Recursos contra liquidaciones tributarias: administrativos y judiciales

Indice

Aparte de las alegaciones a las liquidaciones provisionales, los recursos que habitualmente se pueden/suelen presentar contra resoluciones tributarias son:

1.- Recurso de reposición

  • Su uso es potestativo, se puede usar o prescindir de él. Si se presenta no se podrá interponer reclamación al TEAR, hasta que se resuelva o se considere desestimado por silencio administrativo al mes de haberse presentado.
  • Se presenta ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar y se resuelve por este mismo órgano.
  • Pasados 30 días sin dictar resolución se entiende desestimado el recurso por silencio administrativo, permitiendo continuar en instancias superiores.
  • Se debe interponer antes del mismo día del mes siguiente al día en que se recibió la notificación de la resolución.
  • El mayor problema es que la resolución la dicta el mismo funcionario que dictó la resolución que se reclama.

2.- Reclamación económico administrativa.

  • Se presenta ante los Tribunales Económico Administrativo (Mº Hacienda, TEAR, TEAC o TEAL).
  • Se puede acudir directamente sin haber puesto recurso de reposición, pero también después. Es necesario este recurso para poder continuar por la vía contencioso administrativa.
  • El recurso al TEAR no es recurrible al TEAC si el importe no excede de 150.000€ o la valoración recurrida no exceda de 1.800.000.
  • Tiene la ventaja de que se responde por un órgano distinto del que dictó la resolución recurrida
  • Se debe interponer antes del mismo día del mes siguiente al que se recibió la notificación de la resolución. O en caso de haber presentado recurso de reposición durante el mes siguiente a la notificación de la resolución del recurso.

3.- Recurso contencioso administrativo

Se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (los del TEAR o TEAL) o la Audiencia Nacional (los del TEAC). Para este recurso es necesario contar con abogado y procurador y es necesario en general haber interpuesto previamente reclamación económico administrativa.

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10 respuestas a Recursos contra liquidaciones tributarias: administrativos y judiciales

  1. Juan dijo:

    Hola, muy interesante este blog. A mi me notifican una liquidación provisional por Impuesto de Sucesiones donde desestiman todas mis alegaciones. Puedo interponer ya un Recurso Contencioso Administrativo o tengo que poner de nuevo un Recurso de Reposición? Si es así ya se que no me harán ni caso.

    • Puedes poner el recurso de reposición, que tiene que responder el mismo que no dices que no te ha hecho caso.
      Una vez que respondan al de reposición, o directamente mencionando que no has presentado recurso de reposición puedes poner recurso Economico Administrativo.

      Contra este ultimo (que tardan mas de un año en responder) podrás ir a Contencioso Administrativo.

  2. ROBERTO dijo:

    Buenas tardes. Me encuentro en una situación cuanto menos de los más surrealista. A finales del año 2016 recibí requerimiento de la AEAT en el que se me solicitaba presentara los libros de registro de compra, ventas, copia de factures y justificants contabilizados, etc del año 2015, en definitiva una comprobación de la declaración de la renta del 2015. En fecha febrero del 2017 la AEAT realiza notificación del trámite de alegacions y propuesta de liquidacion provisional en la que indica que después de haber realizado las comprobaciones pertinentes da como resultado que de la relación de gastos registrados considera deducibles 15.000 euros + las cuotas de autónomos y dando una cuota a pagar de 2.500 euros. Dentro de los plazos establecidos presento las alegaciones correspondientes al estar en desacuerdo con el resultado de esta liquidación y justificando todos y cada uno de los registros que la AEAT no acepta como deducibles. Pasan los meses, reclamo personalmente en la delegación la situación del procedimiento sin que nadie sea capaz de decirme nada además de como me indican no estar en el sistema informático mi procedimiento hasta que al final el 14 febrero del 2018 reclamo personalmente de nuevo en la AEAT y por mi insistencia ya que sigue sin constarles ninguna referencia de este procedimiento hacen averiguaciones hablando con distintes persones de la delegacion hasta que finalmente me indican que ese mismo dia a primera hora se había reactivado el procedimiento. el dia 23 de febrero recibo en mi casa notificacion del tramite de alegaciones y propuesta de liquidacion provisional curiosamente fechada el mismo dia 14 de febrero del 2018, fecha en que apareció el procedimiento “extraviado” y en el que la AEAT concluye que después de haber realizado las comprobaciones pertinentes da como resultado que de la relación de gastos registrados considera deducibles 500 euros + las cuotas de Autónomo y dando una cuota a pagar de 6.800 euros. Si la AEAT ya concluyó con una liquidación provisional resultado despues de haber hecho todas las comprobaciones oportunas y dando como resultado una cuota a pagar y unos registros en su criterio como gastos no deducibles instando al contribuyente a presentar las alegaciones que considere oportunas sobre los gastos no aceptados, puede presentar un año más tarde en respuesta a esas alegaciones nueva propuesta de liquidación provisional que no coincide en nada a la inicial?. Si la AEAT ya ha comunicado una liquidación provisional con unos registros/gastos aceptados como deducibles, puede cambiar el criterio de esa liquidación solo por el hecho de haberse presentado alegaciones sobre los gastos no aceptados por la AEAT y una más que evidente asignación de otro funcionario que no tan solo no ha continuado con el procedimiento iniciado sinó que además sigue otro criterio totalmente distinto?. Que debo hacer en este caso cuando está más que claro que la AEAT ha actuado incorrectamente?. Gracias por su atención.

