¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Miguel Angel dijo:

    Hola buenas tardes,
    Tengo una oferta de trabajo de una empresa con matriz en Belgica y centros de produccion en España. En principio el trabajo seria en Belgica. La idea de la empresa es hacer un contrato de trabajo en Bélgica con condición de expatriado y con cotizacion a la seguridad social belga, ya que tendre que viajar habitualmente a España y otros paises. Las cuestiones son:

    ¿Cómo afecta a mis cotizaciones a la seguridad social para mi futura jubilación en España si en algún momento volviera a cotizar en España?

    Si pago mis impuestos en Belgica. ¿Tendría que pagar IRPF en España?

    Yo fijare mi residencia en Belgica pero mi familia se queda en España, al menos durante un tiempo. Si parte de mi nomina se ingresara en algún Banco español ¿Como afectaría esto a los impuestos?

    Si se hiciera el contrato de trabajo desde alguna de las filiales en España con caracter de expatriado en Belgica, para prestar mis servicios en la matriz, ¿tendría derecho a las exenciones?.

    Muchas gracias

    • Las cotizaciones allí computan, siempre que excedan de un año, para el cálculo de la pensión.

      Si eres residente en un país pagaras en ese país por todos tus ingresos mundiales, y en los otros países es posible que tengas que por las rentas originadas en esos países. A efectos de compensar la doble imposición España permite deducir lo pagado en el extranjero de lo que salga a pagar en España, y algunas veces declara exento lo ganado en el extranjero (si hay convenio y así se establece).

      Si los ingresos de fuente belga (salarios en Bélgica) se ingresan en una cuenta española, en España solo se podrían someterán a tributación los intereses generados por el saldo de la cuenta situada en España, aunque en este caso al ser residente en otro país de la unión europea la directiva del ahorro establece que los intereses tributan en tu país de residencia, no en España. Resumiendo por esto no tendrás que pagar nada en España, incluso el banco no te retendrá sobre los intereses.

      Si el contrato es con España, para que se aplique la exención, se debe cumplir que los servicios prestados, se consideren prestación trasnacional de servicios, mira los artículos 6.1.1. del reglamento del IRPF y el 16.5 del TRLIS.

  2. Be dijo:

    Tengo dos preguntas sobre expatriados.

    - Trabajador desplazado menos de 183 dias a Qatar. Autonomo. Al ser residente español tributa por renta mundial. En Qatar te exigen contrato de trabajo firmado allí para poder tener permiso de trabajo. Al ser autonomo, este trabajador, cobrará esa nómina (mínima, salario base) en Qatar que despues tributará 100% IRPF en España porque no ha tenido retenciones en ninguno de los dos paises, cierto?

    - El mismo caso, para un trabajador en nómina. Simplemente, la empresa que le retenga lo que le correspondería, pero, calculandolo sin la parte proporcional de lo que recibe de qatar? (ya que nos obligan a hacer este contrato) pero entonces tampoco cotiza en la seguridad social por el 100% de su contrato español, no? la empresa deberia retenerle y cotizar por el como trabajador a jornada completa incluyendo esas jornadas trabajadas en Qatar? no lo acabo de entender, como se procede? Gracias

    • En Qatar, no tiene retenciones en sus facturas porque la mayoría de los rendimientos del trabajo están exentos.
      Si es residente en España, tributará por su renta mundial, y deducirá los impuestos pagados en Qatar, véase 0 euros.

      La cotización máxima a la seguridad social son unos 38.000 euros año, por lo que aunque ganes más, no cotizarás mas que por el anterior importe.
      Si te paga una empresa española, es posible que te retengan aquí sobre lo correspondiente a los trabajos fuera de España. Fundamentalmente depende de la política de tu empresa española.

  3. Juan dijo:

    Hola Javier,

    En breve negociaré mi incorporación a nueva empresa dentro de la cual mi lugar de trabajo será Portugal. Esta posición será para una multinacional americana y desarrollaré funciones indistintamente para unas sociedades que el grupo tiene tanto en Portugal como en España. Creo que tanto las sociedades portuguesas como las españolas son en ambos casos filiales de la matriz en USA y por tanto ninguna es accionista de la otra. Te agradecería que me pudieras orientar acerca de cual sería la manera más optima (desde el punto de vista fiscal) de enfocar esta incorporación, la compensación salarial estaría ampliamente por encima de 60.000 € y tendría beneficios sociales (coche, casa, seguros médicos,…). ¿Sería posible accionar esta incorporación desde una de las sociedades españolas aún estando desarrollando mi trabajo en Portugal? Si esto no fuera posible, ¿existe alguna formula para minorar el alto tipo de IRPF de Portugal?
    Gracias de antemano y enhorabuena por un foro tan interesante.

