Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. ALEJANDRO dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Me surge una duda respecto a si la presentación en años sucesivos alcanza exclusivamente a la cancelación de las participaciones concretas previamente declaradas en IICs o también a nuevas participaciones en las mismas IICs adquiridas posteriormente a dicha declaración. Caso:
    • En la declaración de 31.03.2014 (ejercicio 2013) se informa la adquisición de diversas IIC y el número de participaciones en cada una de ellas
    • En el ejercicio 2015 se realiza la venta de la mayor parte de las participaciones en IICs sin que haya nuevamente aumento del valor conjunto de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones.

    ¿Sólo deberían informarse en la declaración de 31.03.2016 (ejercicio 2015) las participaciones vendidas que previamente fueron declaradas? Así, por ejemplo, una IIC en la que el 31.03.2014 se declararon 100 participaciones y ahora se dispone de 110 participaciones (adquiridas posteriormente en los ejercicios 2014 o 2015 y que no sería necesario declararlas al no suponer en ningún momento un aumento de 20.000 euros respecto al valor conjunto declarado el 31.03.2014 para el bloque de valores, derechos, acciones y/o participaciones) sólo debería informarse de la venta de las 100 participaciones porque son las que previamente se han declarado. La venta de las 10 participaciones adicionales, al no haber tenido que ser declaradas previamente, no sería necesario declararlas por lo tanto. Tampoco sería necesario declarar la venta de participaciones en otras IICs que no tuvo obligación de declararse previamente.

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    • como no hay aumento de más de 20.000 no tienes que declarar TODO.
      Pero si previamente dijiste que tenias algo, tendrás que declarar como ventas lo que hayas dejado de tener en comparación con la última declaración 720.
      Si en el 2013 declaraste 100 luego en el 2014 compraste 10 más y en 2015 vendes todas, en 2015 declaras como venta 100

  2. José María dijo:

    Buenos días, Javier,

    enhorabuena, de nuevo, por la calidad y utilidad de tus respuestas.

    Me lío un poco a la hora de concretizar la cumplimentación del modelo 720.

    En el año 2014 abrí una cuenta global (de valores y de efectivo en multidivisas) con un broker USA. En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014, sólo tuve que declarar tres valores (100 acciones de IBM, 1000 acciones de INTEL y 800 acciones de Jinko Solar) por un contravalor en EUR de algo más de 56.000 EUR ea 31/12/2014.

    Ahora, tengo que volver a declarar el 720, en cuanto a los bienes de valores y fondos de inversión (en los que he tenido una diferencia de valoración superior a 20.000 EUR), del ejercicio 2015; y, a lo largo de 2015, he efectuado diversas compras y ventas e ingresado diversas cantidades en efectivo en la cuenta global que mantengo con dicho broker.

    Operaciones efectuadas en 2015:
    a) En cuanto a Jinko Solar, compré 200 acciones nuevas en fecha 1 del 2015, volví a comprar otras 200 acciones en fecha 2 del 2015 y vendí 200 acciones en fecha 3 del 2014, por lo que, a 31/12/2015 tenía 800+200+200-200 = 1000 acciones de Jinko Solar.
    b) Respecto a los otros dos valores (IBM e INTEL), no he efectuado ninguna operación de compraventa.
    c) Pero, a lo largo de 2015, he comprado y vendido acciones de otras empresas, que no mantengo en cartera a fecha 31/12/2015;
    d) también he comprado y vendido parcialmente acciones de otras empresas, que mantengo en cartera a fecha 31/12/2015; y
    e) también he comprado acciones de otras empresas e incluso un ETF (fondo cotizado) de las que no he vendido ningún título, y que, por tanto, mantengo en cartera a fecha 31/12/2015.

    ¿Qué registros de bienes tengo la obligación de cumplimentar en la declaración del modelo 720 del ejercicio 2015 y qué tengo que poner en ellos, en cuanto a fecha de incorporación, origen del bien (“A”, “M”, “C”), nº de títulos, fecha de extinción, valoración 1, valoración 2 y nº de valores)?

    Una vez más, gracias de antemano por tus valiosas respuestas.

