Declaración Tributaria Especial. Tratamiento de los cambios de divisa

Escribo este post, por las consultas sobre el tratamiento de los cambios de divisa y la valoración de los activos y saldos mantenidos en divisas. Y puesto que las menciones que hace la normativa al tratamiento de las operaciones en divisas son casi inexistentes.

1.- Ventas de activos en divisas cuyo resultado se mantiene en divisas sin convertirlo a euros

Cuando se vende un bien denominado en divisas y se recibe una saldo en esta divisa, se imputará como ganancia o pérdida patrimonial el importe de la ganancia o perdida patrimonial obtenida en divisas y convertida a euros al tipo de cambio oficial del día de la transmisión.

2.- Conversión de saldos en divisas a euros

Cuando se cambia dinero o saldo en divisas a euros, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la evolución del tipo de cambio, se calcula por diferencia entre los euros que fueron necesarios para adquirir dicha divisas y los euros recibidos a cambio de dicha divisa.

Es importante recordar que para calcular correctamente la conversión se debe tener en cuenta el método FIFO. En caso de venta de parte o todo el saldo en divisas se considera que se venden en primer lugar las divisas más antiguas de las que haya en el saldo de la cuenta. Esto originará innumerables problemas de cálculo puesto que muchos casos será difícil recuperar los tipos de cambio a los que se registraron las diferentes entradas en el saldo de la cuenta. En otras palabras el saldo de la cuenta en divisas estará compuesto por distintas adquisiciones de divisas en distintos momentos y a distintos tipos de cambio, al igual que una cuenta de valores con distintas adquisiciones de acciones de una empresa en distintos momentos.

Como anécdota nos podemos encontrar con la siguiente situación compramos un iPhone:

  • pagando con una tarjeta de debido que carga sobre la cuenta en divisas: No pasa nada. Siendo un poco puristas deberíamos elegir la opción pago en divisas en el TPV de la tienda.
  • sacamos del cajero automático el dinero para pagar el iPhone: hemos convertido los dólares en euros y por lo tanto se ha originado una ganancia o pérdida por el cambio de la divisa.

Resumiendo:

  • Las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas.
  • Se imputará, al periodo de la alteración patrimonial.
  • Cuando lo recibido sean otras divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que se realice el cambio a euros.

3.-  Venta de un activo en divisas con abono a una cuenta en euros

En este caso se tendrá en cuenta el efecto conjunto de la ganancia/pérdida del activo en divisas más la ganancia/pérdida en el tipo de cambio.

Cuando se vende un bien denominado en divisas y se recibe una saldo en euros, se imputará como ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de la siguiente forma. Por valor de adquisición, conocido el valor de adquisición en divisa, se tomará como valor de adquisición en euros, el importe en euros que se necesitó para comprar las divisas con las que se adquirió el bien transmitido. Y por valor de transmisión el importe percibido de euros por la transmisión.

De hecho cualquier gestora o depositaría de fondos de inversión establecida en España, al calcular el importe de las retenciones que corresponden a un fondo, lo harán de la siguiente forma:

  • si el importe de la venta se abona en divisas, la retención se calculará sobre la ganancia en divisas al tipo de cambio de la fecha de la transmisión
  • si el importe de la venta de una activo en divisas se abona a una cuenta en euros, la retención se realizará por la diferencia entre los euros que se usaron para comprar los activos y los obtenidos por la transmisión. Las gestoras y depositarías españolas, mantienen en las operaciones de compra o traspaso de fondos el valor original de la adquisición en euros aunque las participaciones estén denominadas en otra divisa.

Referencia: Tipos de cambio oficiales a 31 de diciembre

Resoluciones del Banco de España, publicadas en el BOE

Legislación y normativa, sobre operaciones con divisas

1.- IRPF

  • Art. 14.2.e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
  • Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
    6. El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en las restantes disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la base imponible. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.
    A estos efectos, se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

2. Sociedades.

  • Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
    3.º A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al día de pago o satisfacción de la contraprestación acordada por parte de la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1.
  • DT3ª.7. Cuando se trate de operaciones efectuadas en moneda extranjera que impliquen sustitución de la divisa empleada se aplicará el tipo de cambio de divisa a divisa de la fecha en que se efectúe la operación de refinanciación

3. Patrimonio.

  • 1ª Elementos patrimoniales cuyas reglas de valoración atienden al valor de adquisición.
    Tratándose de elementos patrimoniales cuyo precio, contraprestación o valor de adquisición esté cifrado originariamente en moneda distinta del euro y sea alguna de dichas magnitudes por la que deban computarse a efectos de este impuesto, el contravalor en euros deberá determinarse:
    a) En caso de monedas distintas de las de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro, en función del tipo de cambio oficial del euro correspondiente a la fecha de devengo del Impuesto publicado por el Banco Central Europeo o, en su defecto, el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.
    Si no existiese tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria de que se trate.

