¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. joséarmando dijo:

    Estimado Javier,

    He trabajado los ultimos 3 años en Panama en una empresa offshore panameña estando exento de pagar IRPF allí. Volví a España para residir definitivamente aquí en Agosto de 2012 y empecé a trabajar por cuenta ajena en Septiembre de 2012. Mi pregunta es: tengo derecho a que se me devuelva todo lo retenido por IRPF durante los meses trabajados en 2012?
    Gracias y un saludo

  2. José dijo:

    Me encuentro desplazado desde Enero de 2013 en Venezuela para ejecutar una obra para una entidad pública venezolana a través de un Consorcio internacional formado por dos empresas pertenecientes al mismo holding (una española y otra venezolana). La empresa española a la que que pertenezco factura por mis servicos al Consorcio. La empresa española a la que pertenezco me remunera mediante el salario base más unas dietas diarias. Al tener dificultades en regularizar mi situación en el país debidos a las singularidades del mismo (conseguir el visado de transeúnte laboral en Venezuela puede costar más de un año), mi empresa me sigue reteniendo el IRPF correspondiente al salario base. ¿Tendría derecho a la exención del IRPF en esta situación irregular? ¿Cuál de los dos regímenes sería de aplicación en mi caso? Tengo entendido que la empresa es la que tiene que decidir el aplicar la exención del IRPF. ¿Qué sucede si tengo derecho a la exención y la empresa se niega a hacérmela?
    Doy por hecho que hasta que no consiga el visado de transeúnte laboral en Venezuela no podré hacer la declaración de la renta en el citado país (soy consciente de que existe Convenio para evitar doble imposición).
    Gracias por el presente foro en momentos laborales tan difíciles en España

    • La empresa puede o no aplicar la exención a las retenciones. Y si lo hace puede hacerlo por la exención 7p o el régimen de excesos.
      Con los datos que das parece que tienes derecho a la exención.
      Tendrás que solicitar la exención en Hacienda, y recopilar justificantes de desplazamientos y un certificado de la empresa.
      Si necesitas ayuda llámame al 670720457

  3. Be dijo:

    Si el nivel retributivo esta por debajo de 60100, es posible acogerse?

  4. Ruben dijo:

    Muchas gracias por este foro, la verdad es que las respuestas son muy claras.
    Tengo unas dudas, estoy pensando ir a Mexico a trabajar a una empresa mexicana, por lo que he entendido si me declaro no residente, ya no estoy sujeto a ningún tipo de doble imposición, verdad?, ya no estaría sujeto a lo de tributar en España por encima de los 60.000 euros no?
    Por otro lado hay una cosa que no me ha quedado demasiado clara. Me ha contado gente que está trabajando en Mexico que de cara a los bancos españoles donde tienen dinero, solicitan en la embajada de España un certificado de residencia. Esto es valido ante hacienda, o hay que pedir el certificado fiscal de residencia en la hacienda mexicana? Luego he visto que estos certificados tienen una validez de un año, sin embargo he llamado a hacienda y me comentan que una vez que me declare no residente y presente ese documento, ya no tengo que volver a presentar nada hasta que retorne a España y me vuelva a declarar residente, es esto así, o lo tengo que presentar todos los años?
    Luego por lo que he entendido mi mujer podría seguir residiento en España verdad?

    Muchas gracias,

    Rubén

    • Si te declaras no residente en España y el trabajo se realiza fuera de España, en España no tienes que declarar nada, y la empresa que te paga si fuera española te retendría el 0%.
      Al no ser residente en España tampoco se aplica la exención española del 7p.
      Pero en México tendrás que tributar por todos tus ingresos mundiales, otra cosa es que posiblemente México no se entere de lo que te pagan fuera de México.
      Pero por otra parte, por seguridad, es mejor que los empleados de tu banco en México no vean cuanto estas ganando.

      En cuanto a los certificados que tienen una validez de un año, son los certificados de residencia fiscal, y en tu caso lo emitiría la Hacienda Mexicana. Y este papel es el que prueba en España que eres no residente a pesar de que tu mujer si siga siendo residente.

      • Ruben dijo:

        Muchas gracias por tu rapida respuesta. La verdad es que tus respuestas son bastante mas claras que las de hacienda.
        Unas aclaraciones por favor:

        Entonces tengo que enviar ese certificado todos los años a España para demostrar mi no residencia o con enviarlo el primer año es suficiente?

        Luego, es preciso tributar como no residente por la vivienda que dejo en España (creo que es el modelo 210) o al seguir viviendo mi mujer en ella no es necesario y con pagar el IBI es suficiente?

