Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

Los planes de pensiones no hay que declararlos en la declaración de bienes en el extranjero; pero ¿Qué productos extranjeros se pueden considerar planes de pensiones y cuales no?

El problema surge porque muchas veces coloquialmente nos referimos a cualquier producto financiero de previsión (para jubilación vejez…) como plan de pensiones. Pero es importante destacar que requisitos debe tener un producto de previsión para que según la normativa española, no haya que declararlo en el modelo 720, por ser considerado plan de pensiones.

La normativa sobre planes de pensiones se recoge en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002.

Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

El plan representa un derecho del partícipe o beneficiario, a recibir rentas o capitales, cuando se produzca una contingencia de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Para que podamos considerar un producto financiero extranjero como plan de pensiones y no tener que declararlo en el 720 es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Que las aportaciones sean indisponibles hasta que se produzca una contingencia cubierta por el plan o producto de previsión.
  2. Las contingencias cubiertas sólo pueden ser: jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
  3. Que una vez producida la contingencia no se haya rescatado (una vez rescatado, habrá que declarar la renta o capital rescatado)

Ejemplos:

  • Los planes 401(K), de Estados Unidos sí son planes de pensiones: NO hay que declararlos. Así como tampoco, los “deductible IRA (Individual Retirement Account).
  • Los ISA británicos (individual savings account) no son planes de pensiones porque pueden ser rescatados en casos no previstos para los planes de pensiones y por lo tanto SI hay que declararlos. El producto más parecido que tenemos en España son los PIAS, cuyas prestaciones están exentas, al igual que las ISAs.
  • Los QRPPS británicos Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme, es un fondo al que se pueden traspasar los derechos de un plan de pensiones, diseñado para el caso de residentes UK que se trasladan al extranjero. Por lo tanto se sigue considerando plan de pensiones. A efectos del 720 no se declara. Y a efectos de IRPF, se considera renta regular a medida que se vaya rescatando
  • Los SIPP británicos Self-invested personal pension. Son planes de pensiones propiamente dichos, no requieren ser declarados en el 720
  • Los RRSP canadienses (Registered Retirement Savings Plan). Las aportaciones deducen de la base imponible y las prestaciones son tratadas como renta. Cubre contingencias de jubilación viudedad y orfandad. Por esto entiendo que debe tratarse como un plan de pensiones y no declararlo en el 720

Si tenéis consultas sobre algún producto concreto, por favor poner un comentario indicando el nombre del producto y el país.

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227 respuestas a Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero

  1. mick dijo:

    Hola, tengo un fondo de unas £400,000 libras en un QROPS en Malta, pienso ir a Espana y hacerme residente y sacar unos 30,000 euros de pension cada ano, que impuestos tengo que pagar
    Un saludo

    • Entiendo que el plan de pensiones no tiene pasaporte comunitario por lo que no se considerará plan de pensiones a efectos de tributación en España. Directiva 2003/41/CE

      Por lo que las prestaciones de este producto serán tratadas con idéntico tratamiento fiscal a cualquier seguro de ahorro español, dependiendo la tributación de la forma de rescate: en forma de capital o en forma de rentas vitalicias o temporales.

  2. Pedro Martinez Marino dijo:

    tengo a mi padre de 72 años, y que cobra una pension de invalided de suiza desde hace 42
    ahora hacienda le reclama dinero por no declarar lo que cobraba.
    las preguntas son:
    tiene que declarar los años de atras, por una ley que a salido este año?
    si en los años anteriores estaba exento?
    Por otro lado, si es pensionista por invalidez, hay algun porcentage de grado de invalided,que te exima de declarar?
    no exite ninguna plataforma que reclame los derechos de esta gente, que son afectados por una medida meramente recaudatoria, y con retroactividad?

    • O pruebas que esta pensión es equivalente a una pensión de invalidez exenta en España, o en caso contrario hacienda tiene razón.

      Lo más que puede tener que declarar son los años no prescritos de IRPF, hasta el 2010 incluido.

      La norma no es recaudatoria o con retroactividad, ha sido así siempre. El problema es que hasta hace poco Hacienda no intercambiaba datos fiscales con otros países y no se enteraba.

      Es importante el tema de las revisiones de la invalidez y si son equivalentes a algo exento en España.

