Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. marta dijo:

    He leído en ETE que solo se declaran los futuros y opciones de mercados extranjeros; así que si se han hecho futuros sobre IBEX desde Suiza, en la bolsa española…no hay que hacerlo?
    Muchas gracias
    Marta

    • Esta pregunta es dificil de responder.
      Los futuros IBEX los vende MEFF, si los contratos en MEFF están a nombre tuyo, efectivamente no hay que declararlos, pero si están a nombre de la entidad suiza si tendrás que declararlos.

      El truco de la pregunta es que tu sabes que en la entidad suiza tienes contratos a tu nombre, pero lo que suele ser más difícil de responder es que operativa ha seguido la entidad Suiza: ha comprado contratos en MEFF directamente a tu nombre, o los ha comprado a su nombre y luego te ha hecho una cesión interna y no declarada en España???

  2. Teresa Gil dijo:

    Hola,

    En mi empresa solo tenemos transacciones comerciales con cliente y proveedores.
    Mi pregunta es: Para el año que viene mi saldo inicial será el saldo final de este año, pero para este año ¿qué informo como saldo inicial?
    Gracias y saludos.

  3. Barbos dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Disculpa por mi pregunta, si ya la has respondido lo siento, pero para aclararme, ya que no estoy muy puesto en estos temas. Segun he leído en este foro, y si por no he entendido mal, y ya que leyendo por internet este es el lugar más serio que he encontrado para tratar este tema, y el único que parece saber algo del tema; si el año 2013 he abierto una cuenta en un broker extranjero por ejemplo de UK para operar en FOREX, abriendo una cuenta pongamos de unos 2000 euros, los que supongamos que he perdido, todo durante 2013, tendria que rellenar la ETE, teniendo en cuenta que si hacemos un balance con incluyendo el apalancamiento pasaria del millón? No lo entiendo, mi cuenta en este caso seria minuscula (menos de 2000 euros), tendria que decirle al banco de españa que he movido más de un millón de euros, cuando realmente no es así? Pensar que un broker de forex te da los movimientos suma resta de lo ganado y perdido pero no lo multiplicado con el apalancamiento incluido, esto es casi imposible de calcular. El plazo para presentar esto seria como máximo el 20 de enero de 2014? Tendria que presentar algo más, si esto es lo único que hubiese hecho ni tuviese nada más en el extrangero, solo abrir una cuenta por valor de 2000 euros en un broker de forex extrangero, supongamos UK?

    Quedo a la espera de tu respuesta, y disculpa, no entiendo mucho de estos temas y me alarma bastante todo esto, entendiendo que en este caso mi cuenta seria minuscula y no entiendo que tendria que hacer.

    Una cosa más, que sanciones se aplicarian si no se presentase este ETE en este caso en el plazo indicado (si efectivamente como entiendo es hasta 20 de enero de 2014) si se demorase su presentación.

    Muchas gracias.

    • Realmente si puedes haber movido en mercado de divisas más de un millón, aunque los movimientos que veas reflejados en tu cuenta solo sean las diferencias de precio comprador vendedor.
      Cuando sacas el extracto de la cuenta de efectivo sólo se ve esto.
      Pero si sacas un extracto de las operaciones realizadas si verás los nominales que has negociado. Y al sumar el total de las posiciones que has abierto, o el total de las que has cerrado, podrás responderte a si estás obligado o no a presentar la ETE.

      Nunca he visto sancionar a un particular por una infracción leve. La sanción sería de 150 o 300 euros, pero nunca he visto aplicarla y prescribe la posibilidad de sancionarte al año. Cosa distinta es que puedan requerirte para presentarla.

      Si el importe pasara de 6.000.000 o si no presentaras la declaración la sanción sería por una falta grave.

      • Barbos dijo:

        Disculpa, he contestado en el comentario que no debia, en el de jorge cejudo, lo siento.

      • Barbos dijo:

        Gracias por la respuesta Julian,

        Una cosa más, si por ejemplo se ha comprado en FOREX un lote (100.000 dolares), de una moneda, y después se vende este lote (el mismo lote), esto a efectos de la ete son 100.000 dolares o 200.000 dolares? Como debe reflejarse en el modelo? Entiendo también que a efectos de la ete todo debe ser calculado en euros al tipo de cambio del dia de la transacción, es asi? Ufff la verdad que esto me parece muy complicado y el formulario de la ete no me parece nada claro…

        Quedo a la espera de tu respuesta y gracias por la ayuda.

