Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

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524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Fatima dijo:

    Hola Javier,

    Extraordinario post, acabo de hacer una contribución mas que merecida.
    Una pregunta, si cierro una cuenta declarada en el 720 implica que tendre que volver a declarar todas otra vez o sólo tengo que declarar como cerrada esa misma y las demás no las declaro salvo que el saldo conjunto supere en 20 mil el saldo a 31 Dic 2012?

    Gracias y un abrazo

  2. pedro dijo:

    Buenas tardes, felcidades y gracias por el blog
    la pregunta es si los REIT´S como participaciones de fondos inmobiliarios se considerarían dentro del paquete ” inmuebles”
    Saludos

  3. Francisco dijo:

    Hola ante todo felicidades por el blog y por la ayuda que nos prestas a todos.
    Declaremos mi mujer y yo con el formulario 720 en Abril una propiedad que tenemos en Francia de uso y disfrute totalmente nuestro.
    Ahora en la Declaración de Hacienda, debemos colocar la renta imputada de esta propiedad. ¿Se puede deducir algún pago de impuestos en Francia o cualquier otra cantidad?.
    Otra duda paralela, ¿es coherente que una persona que haya comprado una propiedad hace 15 años por valor equivalente a 30.000€ y el valor actual de mercado sea de 150.000€, no tenga obligación de declarar y que una propiedad comprada el año pasado con un valor de 55000€ si tenga obligación de declarar?

    Gracias por tu ayuda e información.

    • Si en Francia pagas impuestos por tener una vivienda a tu disposición en IRPF estos impuestos se pueden deducir por doble imposición internacional.
      Pero los impuestos que pagues equivalentes al IBI no son deducibles.

      En cuanto a la duda sobre la declaración 720, en el ejemplo que pones en un caso hay que declarar y en el otro no. Así han hecho la ley.

  4. Ingrid dijo:

    Buenas tardes,
    Soy ciudadana alemana pero estoy casada con un español y vivo en España desde hace mas de 40 años . He cumplimentado el modelo 720 ya que tenia productos financieros en Alemania por valor superior a 50.000 euros. Ahora quería regularizar la situación y, en consecuencia, hacer complementarias de los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Nunca se me ocurrió declarar los intereses y dividendos en la creencia de que no tenia obligación de hacerlo ya que en Alemania, pese a constar en la entidad bancaria como “no residente” me han retenido el 25% de impuestos mas otro 5,5 % bajo el concepto de “solidaridad”, por lo que en los últimos cuatro años las retenciones ascienden a 3544 euros. Mi pregunta es ¿ debo incluir en las complementarias esos beneficios ya gravados fiscalmente en Alemania ?, y si he de hacerlo ¿como podría recuperar los impuestos pagados en Alemania para evitar la doble imposición?.
    Gracias por anticipado y saludos cordiales.
    Ingrid

    • Si en el banco constas como no residente, es imposible que te retengan. Verifícalo con el banco. Y si ha sido un error del banco reclama al banco. Pero si constas como residente en Alemania, el banco lo ha hecho bien, y tendrás que reclamar estas retenciones a la Hacienda Alemana.

  5. josep dijo:

    Hola, El año pasado vendí un chalet que tenia en Francia que se compró lógicamente en francos franceses el año 1991. Ahora para la declaración de renta tengo una duda sobre el valor de compra en euros a declarar. He de tomar el cambio franco-peseta de 1991 y convertirlo después a euros o hago el cambio francos-euros directamente (6,55957 francos/euros). La diferencia de hacerlo de una manera u otra es substancial debido a las fluctuaciones de la peseta con el euro entre 1991 (18 pesetas/euro) y la fecha de introducción del euro en que el franco estaba a 25 pesetas

    Gracias

    • Tienes que declarar dos operaciones, que parecen la misma.
      Una es la ganancia obtenida en la casa y otra es la ganancia obtenida por la conversión de divisas.

      Tu invertiste x euros (pero en pesetas) que hoy se han convertido en z euros, la suma de la ganancia en la vivienda mas la ganancia en las divisas es igual a la diferencia entre “x” y “z”.

  6. Juan Jose dijo:

    hola, gracias por todo, quisiera hacerle unas preguntas.
    no he presentado el modelo 720 en plazo. y ahora voy a hacer la declaracion de la renta,
    ¿tendría problemas si declaro un inmueble que tengo en el extranjero en el IRPF aunque no haya hecho el modelo 720, me podrían sancionar?
    o me conviene no declararlo en el IRPF?
    y me aplicarían las sanciones si presento el modelo 72 , aunque sea fuera de plazo?
    gracias de nuevo

    • Declararlo sin haberlo hecho en el 720 puede originar que pregunten.
      Yo esperaría a ver como actúan con el 720 antes de regularizar la situación.

      Y las sanciones del 720 aunque sea fuera de plazo son grandes. Mejor espera a ver como actúa la AEAT.

