CRITERIO DE HACIENDA
Hacienda tiene declarada la guerra a los TURISMOS y a los TODOTERRENOS, no hay ningún problema en deducir el IVA de los siguientes vehículos si se prueba la afectación a la actividad
- vehiculos industriales
- vehículos mixtos para transporte de mercancias
- los de servicio de transporte de viajeros
- los de las autoescuelas
- los de servicios de vigilancia
- los de los representantes o agentes comerciales (paro lo cual se debe estar dado de alta en uno de estos epigrafes de actividades económicas)
La Ley del IVA en su artículo 95, limita el derecho a deducir el IVA, cuando los bienes se utilizan también para fines no empresariales ni profesionales, como pueden ser las necesidades privadas.
Para los vehículos no incluidos en la lista anterior, se presumen afectos a la actividad en un 50%, salvo que se demuestre un porcentaje distinto de utilización en la actividad económica (es el contribuyente quién tiene que probar esto, y esto es dificil)
Y además limita la deducción al mismo porcentaje que el vehículo a los siguientes gastos:
- Accesorios y piezas de recambio
- Combustibles y lubricantes
- Aparcamiento y peajes
- Rehabilitaciones y reparaciones
CRITERIO COMUNITARIO. DIRECTIVA DEL IVA
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991 (caso Lennartz, asunto C/97/90 ), a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en el punto 35 de la misma estableció que:
“Procede responder al órgano jurisdiccional que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17 , por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Una regla o una práctica administrativa que imponga una restricción general del derecho a deducir en caso de uso profesional limitado, pero sin embargo efectivo, constituye una derogación del art. 17 de la Sexta Directiva y…”.
Lo cual quiere decir que una norma española (la ley del IVA en este caso) no puede contradecir/derrogar una Directiva Comunitaria (en concreto el artículo 17 de la Sexta Directiva sobre el IVA). Las normas comunitarias tienen primacia sobre el derecho nacional.
- La Directiva exige que el vehículo se encuentre afecto a la actividad económica, da igual que sea en un porcentaje grande o pequeño
- Y si esta afecto, en mayor o menor grado, el 100% del IVA es deducible.
- Al igual que son deducibles al 100% los gastos enumerados anteriormente
Sentencia 359 del TSJ de Valencia de 14 de Abril de 2010
Si queréis ampliar sobre este tema os recomiendo la lectura de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre este mismo tema.
Tengo pensado adquirir un vehiculo mixto en Alemania, para usarlo para nuestro negocio de venta al por menor aqui en España. He de pagar el IVA en Alemania?
Y al matricularlo aqui en España?
Depende.
Si compras un vehículo turismo usado como particular, no lleva IVA en ningún país de Europa. Se considera usado aquel turismo que tenga más de 6 meses y más de 6.000 Km.
Si compras un vehículo a un particular, el particular siempre tiene que vender SIN IVA.
Ahora en tu caso. Supongo que compras el vehículo a una persona o empresa que realiza una actividad económica. Y que tu realizas una actividad económica. Si tu tienes tu CIF dado de alta en el ROI y el vendedor también, entonces la factura de esta compra intracomunitaria está exenta de IVA en Alemania, y el IVA lo pagarás en España mediante tu declaración trimestral de IVA, donde por una parte pagas el IVA de la compra y en el mismo modelo te deduces el IVA por quedar el vehículo afecto a tu actividad económica.