Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. ERNESTO FERNANDEZ LOPEZ dijo:

    Hola:
    Pues presentamos liquidación de IVA del 4to trimestre de 2015 en tiempo y forma con cantidad a devolver y luego, por error y fuera de plazo, presentamos complementaria por una cantidad a devolver inferior. Ahora hacienda nos sanciona con 100€ y nos dice que es por “presentar fuera de plazo una liquidación con importe inferior a devolver”. Encima que lo hacemos voluntariamente y no tiene perjuicio económico para hacienda, nos sancionan….
    Hemos pagado la sanción y queremos hacer un recurso de reposición.
    ¿Cree usted que vale la pena? Para todos es un sin sentido como aplican las multas.
    Gracias de antemano por su respuesta.

  2. Monica Serrano dijo:

    Hola y gracias por atenderme. Hacienda ha puesto una sanción tributaria de 307,01€ a una comunidad de propietarios por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la liquidación correspondiente al modelo 111 del 1T del 2014. Efectivamente no se pagó pero no hemos tenido conocimiento de ello hasta que hacienda nos envío Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador(se trata de una comunidad de propietarios cuyas obligaciones contables son mucho mas flexibles que las de la sociedades no coincidiendo su contabilidad con el año natural. Formulamos alegaciones a aquel, reconociendo la falta de pago, solicitando la liquidación para proceder al mismo y mostrando nuestra disconformidad con la sanción. Posteriormente recibimos la liquidación y procedimos al pago el 23/12/2015. Ahora nos llega el acuerdo de imposición de sanción de fecha 21/12/2015. La deuda tributaria ascendía a 531,60€. Crees que podría prosperar un recurso de reposición??
    Muchas gracias por su atención
    Un saludo,

  3. Manuel dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo un modelo 211 que voy a presentar fuera de plazo y dentro del año, ¿como tengo que hacer para incluir el recargo reducido en un 25%? pues el modelo no tiene ningún apartado para introducir los recargos y añadirlo al resultado a ingresar.
    Gracias de antemano.

    • La presentación fuera de plazo por más de 6 meses y menos de 1 año te puede suponer un recargo del 15%.

      La reducción que mencionas es sobre sanciones, pero en este caso no te pondrán sanción sino simplemente un recargo. Recargo que no tienes que calcular tu, y si lo aplican ya te llegará la correspondiente carta reclamandotelo.

  4. Juan Jesús dijo:

    Pasado ya el plazo de presentación del modelo 190 y cuando he entregado certificado de retenciones a un profesional, se ha detectado que en el modelo 190, se ha declarado por error (factura de 2015 abonada en 2016) un mayor importe en el concepto percepciones y un mayor importe en la cantidad retenida. Habiéndose declarado también dichos mayores importes en la suma de los modelos 111 presentados.
    Pregunto:
    ¿ se pueden rectificar los datos referidos a ese profesional en el modelo 190, o siendo el único perceptor declarado habrá que presentar una declaración sustitutiva?
    ¿Se puede solicitar la devolución de la cantidad ingresada de más en modelo 111? y ¿Qué documentación tendría que aportar?
    ¿Tendría que pagar algún tipo de sanción?
    Muchas Gracias de antemano por su inestimable ayuda.
    SALUDOS

    • Se puede modificar por internet los registros individuales de un 190 presentado.
      Lo correcto sería modificar el 190, y solicitar ingresos indebidos por el 111 correspondiente. No habría sanción.

  5. Araceli dijo:

    Buenos días,
    A fecha de hoy 04/02 he presentado rectificativa del modelo 180 (he modifcado arrendador y nif) . Que sanción me pueden poner por realizar la rectificativa fuera de plazo? Gracias.

    • Si ha sido una rectificativa, la sanción por presentar fuera de plazo una informativa: 300€ que con reducción se queda en 225€.
      Para otra vez usa la aplicación de la AEAT por internet para rectificar declaraciones informativas.

  6. Tomás dijo:

    Si se presenta ahora el modelo 111, complementario (porque finalizó el plazo el pasado 20 de enero) antes del 31 enero, donde corresponde ingresar una retención practicada de IRPF 15% – 815,25€ – por factura a abonar de servicios recibidos en diciembre 2015….. qué sanción habrá que abonar a Hacienda por no haberlo presentado en fecha…??
    Gracias

    • Las retenciones del 111 no se ingresan en el periodo correspondiente a la fecha de la factura recibida.
      Sino en el periodo correspondiente a la fecha en que se paga la correspondiente factura.

      Presenta el 111 que corresponda, si tienes que presentarlo fuera de plazo, ya te llegara posteriormente una carta de hacienda reclamando un 5% de la cantidad que ingresaste fuera de plazo (siempre que pagues no más de 3 meses tarde).

  7. estela dijo:

    hola, he hecho una complementaria del 111 porque no puse un profesional e hice el 190 sin ese profesional. ahora me doy cuenta de que me faltaba otro profesional mas. que seria mejor, presentar el 111 complementario de ese profesional fuera de plazo y el modelo 190 correcto o presentar el 190 con los dos profesionales y sacar luego una carta de pago por no haberlo presentado?cual crees que sera la menor sancion? es que me he hecho un lio con las sanciones que se explican arriba

    • La carta de pago no la puedes sacar tu. En su caso ya la mandará hacienda.