  3. Laura dijo:

    Hola, agradecerle de antemano la utilidad que ofrece su web. Me gustaría plantearle una cuestión. Mi abuelo cobra una pensión de invalidez (75%) de una aseguradora Suiza desde hace mas de 35 años, ahora ya supera con creces la edad de jubilación. Cobra alrededor de 17000 euros al año en ingresos mensuales, y ese es su único ingreso (no tiene pensión por jubilación en España). ¿Tiene la obligación de hacer la declaración de la renta?

  4. juan dijo:

    Tengo 63 años, ciudadano USA,residente en España y recibo pensión de jubilación de USA de 13200 euros anuales y saqué 70.000,00 dólares de mi IRA , todo durante 2013 y que naturalmente ha pagado los impuestos correspondientes en USA para 2013.
    En mi declaración de la renta en España, por depósitos, bonos,rentas vitalicias, también pago mis impuestos en España. Mandé formulario 706 a Hacienda el año pasado informando de la situación. ¿Cómo afecta a mi declaración española mis bienes e ingresos procedentes de USA? ¿Tengo que declararlos cada año? Muchas gracias. Saludos

    • Como residente fiscal en USA, supongo que has presentado el 1040, tienes derecho a pedir al IRS un certificado de residencia fiscal. Con este certificado no te considerarán residente fiscal en España. Es el form 6166, se solicita con el form 8802.
      De esta forma en España, solo tendrías que declarar por las rentas obtenidas en España (al ser no residente FISCAL en España), se hace presentando los correspondientes modelos 210.

      Si estas presentando el form 706, casi seguro que no te interesa la doble tributación en USA y España, por lo que la mejor opción es la del párrafo anterior.

      Si optaras por la doble tributación deberás añadir a la renta española lo declarado en el 1040, y de deducir por doble imposición internacional la cuota y withholings pagados al IRS.

      • juan dijo:

        Gracias por su respuesta Sr. Ullastres. Hacienda me reclama ahora (carta recibida ayer) que pague impuesto de PATRIMONIO de los años 2011 y 2012 por la información que facilité con la 720. ¿Puedo aún alegar que no lo hice por ser residente fiscal en USA y remitirle a Hacienda el certificado del IRS? ¿Cómo proceder en mi declaración a Hacienda para la declaración de 2013? Saludos!

        • Si has presentado el 720 del año 2013, tendrás que presentar patrimonio de ese año. Sobre los anteriores sí eras no residente, simplemente alega eso. Estas cartas se envían de manera automatizada y parece que en ti caso es erróneo. Y te recomiendo que vayas solicitando al IRS el certificado de residencia fiscal de 2012 y 2011.

  5. Merce dijo:

    Buenos días,
    Un residente fiscal español que rescata un seguro de vida en Francia,¿ entiendo que sólo tributa en España?

  6. ELENA dijo:

    Hola, mi madre cobra una pensión de jubilación por suiza y yo otra de orfandad, que también viene a nombre de mi madre, pero cobramos por suiza otra pensión de jubilación y otra de orfandad, me explico una de jubilación y otra de orfandad por la FVE, la federación de empresarios de la construcción y otras dos por el mismo concepto de la caja suiza de compensación. Me gustaría que me aclarasen si tenemos que hacer la declaración de la renta en España

    • Si teneis que presentar declaración y declarar ambas pensiones. No se aplica el límite de los 22.000 euros para estar exento de presentar declaración porque teneis más de un pagador, ni tampoco el de los 11.200, porque uno de los pagadores es no residente en España.

  7. Victor Ortiz dijo:

    Hola Javier;
    Mi mujer y yo hemos trabajado en UK por 40 años y ahora estamos residentes en España desde hace 19 meses. Yo tengo nacionalidad española, y ella es británica, cobro una sola pensión del british NHS, de £12,852 anuales mientras que mi mujer por ser mayor que yo cobra una pensión del NHS de £8,085 y otra del gobierno británico de £8,566, más una tercera de Standard Life de £762 anuales.
    Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Reino Unido (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE BRITÁNICA más comúnmente obtenidas sería:
    Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.
    1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Reino Unido.
    En España estarían exentas, con exención absoluta.
    2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
    Las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España.
    Quiere esto decir que mi pensión (estatal, no privada) tendría que tributar en España? Y las de mi mujer?.
    En hacienda me han dado el modelo (01) para rellenar, la verdad es que no estamos nada seguros de lo que debemos o no hacer.
    Muy agradecidos por anticipado:
    Victor y Virginia

    • La pensiones de tu mujer correspondientes a cotizaciones de cuando era funcionario público están exentas en España, pero se tienen en cuenta para el tipo medio de gravamen del resto de rentas.
      Las demás tributan en España.