        Por lo que me comentas todo se tributaria en mexico, pero sobre plusvalias por venta de acciones y dividendos (sobre los que ya retienen) es necesario declarar algo en España? Se puede recuperar algo de los dividendos retenidos?

        Sobre lo que me comentaban del certificado emitido por el consulado de España en Mexico, sustituye este al certificado de residencia fiscal?

        Muchas gracias,

        Ruben

        • Si quieres que tenga efectos en Bancos, sociedades de valores, gestoras de fondos de inversíón, tendrás que actualizarlo cada año.

          El 210 si la vivienda la sigue usando tu familia no es necesario presentarlo.

          Al presentar el certificado de residencia fiscal la retención aquí te bajará al 15%, y con eso has cumplido con España, otra cosa es que en México puedas tener que pagar algo más aparte de dicho 15%.

          El certificado que tiene valor probatorio es el emitido por el SAT de México, el del consulado no tiene más valor que un sello de entrada en Mexico en el pasaporte, a efectos fiscales.

          • Ruben dijo:

            Muchas gracias,

            Entonces por lo que entiendo de cara a hacienda con presentarlo la primera vez es suficiente, no?

            Respecto al 15% de retencion es tambien para los depositos?. Nos habian comentado que por depositos bancarios te dejaban de retener y lo tributabas en el pais de residencia. Y que las plusvalias por venta de acciones tributaban tambien en el pais de residencia. Que hay una retencion minima para todo?

            Muchas gracias,

            Ruben

          • Si la cuenta está en un país de la UE y tu eres residente de otro país de la UE, entonces la retención es 0%.
            Pero si la cuenta la tienes en Suiza, la retención será la que marque el convenio de doble imposición, en este caso 15%.
            Las plusvalías obtenidas en un país UE de activos financieros, están exentas en origen y tributan en el país de residencia.

  5. Miguel Angel dijo:

    Buenos días,
    Tengo una obra que realizar en Nigeria, dada la situación actual creo que es mejor que me de de alta como autónomo, así mismo como los operarios que viajaran a Nigeria creo que es mejor que se den de alta como autónomos, la obra durará unos 6 meses, como nos afecta a nivel de tributación y facturación entre nosotros, tenemos que pagar iva?, cual es la mejor fórmula para que nos salga rentable a todos?, decirte que estoy pensando en algo así ya que actualmente los precios con los que estamos trabajando son muy bajos, y si a eso hay que incluir los impuestos normales sólo nos quedan 2 opciones, trabajar para pagar impuestos, o elevar los precios con lo que te quedas fuera por no ser competitivo.

    Gracias de antemano.

    • El IVA se aplica si los servicios se prestan en el area de aplicación del IVA. Al prestarse los servicios fuera de la UE no se aplica el IVA.
      Pero es posible que en Nigeria como autónomo tengas que facturar con IVA, según la normativa nigeriana, puesto que los trabajos se realizan en Nigeria.

      En cuanto a los impuestos si vais a estar mas de 6 meses fuera de España en el ejercicio podriais dejar de ser residentes en España, y no pagar por tanto impuestos aqui.
      Tendriais que ver como pagar o no pagar los impuestos en Nigeria.

  6. saint germain dijo:

    Hola!

    Tengo la siguiente pregunta. Trabajador español que va a pasar a ser residente en costa rica y por tanto tributar en costa rica como residente en términos de IRPF. Su nómina será pagada desde España en empresa española.

    Es posible que para que no pierda las cotizaciones a la Seguridad Social, el trabajador siga cotizando por la seguridad social española, siendo contribuyente de IRPF costarricense?
    Gracias

    • La forma de hacerlo es que el trabajador voluntariamente, aunque deje de ser residente, firme un convenio con la seguridad social y personalmente siga pagando el su seguridad social. De esto te informarán mejor en tu delegación de la Seguridad Social.

      Por otra parte Costa Rica es un buen sitio para ser residente fiscal, puesto que es uno de los pocos países donde los residentes no pagan por su renta mundial, sino sólo por las rentas obtenidad en Costa Rica.

      • saint germain dijo:

        Gracias Javier,
        Pero entonces, no me queda claro…

        Si el trabajador se va en Abril 2013 a Costa Rica: El salario percibido de enero a marzo, tambien tributaria en costa rica?
        Lo que no tengo claro: si no tributa por su renta mundial y la nomina es pagada desde España…no tributa?
        Gracias, este foro es de muchisima utilidad para muchos de nosotros, agradezco enormemente tu atencion

        • En Costa Rica, se tributa sólo por la renta local. Por lo ganado fuera de Costa Rica allí no se tributa.