    Saludos

    • La solución es mantener la residencia fiscal en España, y conseguir que se aplique la exención de los 60.100 euros. Lo más importante al ser empresas del mismo grupo es que el beneficiario de tus trabajos sea la empresa portuguesa, no la española ni la americana.

  4. Be dijo:

    Buenas noches Javier, mi pregunta es la siguiente:

    Un trabajador que en abril se va a trabajar a Armenia. La nómina se pagará desde España pero el trabajo efectivo se realizará en Armenia en sede de una sucursal sita allí de la propia empresa española. La residencia fiscal: en el cómputo total anual previsiblemente este año estará mas de 183 dias fuera de España por tanto no se entenderá residente. La empresa en las nóminas de enero, febrero, marzo no le está reteniendo nada a efectos de IRPF, dado que lo considera previsiblemente ya no residente. Esto es correcto?
    En caso de comenzar a retener el 24,75% o regularizar incluso los meses anteriores al tipo del 25,75% IRNR, en Armenia se podría deducir el impuesto abonado en España no?
    Siendo el pagador efectivo la empresa española, la AEAT podría reclamar las rentas de fuente española? Muchas gracias

    • Están sujetas a retención los salarios por trabajos realizados en España.
      Si el trabajo en cuestión se realiza fuera de España, y el trabajador es no residente, estos salarios están exentos de retención.
      Para que la empresa pueda aplicar la retención del 0%, es necesario que el trabajador presente en hacienda un modelo 247 y le entregue a la empresa una copia del modelo sellada por hacienda.

      Por el convendio de doble imposición con Armenia, los impuestos pagados en España son deducibles de los impuestos a pagar en Armenia.

  5. Forlán dijo:

    Buenas tardes Javier,

    antes que nada agradecerte la dedicación y la cantidad de información que nos aportas en este blog.

    Me gustaría hacerte una consulta; (he tratado de buscar la respuesta en las anteriores contestaciones, pero la verdad es que no lo he visto).
    Verás, mi empresa me envía a Uruguay para realizar un proyecto para una empresa cliente durante tres meses.
    En principio, no voy a percibir ningún tipo de dietas en nómina ya que todos los gastos de manutención y viaje serán directamente facturables al cliente, siempre y cuando los tenga debidamente justificados (He oido que esto es una práctica cada vez más habitual…); así que entiendo que no puedo sacar ningún beneficio de esto… puedo exigir algún tipo de compensación a mi empresa por el desplazamiento? quiero decir, con argumentos legales, o se trata de un tema de negociación puro y duro entre mi empresa y yo?
    Por otro lado, me han comentado que si me podría acoger a la exención del 7.p, y que adicionalmente, puedo pedir a mi empresa que me abone, mensualmente, los importes de dichas retenciones (unos 400€)… a mi esto me parece un poco raro, pero la respuesta que me dan es que para la empresa es lo mismo, y en mi caso “que ya me las apañare con hacienda”… no lo veo nada claro la verdad

    ¿me podrías ayudar? gracias de antemano

    Saludos

    • Se trata de un tema puro y duro de negociación entre empresa y empleado.

      En principio parece que se cumplen los requisitos de la exención. Cosa distinta es que la empresa quiera o no declarar directamente estas retenciones como exentas o no, y modificar las retenciones en consecuencia. En caso de que la empresa no lo de como exento, serás tu quien deba solicitarlo a Hacienda.

  6. Mónica dijo:

    Hola,

    Una empresa española me ofrece abrir negocios en Latinoamérica con base en Ecuador. Me ofrecen un salario neto de 54000 € netos al año además de 1500 $ mensuales por ayuda a vivienda. Los gastos de representación irían a parte y las comisiones podrían oscilar entre un 8 y un 10 % del volumen de negocio. Me han informado que para no pagar impuestos en Ecuador debería estar 180 días fuera del pais en el año, ¿es esto cierto? Si no fuera esa mi situación, saldría menos de los 180 días fuera del pais, ¿debería solicitar residencia? y en este caso ¿como se tributaria, dónde y que tipo de retención tendría? Con Ecuador creo que hay acuerdo en materia de SS, como afecta mi traslado a este pais en temas de cotización a la SS?