4.- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos

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15 respuestas a Declaración Tributaria Especial. Tratamiento de los cambios de divisa

  1. YILMAZ SEN dijo:

    Hola javier

    Soy Turco y vivo en España desde hace 1 año. Tengo que declarar IRPF aquí para el año 2021 el próximo año.
    Los bancos de Turquía dan casi el 20% de interés sobre el deposito de la lira turca. También gano intereses sobre mi dinero en Turquía y no convierto este dinero en euros. Euro / try aumenta constantemente debido a la inflación en Turquía.
    Por ejemplo; 800.000 TRY el 1 de marzo de 2021 se aumenta a 880.000 TRY el 1 de septiembre de 2021 con ingresos por intereses de 6 meses en un banco en Turquía. Mientras que 1 euro es 8 TRY el 1 de marzo, puede ser 1 euro 10 TRY el 1 de septiembre. En otras palabras, si nos fijamos en la moneda del banco, es decir, la lira turca, he ganado 80.000 TRY en 6 meses. Pero si lo miro en euros porque pagaré impuestos en España, 800.000 / 8 = 100.000 € el 1 de marzo, mientras que el 1 de septiembre será 880.000 / 10 = 88.000 €, así que perdí 12.000 €. Pero como dije, mi dinero siempre permanece en TRY a lo largo de los años, nunca lo convierto a euros. ¿Cómo debo calcular mi ganancia o pérdida en esta situación?

    Muchas gracias por adelantado por su ayuda.

    • Si, tienes razón, no es justo pero es así.

      Efectivamente lo que pierden tus ahorros en liras turcas por tipo de cambio, no se llega a compensar con lo que ganas por intereses.
      Como los intereses los cobras efectivamente tienes que tributar por ellos.
      Pero las perdidas latentes por el tipo de cambio de tus ahorros que siguen en Liras, no tributan hasta que efectivamente cambies las liras a euros.

      El problema añadido es en IRPF no se compensan completamente lo que ganas en intereses con las perdidas patrimoniales por cambio de divisa
      Asi si ganas 1.000 euros en intereses, podrías vender liras comprando euros y por ejemplo afloras una perdida patrimonial de 300 euros.
      A la hora de hacer la declaración de renta, la base del ahorro tiene 1.000 € de intereses y -300 de perdidas patrimoniales.
      Al integrar estas cantidades en la base del ahorro se pueden compensar saldos negativos de una parte con el límite máximo del 25% del saldo positivo de la otra parte
      Asi tendrás 1000€ de intereses que se reducen en 250 (el 25%), y te queda una base del ahorro de 750€
      Y te queda para compensar en los cuatro años siguientes perdidas por 300€ menos los 250 que acabas de compensar = -50 euros.

  2. Marcos dijo:

    Estimado Javier, buenos días.
    Antes que nada, muchas gracias por la información brindada, es de mucha utilidad.
    Quisiera hacerte una consulta, ya que no he podido encontrar algún caso similar que me pueda guiar en la cuestión.
    La situación es la siguiente, soy italo-argentino, residente actualmente en España. Hasta finales de 2018 tuve actividad económica en Argentina en relación de dependencia.
    Actualmente estoy cursando un Máster en España, por lo que solicité una beca de estudios para cubrir la matrícula en el Ministerio de Educación Español.
    Hace unos días la rechazaron por superar los umbrales de renta (ingresos obtenidos en 2018), a raiz de mis ingresos en el extranjero.
    La cuestión es la siguiente, si tomo el tipo de cambio Peso Argentino – Euro de a diciembre de 2018, supero el umbral de renta. Pero resulta que al momento de solicitar la beca, el tipo de cambio Peso Argentino – Euro es muy distinto a diciembre de 2018 (el peso argentino se devaluó más de un 30%) y por esta razón no supero el umbral de renta.
    Que tipo de cambio crees que debería evaluar la administración? Si bien tuve ingresos por X cantidad en 2018, al momento de solicitar la Beca, ese monto es mucho menor.
    Desde ya muchisimas gracias,
    Atte,
    Marcos

    • Tienen que aplicar la normativa del Impuesto sobre la Renta y la normativa sobre becas que hace referencia a los ingresos sobre la renta.

      Los ingresos se valoran en euros en la fecha de cada ingreso y al tipo de cambio de la fecha de cada factura emitida o si son salarios a final de cada mes.

  3. Maka dijo:

    Muy buenos días Javier!

    Me gustaría plantear la siguiente cuestión:
    Mi madre cobra una pensión de EEU por haber trabajado allí mi difunto padre,
    pues bien al ser residente fiscal española mi madre debe declarar en España todas sus rentas incluida dicha pensión.
    La pensión se cobra mensualmente en una cuenta bancaria a nombre de mi madre en una entidad bancaria española, si bien la pensión se cobra en ólares(USD), al pasar la transferencia a la cuenta española ya lo ponen en euros.
    Pero por lo que tengo entendido no al tipo de cambio “oficial” digamos, porque el banco cobra ciertas comisiones y demás.
    Mi duda está en qué tipo de cambio se debe utilizar en el momento de presentar el IRPF del año pertinente, el tipo de cambio vigente en los difrentes meses a lo largo del año, un tipo de cambio medio o el tipo de cambio vigente a 31/12 ???

