Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Myriam dijo:

    Hola Javier,

    Soy argentina y resido en España desde el verano del 2011, y tengo inmuebles en mi pais por lo que pago impuestos alli y también tengo residencia fiscal alli. Estos superan el valor de 50000 euros a valoración actual, pero en las escrituras al cambio en el tiempo de adquisicion, su valor es irrisorio y no llegarian a los 50000 euros, es necesario hacer la declaración? Hay que pensar que en Argentina con la crisis financiera del 2001, el precio de los inmuebles cayeron estrepitosamente y su valor no se puede comparar a dia de hoy, eso sumado a la inflación hace que los valores hayan quedado obsoletos, pero su valor legal de escrituración es el que está acentado.

    Antes del 2011 y desde el 2004 he trabajado y residido en Suiza, por lo que me ha quedado una cuenta de ahorro alli que supera la cantidad de 50000 euros, esta cuenta tendré que declararla, eso afectará a mi declaración del IRPF aqui en España?? Tendré que pagar impuestos aqui en España????deberé pagar mas IRPF si ya pago impuestos en Suiza por dicha cuenta por ser no residente allí?? La cuenta es de ahorro, no es ni cuenta corriente, ni plan de pensiones, ni deposito a plazo y no está invertido en acciones.
    Muchas gracias por tu información.
    Myriam

    • Si los inmuebles a precio de adquisición no llegan a 50.000€ no tienes que declarar ninguno.

      La cuenta suiza al pasar de 50.000 €, tienes que declararla en el 720.

      En IRPF, tendrás que declarar los intereses de la cuenta, pero podrás deducir que los impuestos o retenciones pagados en Suiza.
      Por cierto, siendo residente en España, la retención a los intereses en Suiza debe ser del 15%, no del 30% general a los suizos.

  2. Alejandro lopez dijo:

    Hola Javier, Gracias por este foro!
    tengo acciones de la empresa de USA en la que trabajo parte compradas con un Plan de acciones para empleados a lo largo de 4 años y otra parte entregadas por la empresa como premios con una entregar parcial anual durante 4 años. tengo las siguientes preguntas
    1. ¿ las debo declarar debo declarar como V1 ?
    2. Aunque son de la misma empresa como cada una de ellas las gestiona un broker diferente de USA ¿ Debo separarlas en 2 registros ?. Al no ser obligatoria la fecha de incorporación parece que no hay de detallarlos.
    3. Respecto al campo Clave de representación de valores en e 720 ¿ Qué son valores representados mediante anotaciones en cuenta ? ¿ y los no representados ?
    4. ¿ Sabes donde encontrar el Tax identification Number de brokers USA ? Entiendo que es lo que hay que poner

    • Hola Alejandro:
      Si tienes acciones, y pasan de 50.000, si, tienes que declararlas como V1.
      Si tienes opciones o derechos sobre acciones (o cualquier otro tipo de derivado) no hay que declararlas.

      Si están en 2 broker distintos, declara como dos bienes distintos, porque la identificación de la entidad (broker) será distinta.
      Todas la empresas cotizadas estan representadas por anotaciones en cuenta.

      Conseguir por internet los NIF de entidades americanas es dificil, lo más facil es pedirselo al broker directamente.

  3. SOLEDAD dijo:

    Hola Javier. Felicitaciones por el Foro.
    Te expongo mis dudas. Tengo un apartamento en Francia,un garaje,y un trastero en
    la misma finca por los que pague,por los tres lotes 400.000 Francos en 1995,unos
    60.000 Euros. Este pago engloba los tres bienes.No especifica la escritura el valor de cada uno.Tanto en los impuestos que pago asi como en los recibos de gastos de comunidad los tre lotes aparecen por separado,cada uno con un número diferente. Mi duda es ¿ Cómo puedo calcular el valor de cada bien? ¿ Pudiera ser que el valor del apartamento raspara o no llegara a los 50.000?
    ¿Como hacer el cálculo en este caso? Si lo que sobrepasa es solo el apartamento,
    ¿debo declarar tambien los otros dos bienes?
    Gracias anticipadas. Un saludo.

    • Soledad, tienes tres bienes, si entre los tres pasan de 50.000 € entonces tienes que declarar los tres. Si tienes problemas para desglosar los valores, podrías declarar los 3 como un único bien, especialmente si se adquirieron en la misma escritura y el valor no viene desglosado.

