Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. Iona dijo:

    Buenas en noviembre de 2021 me han solicitado el iva de 2020 para una comprobación a día de hoy no he recibido respuesta.el IVA del cuarto trimestre prescribiria hoy no? Para saber que me pueden Comprobar aún

    • El IVA del 4 trimestre de 2020, se pudo presentar hasta el 30 de enero de 2021, por lo que prescribirá a los 4 años, el 31 de febrero de 2025.
      Y si lo presentaste fuera de plazo prescribirá el mismo día que lo presentes de 4 años despues.

  2. CARLOS ARMANDO CASTILLO CHE dijo:

    BUENOS DIAS, ME ACABA DE LLEGAR POR PRIMERA VEZ QUE DEBO HACIENDA UN TOTAL DE 5,140 EUROS, POR LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015, LO SORPRENDENTE ES QUE YO NUNCA HE GANADO MAS DE 14 MIL EUROS AL AÑO, NO HE TENIDO DOS TRABAJOS SOLO UNO, Y TAMPOCO HE RECEPCIONADO NADA, EXCEPTO ESTE ULTIMO VIA CORREO POR EL MONTO INDICADO, AGRADECERE QUE DEBO HACER.
    ATTE.

    CARLOS CASTILLO CHE
    635189669

    • Revisa las cartas que te ha mandado hacienda, para ver porque te reclaman este dinero, en las cartas seguro que está explicado.
      Si tienes certificado digital o clave, podrás consultarlo on line

  3. Emma dijo:

    Hola,

    A 5 de Junio de 2014, la Agencia Tributaria inició un procedimiento de verificación de datos para el IRPF 2009. Después de entregar alegaciones, la Agencia Tributaria emitió una nueva liquidación a la que no estuve de acuerdo. Así que a 10 de octubre de 2014 emití un recurso de reposición que fue estimado parcialmente: A fecha 13 de Mayo 2015 la Gestora dictó acuerdo de resolución de rectificación de errores, por el que se procedia a emitir nuevo acto de liquidación.

    Ese año 2009 disfruté de la baja de maternidad, así que en fecha 22 de Marzo de 2019, emití una rectificación de autoliquidación del IRPF para la devolución de la prestación de maternidad, ya que ésta se considera excenta desde Octubre de 2018. Alegué que el IRPF 2009 todavía estaba vigente porque la última liquidación practicada estaba dentro de plazo. (cómputo de 4 años empezando de nuevo a 13 de Mayo de 2015)

    Este mes de Agosto he recibido la desestimación, indicando que:
    1) Los hechos y fundamentos alegados por la solicitante no determinan la procedencia de la rectificación de la autoliquidación presentada.
    2) “No se puede estimar la petición de la recurrente ya que presentó su autoliquidación el 29/06/2010 por lo que, según el art. 66 de la Ley General Tributaria, el plazo para poder solicitar su rectificación prescribió el 30/07/2014.”

    ¿Es esto verdad?

    Muchas gracias!

  4. Jose Antonio dijo:

    Buenos dias.
    En primer lugar darle las gracias anticipadas por resolver las dudas que se nos plantean.
    Mi consulta es referida a mi declaracion de la renta de 2013 en la que hacienda me hace un requerimiento solicitandome mas informacion el 29-12-2014, informacion que entrego en mano en hacienda a primeros de enero de 2015. Desde entonces cuando consulto el expediente en sede electronica me aparece que la declaracion esta siendo comprobada.
    He consultado en notificaciones y me aparece que no tengo notificaciones pendientes ni existe ningun otro requerimiento.
    Segun me he informado la declaracion prescribio el 29-12-2018. (4 años desde el ultimo requerimiento) y mi duda es , tengo que reclamarle a hacienda el pagao de la devolucion o ellos lo hacen de oficio, o que tengo que hacer.
    un saludo

  5. Eva Veronika Oesterlin dijo:

    Buenos días, Soy alemana de 77 años, vivo casi 35 años en España. Recibo una jubilación por empleada privada desde Alemania aparte de la que percibo de la Seguridad Social de España (€ 550,- aprox. de cada estado). Era autónoma y hice anualmente mi declaración de renta hasta que dejé de trabajar en el año 2010. Ya no hice IRPF y reconozco que ha sido un fallo grave mío.
    En el año 2015 AEAT reclamó el pago por los cinco años atrasados desde 2010 hasta incl. 2015 y estoy pagando cantidades mensuales para liquidar los casi € 7.000,-.
    Le agradecería mucho si pudiese indicarme si por lo menos los años 2010 y 2011 no habian caducado ya en el momento de presentarla el 29 de junio 2015?

    Muchas gracias por su atención.
    Eva

    • Las rentas de 2010 a 2013 ya estan prescritasm y la de 2014 prescribirá el 30 de junio de este año.
      Pero lo que no lo esta precrito es el acuerdo de firmo en 2015 como consecuencia de la inspección o regularización.

