Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Comentarios, Política Económica, Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales. Guarda el enlace permanente.

524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Borja dijo:

    Hola Javier.

    Tengo una duda que seguro ya has contestado, pero no he conseguido encontrar.

    En 2008 compré una vivienda con mi mujer en Polonia.
    Mirando las escrituras, veo que el valor de compra es de 253006 zl sin IVA polaco, y la parte del IVA es de 17710.43 zl

    Mis dudas son las siguientes:
    • ¿el precio que tengo que poner en el modelo 720 es con o sin IVA polaco?

    Por otro lado, el tipo de cambio oficial que he encontrado con fecha 31/12/2008 es de 4.1535 zl/€ en la página:
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:001:0005:0005:ES:PDF

    •¿Es el correcto?

    • ¿Desde qué año tengo que presentar declaraciones complementarias?

    Si entiendo bien, mi base imponible aumenta un 1.1% de la mitad del valor del piso.
    ¿Eso implica pagar desde el año que me toque ese valor?

    Gracias por la respuesta.

    Un saludo,
    Borja

    • Javier dijo:

      Para el modelo 720
      El precio de adquisición es el valor en Zlotis de 2008.
      El tipo de cambio a utilizar es el tipo de cambio oficial euro/zloti de 31 de diciembre de 2012: 4.074 zlotis/euro.
      Los tipos oficiales de ese día los puedes ver en http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf

      Para IRPF
      Tendrías que hacer complementarias desde 2008 a 2011.
      El valor será = 1,1% x precio de compra x cambio de la fecha de compra (4.1535) x 50% x tu porcentaje de propiedad = renta a declarar.
      Esta renta tributará a tu tipo marginal.

  2. Juan dijo:

    Hola Javier.
    Me gustaría que me dijeses si sabes de algún modo de conocer a fecha de 31 de diciembre de cada año pasado el valor de la divisa con respecto del euro para realizar complementarias antes de presentar el modelo 720.
    También tengo una duda con respecto a la presentación de estas complementarias: una vivienda la compré en octubre del 2007 por lo que supongo que es un ejercicio prescrito y no debo realizar complementaria; otra vivienda se firmó la escritura en diciembre de 2008 y otra en junio de 2009.
    Yo, salvo en la que compré en 2007, en las otras dos fui haciendo transferencias conforme al plan de pagos. ¿Se considera adquisición la firma del contrato de compraventa o la de la escritura?
    Otra cosa, en la vivienda que se firmó la escritura en diciembre de 2008, ¿debería haberla declarado en el IRPF del 2008 (creo que faltaban 9 días para entrar en 2009)? Quiero decir ¿si tienes una vivienda 8 días hay que imputarla como si la hubieses adquirido el 1 de enero de ese mismo año?.
    Muchas gracias por tu paciencia y sacrificio.

    • Javier dijo:

      Los tipos de cambio oficiales a utilizar están publicados en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/03/pdfs/BOE-A-2013-104.pdf

      En general se considera fecha de adquisición la de escritura.

      Las imputaciones de rentas inmobiliarias, es lo que debes declarar en las complementarias, si es que no lo has hecho.
      Si las has tenido todo el año, por todo el año, y si la has tenido 8 días, por la parte proporcional de 8 días sobre 366. El programa PADRE te pregunta cuantos días hay que imputar de renta, di que 8 y el programa hará los cálculos.

      • Juan dijo:

        Gracias por la respuesta, Javier.
        ¿Sabes si para realizar las complementarias desde el año 2008 hasta el 2011 de bienes inmuebles en el extranjero el precio del inmueble es con impuestos o sin ellos? Te lo digo porque me parece que en las escrituras viene el total con impuestos.
        ¿Qué puede costarme más o menos un asesor para realizar 4 años de complementarias y presentarme teleméticamente el modelo 720? Aproximadamente…
        ¿Sabes si hay sanción o algún tipo de interés a aplicar a las complementarias desde el 2008?
        Gracias de nuevo.

        • La ley habla de valor de adquisición. Y en otro apartado para las ganancias patrimoniales habla de que por valor fiscal de compra se tendrán en cuenta la suma de valor de compra más gastos de la adquisición.
          Puedes ponerlo sin impuestos y luego se podrá defender el razonamiento para hacerlo así.

          Las complementarias llevarán intereses de demora a razón del 5% anual.
          No procede sanción por regularizar voluntariamente.