      El 190 lo puedes corregir con la aplicación online de corrección de declaraciones informativas y no habrá sancion.

  8. José María dijo:

    Hola Javier, creo correcto lo que me dices, ya lo había pensado. Pasaré por Hacienda, pero antes esperaré unos días por si me llega otra notificación, para poder pagar con el descuento sin hacer alegaciones. Buen Año. Gracias, José María

  9. Marta dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Me gustaría hacerle una pregunta y es la siguiente. Cómo autónoma he realizado las declaraciones del IVA el 1, 2 y 3 trimestre negativas a compensar. Por desconocimiento no he ido arrastrando el IVA a compensar en las declaraciones y no sé si puedo poner el total en la declaracion del 4 trimestre? Otro error que he cometido es que en las declaraciones del 2 y 3 trimestre no calculé bien la base imponible y la cuota del iva deducible (con los números erróneos me debería devolver hacienda 134 euros y con los números correctos me debería devolver hacienda 121 euros). La pregunta es si debo pone en el 4 trimestre el IVA que realmente debería haber sido y en el resumen del iva poner los datos correctos aunque no coincidirán las cantidades puesto que el 2 y 3 trimestre los hice mal. Esta No coincidencia hará que hacienda me inspeccione?

    muchas gracias

    • Arrastra el importe correcto de la cantidad a compensar que resultaría si hubieras hecho todo bien a final del 3 trimestre, y pon esta cantidad en el modelo del 4 trimestre.

      Haz el 390 correcto.

      Si te llaman será facil explicar el error y en cualquier caso no has dejado de pagar nada. Y el importe importante es el del 4 trimestre.

  10. Ana dijo:

    Buenas tardes.
    Haciendo la contabilidad del 4 trimestre me he dado cuenta que hice un error en el 3 trimestre en el modelo 130. Trabajo para una empresa y en mi factura esta aplicada la retención del IRPF, que lo tengo que reflejar luego en la casilla 6. El fallo esta en la casilla 1 que puse el total de la factura con el IRPF ya descontado y no la base imponible. Ya hice el ingreso y no me han avisado del fallo.
    ¿Se puede rectificar? ¿Que sanción me aplicarán?
    Muchas gracias

    • En el 4 trimestre puedes declarar el total del año.

      Con respecto al 3er trimestre lo correcto es hacer una complementaria ingresando la diferencia. Te pondrán un recargo del 5% de lo que dejaste de pagar si ingresas la diferencia hoy o mañana día 20. Si ingresas mas tarde del 20 te pondrán un 10%.
      Ya se que el plazo del 4 trimestre del 130 es hasta el día 30. Pero el recargo del 5% es si pagas la diferencia no más tarde de 3 meses, y cuenta desde el 20 de octubre

  11. José María dijo:

    Hola Javier. Hace varias semanas tuve que pagar el importe mínimo por hacer la declaración del modelo 720 en el mes de mayo, justo un mes después del plazo legal.
    En estos días he encontrado una notificación de la agencia tributaria depués de un mes, ya que estábamos de viaje, dirigida a mi mujer. Creo que esta notificación es por lo mismo ya que la cuenta en el extranjero estaba a nombre de los dos. De todas formas en la misma notificación el cartero ha escrito de su puño y letra : que falta el piso y la planta.Supongo que hacienda enviará una sengunda notificación ¿Y si no lo hiciera, qué hago?Gracias. Un saludo. José María

  12. maria maya dijo:

    Hola Buenas tardes, hice mi declaracón de bienes en el extranjero relativa al 2014, incluyendo mi porcentaje de un bien inmueble por herencia de un familiar, He presentado dicho inmueble como 20% de propiedad, sin embargo, este bien aún forma parte de una herencia yacente, donde también hay cuentas y acciones, el valor que me corresponde es más o menos el mismo que la casa, pero la he presentado como % de bien inmueble y no como herencia yacente, entonces, mi pregunta es si puedo hacer una complementaria rectificando yo mismo estos errores sin previo requerimiento de hacienda, o jugarmela y no decir nada, pero si me requieren la herencia en el extranjero, saldran también las cuentas, No se aque opción me conviene si la complementaria y pagar 1500 euros ? de sanción o jugarmela.
    Por otro lado me han sancionado por declaraciones fuera de plazo de 2012 y 2013, y cada cuenta bancaria la han multiplicado por cinco y cada dato de inmueble por tres, por lo que la multa se ha multiplicado considerablemente, y me preguntaba si seria interesante recurrir la sanción o no, porque en la ley dice cada dato o conjunto de datos 100 euros y ellos el conjunto de datos lo han multioplicado.
    Muchas gracias espero su respuesta. Un saludo.

    • La sanción es correcta, o favorable a ti. Las cuentas son 5 datos cada una, los inmuebles 4 y los valores 4.
      Te aplican menos, yo no protestaría.

      Es posible que en el futuro, según lo que diga la Comisión Europea, pudieramos reclamar. Pero no te puedo asegurar nada.

      Mientras tanto creo que es mejor pagar con la reducción.

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