        • La compra se añade a la suma de cargos en cuenta por el nominal. La venta se añade a la suma de abonos por el nominal +/- el resultado. Los cambios de la divisa.
          Los cambios oficiales de la divisa los puedes consultar en http://www.ecb.int
          A efectos de tipo de cambio son un poco flexibles, aunque se debería hacer cada operación al tipo de cambio del día, si hay muchas operaciones se puede hacer con un tipo de cambio medio

  4. JORGE CEJUDO dijo:

    Hola,
    Muchas gracias por la respuesta. Aclaradsa las duda.
    Saludos

  5. jorge cejudo dijo:

    Hola,
    en el caso de una cuenta corriente en el extranjero con dos titulares al 50%, ¿han de realizar el ETE ambos titulares por separado? ¿que importe se ha de tomar en cuenta, el total o el correspondiente a su porcentaje de participacion? Podria darse el caso que si se tienen en cuenta el total se deba declarar pero si se aplica el % no se alcancen los limites.
    saludos

    • Si, cada uno tendrá que ver si con su parte está obligado a presentarla. Y declarar en su caso sólo la parte que le corresponda

      • Barbos dijo:

        Gracias por tu respuesta. Entiendo tambien qur lq suma deberia siempre ser en euros, es asi? Si por ejemplo he comprado un lote (100000 dolares) y despues lo he vendido (el mismo lote) esto como debe computar, como una transaccion (100000 dolares) o como dos transacciones (200000 dolares) a efectos de la suma para el ete? Y como calculo los cambios de divisa? La verdad para mi todo esto es muy complicado y dudoso, y mas viendo el formulario ete que para mi no es nada sencillo…

        • La compra se añade a la suma de cargos en cuenta por el nominal. La venta se añade a la suma de abonos por el nominal +/- el resultado. Los cambios de la divisa.
          Los cambios oficiales de la divisa los puedes consultar en http://www.ecb.int
          A efectos de tipo de cambio son un poco flexibles, aunque se debería hacer cada operación al tipo de cambio del día, si hay muchas operaciones se puede hacer con un tipo de cambio medio.

  6. Lluís dijo:

    Una cuestión que no me ha quedado clara. Si alguien tiene una cuenta en un país extranjero pongamos de 700.000€ y otra cuenta en otro país extranjero de 700.000€, debe rellenar el ETE porqué en conjunto supera el millón de euros o sólo debería rellenar el ETE si supera el millón de euros en un sólo país? Gracias.

  7. Diego FZ dijo:

    En primer lugar, muchas gracias por tu ayuda y comentarios. Tengo alguna duda con al declaración anual resumida y quería saber si me puedes ayudar.
    ¿En caso de tener varias cuentas hay que presentar una declaración o hay que agregar las cuentas?
    ¿Si una cuenta es compartida con otros tres titulares, hay que poner solamente la parte proporcional?
    ¿En el campo transacciones hay que incluir las transferencias hechas, por ejemplo para repatriar dinero? ¿Hay que poner el neto de la suma de operaciones de compra y venta?
    ¿En otras variaciones hay que poner la revalorización?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Diego

    • La declaración ETE es única para todas las cuentas.
      Si hay titularidad compartida, tú declaras sólo por tu parte proporcional.
      En el campo transacciones netas, si, se restan las transferencias para repatriar dinero.
      El saldo inicial mas transacciones mas otras variaciones será igual al saldo final.
      Las compras se suman dentro de transacciones netas y las ventas se restan dentro de transacciones netas.
      En otras variaciones pondrás las variaciones debidas a variaciones en el precio o variaciones en el tipo de cambio.

    • Diego FZ dijo:

      Muchas gracias por la información, Javier.
      Un saludo

  8. Carlos dijo:

    Si para estar obligado a la cumplimentación del formulario ETE no se toman en cuentas las garantías en las operaciones de derivados y cfds sino que se consideran los nominales, como tu has comentado, cualquier pequeño inversor con poquitas operaciones estaría obligado. Si en vez de pocas son muchas, muchísimas, para un inversor particular y aficcionado al trading resulta imposible, de locura, rellenar este formulario (que solo es de carácter informativo). La única solución viable: no presentarlo y esperar que te expropien de por vida.
    Sin embargo, he visto en dos respuestas tuyas algo interesante:
    1.- El Banco de España carece de capacidad sancionadora
    2.- Tú nunca has visto una sanción por no cumplimentar el DD1 (aunque también se establecían sanciones por no presentarlo) . ¿Deberia pasar lo mismo con el ETE?
    Si tengo las obligaciones con Hacienda al dia (IRPF, Modelo 720,…) menos el ETE del Banco de España ¿debo estar preocupado?

    • El Banco de España, no ha ejercido su potestad sancionadora para infracciones leves con particulares.

      La ETE se presenta de forma resumida, para operaciones totales (nominales) de hasta 50.000.000 de euros. No es difícil de rellenar.