          Si quieres un presupuesto mandame un correo a jsalinas@cemad.es

  3. Jesus dijo:

    En primer lugar felicitarte por el trabajo que haces.
    En caso de tener un Unit Linked donde se informa de una cuenta y los valores que lo componen debidamente identifiados…. ¿Qué declaro, el Unit Linked omel desglose del mismo?
    Saludos

    • Javier dijo:

      Jesús, en el unit linked, tu lo que tienes es un contrato de seguro con una compañía de seguros. Cuando das instrucciones de comprar fondos estos se compran a nombre de la compañía de seguros, y esta te atribuye los beneficios o las perdidas.
      Declara el unit linked como un único producto: un seguro

  4. Jose dijo:

    “La norma que obliga a declarar los bienes fuera de España es obligatoria para todos los residentes en España”

    Luego es la residencia lo que determina la aplicabilidad de esta norma? Lo pregunto porque soy espa@ol, pero llevo residiendo, trabajando y tributando en el Reino Unido desde 2000.

    Supongo que esta norma no me afecta a mi, no?

    • Javier dijo:

      Cierto es la residencia fiscal la que obliga a presentar el 720.
      No tienes que declarar.
      Pero por precaución pide al HMRC un certificado de residencia fiscal en UK, según el convenio de doble imposición con España. Por si acaso un día los españoles te dieran la lata, con ese papel probarías que no tienes que declarar en España.

      • Franc dijo:

        Hola Javier,

        Estoy en la misma situación que José. Trabajo en Reino Unido, tengo propiedades en Reino Unido y cuentas varias cuentas corrientes, seguro de vida, pensión etc. Además tengo dos casas en España. Una prestada a mi hermano en la que vive como primera residencia y la otra la habito yo cuando voy de vacaciones. En esta última me empadroné en el ayuntamiento.

        Me puedes indicar si debo presentar el modelo 720?

        Muchas gracias
        Franc

  5. Carlos dijo:

    Hola Javier, no sé si ya lo has contestado antes pero no he podido encontrarlo. Las cuentas en brokers extranjeros para la operativa en futuros y opciones, son tipo omnibus que no están a nombre nuestro. En caso de superar los 50.000€ ,¿hay que declararlas?, no tengo claro si entran dentro de los supuestos.

    Un saludo

    • Javier dijo:

      En el caso de brokers no tienes una cuenta a tu nombre. Lo que has hecho es depositar el dinero para operar o que lo gestionen. Se declaran los valores, y la liquidez que tengas sin invertir en clave V, sub clave 3.
      Este dinero no acumula con los 50.000 de las cuentas, acumula con los 50.000 de valores.

  6. Nick dijo:

    Módelo 720: Soy residente fiscal en España. Tengo una casa en Inglaterra que compré en 1989. ¿Pongo el valor a la fecha de adquisición? ¿Uso el cambio oficial a fecha de 31/12/2013? En el siguiente año si pongo el valor a 31/12/2014 la diferencia en comparación con el valor de adquisición será muy grande. ¿Tendré que pagar algún impuesto sobre la diferencia? Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      El precio en Libras de compra de 1989, al tipo de cambio de la libra/euro de 31 de diciembre de 2012

      Las plusvalías de las divisas no se producen hasta que se conviertan las libras a euros. Así que mientras no vendas no tendrás que pagar nada por variaciones en el tipo de cambio

  7. Carlos dijo:

    Buenos días,
    Me estoy encontrando con dificultades para encontrar los números de identificación fiscal en el extranjero de empresas emisoras de bonos y gestoras de IIC de diferentes paises. ¿Sabes si es un problema generalizado y si la aministración es consciente de ello? ¿Podrías informar de medios para conseguirlos? ¿Qué se podría hacer ante la administración si la empresa no lo facilita?
    Gracias anticipadas por las respuestas y felicidades por este útil foro

    • Javier dijo:

      Los NIF de los fondos, no son los de los fondos, tienes que poner el del banco o bróker con quien lo tienes. Si tienes varios fondos en el mismo banco los datos se repetirán en todos.
      Sólo tienes que indicar el código de país de donde están depositados.

  8. suksuk dijo:

    En España, tengo que pagar impuestos desde el primer euro de alquiler que cobro en Alemania? O hay, como en Alemania, un cierto importe mínimo que esté eximido del pago impuestos?

    • Javier dijo:

      Todo declarante tiene por lo menos un mínimo exento en la declaración de renta de 5.151 euros.