  8. Sergio Leuba Fasel dijo:

    Mas que un comentario es una pregunta, pero que pertenece a este capitulo.
    Soy doble nacional (Suizo y Español) pero como vivo desde hace años en España, a efectos de impuestos, soy Español.
    Cuando trabaje en Suiza, he adquirido en este país un seguro que a la edad de 60 años se transformaba en RENTA VITALICIA y que empezaba a cobrar. He declarado en el modelo 720 el valor de rescate actual (pero nunca voy a rescatarla).
    Bien. En el IRPF de 2013, he declarado la renta anual que me procure (5.ooo euros)
    y me lo han contado entero en el rendimiento del capital mobiliario.
    le parece correcto? Yo pensaba que una renta vitalicia tenia ventajas fiscales .Puesto que había contratado este seguro en un pago en la edad de 57 años, me parecía a mi que tenia que pagar solo sobre el 28 % de la suma entera. O me equivoco y solo se aplica ventajas a rentas vitalicias españolas?
    No hay urgencia en la respuesta pero si me contesta le seré muy agradecido porque de otra parte leo muchas respuestas suyas y para mi son muy interesantes.
    Que tenga un feliz año.
    Sergio Leuba

    • Hola Sergio,
      a efectos de seguros:
      1.- el tratamiento es idéntico para los seguros españoles o extranjeros
      2.- el porcentaje que tributa es el correspondiente a la edad que tienes cuando empiezas a cobrar, no el de cuando aportaste el capital.
      3.- el porcentaje será del 28% si empiezas a cobrar entre los 50 y 59 años, o del 24% si empiezas a cobrar entre los 60 y 65 años, o del 20% entre los 66 y 69, o del 8% a partir de los 70 años.
      4.- una vez empezada a cobrar la renta vitalicia este porcentaje se mantiene constante hasta el final.

      • Sergio Leuba Fasel dijo:

        Hola Javier,
        Su respuesta me es muy útil. Muchas gracias. Solo la leo hoy, y eso explica mi tardanza en agradecerle. Un cordial saludo.
        Sergio

      • Paul dijo:

        Quiero hacerle una consulta,aunque no es un comentario.Soy ciudadano británico y tengo Fondo de Pensiones de £820.000.Es mi deseo quedarme en España, y he pensado pasar mis fondos a un QROPS en Malta, y obtener residencia en España.De mis fondos quisiera obtener 300.000 euros en España.
        ¿Qué impuestos tendría que pagar en España?, ¿Sería conveniente poner el dinero en algún producto o seguro para ahorrar pagar más impuestos?

        Gracias.

        • Como ciudadano británico, no tienes que solicitar autorización de residencia en España. A efectos civiles simplemente vienes a residir a España cuando quieras y lo comunicas.
          A efectos fiscales habrá que ver si eres residente de UK o de España.

          Los rescates de un fondo de pensiones tributan en España al tipo general. Si la base que tributa un año es inferior a 100.000 GBP, posiblemente pague menos impuestos un residente en UK, pero si la base general es superior a 100.000 GBP la tributación será mejor en España.

          Como producto mira los de Prudential, posiblemente sean mejores que los españoles y la tributación de Prudential es igual seas residente en UK o España.

          El tema de la residencia fiscal, independientemente de donde vivas, deberías dedicarle algo de tiempo o dinero para estudiarlo, y ver si tienes algún margen de elección y donde eres residente fiscal.

          Lo de Malta no me lo plantearía hasta haber resuelto lo de la residencia fiscal.

