Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. José dijo:

    Hola Javier. ¡Qué blog más bueno y oportuno!

    Mi caso: abrí cuenta de valores en un banco danés en 2006, creo recordar, para negociar en el mercado de divisas, principalmente y también en acciones, ETFs…; no sé si este tipo de cuentas también han de acogerse a la normativa sobre declaración de cuentas en el extranjero. Me lo puedes aclarar. Gracias.

    • Javier dijo:

      @Jose:
      La declaración de bienes en el extranjero obliga a declarar:
      1- cuentas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en el extranjero (art.43.bis)
      2.- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (art.43.ter)
      3.- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art.54 bis)

      Si bien la cuenta en un bróker no será del tipo 1, sin embrago entiendo que si estaría incluida en el 2.

  2. mikel dijo:

    HOLA queria hacer un comentario si voy a francia y cambio 5000€ en billetes de 500E en el banco nacional frances tengo que presentar algun documento en españa yo resido en gipuzkoa gracias

    • Javier dijo:

      El limite para cruzar la frontera con efectivo es de 10.000 euros, por debajo de este importe no hay que presentar declaración S1. Esta obligación se mantiene aunque puedas cruzar la frontera sin parar.
      En Francia es posible que te pidan que te identifiques en el banco para que te cambien los billetes.
      Por lo demás no tienes ninguna otra obligación

  3. Martín Dutey dijo:

    Hola, Javier. Enhorabuena por este excelente blog.

    Mi pregunta es si, como alternativa a la declaración de cuentas en el extranjero, podría plantear algún problema frente a Hacienda transferir a España el saldo que exceda de 50.000€ antes de fin de año, en particular a efectos de prescripción (los saldos corresponden íntegramente a rentas del trabajo como no residente obtenidas en el extranjero antes de 2006), y si en cualquier caso es prueba suficiente de prescripción el histórico de movimientos (ingresos) de las cuentas en el extranjero.

    Muchas gracias
    Martín

    • Javier dijo:

      Puesto que el saldo de la cuenta se genero mientras eras no residente, lo único que te pueden pedir es que demuestres que tenias este saldo cuando eras no residente, y para eso son suficientes los justificantes de los movimientos, en cualquier caso no estaría de más que tu banco en la impresión de los movimientos le pusiera un sello al papel, y archívalo por si acaso.

      No es necesario que traigas los fondos, y puedes declararlo sin problemas en la declaración de bienes en el extranjero durante el primer trimestre de 2013

  4. María Sánchez dijo:

    Javier:
    tengo una cuenta abierta en un estado miembro de la UE desde 2008. No he declarado la existencia de esta cuenta según la Circular 3/2006 del Banco de España sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.
    Si la cuenta alcanzase un saldo superior a los 50 000 €:
    - ¿qué procedimiento debería seguir para declarar esta cuenta y su saldo?
    -¿De qué plazo se dispondría para ello?
    -¿Conviene presentar el modelo DD1 aunque sea fuera de plazo?

    Muchas gracias de antemano

    • Javier dijo:

      Sería conveniente que declararas la apertura de la cuenta aunque sea tarde al Banco de España con el modelo DD1.

      Si pasa de 50.000 además deberás presentar la nueva declaración (pendiente de aprobación del modelo) de bienes en el extranjero durante el primer trimestre de 2013.

  5. javier dijo:

    perdon se me olvidaba !!!MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡

  6. javier dijo:

    hola, me gustaria preguntar lo siguiente: soy residente en brasil (y residente fiscal) desde este año (llevo 9 meses de residente y paso 183 dias, mi mujer tambien , no tengo hijos menores en españa) tengo cuentas en brasil inmuebles, actividad en una empresa y compro y vendo acciones, vamoshago de todo, debo informar de todo esto con la nueva ley de comunicacion de activosenel extrajero o como soy residente fiscal en brasil no es necesario. ah!!! en españa no tengo nada, ni activos, ni rendimientos de ningun tipo.

    • Javier dijo:

      @Javier,
      si ahora eres residente fiscal en Brasil, no tendrás que informar de nada a la hacienda española. Pero como posiblemente los años anteriores hayas declarado IRPF español, sería conveniente que pudieras demostrar tu residencia fiscal en Brasil, solicitando un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición Hispano-Brasileño. Si tardas en poder conseguirlo, mientras tanto puedes presentar en España la comunicación de que dejas de ser residente fiscal en España a través del modelo 247.

  7. Martín dijo:

    Buenos días, Javier. Gracias por este excelente blog.

    Entre 1995 y 2005 estuve expatriado, con rentas del trabajo depositadas en dos cuentas en paraísos fiscales. Desde entonces resido en España pero no he obtenido rentas, por lo que no he presentado ninguna declaración de IRPF, ni tampoco de Patrimonio, cuyo mínimo exento no supero. He pensado en la posibilidad de cancelar al menos la cuenta que supera individualmente los 50.000€ y transferir su saldo íntegro a España para evitar el engorro y cualquier posible complicación derivada de la declaración de activos en el extranjero (¿y tal vez el DD1?), pero me pregunto:
    1. qué debería entonces declarar al BE o Hacienda.
    2. si cara a Hacienda, llegado el caso, eso podría plantear algún problema en cuanto a la prescripción de esa cantidad
    3. Si en cualquier caso es prueba suficiente de prescripción el histórico de movimientos (ingresos) de la cuenta en el extranjero.

    La prescripción me preocupa ya que se me dice que, al contrario que para la cuenta de no residentes que mantuve durante esos años en España, la acreditación de no
    residencia mediante certificados de las embajadas en las que estuve inscrito (la única de que dispongo junto a algunos de los contratos de trabajo) NO es suficiente para Hacienda.

    Muchas gracias
    Martín

    • Javier dijo:

      Teóricamente deberías declarar las cuentas si has sido titular, o autorizado de cuentas que en algún momento del año hayan pasado en total de 50.000.

      Si la cierras deberías presentar el DD1 comunicando el cierre. Pero esto no tiene consecuencias fiscales.

      La apertura de la cuenta se debe declarar al Banco de España.
      La posesión de bienes en el extranjero por más de 50.000 euros, se debe declarar a Hacienda.

      La prescripción en general se produce a los 4 años y la titularidad con anterioridad a estos 4 años se puede probar con los extractos.
      Ahora bien, con la modificación de la Ley General Tributaria (y mientras no se declare inconstitucional) si no se presenta la declaración de bienes en el extranjero, las rentas no declaradas no prescriben aunque tengan más de 4 años.

      La inscripción en los consulados acredita la residencia civil. La residencia fiscal solo se puede acreditar con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país correspondiente.

  8. Concepcion dijo:

    Muchas gracias por las aclaraciones, ya me quedo más tranquila. Tu blog es estupendo, de verdad!

  9. Albert dijo:

    Buenas Javier
    Entiendo que lo logico, en caso de declarar bienes ubicados en el extranjero como cuentas corrientes, es también comunicarlo al Banco de España.
    Si no me equivoco hay dos modelos, el DD1 que es en el caso de que tenga movimientos superiores a 600.000 euros y el DD2 que se comunica la existencia de una cuenta corriente en un banco extranjero.
    Si, por ejemplo, tengo una cuenta en Francia con un saldo de 10.000 euros que viene de hace tiempo, tendria que cumplimentar el modelo DD2 de comunicacion de cuenta corriente en el extranjero? Es una cuenta que ya existia desde hace tiempo y no se comunico en su dia al Banco de España la apertura de la misma.
    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Albert,
      Circular 3/2006 del Banco de España, de 28 de julio de 2006 sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.
      Regula las declaraciones y su modelo.
      Tu modelo es el DD1.
      La norma es del Banco de España, y por no haberlo comunicado a tiempo no te sancionaran.

      • Albert dijo:

        Gracias
        Entiendo que si informo Hacienda en 2013 de esa cuenta, lo mas logico es presentar el modelo DD1 aunque sea fuera de plazo, no?

        • Javier dijo:

          Preséntalo, te podrá evitar problemas si recibes transferencias en tu banco español de una cuenta tuya en el extranjero.
          Aunque hacienda no tiene acceso a estos datos salvo que durante el curso de una inspección (generalmente por blanqueo de capitales) requiera al Banco de España para que le de los datos que tengan de un DNI.

  10. Concepción dijo:

    Hola, y muchas gracias por esta información.
    Soy española y tengo una nómina española pero trabajo fuera de España, siempre voy abriendo y cerrando cuentas y no tenía ni idea de que debía declararlo. Ahora tengo una cuenta conjunta con mi pareja, que no es español ni tiene nómina española. El saldo es pequeño. ¿Voy a tener que pagar impuestos por esta cuenta? ¿Debo declararla ahora? ¿La puedo cancelar? ¿Me pueden hacer pagar 10 000 euros, siendo una cuenta de ahorro familiar normal, sin ganancias? Yo declaro IRPF español, entiendo que ya me descuentan de la nómina y no sé si deberé pagar también por lo ahorrado o si me podrán multar. Esto me pone los pelos de punta.

    Muchas gracias,
    Concepción

    • Javier dijo:

      No es necesario declarar las cuentas a Hacienda si entre todas no llegan a los 50.000 euros. La obligación es por titular así que si las cuentas están a nombre de los dos, ten en cuenta solo la mitad de los saldos.

      Y en cuanto al IRPF, si las cuentas no te producen intereses no tendrás que declarar nada, y si los cobras declaralos en el apartado de intereses, pero por lo que dices será poco dinero.

      Por otra parte si cambias divisas a euros, se te generarán ganancias o pérdidas patrimoniales. El cambio de euros a divisas no tiene efectos fiscales, pero guarda el dato del tipo de cambio, que lo necesitarás si haces la operación inversa

  11. Carlos dijo:

    Hola,

    Muy bueno tu blog, da mucha información para expatriados que es difícil de encontrar.

    Mi consulta es la siguiente, durante los ejercicios 2004 a 2007 fui No Residente fiscal en España. En el 2006 abri dos cuentas bancarias fuera de España, entiendo que al no ser residente No estaba obligado a presentar el DD1.

    En el 2008 pase a ser nuevamente residente fiscal en España:
    - El DD1 nunca lo presente, deberia haberlo hecho al convertirme nuevamente en residente fiscal?
    - Es mejor presentarlo ahora, aunque hayan pasado ya varios años, indicando la fecha de apertura de las cuentas en el 2007? Podria traerme esto algun problema.
    - Cual es la pena por no presentar el DD1 a tiempo?

    Muchas gracias,
    Carlos

    • Javier dijo:

      Si deberías haber presentado el DD1. Pero no hay sanción por presentarlo tarde, deberás presentarlo poniendo la fecha de apertura. Si miras la circular del Banco de España al respecto verás que el plazo para presentarla es de un mes desde la apertura. Pero no te sancionarán por hacerlo tarde.

      Al contrario será bueno hacerlo puesto que si transfieres dinero del exterior a una cuanta también tuya en España es posible que tu banco español te bloquee los fondos hasta que le digas el numero de referencia asignado por el Banco de España en el DD1.

      • Carlos dijo:

        Hola Javier,

        Simplemente comentarte que intente presentar el DD1 por internet, y al rellenar el formulario me dio el siguiente error:

        -Campo:
        Datos de la cuenta – Fecha apertura
        -Mensaje de Error:
        W16 – DELARACION FUERA DE PLAZO. DEBE REALIZARSE EN PAPEL

        Parece que los DD1 presentados tarde solo se puede hacer en papel…

        Hará “saltar” alguna alarma que lo envie en papel?

        Saludos y gracias,
        Carlos

  12. Fernando dijo:

    Hola,
    Muchas gracias por tu blog, realmente sirve de mucha ayuda, mi pregunta es la siguiente:
    si para acogerse a la amnistia fiscal salen a la luz cuentas no declaradas en paraisos fiscales desde donde se transfiere el dinero a cuentas españolas para regularizar todo, puede hacienda sancionarte por no haber declarado estas cuentas en el pasado??

    muchas gracias

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