¿Qué ganancias patrimoniales no hay que declarar?

La venta de un coche. Cuando vendemos un coche siempre lo vendemos por debajo del precio de compra; pensariamos que se nos ha olvidado declarar/restar la pérdida que ha supuesto la venta del coche. Sin embargo, Hacienda ha sido previsora y no es deducible en IRPF, la pérdida debida al uso del coche.
Si un día nos encontramos ante un siniestro total de un vehiculo que compramos por 20.000 € (y que no pase nada a los ocupantes) no hemos obtenido nada del seguro ni del desguace. Miraremos en las tablas de valoración de vehiculos usados que publica el Ministerio de Economia cada año, y veremos que el valor de nuestro flamante coche destrozado del año 200X es de 12.000 €. Pues bien la pérdida de los 20.000 a los 12.000 es debida al uso y no es deducible, pero la de los 12.000 a 0€, debemos ponerla como una pérdida patrimonial que compensará con otras ganancias de este ejercicio o de los 4 siguientes.

Reducciones de capital. Cuando una empresa paga dividendos, hay que tributar por el dividendo en IRPF. Realmente lo que queremos es el dinero que la empresa tiene en el banco. Si la empresa aprueba un pago de dividendos, contabilizará el pago del dividendo cargando contra la cuenta de bancos. Pero si la empresa lo que aprueba es una reducción de capital, contabilizará la reducción de capital cargando la cuenta de bancos. En este segundo caso, recibimos dinero de la empresa pero está exento de tributación (minora el valor de adquisición de las acciones

Disolución de la sociedad de gananciales. Si un matrimonio tiene dos pisos en la ciudad, se divorcian, y cada uno le compra al otro la otra mitad de un piso, entonces ambos tributarán por la plusvalía que les ha supuesto la venta de su mitad del piso, tambien por TPO y por la plusvalia municipal. Sin embargo si en la disolución de los gananciales cada uno se adjudica un piso, no hay nada por lo que tributar, salvo el pequeño impuesto de AJD.

Plusvalía del Muerto. Antiguamente cuando fallecia una persona los herederos ademas de tributar en Impuesto sobre Sucesiones, también tenian que pagar las plusvalias obtenidas por el fallecido en IRPF, afortunadamente desde hace unos años estan exentas.
CUIDADO: cuando se realiza una donación el donante tiene que pagar por la plusvalía en IRPF (por la diferencia entre el precio de adquisición del bien donado y el precio que figura en la escritura de donación).

Entrega de bienes de Patrimonio Historico en Pago de Deudas Tributaria.
Anecdota: un conocido empresario español, el año que realizó una importante operación empresariál, le salió a pagar un IRPF de unos 4.000 millones de las antiguas pesetas, en vez de pagar con dinero pago con dos cuadros de Goya, y consiguió que la plusvalía obtenida por estos dos cuadros quedara exenta.

La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Todos sabemos que la plusvalía de la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta si reinvertimos el importe obtenido en la compra de una nueva. Pero lo que es menos conocido es que los mayores de 65 años están exentos aunque no reinviertan.

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8 respuestas a ¿Qué ganancias patrimoniales no hay que declarar?

  1. Carles dijo:

    Buenos días
    mis padres tienen 6 cuadros que les regalaron hace muchos años (antes del 1990). Ahora les dicen de venderlos de particular a particular por 8.000 (en total).
    En teoría se tendría que declarar en la renta el IRPF de la ganancia obtenida. Pero cual es la ganancia? Como se los dieron y son antiguos, (no tienen el precio que les costo, fueron un regalo), la ganancia serian todo, los 8000€?

    • Tanto en este caso como en otros caso en los que no se pueda demostrar el precio que se pago en la compra, la ganancia se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra que serían 0€

  2. David dijo:

    Buenos días,

    Voy a realizar la compra de una vivienda amueblada, realizando su correspondiente contrato de compra-venta de los muebles. Según me he estado informando, tendría que presentar el modelo 600 de AEAT en un plazo de 30 días hábiles incluyendo sábados, ¿es así? ¿Necesitaría alguna documentación adicional? ¿Cuál es el porcentaje de IRPF que tendría que pagar para 2016?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu blog.

    Un saludo.

    • Los muebles tributan en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en general al 4% pero depende de la comunidad autonoma correspondiente. El plazo es de treinta días desde la fecha de la compra.
      Esto no tributa en IRPF
      Tendrás que rellenar el correspondiente modelo 600 y adjuntar el contrato de compra.

  3. Carpediem dijo:

    Buenas tardes,
    Me gustaría plantearle la siguiente pregunta. He comprado un coche en el extranjero y despues de haber realizado todas las gestiones me han ofrecido comprarlo por un valor superior al pagado originalmente.
    Concretamente el coche me ha costado incluyendo todos los gastos 35.000 y me ofrecen 43.000.
    Que impuestos debo considerar en el caso que decida vender el coche?
    Gracias de antemano por su respuesta

  4. Jose Antonio Martín dijo:

    Buenos días,
    En 1999 me inscribí en una cooperativa de viviendas de la que me di de baja en 2009 por no llegar a su fin el objetivo de la misma.
    Después de varias demandas para recuperar el dinero aportado, en 2004 en pleno proceso judicial se llevó a cabo un acuerdo con la compañia aseguradora que nos pagó el principal mas intereses.
    Mi pregunta es como tributan estos intereses en el impuesto sobre la renta (entiendo que son un incremento patrimonial), ya que he leído disparidad de opiniones y dudo si pasan a formar parte de la base imponible del ahorro o de la base imponible general (con la importante diferencia que supone esto en el resultado de la declaración de IRPF).
    Gracias y un saludo

    • los intereses en este caso pueden ser de dos tipos
      remuneratorios, que tributan como intereses en IRPF a la base del ahorro.
      o compensatorios (penalización) como el 20% de la ley de seguros, estos tributan como otras ganancias patrimoniales en base general

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