      Si hubieras pasado de 50.000.000 de euros entonces si habría que desglosar operación por operación, pero en este caso no serías un pequeño inversor.

      Y con la información que te manda el broker es perfectamente posible rellener la ETE tanto la resumida como la normal.

      Se considerará infracción leve no presentar la declaración si los movimientos totales no llegan a los 6.000.000. Este es el caso en el que no he visto aplicar nunca la sanción.

      Se considerará infracción grave no presentar la declaración, habiendo más de 6.000.000. La sanción en este caso puede llegar hasta el 50% de las transacciones con un mínimo de 6.000 euros. Y el plazo de prescripción, que para las leves es de un año, para las graves es de 4 años.

  9. Sergio dijo:

    Hay una cosa que no termina de quedarme clara. Si abro una cuenta en cualquier otro Estado, pero el saldo de ésta es menor a 50.000€, ¿también estoy obligado a informar al BdE mediante el formulario DD1?

  10. Inversor Preocupado dijo:

    Hola Javier,
    Sobre el tema del D6 que comentas en tu respuesta anterior, ¿sabes qué sanción podría haber por no presentarlo? Por otro lado, ¿qué sentido tiene crear la nueva declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) existiendo ya otra obligación informativa similar?

    Gracias

    • La razón es que la información del D6, se usa fundamentalmente para elaborar las estadísticas de balanzas de pagos.

      Sin embargo la 720, es información a efectos fiscales.

      Esta situación se da en más casos, las empresas presentan las cuentas anuales en el registro mercantil, y luego vuelven a presentar la misma información en el impuesto de sociedades.

      Las sanciones leves son:
      no presentar si la declaración es inferior a 6 millones: Sanción 3.000 euros
      presentar fuera de plazo: la sanción 150 euros si el retraso es menor de seis meses, o 300 si es menor de un año.
      Las sanciones leves prescriben al año.
      Pasado el año no te pueden sancionar. Solo te podrían exigir que presentaras la no presentadas.
      Hasta la fecha no he visto nunca la sanción por una falta leve.

  11. Carles dijo:

    Gracias por la respuesta.

    Tal vez debería haber aclarado que mi cuenta en el broker es para operar en el mercado de divisas (Forex) y no para acciones o derivados. Creo que es una distinción importante porque hay mucha confusión al respecto por parte de quienes operamos con divisas.

    Por lo que he visto, el modelo D6 se refiere concretamente a las operaciones con acciones cotizadas, con lo cual parece que no debería aplicar a las divisas. En cambio, en el ETE parece que sí hay un apartado (derivados) en el que especificamente se menciona las operaciones de compra/venta de divisas, aunque ya hemos aclarado que con una cuenta tan pequeña no hace falta presentarlo.

    Entiendo que si efectivamente el D6 es sólo para acciones cotizadas, no aplicaría a mi caso. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por tu ayuda. Tal vez un artículo en el blog especifico sobre fiscalidad para operadores de divisas (Forex) estaría muy bien, ya que cada vez somos más y existe una gran confusión al respecto. De nuevo, gracias.

    • Si, efectivamente el D6 es para valores cotizados, acciones bonos…, no se aplica a divisas.
      Lo siento, pero cuando mencionaste bróker di por supuesto que era para valores.

      La operativa en Forex, normalmente la hacéis apalancada, con depósitos de garantía que suelen ser del 1%. Esto significa que con 5.000 puedes comprar divisas por valor de 500.000, con lo que es muy fácil que pases de 1.000.000 de valor total de las divisas compradas en el año, con tu pequeño depósito de 5.000.
      Lo que se tiene en cuenta para la ETE no es el depósito de garantía es el importe subyacente de divisas comprado o vendido. Si la suma total de compras en el año supera el millón, o si lo supera la de ventas tendrás que presentar la ETE.

      No tenía pensado escribir ninguno sobre ForEx. Puesto que no origina muchos problemas fiscales. El grueso de la problemática es cuando se mezcla la ganancia o perdida de un valor en divisas, con la conversión de las divisas a euros. En la última línea del índice tengo tres artículos sobre el trabamiento fiscal de las divisas.
      http://jullastres.es/wordpress/?page_id=868

      • Carles dijo:

        Pues ahora sí que me has dejado a cuadros, no contaba con el apalancamiento, claro.

        De todos modos, viendo los statements diarios que recibo de mis operaciones, veo que no hay más dato que la operación en sí (cantidad original en la cuenta y ganancia o pérdida de esa operación) y como dato adicional el número de lotes o volumen operado.

        Deduzco entonces que el Banco de España miraría con lupa esos statements y haría un cálculo del apalancamiento en detalle, por lo que fácilmente se llegaría a ese movimiento superior al millón de euros.

