¿Cómo probar la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma? ¿Por qué vivienda me deduzco?

Como principio general los residentes lo son en el territorio de un Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. Para determinar el lugar de residencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios y por este orden:

  1. Criterio de permanencia. Será residente donde permanezca mayor número de días del año, se computan las ausencias esporadicas. Se presume salvo prueba en contrario que se reside donde radica la vivienda habitual.
  2. Criterio del principal centro de intereses. Cuando no se pudiera determinar la residencia según el apartado anterior. Será residente de aquella donde se hubiera obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF. Trabajo por el domicilio del centro de trabajo. Rendimientos del Capital Inmobiliario y Ganancias de Inmuebles por donde radiquen. Actividades Económicas por donde radiquen.
  3. Criterio de la última residencia declarada (IRPF o Modelo 030). En defecto de los anteriores.

En caso de declaraciones conjuntas de la unidad familiar: la de residencia del miembro con mayor base liquidable.

¿Cómo probar cuál es mi domicilio fiscal?

  • El ideal es comunicar a Hacienda, a través de la declaración de Renta o a través del modelo 030, el domicilio de residencia fiscal. Esto ahorrará muchos problemas.
  • El empadronamiento o la dirección del DNI aisladamente no prueban nada.
  • Se presupone que el domicilio de la vivienda habitual es el de nuestra residencia fiscal.
  • Si Hacienda Estatal, o una Hacienda Autonómica, quisieran oponerse a esto tendrían que probar que nuestra declaración de residencia es falsa o incorrecta. Puede que lo intuyan pero que consigan pruebas suele ser muy difícil.
  • Siempre es bueno guardar pruebas de que la residencia que nos interesa declarar el nuestra residencia real.
    • Pruebas de que usamos habitualmente nuestra vivienda: correspondencia que llega, facturas de teléfono, luz, agua… que muestren que usamos la vivienda.
    • Empadronamiento

Mi cónyuge reside en un municipio y yo resido en otro municipio.

En la ley fiscal no se exige que ambos cónyuges duerman juntos, ni que tengan la misma vivienda habitual. Y esto esta aceptado por Hacienda en diversas consultas. Por lo tanto es posible que un matrimonio, cada uno se deduzca por su vivienda habitual

Es posible residir en un municipio o provincia distinta del de trabajo.

Es perfectamente posible trabajar en Madrid y residir en Alicante, si efectivamente en Alicante permanece más días que en Madrid.

  • Los viernes sábados y domingos, duerme en Alicante (3 días a la semana x 52 semanas = 156 días), los lunes madruga para llegar a trabajar en Madrid.
  • Los festivos 14 días al año también se queda en Alicante
  • y los 22 días de vacaciones también está en Alicante
  • 156 + 14+ 22 = 192 días, que suponen mas de la mitad del año

 

 

 

 

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46 respuestas a ¿Cómo probar la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma? ¿Por qué vivienda me deduzco?

  1. Maria dijo:

    ‘Mi marido y yo estamos empradronados y vivimos en un pueblo de Toledo, nos deducimos por vivienda habitual en el mismo, trabajamos en Madrid. Ahora nos encontramos con que vamos a tener un hijo y por temas de médicos estamos pensando en empadronarnos en casa de sus padres en Madrid, podria tener problemas con la deducción de vivienda habitual?, entiendo que no porque yo voy a seguir tributando en Toledo y mi domicilio fiscal seria este no?

    Gracias

    • Que modifiques el padrón, no altera per se la residencia fiscal.

      Cuanto más vais trampeando, (mantengo la deducción por vivienda en Castilla la Mancha pero pido la tarjeta sanitaria de Madrid), al final un día tropezais.

      Esto no es muy …. pero en principio no te dará problemas.

  2. Juan dijo:

    Debido a la declaración de rebeldía de la cúpula terrorista en Cataluña, es posible declararse en rebeldía y dejar de tributar mis impuestos en catalunya y pagar directamente al estado?

    • A mi me parecería mejor declarar la república independiente de mi casa y pagarme los impuestos a mi mismo. Estos seguro que yo gestionaría mejor este dinero.

      Lo que planteas lo está haciendo mucha gente, de una forma más sencilla, cambiando su domicilio a otra comunidad.

