Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Eva dijo:

    Estimado Javier,

    Gracias por el blog.

    Cuando hice la declaración 720 de 2012 cometí un error al declarar la participación en un fondo de money market en dólares, en el que la participación (unidades) es igual al saldo que tengo (dólares). Es decir, si tengo 3.345,45 dólares, mi participación es 3.345,45 unidades.

    Al convertir el saldo a euros, hice lo mismo con la participación (este es el error), es decir, en lugar de declarar que las unidades eran iguales a los dólares del saldo, declaré que las unidades eran iguales al equivalente en euros de mi saldo, por lo que puse menos unidades de las que debería.

    En la declaración de 2014 vendí participaciones de dicho fondo; esta vez sí puse bien la participación/unidades (en dólares). El problema que tengo es que en 2015 he vendido el resto de participación (unidades) que me quedaba, por lo que cuando declare el próximo año va a haber un descuadre (aparecerá que vendí más unidades de las que declaré originalmente). Pregunto:

    1º ¿Qué me aconsejas hacer ante esta situación? O ¿Qué puedo hacer para resolver este descuadre? ¿Debo corregir la declaración de 2012?
    2º ¿En caso de que compre una participación en el mismo fondo en lo que queda de 2015, cuando declare debo declarar toda la venta del año (la que ya he hecho) y después la compra o solo declarar como venta el neto (venta – compra)? Tengo miedo de que por una chorrada así me casquen una multa.

    Muchas gracias por tu ayuda, saludos,

    • Declara ahora lo correcto. Y deja el descuadre sin tocar, ya que modificarlo te expone a una muy posible revisión y las sanciones son muy altas. Para modificar la antigua siempre estás a tiempo, pero es mejor esperar unos meses a que hacienda clarifique el tema de las sanciones.

  2. Bautista de la Rosa dijo:

    Buenas tardes Javier:
    Ante todo gracias por mantener esta página. Mi pregunta es la siguiente:
    Presente el Modelo 720 en tiempo y forma (140000€, dos titulares), pero ahora he cancelado la cuenta en el extranjero y he traido el dinero a un Banco Español. Tengo que hacer algún tipo de declaración sobre la cancelación ante la agencia tributaria o ante el Banco de España. Caso de tener que hacerla cual sería el plazo?
    Muchas gracias

    • Si has cancelado un bien declarado anteriormente durante 2015, tendrás que volver a presentar el 720 durante el primer trimestre de 2016 indicando que has cancelado uno o varios bienes.
      Al banco de España ya no se declara nada si el importe de saldos ni movimientos supera el millón de euros.

  3. Rafael dijo:

    Buenos días! en primer lugar agradecerte por tu magnífico blog y por la ayuda e información que nos prestas. Creo que la cuestion ya ha sido contestada anteriormente, pero prefiero confirmarla.
    Mi cuestion es la siguiente: yo soy residente fiscal en España y mi mujer no, estamos casados en regimen de gananciales. Si mi mujer abre una cuenta en su pais de residencia fiscal, en la que ella sea la única titular (con lo que paga los impuestos en dicho país), con más de 50000€, ¿tengo que declarar en el modelo 720 el 50% de la misma?

    En caso de tener que declararla, ¿lo tengo que hacer como titular de la misma? o existe otra forma?

    Muchisimas gracias por adelantado.

    Un saludo!

  4. Diego dijo:

    Buenas Tardes,

    Tengo en una cuenta en Uruguay 45000 dolares que necesito transferirme a España. Hace un año que estoy viviendo y trabajando (10 meses) aqui. No he hecho ninguna declaracion de renta todavia, y solamente pago el IRPF que me descuentan mes a mes de mi nomina.

    Que es lo que me conviene hacer para poder contar con ese dinero en España? Si utilizo parte del dinero para comprarme por ejemplo un coche, es posible?

    saludos

    • Puedes traerlo sin problemas. No hay que declarar nada. Pero el banco posiblemente te exija que coincida el nombre del titular de la cuenta que envía el dinero con el nombre de la cuenta bancaria donde se recibe el dinero en España.