    Gracias

    • Mónica, si no llegas a estar 180 días en un país posiblemente no llegues a ser considerado residente de dicho país, y por lo tanto sólo pagarás impuestos en dicho país por las rentas obtenidas en dicho país, pero allí no pagarás impuestos por tu renta mundial.

      Estudia como es la tributación en Ecuador y te comento como puede ser mejor organizarlo para pagar menos impuestos.

  7. Antonio dijo:

    Enhorabuena por el blog. Muy interesante!

    Trabajo en USA para una empresa americana que pertenece a un grupo espanol. Mi contrato aqui es como el de un americano mas. Ahora me han ofrecido volver a Madrid. En mi actual empresa (la americana) me van a pagar un bonus importante por traslado. Me han ofrecido la posibilidad de pagarmelo desde la cuenta que tienen en Madrid en euros. De este modo, tendria ya el dinero en Madrid y no perderia dinero al hacer la transferencia de usd a eur. Esto es legal? Me da miedo que tenga implicaciones fiscales para mi o que tenga que andar demostrando de donde ha salido ese dinero y que he tributado en USA por el

    Gracias

    • Antonio, en España o eres residente todo el año o no eres residente ningún día del año.
      Si te pagan el bonus ahora, y terminas siendo residente en España en 2013, entonces este bonus junto con el resto de salarios obtenidos en Estados Unidos estará sujeto a tributación en España, y podrás deducir las retenciones o impuestos pagados al IRS.

      El ideal sería que te trasladaran el 1 de enero y que el bonus te lo pagaran en diciembre.

  8. Jose Luis dijo:

    Muchas gracias por la respuesta Javier,

    Efectivamente, mi situación no es “mala” pero lo cierto es que encontré esta información en una consulta vinculante NUM-CONSULTA V0485-10.

    Solo por aclarar, me parece que la consideración de donde pases las vacaciones cuando el 100% de tu sueldo se devenga en el país donde estás destinado no tiene importancia según este texto (otra cosa es cuando solo una parte del año estás en el extranjero)…:

    Este es el texto de la contestación de dicha consulta vinculante:

    “Cuando parte de los rendimientos del trabajo percibidos en el año se corresponden a trabajos realizados en el extranjero y el resto, a trabajos realizados en España, a la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que están exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, pudiendo calcularse aplicando un criterio de reparto proporcional. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”

    …y continua así..:

    “Ahora bien, si la totalidad de los rendimientos del trabajo se han devengado durante los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero lo cual sucede en el supuesto planteado, estarán exentos la totalidad de los rendimientos obtenidos con el límite legalmente establecido.
    Habida cuenta de que en el supuesto planteado se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 7 p) de la LIRPF, cabe concluir que las retribuciones percibidas por el consultante, procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, como las procedentes de la Comisión, están exentas en el IRPF, con el límite de 60.100 euros anuales.”

    ¿Con esta información, no le sería más fácil a la empresa dejar exentos los 60100 € anuales en lugar de hacer cuentas más complejas?

    ¿puede perjudicarte una estructura salarial que concentre pagos en ciertos meses de manera que no llegues a los 5000 € / mes otros meses??

    No he visto que la norma diga nada de una máximo mensual que pueda quedar exento..

    Muchas gracias otra vez y un saludo,

    Jose Luis

    • Si, pero hace falta que la empresa quiera no practicarte retención. La valoración de que procede la exención corresponde al inspector de tu delegación de Hacienda.

      La norma no dice nada de que la exención se prorratee mensualmente. Ni tampoco sobre la forma de aplicar la exención, ni si corresponde a la empresa o al trabajador aplicarla o solicitarla.

  9. Jose Mª dijo:

    Hola Javier, antes que nada darte las gracias por la creacion del Blog, nos es muy util, enhorabuena.

    Te explico un poco porque lo de mi empresa es de traca y lo mio tambien; En Septiembre de 2012 mi empresa española dedicada al control de calidad, me manda a trabajar 3 meses a Polonia con las mismas condiciones que aqui en España pero con una tarjeta de credito a mi nombre para gastos, ni me cambian el contrato ni nada, es mas mi ultimo contrato es por obra. ¿el IRPF me lo podrian devolver, o acogerme a algun privilegio mas en hacienda?

