¿Es posible deducir los gastos de administración y depósito de valores cuándo se aplica la exención de 1.500 euros relativa a los dividendos y participaciones en beneficios?

Si. La exención opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos percibidos, pudiéndose deducir los gastos de administración y depósito de valores aunque no haya rendimiento íntegro en virtud de la exención. .

 

Normativa: Artículo 7 y) y 26.1 a) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

 

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