  5. henry dijo:

    Hola me vine a españa en septiembre 2014, antes tributaba (hasta ese año en mi pais) la declaracion del 2014 la hice alli por tener mas de 183 dias. En ese caso mi esposa y yo cada uno tiene cuentas de 40 mil euro sella y 60mil yo. Como ya entramos en el 2015 y ahora si me tocara declarar los bienes, eso debo declararlo por la D720 en el 2016 o debi haberlo hecho en el 2015 porque este es mi primer año? y otra pregunta es si mi esposa se envia esos 40 mil a su cuenta en españa, ella como declara eso en el IRPF si son sus ahorros y no ganancia?

    • Es ahora en 2015 cuando empiezas a ser residente fiscal en España, por lo tanto la declaración 720 de 2015 se presenta durante el primer trimestre de 2016.
      Si mandais ahorros a España esto no tributa, ya lo teniais, a lo sumo tributarían los intereses que generan los ahorros durante el año 2015.

  6. Jesus Ignacio dijo:

    Le he dejado provisionalmente a mi hija, que es ciudadana americana, 50.000 euros de una cuenta que tengo en USA para que se compre una casa. Ella esta autorizada a manejar dicha cuenta pero no ha realizado declaracion alguna por ser americana.Los saldos medio y final de la cuenta informada respecto al año anterior disminuiran en dicha cantidad pero seran superiores a 50.000 euros. Debo llevar a cabo alguna actuacion a fin de año 2015 tanto en lo que respecta al modelo 720 como a mi declaración del IRPF. ¿Que interes debo reflejar en mi declaracion del IRPF aunque no le cobre intereses y no exista documentacion sobre la operacion?

    • Mientras no aumente en más de 20.000 el saldo de la cuenta o no la cierres, no tienes que declarar nada en el 720.
      Tampoco tienes que declarar nada en IRPF pues esto no te supone ingresos.

  7. Sergio dijo:

    Gracias. Su profesionalidad confirma lo que pensaba. Muy amable de haber contestado. Un cordial saludo. Sergio

  8. Sergio dijo:

    Estimado Javier,
    En el modelo 720, si somos dos titulares de una cuenta bancaria, el limite que nos obliga a declarar también es de 50.000 euros o de 100.000euros ? Gracias por aclarar esta duda cuando tenga tiempo. Un cordial saludo.

    • El límite es por la suma del total de todas las cuentas en que cada uno tenga titularidad ya sea total o parcial.
      Si tenéis una cuenta conjunta el límite es 50.000, si pasa lo dos declaráis.
      Si fueran cuentas individuales cada uno tendría sus 50.000

  9. Mario dijo:

    Buenas tardes,
    Para simplificar la pregunta le diré que tengo una cuenta en Suiza de 100.000 euros. En su momento realicé el modelo 750 y todos los años confecciono el modelo 720.

    Si esa cuenta provoca unos gastos bancarios de 1.000 euros anuales, ¿puedo deducirlos como gastos fiscalmente deducibles (gastos de administración y depósito de valores negociables) en mi declaración de la renta?
    Muchas gracias por su ayuda

  10. María L dijo:

    Muchas gracias por su atención y tiempo dedicado a contestarnos nuestras dudas.

  11. Kep dijo:

    Sí, eso es lo que queremos hacer. Por eso nos comunican lo de la directiva del ahorro, y que nos lo tramitan ellos.

  12. Kep dijo:

    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Nos ayuda y confirma la versión que tenemos desde el banco. Nos informan de que nos tramitarán un documento de la directiva del ahorro, que entendemos es para evitar la doble tributación en caso de que usemos la cuenta para algún tipo de inversión. ¿Correcto?. Seguiremos los pasos, muy agradecidos de nuevo, y un saludo.

    • La directiva del ahorro establece que cuando se perciban intereses en cuentas opacas o que no revelan el titular, y si el titular es residente en la UE, entonces te retienen el 35%.
      Retención que es deducible en IRPF.
      Si quieres evitar esta retención tendrás de revelar el titular de la cuenta.
      Si quieres beneficiarte de tipos de retención más reducidos como los establecidos en los convenios de doble imposición, tendrás que entregar al banco un certificado de residencia fiscal.

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