    • José María dijo:

      Disculpa, he tenido un error numérico en el párrafo a), que quedaría así:

      a) En cuanto a Jinko Solar, compré 200 acciones nuevas en fecha 1 del 2015, volví a comprar otras 200 acciones en fecha 2 del 2015 y vendí 200 acciones en fecha 3 del 2015, antes del 31/12/2015; por lo que, a 31/12/2015 tenía 800+200+200-200 = 1000 acciones de Jinko Solar.

      • Declaras 800 que ya tenias como modificacion clave M.
        Y 200 como clave A.
        Con lo que el total a final de año son los 1000 que mencionas

        • José María dijo:

          Muchas gracias, Javier.

          ¿Qué tengo que hacer, respecto de los apartados b), c), d), e)?
          (Estaban escritos arriba de la rectificación del apartado a).

          • b.- lo que sigues teniendo lo declaras en clave M a precios y tipo de cambio de 31 diciembre 2015
            c.- lo que has comprado y luego vendido durante 2015 y que a final de año ya no tienes no se declara
            d.- declaras las que tenias anteriormente y sigues tenidendo en clave A, si ahora tienes menos las que faltan como ventas en clave C, y si tienes más en clave A.
            e.- las nuevas que sigues teniendo en clave A

  3. pilar dijo:

    Tremendamente agradecida por tu respuesta.
    Entiendo entonces que en el caso de cuentas bancarias no afecta entonces si los cónyuges están en régimen de gananciales o no, sino que tan solo queda obligado el cónyuge que sea el titular de las cuentas.

    Un cordial saludo

    • En general así es.

      La previsión por estas situaciones atípicas que habrás visto en las opciones del modelo 720 está dirigida a los testaferros y titulares reales que a la situación de los cónyuges.
      En el caso de cónyuges para el 720 declara el titular.
      En caso de separación, para la aplicación del Derecho Civil, entonces si puedes hacer las elucubraciones que mencionas respecto a si se considera ganancial o no.

  4. Jorge dijo:

    Javier,

    Buenas tardes. Me toca presentar el modelo 720 del año 2015 por cancelación en el ejercicio de cuentas ya declaradas con anterioridad. Mi duda es sobre el saldo en la fecha de cancelación. ¿Debo de informar de saldo cer0 que es el que había en el momento de cancelación o del saldo anterior a la transferencia de salida previa a la cancelación?
    Entiendo que en los casos de cancelación de cuenta el saldo siempre va a ser cero y solo si se extingue el derecho (titularidad/autorización) y la cuenta persiste existe saldo. Agradecería tu opinión. Saludos cordiales,

    • El saldo en el momento de la cancelación.
      Nunca se informa del saldo a principio de día.
      La duda habitual es si primero se ha ordenado vaciar la cuenta y luego se ha cerrado o si se ha cerrado y lo que quedaba se ha transferido después.
      En la actualidad la mayoría de los sistemas informáticos bancarios no permiten cancelar una cuenta que tenga saldo, por lo que en la mayoría de los casos la respuesta será 0€.

      Y en tu caso por lo que dices la respuesta es 0€

  5. Daniel dijo:

    Buenas Javier,

    Estoy trabajando en el extranjero y llevo ya tres años, mi duda es aun no he llegado a superar los 50.000 euros de ahorro pero estoy relativamente cerca, me tocaria rellenar el modelo 720 esta año o en 2017 cuando la cantidad ya haya superado ampliamente el limite de 50k?

    Un saludo y muchas gracias.

    • Bajo el supuesto de que un año eres reseidente fiscal en España. Si a 31 de diciembre de un año la suma de todas las cuentas que tengas en el extranjero no ha llegado a los 50.000 ese año no declaras.
      En caso de que un 31 de diciembre pasaras de 50.000, entonces tendrás que presentar 720 durante los 3 meses siguientes a dicho 31 de diciembre.

      • Daniel dijo:

        Perfectamente claro, o sea que me tocara hacerlo si todo va bien y no me despiden (cruzo los dedos) de Enero a Marzo de 2017.

        Muchas gracias por tu rápida respuesta.

  6. Ana dijo:

    Apreciado Javier,

    Si en 2015 traspasé unos fondos de inversión a España, debo declararlo en el 720 o no debo hacer nada? No se han cancelado ni vendido, simplemente ahora me los gestionarán desde España en vez de desde Andorra. Estos fondos ya se declararon en el 720 de años anteriores.

    Muchas gracias,

    Ana

  7. pilar dijo:

    Muchísimas gracias Javier por tan clarificadora respuesta.