  6. Concepción dijo:

    Buenos días.
    El 15 de enero de 2015 fallece mi padre, liquidando los herederos el Impuesto de Sucesiones el 12 de julio de 2015 mediante declaración y valoración de bienes usando el modelo propio de la Comunidad de Madrid.
    El 8 de enero de 2016 se elevó a escritura pública el reparto de la herencia, liquidandola como exenta (ya pagado) ante la Oficina Liquidadora para tramitar la escritura en los Registros.

    La duda que se me plantea es cuando cumple la prescripción del impuesto ¿el 15 de julio de 2019, o el 8 de enero de 2010?

    Un saludo y muchas gracias.

  7. maribel dijo:

    Buenos días,

    A raíz de una deuda con la Seguridad Social embargaron mi vivienda habitual . Para cancelar esta deuda he vendido un piso . La totalidad del beneficio obtenido se ha destinado integramente al pago de la deuda.

    A efectos del IRPF , tengo derecho a alguna desgravación , pagos a la SS o inversión a la vivienda habitual ( ya que que al pagar levantaron el embargo )?

    Muchas gracias

  8. amelia dijo:

    En relación a una deuda en periodo ejecutivo con hacienda y habiendo solicitado un aplazamiento con fecha junio 2014 de dicha deuda junto con la declaración de la renta del año 2013 aún no he recibido respuesta. Anteriormente tenía la nómina embargada, hecho que dejan de efectuar desde agosto de 2014. ¿Podríamos considerar que la deuda está prescrita? Gracias.

    • Tendrás que acercarte a Hacienda y preguntar, muy posiblemente ya te hayan notificado la concesión o denegación del aplazamiento.
      Y si te lo hubieran concedido te habrán pasado los recibos del aplazamiento por el banco.

  9. ROBERTO dijo:

    Les envíe consulta y no han publicado ni respondido. Gracias

    • Roberto, no tenemos obligación de responder preguntas. Cuando nuestro trabajo remunerado nos lo permite y tenemos tiempo libre respondemos algunas preguntas. Espero que lo entiendas

      • ROBERTO dijo:

        Buenos días, disculpad si no me supe explicar. Os envié este mensaje por si hubiera habido algún problema en la recepción o respuesta a mi consulta. En ningún caso era mi intención exigir que se diera respuesta ni tampoco dar a entender que teneis la obligación de responder a las consultes que recibís. Siento el malentendido. Agradecer vuestra colaboración a las consultas que os planteamos que sin duda son de mucha ayuda para nosotros.
        Gracias

  10. ROBERTO dijo:

    Buenas tardes, en fecha 24 de abril del 2017 respondí al requerimiento de la AEAT por IRPF 2012 con las alegaciones correspondientes a su solicitud. Con fecha 15 de noviembre 2017 recibo 2o segundo intento de notificación (sin haber recibido nada anteriormente) por parte de la AEAT de entrega de liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012 comunicándome que en el plazo máximo de 10 días hábiles puedo personarme en la administración a retirar la notificación ya que en caso contrario publicarán en BOE para ser citado para notificarme por comparecencia. Ya en febrero del 2016 me solicitaron presentara documentación sobre este ejercicio cosa que hice en el plazo establecido sin que tuviera noticias de la AEAT hasta pasados 7 meses en el que me comunicaban que se había producido una prescripción al superar los 6 meses establecidos pero que en cualquier caso esta prescripción no interrumpía si se diera el caso que se estuviera dentro de los 4 años previstos reservándose la posibilidad de reabrir el expediente con la documentación que disponían. Como decía al inicio en abril de este año 2017 enviaron nueva notificación a la que presenté las alegaciones correspondientes sin haber tenido noticias suyas hasta hoy (presentación alegaciones y documentación adicional en fecha 24-04-2017). ¿Cual debe ser la forma de proceder mía dándose ahora la situación que han pasado de nuevo más de 6 meses desde que presenté las alegaciones y además dándose el caso de que el ejercicio ya está prescrito desde 1 de julio del 2017?. Gracias.

    • Alega que el procedimiento ha caducado. Podrían volver a iniciarlo si a fecha de ahora no hubiera prescrito ya (que lo hizo el 1 de julio 2017)

      Ley General Tributaria

      Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
      1. El procedimiento de verificación de datos terminará de alguna de las siguientes formas:
      a) Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
      b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
      c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
      d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
      e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.

      Artículo 104. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
      1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
      El plazo se contará:
      a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.
      b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
      Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
      2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

      En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
      Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
      3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
      En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
      Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
      4. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de aplicación de los tributos.
      En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
      a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento.
      b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento.
      5. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
      Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
      Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro o
      bligado tributario.