          En España o eres residente todo el año o no eres residente ningún día del año. En tu caso parece que no llegarás a tributar como residente en España en 2013, por lo que las rentas obtenidas aqui el primer trimestre tributarán como NO residente.

  7. Juana dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Mi empresa me ofrece irme a Oporto a trabajar, con contrato en España y teniendo responsabilidad sobre los negocios del grupo en Iberia (España y Portugal) dirigiendo tanto un área de la compañía como un centro de servicios compartidos que tenemos allí y que da servicio al negocio de España y Portugal . Mi lugar de trabajo habitual sería Oporto aunque tendría que hacer algunos viajes a España. Pienso que la residencia fiscal la podría mantener en España ya que aunque vaya a pasar más de 183 días fuera de España, mi hija menor de edad y mi marido el cual no tiene empleo se quedarán en España (ambos dependen de mi). Yo alquilaría una casa Oporto y viviría allí, de Lunes a Viernes.
    En cuanto a estructura legal de mi compañía esta es inglesa y a nivel accionarial, la compañía portuguesa y la inglesa colgarían del accionista en Inglaterra.
    A nivel retributivo estaría por encima de los € 60.100 y también tendría un coche, este coche sería un coche que tiene la compañía portuguesa en regimen de alquiler de largo plazo.
    Te agradecería enórmemente que me pudiéses confirmar si estaría en condiciones de poder acogerme a la exención de los € 60.100 del artículo 7 de la LIRPF. Entiendo que la seguridad social la pagaría en España que es donde estoy contratada, ¿podrías confirmar que es así? Igualmente me gustaría saber como tributaría el vehículo al ser arrendado directamente por la compañía portuguesa. Por último y abusando de tu amabilidad, ¿verías algún riesgo en mantener la residencia fiscal en España aún teniendo una vivienda alquilada en Oporto y viviendo allí posiblemente más de 183 días? Como te dije mi marido e hija menor dependientes económicamente de mi se quedarían en España.

    Gracias por foro tal excepcional.

    Saludos

    • Hay que mirarlo, pero a priori parece que no se cumple que el beneficiario sea una empresa extranjera puesto que continuas trabajando en beneficio de la española.
      Llamame y te comento más.

  8. Juan dijo:

    Gracias una vez más. La tributación en Portugal es algo superior, pero donde estaría la ventaja real sería aprovechar que estaría poder acceder a la exención de los € 60.100 en España (ya que pasaría la mayoría del tiempo en Portugal) y obviamente evitar retenciones en Portugal o bien que pudieran devolvérmelas en caso de producirse. ¿Crees que podría intentar abordar el asunto de alguna manera más ventajosa?

    Saludos

  9. Juan dijo:

    Gracias por la respuesta Javier. Me han confirmado que la contratación sería directamente en Portugal através de la compañía portuguesa. En línea con tu sugerencia de mantener la residencia fiscal española he pensado que mi mujer e hijo menor mantengan la residencia aquí. Mi mujer solicitará una excedencia en su trabajo y posiblemente deje de trabajar para pasar temporadas largas conmigo en Portugal y alquilaremos la residencia habitual que tenemos y les empadronaré en otra vivienda que tenemos. ¿Crees que podríamos defender sin problemas la residencia fiscal en España de acuerdo con esta descripción? Entiendo que bajo esta fórmula podría deducirme los primeros € 60.000 de IRPF en España, ¿podrías confirmármelo? Por último, como funcionaría esto en Portugal, ¿tendría que comunicarles esta situación de no residente en el país con algún documento?¿me retendrían IRS en base mensual y luego tendría que solicitar una devolución?
    Gracias de nuevo por este foro tan completo y útil.

    Saludos

    • Si, deberías cambiar tu residencia fiscal a la otra vivienda. Tambien suscribir un convenio con seguridad social para que las cotizaciones portugesas cuenten, y justificar que en el futuro piensas volver.
      El mayor problema de esta fórmula es que en Portugal te retendrían como no residente y esta retención no te la devolverán. Mira también en Portugal cuanto pagarías como residente.