  3. Idelfonso dijo:

    El año pasado cambié de residencia de Madrid a Andalucia. Lo hice en Marzo, sin embargo la mayor parte de la renta que obtuve el año pasado procedió del finiquito de la relación laboral que tenía en Madrid. Estaba residiendo en Madrid pero ahora en Andalucía. ¿Dónde he de pagar impuestos en Madrid o en Andalucia si la mayor parte de la renta es de fuente madrileña pero donde he residido más tiempo durante 2014 ha sido en Andalucía?

    grs

    • Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía a efectos del IRPF (Art. 72 Ley IRPF)

      Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Para determinar en cuál de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía tiene su residencia habitual el contribuyente residente, deberán aplicarse los siguientes criterios:
      1º Criterio de permanencia.
      De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el
      territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.
      2º Criterio del principal centro de intereses.
      Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquélla en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta:
      a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
      b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
      c) Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
      3º Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF.
      En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      n Importante: de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. (49)
      Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en que radique el núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos.
      Finalmente, cuando la persona sea residente en territorio español por presunción, es decir, porque su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de él residan habitualmente en España, se considerará residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en que éstos residan habitualmente.
      Declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía
      Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y optasen por tributar conjuntamente, en el apartado “Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2013″ se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del Impuesto.
      Cuando una de las distintas Comunidades Autónomas fuera de régimen foral (Navarra o País Vasco), se atenderá también a este criterio para determinar la competencia foral o estatal en orden a la exacción del impuesto.

  4. María dijo:

    Mi marido y yo tenemos distinto domicilio fiscal desde antes de casarnos y nos gustaría mantenerlo así. El año pasado tuvimos un hijo y por primera vez tenemos que incluir esta nueva circunstancia en nuestra declaración. Nuestra intención era prorratear al 50% el mínimo por descendientes correspondiente a nuestro hijo, sin embargo al tener los dos distinto domicilio fiscal, es esto posible? O tendría yo que deducir al 100% el mínimo por descendiente correspondiente? (ya que tenemos distinto domicilio fiscal y el niño no puede figurar que convive con los dos, aunque en la práctica pase gran parte de su tiempo en ambos domicilios…).
    Muchas gracias

  5. Alberto dijo:

    Mi mujer y yo nos casamos el año pasado en régimen de gananciales, pero adquirimos una vivienda cada uno de nosotros con anterioridad al matrimonio por la cual cada uno se estuvo deduciendo en concepto de vivienda habitual.
    La vivienda habitual pasó a ser la de mi mujer para los dos. ¿Cómo debemos hacer la declaración 2.014? Entiendo que yo ya no me puedo deducir por la mía porque dejó de ser vivienda habitual. Tengo varias preguntas a este respecto:
    - Debemos figurar cada uno con su vivienda con el 100 % de titularidad?
    - Puedo yo deducirme también por su vivienda?En qué medida (50% o 100%)?

    • Por el 1354 y 1357 del Codigo Civil, tu pasas a ser propietario de la parte de la vivienda de tu mujer que se paga con dinero ganancial. Por lo tanto sigues pudiendo deducir por vivienda siempre que lo que se pague de la hipoteca de tu mujer sea con dinero ganancial.

      Obviamente la tuya al no ser ya vivienda habitual no da derecho a ninguna deducción.

  6. jesus dijo:

    ¿ que requisitos me exigirá la A.T. si quiero cambiar mi domicilio fiscal de una CC.AA. a otra ? Gracias

    • En principio ninguno, simplemente que sea cierto.

      Algunas CA son reticentes a perder clientes y te pueden revisar después, como la Rioja que pierde muchos clientes que se van a Navarra…

  7. manu dijo:

    Hola,

    hace 10 meses me cambie de comunidad por trabajo, pero hasta hace unos días no me he empadronado en la localidad actual. No se si debo cambiar también mi dirección fiscal o puedo seguir dejando la de mis padres en otra comunidad autónoma a mi residencia habitual. ¿Puedo tener problemas a la hora de realizar la declaración de la renta? Tengo realizas varias rentas de años anteriores en mi comunidad de origen, pero en ninguna podía deducirme por el alquiler del piso como puedo en esta.

    Gracias de antemano y un saludo.

  8. JUAN MANUEL dijo:

    Si mi mujer esta empadronada en madrid y yo en extremadura., podriamos seguir haciendo la declaración conjunta ,como cuando estábamos empadronados los dos en el mismo sitio

  9. M.López dijo:

    Mi hija vive y trabaja en Madrid, sigue empadronada en Guipuzkoa y nunca ha hecho Declaración Renta, debido a que vivia en una habitación( 450€/mes),sin contrato de piso no podia desgravar y me parecía injusto.
    Recibe Borrador Renta Guipuzkoa (a pagar) y al informarme, dicen que haga mod 030 para darse de baja en G., pero que TIENE que aportar el empadronamiento en Madrid (prefiere seguir en Guipuzkoa) En la Ag.Estatal me dicen que” si no cumple los requisitos de deducción de alquiler” (deposito fianza del casero, p.ejemplo) no le deduciría el alquiler. Por supuesto quisiera evitar el pago de la Renta 2013, lo ven vdes. posible?

    • La residencia fiscal no es un tema a elegir. Con estos datos su hija es residente en Madrid, tanto por número de días resididos como por el importe de su principal fuente de renta que se encuentra en la comunidad autónoma donde está su centro de trabajo.

      El tema del empadronamiento no tiene transcendencia fiscal directa. Esto afecta a donde vota y a las subvenciones del ayuntamiento por tener más residentes.