  4. Joquin dijo:

    Hola Javier, soy representante con poder de disposicion de las cuentas y valores que tiene un Familiar en el extrangero, con las cuentas no hay problema puesto que la suma de todas no alcanza el minimo para declarar; pero la suma de los valores(fondos de inversion) si superan ese minimo de 50.000 euros . La duda surge cuando preguntando en Hacienda por dos veces y distintas personas, en el telefono de Informacion tributaria 901.335533, si como Representante de los fondos de inversion tengo que hacer las declaracion, me indican que solo si se tratara de cuentas (valor C),en donde dice textualmente: se consignara la fecha de apertura de la cuenta,de la concesion de la autorizacion o del poder de disposicion, o de cualquier otra forma de titularidad real.
    en cambio en los demas bienes o derechos V e I, solo habla de consignar la fecha de adquisicion de la titularidad, o titularidad real. Ante la duda he sugerido hacer una consulta vinculante en Hacienda y me advierten que no hay tiempo.
    Como por otra parte he leido en tu bloq la obligatoriedad de dicha declaracion, estoy hecho un lio, ¿que crees que debo hacer ante esta situacion? saludos Joaquin

    • Entiendo que para valores, sólo tienen que declarar los titulares o los titulares reales (cuando aparentemente el titular es otro pero realmente es de otra persona)

      Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
      1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

      • Joaquin dijo:

        Gracias Javier por la informacion que nos estas prestando en la cumplimentacion de esta declaracion 720, tan llena de equivocos,e imprecisiones
        He consultado la ley/2010 a que haces mencion, y en el articulo 4 de la citada ley indica textualmente.
        Identificacion del Titular real: a los efectos de la citada ley, se entenderá por titular real:
        A/La persona o personas fisicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relacion de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
        B/La persona o personas fisicas que en ultimo termino posean o controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital….
        C/La persona o personas fisicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o mas de los bienes de un istrumento o persona juridica que administre o distribuya fondos… y aqui termina.

        En el caso de los: Representantes,Autorizados,con poder de disposicion, etc, segun tu opinion ¿encajarian estos en alguno de estos supuestos?, ¿en cúal de ellos?
        Si se mantuviera la indefinicion por Parte de la Agencia Tributaria, y la duda en los declarantes, ¿sería aconsejable hacer la declaracion, por si acaso, para evitar sanciones, o esto tendría tambien sus riesgos?.
        Gracias nuevamente por tu ayuda

        • Los autorizados presentan la declaración 720 seleccionando en el campo titularidad: “autorizado”.

          Los titulares reales son aquellos que son los dueños realmente del bien y en los papeles no figure su nombre como propietario. El caso típico sería el dueño que no aparece en los papeles y en su lugar aparece un testaferro. En este caso deberían indicar en titularidad: “titular real”.
          Un caso no ilegal bastante habitual, es el de un bien ganancial que aparece sólo a nombre de uno de los cónyuges, el otro debe declarar su mitad como titular real.

      • Joaquin dijo:

        soy Joaquin ,perdon Javier en mi anterior consulta hice una inconcrecion que quiero valores en tu respuesta , en los apaartados B y C de Titularidad real creo recordar no hice mencion como dice la ley, a que tanto los bienes o derechos que se posean o controlen correspondan a personas juridicas; creo que esto es importante para determinar si es necesario hacer o no la declaracion; pues entiendo no es lo mismo el Representante o Autorizado de una Sociedad (Persona juridica)
        ,que Representante o Autorizado de otra Persona fisica. Perdon nuevamente y gracias por tu paciencia

        • A efectos de la norma mencionada o del 720, es indiferente que sea autorizado de persona jurídica que de física. La norma persigue fundamentalmente el uso de testaferros, o sociedades interpuestas para ocultar la titularidad real.

  5. Vincent dijo:

    Estimado Javier:

    Lo primero es agradecerte la información que nos facilitas, pues está sirviendo de gran ayuda.
    Quería hacerte la siguiente consulta:
    - Mi madre (residente en España) tiene unas cuentas abiertas en el extranjero, las cuales declarará en el modelo 720. Asimismo, cobra una pensión mensual de Francia; el dinero de la pensión se lo ingresan (la seguridad social francesa) en una cuenta en España (de un banco español). Mi pregunta es si en la declaración que va a hacer con el modelo 720 tiene que incluir la referencia a la pensión francesa.
    un saludo
    Vincent.