    Y mi segunda pregunta/duda es que ahora me mandan a Brasil otros 4 meses 5, no me dicen nada de cambiarme el contrato por lo que deduzco que quieren mandarme igual que a Polonia, que hago? exijo el cambio de contrato? no se pero estoy perdidito, espero me puedas ayudar, un saludo y muchisimas gracias.

    • El mayor problema del contrato de obra para destinarte al extranjero, es que las dietas no están exentas.
      Sin embargo si se cumplen los requisitos si se puede aplicar la exención del 7p.
      Lo fudamental para que hacienda te aplique la exención, es un certificado de la empresa donde se certifique que se cumplen los requisitos de la exención. Si, parece que se cumplen los requisitos.

  10. Jose Luis dijo:

    Hola y gracias por tan interesante información:

    Mi pregunta es la siguiente:

    Estoy desplazado en México y tengo un bruto superior a los 60100 € / anuales pero,
    en la práctica, solo me quedan exentos entre 50000 y 55000 €/anuales, pese a que todo mi trabajo lo desarrollo en México, por dos motivos:

    Mi empresa hace el cálculo mensual y los días de vacaciones (independientemente de donde las pase) no lo computa como emolumentos devengados en el extranjero, …se me carga un IRPF ese mes como si estuviese trabajando en España sobre el total de lo percibido.

    Por otro lado, al hacer el cálculo mensualmente, hay un par de meses que no llego a los 5000 € (60000/12) brutos (tengo 15 pagas y una estructura de sueldo un tanto compleja) y ese déficit no me lo compensan el resto de meses que gano más de esos 5000 €…

    Pienso que mi empresa lo está haciendo mal, pero no estoy seguro…

    ¿Podrías orientarme? Solo se me ocurre hacer una consulta vinculante para convencer a mi empresa, pero no sé cómo plantearla

    • Jose Luis, la empresa lo está haciendo bien, puesto que no saben donde pasas los días de vacaciones.
      Con este sistema ya tienes practicamente exento casi todo tu salario. Es uno de los sistemas que más beneficia al trabajador, no presiones mucho a la empresa, que estás en mucha mejor situación que la mayoría respecto a los rendimientos exentos.
      Al hacer la decaración de la renta puedes hacer los cálculos correctos y si procede solicitar la devolución correspondiente a Hacienda.

  11. David dijo:

    Hola Javier, quería hacerte una consulta: una empresa con sede en Arabia Saudí me propone trabajar para ellos, en principio, firmando un contrato saudí. Yo trabajaría en España (más de 183 días al año), con viajes esporádicos al extranjero . Todavía no he acordado con ellos el sueldo, presumiblemente un sueldo superior a 60100€ brutos/año, ni cómo cobraría.

    ¿Cuál crees que sería la mejor manera de cobrar?
    ¿Cuál crees que sería el mejor esquema fiscal para mí?
    ¿Facilitaría las cosas que la empresa abriera una filial en España y firmara un contrato con dicha filial?

    Gracias

    • En Arabia Saudi, no se paga IRPF, por lo que lo mejor será hacerte residente fiscal allí. Y conseguir que te den un certificado de residencia fiscal.

      Por otra parte como residente en España, los trabajos realizados: seran para una empresa extranjera, pero los trabajos se realizan en España, por lo que no será aplicable la exención del 7p.

  12. ENRIQUE dijo:

    Buenos días Javier,

    me están planteando desde mi empresa el irme a trabajar durante 1- 2 años a Perú. A la hora de ver como me va a pagar mi empresa, me han comentado que lo mejor es que cobre parte en España (con lo cual conservaría antigüedad, paro y cotizaría en la SS en España) y parte en Perú para poder optener la residencia.
    He hablado con varios compañeros de otras empresas que ya están allí, y me comentan que, efectivamente, ellos perciben el sueldo en dos partes, una en España por el grueso del sueldo y otra en Perú, para los gastos del día a día.
    Me comentan que de la parte española están exentos del pago de IRPF y únicamente pagan el IRPF de Perú por la parte que perciben allí.
    Mi pregunta es si esto es correcto, ya que por lo que he estado viendo, si se es residente en Perú, se debe tributar por el 100% de la renta mundial, osea de la parte percibida en España y de la parte percibida en Perú.

    Un saludo y gracias.

    • Es una práctica habitual, en España es correcto al ser no residente. Y en Perú pagan por lo de allí y confian en que no detecten los ingresos en España. Y normalmente, aunque no sea legal, les funciona.

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