      Pero fiscalmente se puede ser residente en una comunidad autónoma distinta.

      • M.López dijo:

        En Hacienda Gipuzkoa me dicen que para cambiar el domicilio fiscal, mod 030, debo adjuntar el empadronamiento en Madrid.
        Por otra parte, me parece injusto que, no pudiendo alquilar todo un piso, no se pueda deducir el alquiler de una habitación teniendo un contrato privado y comprobantes de las transferencias hechas al dueño; éste no hizo ningún deposito de fianza en la Comunidad de Madrid, todo lo tiene sin declarar…..
        Muchas gracias por su estupendo trabajo.

        • Lo del alquiler es culpa del dueño. Está obligado a depositar la fianza en el IVIMA.

          El cambio de domicilio fiscal también lo puedes presentar en la Agencia Tributaria Estatal, y no te pedirán el empadronamiento.

          • M.López dijo:

            Abusando de su amabilidad…
            Al presentar el mod 030 en la nueva Cdad.Autonoma, pedirían la Declaración Renta de los 4 años anteriores ? (no la ha hecho nunca)
            Por lo que vemos , Guipuzkoa ha empezado a tener datos de 2013 espero que no mire para atrás. gracias !!

          • No. No te pedirán nada de esto.

  10. Gatsu dijo:

    Muy buenas . Mi duda es la siguiente.

    Me he casado en 2013 y vamos a ser padres. La declaración 2013 fue individual entre ella y yo. Hasta ahora mi padrón y todas mis cartas han ido a la dirección de mi madre, la cual me deduzco por tener ella más de 55 años y tener mas de 33 % de discapacidad (950 euros aprox). Vivo con ella más de 183 días al año y la cuido y asi lo refleje en la declaración 2013 sin problemas.

    Mi mujer trabaja y gana más de 8000 e brutos año y vive en otro domicilio fiscal en el mismo municipio que está a su nombre la vivienda la cual no se deduce porque es heredada y está pagada. En su declaración 2013 ya puso como domicilio fiscal esta vivenda.

    ¿Tendremos problemas si yo en la renta 2014 me mantengo en casa de mi madre a pesar de estar casado y mi mujer continua su domicilio fiscal en la otra vivienda del mismo municipio y se deduce ella integramente el futuro hijo dado que yo no convivo con ellos?

    • En la normativa fiscal no dice en ningún sitio que tengas que dormir con tu mujer. Así que es perfectamente posible que los cónyuges tengan distinto domicilio fiscal. Hay abundantes consultas vinculantes que refrendan esta posibilidad.

      Pero el hijo, yo optaría por ponerlo a medias.

      • gatsu dijo:

        Entiendo que puedo deducirme la mitad de mi hijo aunque no conviva con ellos y conviva con mi madre? Es q en el modelo 145 me parecio ver en el encabezado que debia haber convivencia.

        ¿ podria comunicar por el 145 la deduccion de mi madre en lugar de esperar a la declaracion de junio para q mes a mes me retengan menos? O parecera raro que un año lo haga de una forma y otro de otra?

        Muchas gracias por tu contestacion tan rapida y concisa

        • Si dices que tu hijo no convive contigo, efectivamente no tienes derecho a la deducción por este hijo.

          El modelo 145 se lo presentas a tu empleador a principio de año para que te aplique correctamente las retenciones en el ejercicio.

  11. José Ignacio dijo:

    Yo estoy empadronado en Madrid con mi mujer y mi hijo, en la casa que nos hemos comprado y por la que nos estamos desgravando por vivienda habitual.
    Yo trabajo en un pueblo de Toledo, voy a trabajar y vuelvo a dormir a mi casa en Madrid. Esporádicamente me quedo en casa de mis padres a dormir. (Entre una y dos veces en semana)
    Mi duda: En la declaración de la renta, ¿Que comunidad de residencia debo de poner?
    Gracias

    • En tu comunidad de residencia: Madrid.
      Y si no pones esta no tienes derecho a la deducción por vivienda habitual.

      Sólo en caso de que no se pudiera probar donde resides, entonces declararías en la comunidad donde obtienes la mayoría de tus ingresos.

  12. soledad dijo:

    Si estudias en Madrid y solo vas a casa de tus padres en vacaciones, ¿donde se tiene la residencia? Como demostrar que resides en donde estudias a efectos de acogerte a beneficios de becas que se conceden a los residentes en Madrid

    • Si tus padres en la declaración de renta dicen que vives con ellos para obtener la deducción fiscal por hijos, tu domicilio fiscal está en el de tus padres.
      Si lo cambias a Madrid, puede que consigas la beca pero a tus padres les fastidiarás la deducción que son unos 500 euros.

      Todos los años me encuentro con algún cliente que hacienda les quita esta deducción porque el hijo ha cambiado el domicilio o ha presentado declaración para recuperar unos pocos euros de retenciones.

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