  6. jose dijo:

    tengo una casa en miami que costo 90.000 euros y tengo 3 cuentas que no tenian a 31 de diciembre mas que 3.000 euros.Tengo que declarar la casa, pero ¿las cuentas tambien?.

  7. GUILLERMO dijo:

    Hola Javier,

    En Abril de 2009 envie a traves de una de mis cuentas en España
    152,000 euros (200,000 USD, al cambio de entonces) a unos
    amigos que tienen una empresa en E.E.U.U. Se trata de un prestamo
    a 10 años al 5% que empieza a pagar intereses en el 2014, no habiendo recibido
    hasta la fecha interes alguno.
    No he incluido hasta la fecha ninguna informacion al respecto en ms declaraciones
    al no haber percibido intereses. Y doy por hecho que al haber salido el dinero de
    mi cuenta bancaria no hay riesgo de que se considere una “regularizacion” con
    todo lo que pudiera esto conllevar…. Mi pregunta es si estoy en lo cierto en lo
    anterior y tambien, si debo declarar los intereses que aún no he percibido?
    Gracias de antemano por sus comentarios.

    • Guillermo, todo depende de como esté redactado y registrado el contrato de prestamo.
      Para que el contrato sea válido frente a terceros (hacienda) debe cumplir alguna de las situaciones del artículo 1227 del código civil.
      A falta de prueba en contrario puede operar la presunción de onerosidad de los préstamos, al tipo de interés legal del dinero, actualmente 4%.

  8. Luis dijo:

    Hola
    Soy un no residente en Bélgica y trabajo para la Union europea.
    Este ano nos han mandado de la agencia tributaria una obligacion de declarar bienes y salarios si sobrepasan el valor de 50.000 euros.
    Yo compré una vivienda en el 2008 y sobrepasa el valor estipulado. Por lo tanto tendré que declararla.
    Me pregunto si es legal la obligatoriedad de hacer el modelo 720 por via telematica y no manual. Esto para mi es completamente ilegal, puesto que todo ciudadano debe de tener la posibilidad de hacerla manual y no todos tenemos un ordenador.
    He visto sanciones en caso de que uno se equivoque, por qué? es que uno no puede equivocarse? Por ello por a presentar un dossier ante la Comision europea para ver sobre la legalidad de presentarla por via telemática.
    El valor del bien es lo que pagué en el 2008? y la hipoteca que pago no la puede declarar? No se puede anexar ningun documento en el 720? Creo que nos lo hacen cumplimentar asi para que nos equivoquemos, sino por qué no se puede hacer manual? Y hay una sancion para los que no la hagamos por via telematica?
    Gracias por su ayuda pero estoy perdido y asustado de ver que tengo que declarar a Espana un bien que es mi vivienda principal y pago mis impuestos en Bélgica, yo desearia si tengo algo que pagar pagarlo a Bélgica y no a Espana donde no resido desde hacer mushisimos anos.
    Un saludo cordial

    • Hola Luis,
      Con la informatica, tienes razón, la ley española establece el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración por medios telemáticos, pero legal o no, lo han establecido como una obligación, especialmente en trámites tributarios; y efectivamente sin un soporte legal suficiente.

      Entiendo que tienes claro donde eres residente. Supongo que por el protocolo de privilegios en inmunidades, si fuiste contratado en la UE, cuando eras residente en España. Pero los medios de prueba los puedes aportar tu. Hacienda española no dispone de estos medios de prueba. ¿podrías también considerarte residente en Bélgica?

      En el 720 se declara el valor del bien, sin restar la hipoteca. Si decides presentarlo y necesitas ayuda me puedes contactar en jsalinas@cemad.es

  9. alberto dijo:

    Hola Javier
    A ver como lo ves: con mi mujer tenemos una cuenta en el extranjero a nombre de los dos. El importe es superior a 50.000 euros a diciembre de 2012, con lo que tendriamos que presentar los dos el modelo 720. En consecuencia, deberiamos de hacer complementaria de patrimonio, pero en el caso de mi mujer, no llega los minimos y no deberia de presentar patrimonio.
    Si liquidasemos ahora una donación con documento privado de fecha 31/12/2010 en que dono todo el saldo a mi mujer, y pagamos donaciones y recargos, a 31/12/2012 ese dinero no seria mio con lo que yo no tendria que declarar 720 ni patrimonio.
    Ves algun problema en que Hacienda pueda entender que al liquidar posteriormente donaciones no tiene efectos hasta que se liquida donaciones y por lo tanto ambos deberiamos de haber declarado el modelo 720?
    Muchas gracias