  7. JOSE LUIS dijo:

    En primer lugar muchas gracias por la ayuda que ofrece este blog, de manera tan atenta, con claridad y paciencia. Enhorabuena.
    Por un descuido no se ha presentado el modelo 720 en plazo. El único bien a declarar es un inmueble en Francia cuyo valor de compra es de 53.000 euros (50% cada uno de los esposos). La compra se financió con hipoteca (año 1.997) y no eramos residentes ni en España, ni en Francia.
    Veo que las consecuencias de no declararlo en plazo son terribles pero no sabemos que hacer, ya que una declaración fuera de plazo también se sanciona, y además está el tema de la ganancia patrimonial imputable por declararlo.
    ¿La Hacienda española dispone de información sobre propiedades de inmuebles en otros paises, en Francia en concreto?.
    Si el piso se vende, habría que declararlo en el IRPF por supuesto, pero si no se hizo el 720 que puede pasar?.
    Muchísimas gracias.
    José Luis

    • Pues ahora es mejor no hacer nada. Al menos hasta que se clarifique como van a aplicar las sanciones y si algún tribunal se pronuncia sobre la legalidad de la normativa del 720.

      Mientras tanto, al ser muy poca la diferencia a los 50.000, puede ser un error en el tipo de cambio del franco aplicado…

      • JOSE LUIS dijo:

        Muchísimas gracias Javier.
        Entiendo lo que dices, pero el caso es que la vivienda está alquilada aunque el beneficio es muy pequeño, da para pagar la hipoteca, y en la declaración de renta de este año tendríamos que declararlo no?, aunque nunca lo hemos declarado.
        Gracias de nuevo.

  8. mery dijo:

    HOLA, SABES YO TENGO 2 PROPIEDADES QUE AL MOMENTO DE COMPRAR UNO COSTO 15.000 DÓLARES Y EL 20,000 DOLARES, COMO FUE UNA HIPOTECA EL 1º TERMINAMOS PAGANDO 20.000 DOLARES APROX Y EL OTRO INMUEBLE 30.000 DÓLARES QUE AÚN SIGO PAGANDO LAS CUOTAS, LA PREGUNTA ES TENGO QUE DECLARAR TAMBIEN ESTAS PROPIEDADES OH SENCILLAMENTE NO, OH DONDE TENGO QUE CONSULTAR…

  9. mery dijo:

    HOLA FELICITACIONES POR EL BLOG

  10. Jorge dijo:

    Acciones de una empresa cuya sede social esta en el pais A.
    Cuenta de tu broker esta en pais B
    Las acciones cotizan en el mercado de valores del pais C

    1- Que hay que poner en codigo pais 1 y 2? B y C?
    2- Es lo mismo para el caso de ADRs que para acciones normales?
    Gracias!

  11. Sabine Marie dijo:

    Mis hermanos y yo, somos 3, todos residentes en España, tenemos un piso en Francia,valorado en el momento de la adquisición por mi madre en 150.000.
    Mis hermanos y yo, somos los nudo propietarios y mi madre es la usufructuaria.
    Tiene 81 años. Tenemos que declarar cada uno, por que importes ,el total cada uno, o cada cual declara su porcentaje’ que porcentajes ?tenemos que incluir a nuestra madre?es decir son 4 partes ?Individualmente estamos todos con un valor inferior a 50.000? En el modelo 720, la clave sería la 3: nudo propietario, pero ¿cual porcentaje debo escribir?Solo se puede hacer por internet , y dicen que con DNI electronico, que no tenemos ya que tenemos NIE. Y si tenemos dudas de aqui al 30 de abril, , y estando uno de nosotros fuera de España en este momento, podemos posponer o aplazar unos 10 días esta declaración , hasta tenerlo claro y estar todos ? hay posibilidad de ponerse al corriente con esta declaración, en un plazo xxx, después del 30 de abril 2013 ?
    muchas garcias si puede responderme y un cordial saludo.

    • cada uno por el total y luego indica si es nudo o usufructuario y en que porcentaje, los hermanos al 33% de la nuda propiedad y la madre el 100% del usufruto y el valor los cuatro poneis el mismo: el total

      Salvo que mañana se vuelva a saturar el servidor de hacienda, no creo que prorroguen el plazo y si lo hacen será por dos o tres días.

  12. Guillermo dijo:

    Hola,

    Casado en régimen de gananciales, tengo una cuenta en el extranjero de la que soy el titular único y me pregunto si quedan bien los datos a continuación:

    Mi declaración:
    Clave de condición del declarante: 1
    Porcentaje de participación: 100% (tengo dudas)

    Declaración de mi esposa:
    Clave de condición del declarante: 8
    Tipo de titularidad sobre el bien o derecho: GANANCIALES
    Porcentaje de participación: 50%

    Gracias por la ayuda.

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