      • ROBERTO dijo:

        Gracias por su respuesta. Me queda una duda a uno de los párrafos, que copio a continuación:
        2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución

        Tratándose de que es un IRPF 2012, habiendo presentado las alegaciones en fecha 24 de abril 2017 y dándose la situación de que han pasado los 4 años establecidos y más de 6 meses sin haber sido entregada la notificación de liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012, no me queda muy claro este párrafo del articulo 104.

        Tampoco entiendo la forma de proceder de la AEAT. Si ha caducado, ¿cual es el motivo por el que intentan notificar fuera de plazo la liquidación provisional IRPF con expediente sancionador 2012 cuando lo correcto según se lee en su propia ley sería notificar la caducidad del procedimiento?.

        ¿Pueden ustedes, por favor, aclararme estas dudas?. Gracias

        • Roberto, solicita un certificado digital, si no lo tienes. Con el certificado digital puedes acceder a ver copias escaneadas de los acuses de recibo de las notificación y ver cuando y quien los ha firmado, y también puedes ver si no ha sido notificado.

          el plazo para notificar la liquidación provisional es de 6 meses, y dentro de estos seis meses están en plazo aunque ya hayan pasado los 4 años de prescripción. Pero si te notifican después de 6 meses la liquidación proivisional, este procedimiento ya ha caducado. Y tampoco pueden volverlo a abrir porque a fecha de hoy ha prescrito.

          Es un intento de la AEAT, si no protestas y pagas voluntariamente mejor para ellos. Estadisticamente muchos pagan.

  11. Francisco dijo:

    Buenas tardes,

    El pasado 3 de julio 2017 me llegó una comunicación de hacienda relativa al ejercicio 2012, donde me solicitaban información adicional para realizar una comprobación con respecto a lo declarado en ese ejercicio.
    Dado que el período para la prescripción es de 4 años, esta solicitud no la deberían haber cerrado automáticamente por haber prescrito?, ya que el 01-07-2017 prescribía y recién el 03-07-2017 el cartero me entregó la notificación.
    Aclarar que igualmente me presenté en la oficina y entregué la información adicional que me solicitaron el día 05-07-2017, esto cambia en algo el plazo de prescripción?.

    Gracias y un saludo.

    • Efectivamente la renta 2012 está prescrita el 3 de julio de 2017 si presentaste la declaración antes del 1 de julio de 2012.

      La información que facilitaras a hacienda no podrá ser usada para 2012 debido a la prescripción. Pero si podrán usar la documentación facilitada para ejercicios posteriores.

  12. antonio dijo:

    estoy desgravando una vivienda como vivienda habitual,hacienda abre una investigación me pide una serie de documentación el final de todo es que me comunica que la vivienda ellos estiman que no es mi vivienda habitual y me revisan cuatro años 2012,2013,2014,2015 pero en el ejercicio de 2012 me incluyen la parte estatal y la parte autonómica de deducción por vivienda de los años 2009,2010,y2011 aparte del 2012 mi pregunta es si esto es legal hacerlo asi.En el ejercicio 2012 hay un párrafo que pone que los ejercicios 2009,2010 y 2011 no se van a revisar porque han prescrito y sin embargo me lo incluyen todo junto en el ejercicio 2012 esto es legal espero respuesta un saludo gracias.

    • Antonio, algo no cuadra. O hay información acerca de cuando deja de considerarse que ha sido tu vivienda habitual y hacienda tiene razón. O hacienda ha cometido un error.
      Haría falta ver las comunicaciones y documentacion sobre la vivienda.

    • Carlos dijo:

      Si tuviste una cuenta vivienda en los años 2009,2010,y 2011, mucho me temo que sería correcto reclamártelo en el IRPF 2012, porque sería cuando deberías haberlo regularizado en caso de no invertir el dinero para vivienda habitual. Siempre y cuando te hayan notificado el inicio de la comprobación limitada (con la propuesta de liquidación, o antes con la verificación de datos) antes del 1 de julio de 2017, finalizado el plazo de prescripción de 4 años. En caso de no haya prescrito, y además te reclamen las cantidades de la cuenta vivienda, la única linea de defensa sería recurrir demostrando que se equivocan y que es tu vivienda habitual. O bien alegar que la regularización tendría que haberse hecho como muy tarde en un año ya prescrito (ej: 2011)

      • El plazo de prescripción en este caso empieza a contar desde el momento en que se incumple la obligación de utilizar la cuenta vivienda para adquirir vivienda. Como son 4 años desde la apertura. A partir de esta fecha empieza a contar la prescripción. Si abriste la cuenta en una fecha de 2009 la cuenta prescribe en esa misma fecha de 2013, y es desde este momento en que se ha incumplido cuando empieza a contar la prescripción. Deberías haber devuelto las deducciones por cuenta vivienda incumplidas con la renta de 2013. Y esta renta 2013 prescribe en julio de 2018

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