      Y si la renta del alquiler es inferior a 1.000 euros por el alquiler no estarías obligada a presentar declaración de renta, pero si lo estarás si los ingresos son superiores a 1.000 euros

  9. suksuk dijo:

    Hola Javier:

    Soy alemana, residente en España. Tengo una casa en propiedad en Alemania, que voy a declarar con el nuevo modelo 720 de bienes inmuebles situados en el extranjero. Gracias por su anterior respuesta al respeto.

    Esa vivienda, la tuve alquilada durante el año 2012. Por lo que tengo entendido, ahora debo incluir esos ingresos por arrendamiento en mi declaración de la renta aquí en España, aunque no me puedo librar de tener que hacer lo mismo ahí en Hacienda alemana. Es así?

    Debido a la existencia de un acuerdo bilateral de impuestos entre ambos países, debería tener el derecho de reclamar a posteriori la devolución de los impuestos pagados aquí en España por esos ingresos por arrendamiento, o no es así?

    Por un lado agradecería información sobre mi deber o no deber de declarar dicho importe de alquiler aquí en España (en los últimos 3 años, solo lo hice en Hacienda Alemania).

    Por otro lado ruego, en caso afirmativo, me indique las medidas que hay que tomar para poner en efecto el mutuo acuerdo sobre impuestos entre Alemania y España, con el fin de no pagar de forma doble los impuestos que corresponden a dichos ingresos por arrendamiento.

    Gracias y un saludo

    • Javier dijo:

      Tienes que pagar impuestos en Alemania porque el inmueble está en Alemania.

      En España también tienes que pagar impuestos por el alquiler, pero para compensar la doble imposición puedes deducirte lo pagado en Alemania.
      Si no te has deducido los pagado en Alemania al hacer la renta española puedes reclamarlo a la Hacienda Española

  10. Nico dijo:

    Hola Javier,

    Tengo 3 dudas mas

    “demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas”
    1. En el extrangero declarardas? O solo en España declarardas?

    “o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada”.

    2. Si una persona tiene los bienes desde 2004 en el extrangero y en 2012 es residente en España
    se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada?

    “El tiempo para la presentación de las declaraciones complementarias es ya escaso: el plazo de presentación de la declaración informativa de los bienes situados en el extranjero finaliza el día 30 de abril del 2013 y parece recomendable la regularización del patrimonio situado en el extranjero no declarado antes de esa fecha con el fin de estar en disposición de cumplir en plazo con la obligación informativa antes mencionada y no perder la prescripción ganada.”

    3. Despues 30/04/13 No se puede hacer mas Complementarias?

    Gracias Nico

    • Javier dijo:

      Si eras residente en España con rentas declaradas en España aunque tuvieran su origen en el extranjero.

      Si cuando lo adquiriste no eras residente en España, solo hay que probar que el bien estaba a tu nombre antes de pasar a ser residente en España

      En la medida de lo posible si se debería presentar la declaración de bienes en el extranjero.

      Después del 30 de abril se pueden hacer complementarias del 720, pero la sanción es de 1.500 euros, por presentarla tarde
      Las complementarias del IRPF se pueden presentar en cualquier momento, pero sería bueno presentarlas cerca de la fecha en que se presente el 720.

  11. Nico dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por este foro!

    La pérdida de la prescripción fiscal tiene como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el caso de ser descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo de IRPF (o al tipo del IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos. Sólo en el caso de que el contribuyente sea capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada.

    Que piensas de la ultima frase?

    Saludos

    Nico

    • Javier dijo:

      Si puedes probar que los bienes en cuestión se adquirieron con rentas declaradas no tendrías problemas con la prescripción.
      Aunque te expondrías a la sanción de 10.000 euros por no presentar cada una de las tres declaración incluidas en el 720 (cuentas, valores e inmuebles)

  12. david dijo:

    En la hacienda foral de Gipuzkoa no tienen el modelo 720, al parecer en Gipuzkoa no estamos obligados a presentar esta declaración….???

    • Javier dijo:

      La norma que obliga a declarar los bienes fuera de España es obligatoria para todos los residentes en España.

      Y también es obligatoria para todos los residentes en territorio de derecho común, en cuanto a los plazos y modelo a utilizar.

      Sin embargo en los territorios con derecho foral propio y concierto económico, los plazos y modelo los fijarán las haciendas forales ya sean las vascas o la navarra. Navarra ya ha regulado el modelo y plazo, pero no las haciendas forales vascas.

Responder a Javier Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>