  10. Jorge Perez dijo:

    Hola, Se me ha propuesto un puesto en multinacional extranjera, sin vinculacion con España. Seria destino en Nigeria, con contrato en Nigeria o como maximo a traves de su oficina de Londres. Mis preguntas son las siguientes: *Que debo hacer para que mi mujer e hijos(2) continuen teniendo asistencia en la SS? *Que puedo hacer para seguir cotizando en España? *EL salario excede en 20000€ de los 60000€ exentos, debo pagar por los 20000€ restantes o de todo? *Desconozco si en Nigeria de paga IRPF o similar, afecta en algo?, anunque el salario que te indico es neto. *Que debo atar aqui para no tener sospresas a posteriori? se que es de respuesta muy amplia y te lo agradezco. un saludo

    • Si ir a tu oficina de la Seguridad Social y que te informen sobre la firma de un convenio para que tu personalmente puedas seguir cotizando a la seguridad social.
      Independientemente del convenio, puedes optar por mantener la residencia en España o cambiarla a Nigeria.
      Si optas por mantenerla en España, como bien dices, tibutarás por los 20.000 ya que el resto quedará exento.
      Si optas por trasladar tu residencia a Nigeria pagarás tus impuestos allí, según la normativa de Nigeria, y en España no tendrás que declarar nada.

  11. Toni dijo:

    Buenas tardes:
    Tengo 39 años y llevo toda la vida cotizando.
    Dada la actual situacion llevo 2 meses en el paro y me han
    Ofrecido trabajo en panama por un perido de 2 años.
    Mi pregunta es :
    Cuando vuelva de panama podre seguir cobrando el resto de paro o
    Lo perderia todo??
    Muchas gracias!!

  12. Ernesto dijo:

    Hola Javier y te adelanto mi agradecimiento.

    Mi caso es que me quedé en el paro y ahora tengo una oferta de trabajo indefinida en Qatar, un sueldo + dinero para casa + dinero para transporte + otros beneficios de expatriado y todo supera 100K€ al año. La empresa es una multinacional que tiene delegación en España pero quién me contrata es la delegación en Qatar.
    Me iré solo (mi mujer e hija se quedan aquí). Entiendo que no me libro de ser residente fiscal en España y debo pagar impuestos aquí por toda esa pasta…

    Mis preguntas son:

    ¿Me puedo beneficiar de la cuantía exenta de 60.100,00 €?

    ¿Son los gastos que tendré en Qatar deducibles para mi declaración de impuestos?

    ¿Qué debo hacer antes de irme? Formatos, etc…

    Hoy cobro el paro … Debo dar de baja el cobro del paro…¿cuando debo hacerlo?

    ¿Cómo afecta el hecho de que soy extranjero en España desde el 2004? Yo soy Venezolano pero en España soy Italiano dado de alta en el consulado tanto de Italia como el Venezolano.

    ¿Qué sucede en términos fiscales con el dinero que transferiré desde Qatar a España? Como dije, mi esposa e hija se quedan aquí y debo mandarles dinero mensualmente.

    Muchas gracias de antemano,

    Saludos.

    • La presunción de residencia en España por tener mujer o hijos menores residentes en España, se elimina mediante la presentación del certificado de residencia fiscal en otro país.
      Así que cuando llegues a Qatar, infórmate de como solicitar este certificado, en Qatar tardará unos meses, pero mientras lo tengas antes de junio del año que viene, es suficiente.

      En Qatar no se paga impuesto sobre la renta, así que hazte residente allí.

      El paro lo puedes suspender, mira en la página del SEPE.

      La nacionalidad no afecta. Te interesa dejar de ser residente en España.

      Puedes transferir libremente, y como no residente no pueden preguntarte nada.

      • Ernesto dijo:

        Muchas Gracias Javier, quiere decir que al obtener la residencia fiscal en Qatar me beneficio de no pagar impuestos en España aunque mi familia se quede aquí. Ahora me preocupa la seguridad social y la cobertura sanitaria. Yo pregunte en la Tesorería de la Seguridad Social y me dijeron que puedo contraer un “Acuerdo Especial Privado” y pagar mis contribuciones desde el Mínimo al Máximo y mi familia estaría cubierta y seguiría teniendo derecho a prestaciones basado en lo que elija pagar…
        Entonces, crees que pueda contraer ese “Acuerdo Especial” con la Tesorería de la Seguridad Social al ser residente Fiscal en Qatar?

        Gracias de nuevo y Saludos.

        • Si, esta solución te será más barata que tributar en España,
          lo que te ahorras en impuestos es con creces más de lo que te costará la seguridad social.
          La base máxima de cotización es de 38.000 euros, y la cuota a pagar por el convenio con seguridad social serían unos 13.000 euros, que seguro que es menos que lo que pagarías en impuestos en España.

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