  9. mick tres dijo:

    Hola Javier,
    tengo en UK un fondo de pensiones de approximadamente £500,000, soy espanol pero he trabajado toda la vida en UK y voy a volver a Espana dentro un ano mas o menos. Pienso pasar mis fondos a un QROPS en Guernsey, y sacar unos 20,000 euros anuales, cuanto seria los impuestos de pagar en espana?
    Sere resindente en Espana al mismo tiempo de abrir el QROPS.
    Gracias

    • hasta 17.000 se tributa al 24,75 el exceso al 30%. Hay unos mínimos personales 5.151 y por obtener rendimientos del trabajo (QROPS) 2.600, que reducen la base imponible. Al final tendrás que pagar unos 2.800 anuales

  10. Alfonso dijo:

    Hola Javier,
    Poseo un plan de pensiones en UK de cuando vivía y trabajaba allí. Llevo ya muchos años de vuelta en España. Estoy actualmente en el paro y me estoy planteando traerlo aqui a un QROPS pero me surjen las siguientes dudas:
    1- se considera una movilizazión entre planes o una nueva aportación y por tanto sujeta a los límites anuales establecidos?
    2- como estoy ene el paro cuál es el maximo anual que se puede contribuir a un plan de pensiones?
    3- una vez traspasado a españa y dado que hace mas de 10 años que resido aquí entiendo que está sujeto a la legislación fiscal española y que por estar desempleado puedo rescatarlo totalmente o parcialmente
    4- sé que la reducción del 40% en el rescate en forma de capital solo se puede aplicar una vez, pero tien que ser necesariamente en el primer rescate o puedo hacer un rescate de un plan pequeño ahora y el año próximo otro mayor al que aplicar la citada reducción?

    Muchas gracias por tu ayuda

    • Si el dinero pasa por una cuenta de tu titularidad antes de llegar al nuevo plan de pensiones se considera que lo has rescatado y tienes que tributar. Si se ponden de acuerdo los respectivos planes de pensiones y traspasan tus derechos directamente sin pasar por una cuenta tuya no tendrías que tributar.

      Lo máximo que se puede aportar a un plan de pensiones al año son 10.000 (12.500 si eres mayor de 50), y lo máximo que puedes deducirte dentro del límite anterior es el 30% (50% si mayor de 50 años) de tus rendimientos del trabajo en el año.

      Si pasa a estar dentro de un plan español, mientra pruebes que se mantiene tu situación de desempleo podrás rescatarlo. Este rescate no tendría derecho a la reducción del 40% aunque las aportaciones sean anteriores al 2007, porque no es consecuencia de una contingencia (jubilación, invalided, fallecimiento ni dependencia) es consecuencia de una de las dos situaciones de liquidez, enfermedad grave o paro de larga duración, y estas nunca dan derecho a la reducción del 40%.

      Para rescates por una contingencia, la reducción del 40%, es optativa y eres tu al presentar la renta quien la aplica. Por otra parte ten en cuenta que no está permitido rescatar en forma de dos rescates en forma de capital. Las formas permitidas son
      1.- todo en capital
      2.- todo en forma de renta (temporal o vitalicia)
      3.- una parte en capital y el resto en forma de renta.

  11. Fernando dijo:

    Soy español residente en España. Me gustaría abrir un Plan de Pensiones a una entidad con sede en Irlanda?. 1º ¿Puedo dudcirme las aportaciones en la declaración del IRPF?. 2º ¿Puedo traspasar un plan que tengo en una entidad española a esa entidad en el l aUnión Europea?

    • Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones en otro país de la UE pueden reducir la base imponible del IRPF, con los límites establecidos en la normativa interna.
      La DGT también exigía que el plan de pensiones estuviese sujeto a la Dir 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
      Pero las diversas resoluciones del TEARs y Tribunales, establecen que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consagra el principio de no discriminación, y la interpretación de la DGT se opone a dicho principio al impedir la reducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones de otro país de la UE, siempre que éste cumpla las exigencias que impone con carácter general la normativa fiscal española, y concretamente, que los fondos de pensiones debidamente constituidos se inscriban en un registro especial de naturaleza administrativa.

      Lo del traspaso es un problema más relacionado con la gestora de tu fondo español, si pueden traspasarlo sin retención, adelante. Pero pregunta a la gestora española.

  12. Sonia dijo:

    Mi padre trabajo muchos años en Suiza y cuando volvió a España siguió trabajando aquí. Al cumplir la edad reglamentaria empezó a cobrar una pensión de jubilación en España de 800 euros y otra pensión por jubilación de Suiza de 400 euros. ¿Está obligado a hacer la declaración de la renta?

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