  3. Carlos dijo:

    Buenas tardes Sr. Ullastres.

    Supuesto de Hecho:

    Se dicta una resolución por el TEAR- desestimando un recurso de reposición/alzada- contra una liquidación provisional girada por la CCAA por el impuesto de sucesiones, de una cuantía inferior a 30.000€. Conforme al articulo 10, letra d) de la LJCA, el juzgado competente es la sala del TSJ; sin embargo la cuantía del procedimiento es inferior a 30.000€ y conforme al 78 de la citada LJCA, el procedimiento a seguir es el abreviado

    Cuestiones:

    a) Se tramita ante el Tribunal superior de Justicia, pero bajo que procedimiento el ordinario o el abreviado; Debemos recordar que la cuantía es inferior a 30.000€, pero por la materia corresponde al TSJ.

    B) O se tramita directamente ante el Juzgado de los contencioso, por ser de cuantía inferior a 30.000€ por un procedimiento abreviado del artículo 78 de la LJCA, con independencia de la materia.

    Muchas gracias por su atención y tiempo

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      El competente es el TSJ (artículo 10.d) LJCA) y sería un procedimiento ordinario, ya que los abreviados no los llevan los TSJ, sino los Juzgados de lo CA y los Juzgados Centrales de lo CA.

      El artículo 78 dice: “… así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.” Pero el artículo 10 ya ha dicho en qué es competente el TSJ, entonces se aplica el principio de especialidad normativa, es decir, el 10, que es más específico.

      Es correcto que la competencia se la atribuya el TSJ en el caso que usted expone.

  4. Jose Angel Fdez dijo:

    A- estoy en providencia de premio por que la A.E.A.T dice. En el expediente constan dos intentos infructuosos de notificación en mi domicilio fiscala través de correos, en fechas 15/09/2016 y 16/09/2016, resultando en ambos casos “AUSENTE “el destinatario. Habiendo constancia en el expediente de haberse dejado aviso de llegada en el buzon.Informando al destinatario de su derecho a recoger su notificación en la correspondiente oficina de correos, no siendo retirada la misma.
    A1-Yo demuestro que:El acuse de recibo que obran en los registros de la AEAT pone textualmente. Entrega domiciliaria (4.DESCONOCIDO) y no como pone en el expediente (AUSENTE) y tampoco tienen constancia de avisos dejados en el buzón y que no hayan sido recogidos en la oficina de correos. (Esto se repite= 4 veces.)
    B–De hecho los dos últimos avisos han sido entregados satisfactoriamente. Uno el 04/01/2017 fue depositado en el buzón de mi domicilio fiscal y recogido en la oficina de correos .El segundo ha sido entregado en mano en mi domicilio el 06/02/2017 a las 18:50 h.
    Nunca fui notificado en los primeros 4 avisos.El cartero no paso por mi domicilio
    Conclusion no soy desconocido.

  5. Juani dijo:

    No puedo comentar en otras publicaciones por eso mi consulta no tiene nada que ver con la publicación, si tengo dos aplazamiento concedidos en fechas diferentes e incumplo uno de ellos, ¿que consecuencias hay para el otro? ¿Se me acumulan ambas y tengo que volver a pedir otro aplazamiento?

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