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STS 25 marzo 2010. Oracle Iberica.

RESUMEN: Los convenios de doble imposición tienen rango de ley, son bilaterales y especificos en el sector que regulan. El régimen jurídico que le es aplicable es el establecido en el artículo 96 de la Constitución. Ello explica que O.O.M.M. … Sigue leyendo

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