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2 respuestas a Referencia

  1. Luis dijo:

    En primer lugar, muchas gracias por la información que proporciona en su blog en relación con el tema del modelo 720.

    En mi caso, he tenido una cuenta abierta en Francia de más de 50.000 €, al transferir allí hace años el saldo de una cuenta que tenía en España. No presenté el modelo 720 en plazo.

    No me atrevo a presentar la declaración fuera de plazo pues, aparte de la multa fija, está la consideración del saldo como incremento no justificado de patrimonio. A pesar de que se trata de un dinero que tenía ahorrado en España, no veo claro que entre exactamente en la excepción de que “la titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas”, pues los intereses tributaron en todo caso, pero el capital lo fue haciendo a lo largo de los años en que lo fui ahorrando con los rendimientos del trabajo y los intereses acumulados al capital de que procede.

    Que el saldo total de la cuenta en el extranjero procede de los rendimientos del trabajo y del capital que ahorré a lo largo de los años en España es imposible de probar en la práctica, pues la documentación de ejercicios prescritos ya no existe.

    No he visto ninguna contestación de la AEAT ni de ningún autor en relación con este tema.

    Por otra parte, la cuenta la he cerrado este año y he traído el dinero a España. ¿Hay que presentar declaración por ese hecho? Diría que no, pues no existe obligación de declarar sobre cuentas inferiores a 50.000 € y la norma no dice expresamente que se haga (como sí lo dice en el caso de los títulos valores)

    En otro orden de cosas ¿se puede esperar razonablemente que los tribunales declaren ilegal la declaración y/o las sanciones, siguiendo los argumentos de, por ejemplo, Ramón Falcón y Tella (Quincena Fiscal Aranzadi nº 12/2013)?

    Muchas gracias y un cordial saludo

    • Con la información que das, se debería haber presentado el 720 en 2012, y se deberá presentar el 720 de 2013 puesto que se ha cancelado una cuenta. En 2013 no habría hecho falta presentarlo si se hubiera dejado abierta con saldo 0.

      Sobre las sanciones, hasta la fecha no hemos recibido ninguna sanción por las declaraciones que hemos presentado fuera de plazo. Lo cual no implica que no puedan llegar, pero parece que por ahora no han aplicado las sanciones.

      El problema de si es acorde a derecho el régimen sancionador, en mi opinión no es legal. Por dos razones fundamentales uno la potestad sancionadora tiene que tener un límite, aunque sea de muchos años, pero lo que no puede ser es infinita en el tiempo. Solo conozco un delito con este tiempo de prescripción que es el de genocidio. Y en segundo lugar para ser sancionado tiene que haber una voluntad de defraudar, y la presentación del modelo 720 de plazo y en su caso las complementarias por IRPF o Sociedades, entiendo que prueba que no ha habido tal voluntad.

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