        Pues me temo que el tema del ForEx sí que va a originar muchos problemas a mucha gente a partir de este año, ya que busques donde busques, esta información es muy difícil de encontrar incluso hablando con asesores profesionales. El problema no es que éstos no sepan la respuesta correcta, sino que los propios clientes no sabemos hacer la pregunta adecuada. En mi caso, si no me llegas a revelar la existencia de ese D6 y comentar lo del apalancamiento, ni se me habría ocurrido la necesidad de consultarlo a fondo.

        La verdad es que te agradezco mucho esta información.

        • Carles dijo:

          Disculpa que vuelva a responder, pero he estado consultando y he visto lo siguiente: aunque una cuenta con apalancamiento 1/100 (por poner un ejemplo típico) permita al trader comprar digamos 1 lote de $ (es decir, 100.000 dólares), técnicamente este trader no está realmente comprando o vendiendo esa cantidad, sino que está especulando sobre el tipo de cambio y realizando un acuerdo con su broker para ganar o perder una determinada cantidad según ese tipo fijo de cambio fluctue a su favor o en contra.

          Claro, el problema es que el Banco de España lo vea así o no, pero técnicamente parece que esto es así.

          La pregunta a hacerse sería si existen precedentes en que el Banco de España haya hecho esta consideración para algún caso.

          • En cualquiera de los dos casos lo que cuentan son los nominales de las operaciones, a efectos de operaciones a declarar. Ya sean contratos por diferencias o operativa directa en Forex con depósito de garantía.
            En otro producto podría pensar que la opción de los CDF es creíble, pero en Forex con las reducidisimas comisiones, que pueden ser menores incluso a un pip, no merece la pena instrumentar un negocio equivalente via derivados.

            Estas operaciones a efectos de la ETE se declaran por el nominal de la operación. Y si fueran CFD la respuesta tampoco variaría.
            La ganancia o pérdida resultante a efectos de IRPF es la que ves en la cuenta. Pero en el precio de compra es el tipo de cambio comprador o vendedor por el numero de divisas; y este importe es el que hay que tener en cuenta.

        • Si uno de los problemas es que los asesores fiscales en general desconocen la operativa de cierto productos financieros, especialmente los derivados.

      • X-Trader dijo:

        Siento discrepar pero no estoy de acuerdo con la respuesta. Debemos tener en cuenta que cuando operamos en divisas con apalancamiento:

        1. No hay cambio físico real, se trata de anotaciones en cuenta que general un diferencial positivo o negativo. Pero en todo caso el trader no tiene realmente 1 millón de euros o de dólares cambiados por lo que no es dueño de dicha cantidad.

        2. El único dinero que realmente sale y entra de España es el que se envía o se retira de la cuenta del broker para ser usada como garantías, no hay más movimiento de dinero real que ese.

        Tengamos además en cuenta que el broker puede actuar como creador de mercado frente a nuestra posición y nosotros ni siquiera saberlo. Si así fuera el caso, estaríamos ante una situación de operativa ficticia al ser el broker nuestra contrapartida, no cruzándose las órdenes con terceras partes.

        • 1.- eso es lo que ves reflejado en tu cuenta de efectivo. Pero los nominales se cambian realmente aunque no veas el desglose de tu cuenta de valores. Si, eres dueño de dicha cantidad, aunque no la pagas, como garantía del pago entregas un depósito de garantía. Y si no lo repones cuando sea necesario de realiza otra operación para cancelar la primera.

          2.- los movimientos reales de efectivo efectivamente sólo corresponden a depósitos de garantía liquidaciones y en su caso intereses de las garantías.

          3.- si el broker actúa como creador de mercado, es porque a cambio de ciertos privilegios queda obligado a ello. El fin de la existencia de los creadores es garantizar liquidez al resto de operadores. Las operaciones con creadores no son ficticias son reales. La operación se cruza ya con otro operador o con un creador.

  12. Carles dijo:

    Hola,

    He leído la normativa expuesta en los links al Banco de España.

    Entiendo que, si uno tiene una cantidad de dinero pequeña -en mi caso menos de 5.000 euros- en una cuenta abierta este mismo 2013 en un broker extranjero, no existe obligación alguna de presentar la ETE, ni el DD1 o DD2.

    La única obligación sería declarar los beneficios en el IRPF, ¿es esto correcto?

    Muchas gracias,
    Carles

    • En este caso no tendrías que presentar ni el 720 (menos de 50.000) ni la ETE por ser menor de un millón. Lo que sí tendrías que presentar en caso de tener valores en el extranjero es el D6 al Ministerio de Economía.

      Y por supuesto declarar los rendimientos en IRPF.

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