    Y con respecto a la tributación en origen que es del 25,5% para aplicar DDII, es decir, para esa cantidad retenida en EEUU cómo debe procederse para pasarla de dólares a euros, igual que con importe neto pensión, tipo de cambio de cada mes, tipo de cambio medio o tipo de cambio a 31/12????

    Espero no haberme liado mucho al exponer el caso.

    Muchas gracias de antemano.
    Un cordial saludo.

    Maka.

    • Dado que la pensión entra en una cuenta en Euros, declara como ingresos de la pensión el importe abonado en euros. Sin embargo la cantidad retenida a lo largo del año en Dolares tendrás que convertirla a Euros, puedes convertirlo al tipo de cambio oficial del día de pago o la suma total al cambio de 31 de diciembre. Pero a condicion de todos los años usar el mismo sistema, no cada año el que te salga mejor.

      Si tu madre no tiene ni pasaporte americano ni green card, tendrás que solicitar en USA que te quiten la retención. En caso contrario de lo que te salga a pagar en España podrás deducir lo pagado en USA.

  4. Jose Maria dijo:

    Hola Sr. Ullastres, gracias por la informacion de su blog, pero me surge una duda.

    Vendi un inmueble en el extranjero, por un valor que al convertirlo a euros dio aprox. 100.000 euros. Declare la venta y pague los impuestos.

    El caso es que esos 100.000 euros no los repatrie, los deje en una cuenta corriente en su pais de origen a la espera de un cambio mas favorable.

    Si los traigo a España el dia de mañana con un cambio mejor y recibo por ello digamos 120.000 euros, deberia pagar impuestos sobre esa ganancia de 20.000 obtenida?

    • Las ganancias patrimoniales latentes no tributa hasta que se produce la alteración patrimonial.
      En tu caso la alteración es convertir divisas en euros.
      La ganancia tributa en el la renta del ejercicio en el que se produce la conversión.

      La respuesta es si.

  5. Simon dijo:

    Buenos días Javier,
    Gracias por todo la información que publicas en su Blog, son muy útiles.

    Soy residente fiscal en España desde 2014 y antes vivi en Singapore.
    Tengo unos dudas como tratar declaraciones sobre compro/ventas de divisas.
    1. Me pagaron en dólares mientras viven en Singapur y todavía tengo ahorros en USD desde ese momento. Si cambio ahora estos ahorros de USD a EUR, ¿debo pagar impuestos? ¿Qué tipo de cambio se debe usar para determinar el valor purhcase?
    2. Si hice cambios a otras monedas antes de 2014 (es decir, antes de ser residente fiscal en España), ¿debo pagar impuestos sobre la ganancia (o pérdida) total a partir de los datos de compra inicial o sólo por el tiempo que he estado residente fiscal en España?

    Un Saludo
    Simon

    • Al cambiar los USD a EUR se produce una alteracion patrimonial que tributa.
      Tendrás que calcular el valor de los salarios en EUR. Pero no hay una fórmula clara para esto. Lo correcto sería hacer el cambio al final de cada mes para esa nómina. Pero también podrías usar el cambio medio del año, que tendrías que calcular tu poruqe no hay un tipo de cambio medio oficial. Y la tercera posibilidad es convertir todos los salarios de un año al tipo de cambio de 31 de diciembre. La alternativa que decidas utilizar utilizala para todos los años.

  6. Juan Francisco dijo:

    Muchas gracias Javier, mucho más sencillo de lo que pensaba. Al estar entonces la ganancia por la venta de acciones exenta de tributar en España en este caso, ¿es correcto asumir que no existiría la obligación de declarar esa ganancia en el modelo 210 del IRNR?

    Muchas gracias de nuevo.

  7. Juan Francisco dijo:

    Buenos días Javier, enhorabuena por su blog. Muchas gracias por compartir su experiencia a través de él.

    En mi caso, tengo acciones americanas (denominadas en USD) y acciones españolas, compradas en los dos casos mientras era residente fiscal en España. Ahora soy residente fiscal en Reino Unido. Tengo dos dudas a la hora de venderlas:
    - Tributación de las ganancias al ser no residente. Si vendo las acciones en mi broker español, además de tributar en UK por la ganancia de capital (hay un allowance anual que puedo utilizar), ¿tengo que tributar en el IRNR por esa ganancia? ¿Habría algún beneficio fiscal si transfiero las acciones a un broker de UK y luego vendo sin informar a la Hacienda española? Supongo que habrá algún exit tax…

    - Acciones en USD (en caso de tributar en todo caso por IRNR): si las transfiero a un broker en UK que me permita mantener el resultado de la venta en USD, ¿puedo aplicar el punto 1 y considerar como ganancia patrimonial la conversión a euros (al tipo de cambio del día de la venta) de la diferencia en USD entre compra y venta? Luego entiendo que cualquier posterior cambio de divisa sería transparente para la Hacienda española en el IRNR.

    Muchas gracias y un saludo.

    • El IRNR establece que las ganancias de acciones de no residentes tributan en España, SALVO que el convenio de doble imposición diga lo contrario.

      Y el convenio de doble imposición entre España y UK dice que las ganancias de acciones SOLO tributan en el país de residencia.

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