    • Alberto, te remito al artículo 1227 del Codigo Civil:

      Artículo 1227. La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

      Por lo tanto a efectos de un tercero, Hacienda en este caso, la fecha del documento privado no cuenta hasta que lo eleves a escritura pública o lo liquides en tributos de la comunidad autonoma

      • alberto dijo:

        Gracias Javier, esta claro.
        Una duda, estoy con el modelo 720 y en algun banco de Suiza tengo FIM con ISIN que empieza con LU ( Luxemburgo). Es una inversion que ha realizado el propio banco en fondos de inversion.
        En el modelo 720 está claro que tengo que declarar el ISIN del fondo y luego el banco en que lo tengo depositado.
        A nivel de renta, el tema de imputacion de rendimientos en fondos de inversion situados en paraisos fiscales, que tengo que tener en cuenta, donde esta el FIM o la entidad en que lo tengo depositado? Si es el banco donde esta depositado, como es Suiza no es paraiso fiscal, pero si es el Fondo ( en este caso es Luxemburgo y me suena algo que para fondos si que era considerado como paraiso fiscal) tendría que hacer imputacion de rentas por fondos de inversion ubicados en paraisos fiscales?
        Es decir, en renta, para la imputacion, que manda, donde esta ubicado el fondo en si ( ISIN) o el banco donde lo tienes depositado?
        Muchas gracias

        • En la casilla que hay a la izquierda del ISIN pones el código de país LU.
          Y en las casillas de la entidad pones la entidad Suiza, sus datos y el código de país CH.

          No tienes que hacer ninguna imputación porque Luxemburgo en su totalidad ya no tiene consideración de paraíso fiscal.
          La imputación del 15%, se realiza en caso de que no puedas probar cual ha sido la rentabilidad real del fondo.

          • alberto dijo:

            Gracias
            Por lo que entiendo, en el caso de imputaciones de rentas se tiene en cuenta donde esta ubicado el fondo, no la sociedad o banco donde esta depositado.
            Luxemburgo, en 2008 no era paraiso fiscal?
            Muchas gracias
            Fantastico el foro, no sabes la de dudas que nos estas aclarando!

          • Si, es correcto lo que dices. Pero la imputación general como renta del ejercicio del 15% del patrimonio que tengas en el fondo, casi seguro que no procede sólo deberás imputar la rentabilidad real que haya producido.

  10. Álvaro dijo:

    Por cierto, Hacienda ha puesto unas cuantas preguntas frecuente más, indicando por ejemplo que para valores no es necesario poner algunos datos de la entidad (como el NIF), ni la fecha de incorporación.

    • Con esto parece que ya han descafeinado toda la parte compleja. Posiblemente se hayan dado cuenta de que era demasiado!

      • Álvaro dijo:

        Al no ser necesario indicar la fecha de compra para los valores, si no la ponemos y tenemos varias compras independientes de un mismo valor, ¿no será necesario ponerlos en varios registros independientes verdad? Porque en la orden dice que lo hagamos, pero sin fecha deja de tener sentido duplicar registros similares en lugar de agruparlos, y realmente es una información innecesaria (cuando si luego vendemos un valor y compramos otro no nos piden hacer nueva declaración)

  11. José L. dijo:

    Perdona que te haga otra consulta. Una amiga, residente en Bélgica desde hace mas de 20 años, trabaja en dicho país y paga todos los impuestos en Bélgica . Pero por razones personales se domicilió en España , su pareja de hecho reside en España. Es propietaria de la casa en la que vive en Bélgica. ¿En qué le afecta la ley?

    • Al ser residente en Bélgica y pagar sus impuestos allí, puede pedir un certificado de residencia fiscal en Bélgica emitido por las autoridades fiscales de Bélgica, según el convenio de doble imposición con España.

      Como puede haber una presunción de residencia por domicilio o motivos familiares. Esta presunción de residencia en España se anula con el mencionado certificado.

  12. José L. dijo:

    He mantenido una cuenta en el extranjero con una cantidad de dinero superior a 50 000 euros hasta 2008, año en el que cerré la cuenta y transferí el saldo a España. Dicho dinero provenía de salarios de cuando era residente en el país como “detaché” en un organismo internacional y los intereses percibidos. En su momento el dinero estaba exento de ser declarado aunque no los intereses que se regularizaron, los no prescritos , mediante la DTE. ¿Me afecta en algo la ley de declaración de bienes en el extranjero?

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