Si. La exención opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos percibidos, pudiéndose deducir los gastos de administración y depósito de valores aunque no haya rendimiento íntegro en virtud de la exención. .
Normativa: Artículo 7 y) y 26.1 a) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .