Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
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198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. Luis dijo:

    En el post anterior quería decir “una cuenta abierta antes del 31/12/2010″

  2. Luis dijo:

    ¿Se puede regularizar como efectivo si el dinero entra en una cuenta española abierta antes del 31/12/2010 mediante una transferencia desde una cuenta extrajera?

    Ej. Tengo dinero no declarado en una cuenta extranjera que no está abierta a mi nombre y quiero regularizarlo. Si se transfiere desde aquella cuenta la cantidad que se quiere regularizar a una cuenta en España abierta antes del 31/12/2012, ¿se puede este supuesto acoger a la regularización?¿Se equipararía a la dinero en efectivo? Si no ¿de que otra forma se puede regularizar?

    • Javier dijo:

      Si. El bien a declarar es la cuenta en la que estuviera el dinero a 31 12 2010. Y el importe a declarar es el importe que se quiere regularizar de esa cuenta. Puesto que la titularidad de la cuenta donde estaba el dinero en 2010 no es la titularidad real, este dinero se debe transferir a una cuenta de su titularidad antes de un año, esto es antes de noviembre de 2013.

      • Luis dijo:

        La cuenta de la que proviene le dinero no es mía ni el dinero que quedará en ella despues de la tranferencia tampoco es mío. Yo no puedo saldar esa cuenta antes de 2013 porque no es mía.

        Es caso concreto es que yo he hecho una venta en efectivo en Argentina y como no me dejaban sacar el dinero de ese Pais, le he dado el efectivo alli a una persona, que a su vez me ha transferido la misma cantidad desde una cuenta suya en Panamá a mi cuenta española. ¿Ese ingreso en mi cuenta se puede considerar en efectivo?

        • Javier dijo:

          El bien a declarar en la amnistía, es el lugar donde estuviera el día 31 12 2010. Si era el inmueble en esta fecha se declara el inmueble. Si era saldo en la cuenta de Panamá se declara este saldo. Y si ya es saldo en una cuenta en España, se declara esta cuenta por el importe de la transferencia.

          Hay una limitación adicional, pero entiendo que ya está cumplida, que es que en caso de que el dinero no esté a nombre del titular real, hay un plazo de un año desde el día en que se presente la declaración para que el dinero esté a nombre de su titular real.

          Y por lo que dices en ningún caso se consideraría dinero en efectivo.

  3. garzi dijo:

    Hola,
    tengo una declaración modelo 100, del año 2009 sin declarar.
    por problemas economicos tuve que trabajar en 2 sitios y tenia la obligación de declarar, cosa q no hice. asciende a 2000 euros. puedo acogerme a esta amnistía? pagaría solo el 10 %? En 2010 me reclamaron por correo que estaba obligado a hacer la de 2010 que tampoco la habia declarado. regularice mi irpf del 2010 pagando una sanción. y este año la de 2011 la he declarado en su plazo. por haber sido investigado o comunicado de la declaracion de 2010 que no la habia hecho, me repercute para acogerme a regularizar la del 2009?

    Espero haberme explicado bien.

    muchas gracias!

  4. JOSE dijo:

    Mi consulta es aclaratoria, quiero regularizar un importe en efectivo oculto, tengo el sistema de ganaciales con mi esposa ( ¿tengo que rellenar dos formularios? por el 50%.

    Este dinero lo tengo en una caja de seguridad de un Banco, como puedo probar que lo tengo antes del 31-12-2010

    Jose
    Gracias

    • Javier dijo:

      Simplemente ingresándolo en una Cuenta Bancaria antes de final de mes.
      Si se ingresa en una cuenta de titularidad conjunta, habrá que hacer dos declaraciones al 50%.
      Aconsejo que se haga en una cuenta de nueva apertura.

  5. 4GTS dijo:

    Viví y trabajé en UK desde 1996, aperturando una cuenta corriente y una cuenta ahorro en ese momento y que a fecha de hoy sigue abierta y activa. Volví a España en 2007.

    Apenas tiene 300 libras de saldo en la actualidad.

    Tengo que declarar esas cuentas? Con el formulario DD1?

    Gracias!

  6. Antonio dijo:

    Buenas tardes: El 31-12-2007 tenía depositado en un banco en Cayman dinero en cuenta, bonos y acciones. Desde esa fecha vendí acciones con perdidas lo que llevó a que, el 31-12-10, el precio de compra de las acciones que poseo y el dinero en cuenta es menor al inicial. Los únicos ingresos en cuenta provienen de dividendos. ¿Que saldo tengo que declarar?. Muchas gracias.

  7. Melissa dijo:

    Hola
    Quisiera aclarar lo siguiente con su ayuda
    Soy residente fiscal en España y cada año presento declaracion de la renta
    Los declaraciones que presento son borradores, que vienen de Agencia Tributaria y alli estan incluidas todas las mis cuentas y inmuebles de manera automatica.
    Lo que pasa es que los saldos de las cuentas estan formados de varios ingresos en efectivo en 2007-2010, y el origen de esto dinero no puedo justificar claramente ante de Hacienda.
    Aparte hay dos inmuebles, comprados en 2009 con el dinero, que me ha prestado una compania del paraiso fiscal, emitiendo el cheque de su cuenta, (tengo el contrato del prestamo, registrado en hacienda)
    Debo declarar algo en este caso o no?
    Repito que saldos de la cuenta y inmuebles estan en declaracion de la renta.

    Gracias

  8. Juan dijo:

    Muchas gracias Javier por su respuesta.
    Es correcto que el valor actual es inferior al valor de compra. Con esto quería aclarar que realmente compré las acciones, aunque actualmente no me reporten beneficio alguno. Las mantengo porque no necesito actualmente disponer de ese dinero, pero mis dudas eran si en esta situación, estoy obligado a declarar.
    Saludos cordiales,
    Juan.

    • J.Ullastres dijo:

      @Juan, disculpa, habia entendido que eran stock options, si son acciones solo tendrás que declarara algo cuando paguen dividendos o cuando las vendas. En el caso de venta habrá que declararlo pero si las vendes con pérdidas no habra nada que pagar.
      Saludos.

  9. Juan dijo:

    Hola
    tengo dudas si tengo que completar el modelo 750 y en caso de, cómo.
    Intento explicar el caso por si me pudieran ayudar:
    Trabajo para una empresa americana la cual nos ofrecía un plan de compra de acciones a los empleados.
    Desde el 2006 no he comprado ni ejecutado ordenes de venta alguna.
    El valor actual de las acciones está en continuas perdidas.
    Soy español y vivo y tributo en España.
    El banco gestor de las stock options tiene su base en Nueva York.
    Gracias por su ayuda,
    Juan.

    • J.Ullastres dijo:

      @Juan.
      Por la información facilitada supongo que el precio de ejercicio de las stock options es superior al precio actual de mercado de las acciones.
      Por lo tanto es más barato comprarlas en mercado que ejercer las stock options.
      En este caso el valor de las stock options es nulo y por lo tanto no generan rendimientos positivos.
      A lo sumo si se hubiera pagado un precio por adquirir estas stock options y ahora o en su momento de ejercicio valen 0€, se tendría derecho a declarar una minusvalía por dicho importe.

  10. roberto ruiz dijo:

    He trabajado en el extranjero y el propio Estado me ingresaba parte del sueldo en cuentas de paraísos fiscales que luego transferí a una en Suiza, luego vendí un apartamento en Madrid y transferí el importe de la venta a la cuenta referida. Puesto que no es capital oculto ni delictivo entiendo que sólo debo declarar los intereses percibidos y que no he declarado desde 2008 (lo anterior ha prescrito) hasta 31 dic 2010 en el formulario 750 y resolver el ejercicio 2011 con una complementaria. ¿Estoy en lo cierto?

    • J.Ullastres dijo:

      @Roberto, si, es correcto.
      En el 750 el saldo que debes declarar de cada cuenta, es:
      El saldo a 31 de diciembre de 2010
      Menos el saldo a 1 de enero de 2008
      Mas todos los cargos y disposiciones de la cuenta

      En general esto será igual a los ingresos que se han producido en la cuenta.
      La razón de hacer el cálculo de esta forma extraña es que cuando dispones de dinero de la cuenta se aplica el criterio FIFO, es decir cuando sacas dinero el dinero que se considera que sacas es el más antiguo.

  11. Josefina dijo:

    Buenas tardes.
    Me gustaría entender mejor el tema de la amnistía y saber si tengo que rellenar el formulario 750.
    Soy italiana, residente en España desde el 2009 y residente fiscal en España a partir del 2010 así que he presentado declaración de la renta por los años 2010 y 2011.
    En el mayo del 2010 abrí una cuenta corriente en Italia donde puse dinero ahorrado en Italia y hasta entonces depositado en la cuenta de mi padre. Desde el 2010 hasta hoy nunca he transferido dinero de España a Italia, pero si he realizado trasferencias de Italia a mi cuenta española para el pago de muchas cosas. Hace poco me enteré de mi obligación a comunicar al banco de España la existencia de mi cuenta, pero no he entendido el tema de hacienda. ¿Para regularizar mi cuenta y denunciarla a Hacienda que tengo que hacer? Y ¿ tengo que rellenar el formulario 750, aunque no es dinero procedente de España y tampoco procedente de actividades ocultas en Italia? Le agradecería una respuesta. Un cordial saludo

    • J.Ullastres dijo:

      @Josefina,
      La cuenta que mencionas, lo único que hace es trasladar saldo de una cuenta a otra. Si ese direro ya era tuyo antes de ser residente en España, no tienes que hacer nada, no hay rentas ocultas que aflorar. Tecnicamente sería posible que se pudiera entender que es una donación familiar, pero entiendo que tampoco tributaría en España.
      Por otra parte lo que si pudiera ser necesario en algún momento es que el banco español donde recibes las transferencias te exija el número de la declaración de la cuenta en el Banco de España, para dejarte disponer de la transferencia. Esto se hace presentando un modelo DD1 (se puede hacer por internet con certificado digital). Si el movimiento anual de la cuenta no pasa de 600.000 € no hay nada más que declarar.

      Saludos

  12. Montserrat Camarena dijo:

    Hola,
    Me gustaria saber si la situacion en la que estamos, es “legal” , si podemos estar asi y como nos afecta todo este tema de la amnistia fiscal si es que no afecta en algo.
    Bien te detallo, nosotros vivimos fuera de Espana, ahora mi marido es trabajador de Irlanda, tenemos una cuenta bancaria en Espana donde se ingresan dos alquileres que ascienden entre los dos pisos a unos 1000€ y ese dinero se destina a pagar la hipoteca de un piso. No estamos registrados como no residentes.
    Que opciones tenemos? Hay un minimo para declarar ?
    Si necesitas algun otro dato por favor dimelo.
    Os quedaria muy agradecida por vuestra respuesta.
    un saludo,
    Montse Camarena

    • J.Ullastres dijo:

      @Montserrat.
      La situación es más o menos legal.
      Lo primero es determinar la residencia fiscal, que por normativa Española sereis residentes en España y por normativa Irlandesa sereis residentes en Irlanda. Al ser residentes fiscales de dos paises hay que mirar el convenio de doble imposición España-Irlanda y por aplicación de este seréis residentes españoles.
      La normativa española en España, hará que los salarios cobrados en Irlanda estén exentos (mira los post de expatriados) hasta 60.100 €. Tendriais que hacer la declaración de renta española y restar esos 60.100, y si el salario fuera superior del impuesto español, sería deducible por doble imposición internacional los impuestos pagados en irlanda.
      En resumen posiblemente por los salarios aunque esteis obligados a presentar el IRPF si no lo habeis hecho, posiblemente no haya cuota a pagar, y a los mas que os arriesgais es a una multa de 100 €.
      Los alquileres habria que declararlos en la renta, los de un piso por lo que dices si restas la hipoteca se queda a cero y el otro habria que restar los gastos que pagueis del piso, IBI… y sobre el beneficio de este lo que habría que pagar depende de vuestro ingresos, pero si por trabajo a quedado casi todo exento, por estos ingresos posiblemente no haya que pagar nada.

      En resumen en vuestro caso no me plantearia la Regularización Fiscal de la “Amnistia” sin mirar antes que presentando las declaraciones de renta, sale más barato o incluso gratis.
      El mínimo para declarar son descontando los salarios exentos 22.000 de salarios y por los alquileres hay que declarar si los ingresos brutos pasan de 1.000 €. Por salarios no lo sé, pero por los alquileres estais obligados a presentar declaración. Y la multa por presentar declaraciones fuera de plazo, es de 100 € si la declaración no sale a pagar y si sale a pagar los intereses de lo que no se ha pagado al 5% anual.

      Saludos

      • Montserrat Camarena dijo:

        Muchas gracias por la respuesta.
        Un saludo,
        Montse Camarena

      • Javier dijo:

        Hola,

        Muchas gracias por las aclaraciones, la verdad es que nos ayudan mucho a los que no sabemos del asunto.

        Yo soy un caso parecido al de Montserrat. Desde Nov 2008 estoy en Paris viviendo. Yo también tengo 2 pisos heredados pero no tengo hipoteca.

        Yo realizo 2 declaraciones de la renta, una en España y otra en Francia, pero en cada una indico lo que viene de cada pais (es decir, en la declaracion española no indico mi salario francés y en la francesa no indico mis ingresos por los pisos).

        Desde que llegué me he planteado si tengo que declarame como no residente o si tengo que modificar algo en mis declaraciones. Ahora que he oido el termino de Amnistia Fiscal mis dudas han aumentado… es que he hecho mal mis declaraciones? que deberia hacer en dicho caso? simplemente corregirlas o acogerme a lo de la amnistia?

        No he entendido muy bien el tema de los sueldos y los expatriados, puedo considerarme expatriado? aunque mi contrato sea directo con una sociedad francesa? to vine directamente a Francia y puede que el año que viene supere los limites que indicas…

        Muchas gracias por su ayuda.
        Javier

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