    Me gustaría consultarte una última duda: mi padre tiene varias cuentas en el extranjero en las que está como único titular (se presentó 720 en años anteriores). En el 2015 abrió un depósito en otra entidad como único titular también, pero la cuenta corriente asociada a ese depósito es conjunta con mi madre, tanto el saldo a 31 dic como el saldo medio ult. trimestre de esa cuenta es cero.
    En este año mi padre tiene que volver a informar de todas las cuentas, incluida la que es conjunta con mi madre a cero ¿Debe mi madre presentar también el 720? Decir q la única cta en el extranjero que tiene ella es esa a cero.
    ¿Cambiaría algo si ellos tienen régimen de gananciales? Mi madre nunca ha presentado el 720. ¿Debería haberlo hecho?

    Muchas gracias de antemano otra vez.
    Un cordial saludo

    • Si tu madre tiene SOLO esa cuenta ella no tiene que hacer el 720.

      Si los saldos que declaró tu padre en la ultima declaración que presentó, ahora a final de 2015 no han aumentado en más de 20.000 € incluyendo las nuevas cuentas, no tendría que presentar el 720.
      Pero si hubiera aumentado en más de 20.000 entonces tendría que volver a declarar todas las cuentas que existan a final de 2015.

  8. Javier Gonzalez dijo:

    Si calculo importe venta – importe compra (en dólares) he ganado 600 dólares pero si lo calculo en euros al tipo cambio de la compra y tipo cambio de la venta gano en euros 2.500 €. (pero todo sigue en dólares).
    ¿tengo que declarar en renta plusvalía de 2.500 €?
    Gracias

    • Si lees con detenimiento mi respuesta anterior, te he mencionado como hacer la operación para el cálculo de la ganancia.

      Y precisamente por eso he preguntado si habías convertido a euros. Si hubieras pasado los dolares obtenidos por la venta a una cuenta en euros se aplica la otra formula que ahora mencionas.

  9. Javier Gonzalez dijo:

    Las compras y ventas no se han hecho el mismo día durante 2105, cada operación ha sido en fechas distintas. Además no se ha cambiado nada a euros, todo sigue en dólares.
    Interpreto según tu respuesta que cada operación de compra y venta (no se ha cambiado nada a euros) de declara al tipo de cambio de cada transacción.
    Gracias

  10. Javier Gonzalez dijo:

    Buenas tardes,
    Durante el año he tenido varias compras-ventas en dólares que han generado unas plusvalías netas en dólares de $12.500. ¿Cómo hay que calcular la plusvalía en renta 2015? Se suma y resta en dólares y el saldo se multiplica por tipo cambio a 31-12-2015 o se calcula cada operación con su tipo de cambio?
    Gracias.

  11. pilar dijo:

    Hola Javier,
    darte las gracias por haber facilitado tanta información en este foro en relación a un modelo ya de por si engorroso.
    Te estaría tremendamente agradecida si me pudieras echar una manito con las siguientes dudas del modelo 720:
    1. Abrí un depósito en un banco de Malta que se niega a facilitar el NIF (alega que es un dato confidencial y que en Malta no es obligatorio publicarlo, ni facilitarlo a los clientes). En la documentación de los bancos en Malta, efectivamente, no figura el NIF impreso en los documento oficiales, lo que viene es el “Company Registration Number”. ¿Crees que se aceptaría como válido el Company Registratión Number en la casilla designada para el NIF?
    2. Abono de los intereses correspondiente al periodo ene-dic 2015 de una cuenta de ahorro. El apunte en cuenta figura como:
    fecha transacción: 31 diciembre 2015.
    fecha valor: 1 enero 2016.
    Para el cálculo del saldo medio del último trimestre y para indicar el saldo a 31 dic. ¿Se tiene en cuenta la fecha de transacción o la fecha valor de ese movimiento?

    Desde ya, muchísimas gracias por tu atención

    • El nif del banco no es un dato obligatorio para el 720 se puede dejar en blanco.

      Para el 720 se tiene en cuenta la fecha de valor. Idem para el saldo medio.
      Para la declaración de renta se tiene en cuenta los intereses que tienes derecho a cobrar en un año, aunque todavía no te los hayan pagado/ingresado.

  12. Jesus I dijo:

    Muchas gracias Javier por atenderme
    Un saludo

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