vida, uno de 33,000€ y otro de 18,000€. Mi pregunta es el deposito, seguramente, tengo que declararlo pero los dos seguro de vida que, cadauno, no supera los 50000e tengo que declararlo ?
    Gracias

    • Javier dijo:

      Tienes que declarar todos, la cuenta porque supera los 50.000 para cuentas. Y los seguros porque conjuntamente pasan de 50.000, lo que obliga a declarar todos las acciones fondos, valores y seguros.
      Los seguros se valoran por su valor de rescate a 31 de diciembre, del año que se declara. en febrero-abril de 2013 se declara el año 2012.

  8. Roberto dijo:

    Buenos dias
    Me gustaria saber si todo esto es aplicable a residentes o si tambien es aplicable a no residentes. En este sentido, soy residente en oriente medio desde hace tiempo y a lo largo de los ultimas dos decadas he ido acumulando activos (inmuebles y valores) en varios paises y no he cotizado en Espana. Por tanto, hasta que punto esto es aplicable a no residentes?

    Gracias

    • Javier dijo:

      En la medida en que no seas residente fiscal en España no se te aplica esta normativa.
      Supongo que en los últimos años no habrás presentado declaraciones de IRPF, y que si tienes algún inmueble habrás presentado la declaración de IRNR modelo 210.
      Si esto lo has hecho no tienes ninguna obligación por el modelo 720.
      El problema aparecería si según la normativa española puedes ser considerado residente en España, por haber vivido más de 183 días un año, por tener cónyuge o hijos menores que si sean residentes en España o porque se pueda considerar que el centro de tus intereses económicos está en España. En estos casos es muy posible que para no tener obligaciones en España tengas que probar que eres residente fiscal de otro país.

  9. Miguel dijo:

    Buenos días

    Quisiera consultar una cosa, mi mujer es ecuatoriana con nacionalidad española.Sus padres pusieron a su nombre 2 propiedades que tienen en Guayaquil,hace un par de años,un pequeño local de unos 3 0 4 metros cuadrados y una casa que esta abandonada desde hace unos 15 años.Ella no paga directamente,ningún impuesto,todo lo hacen sus padresy están de usufructuario sus padres,también. Tendria que declararlo en España???No sabemos el valor que puede tener la casa,siendo en Guayaquil y en ruinas,no sé si superará los 50.000 €.

    • Javier dijo:

      Dices que no sabes el valor, pero en la operación por la cual pusieron los inmuebles a nombre de la mujer, posiblemente una escritura publica, en este documento figurará una valoración de los bienes. Consigue este documento.

  10. Luis dijo:

    Hola, Estoy sorprendido por lo peculiar de este País, me explico, ¿ El Banco de España, no tenia ya previsto el DD1 para estos casos… Es que no se fían entre los propios Organismos estatales ?, me contesto yo mismo…. ” NO “, ahora mas carga de trabajo para el ciudadano, estamos creando un sistema pseudo-policial, y ya está bien de control al ciudadano, cuando mas, aquí, los que mas… no ya defraudan, sino meten mano en la caja son los componentes de los partidos que sustentan estas iniciativas. Dicho esto, como desahogo, me podría usted aclarar el ” temita ” de los importes de sanción por datos erróneos en la nueva declaración 720. Un saludo, y gracias.

    • Javier dijo:

      Comprendo tu indignación, que es general.
      Pero en este caso la obligación del DD1 al banco de España no tiene fines recaudatorios, simplemente se usa con fines estadísticos para elaborar los datos de balanza de pagos y definir la política monetaria (BCE).

      Las sanciones del 720, están en este post, apartado 8: http://jullastres.es/wordpress/?p=497

  11. Javier V. Lopez dijo:

    Hola Javier: Si una pareja con bienes gananciales tiene un depósito abierto como cotitulares por importe de 75.000 euros deben realizar el formulario 720? ¿Los bancos Espirito Santo e ING Direct, que operan como sucursales en España son considerados entidades extranjeras a efecto del modelo 720? Gracias.

    • Javier dijo:

      Si.
      Aunque la 720 obligatoriamente tiene que ser individual (aunque la renta sea conjunta), pero la cuenta pasa de 50.000; y lo que se consigna es el saldo del 100% de la cuenta y el porcentaje de titularidad

      Solo hay que declarar las cuentas en el Extranjero.
      Las cuentas en España aunque estén en la sucursal en España de un banco extranjero no hay que declararlas. Ya las declara el banco.

  12. Albert dijo:

    Hola Javier
    En al año 2006 invertí en unas acciones coitizacion oficial a través banco en Andorra. El importe actual es superior a 50.000 euros con lo que deberé declarar modelo 720.
    En el año 2008 tenia una ganancia por compra venta acciones de Andorra de 3.000 euros, que no declaré. En mi IRPF de 2008 tenía perdidas a compensar por importe superior. Es decir, si presento complementaria no téndría cuota a pagar ya que compensaria con pérdidas declaradas.
    En tu opinion, presentarias complementaria? Si no estoy equivocado, complementaria solo se acepta si sale a pagar, en este caso se tendría que hacer un escrito aclaratorio y entrarlo por registro, no?
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Albert,
      Se llama complementaria a aquella autoliquidación, que como consecuencia de su modificación arroja una cuota a pagar.
      En el caso de que el resultado de la modificación no arroje cuota a pagar, el procedimiento es una solicitud de rectificación de autoliquidación.
      En tu caso no presentaría nada, prescribe dentro de 5 meses y no has dejado de pagar nada. En caso de que te llamaran explica que no lo declaraste por las perdidas y como no hubo cuota defraudada tampoco habrá sanción.

      • Albert dijo:

        Gracias
        En el caso de tener pérdidas de pongamos 40 mil euros por venta fondo inversión en 2008 y ganancias en 2009 de 10 mil euros, eres partidario de enviar escrito manifestando las pérdidas no declaradas en 2008 para poderlas compensar con las ganancias de 2009?
        Podría dar problemas en hacienda y que buscasen más?
        Gracias

        • Javier dijo:

          para que os reconozcan la pérdida de 40.000 en 2008 tendréis que hacer un escrito solicitando la rectificación del IRPF 2008. Y si están justificadas yo sí lo haría.
          Y presentar otro en simultaneo, de rectificación de 2009, declarando la ganancia y compensándola con la pérdida de 2008.

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