¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.

De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.

Analicemos algunos casos comunes:

1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios

  • Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
  • Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.

2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:

  1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  3. Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren

3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.

  • La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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133 respuestas a ¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

  1. margarita dijo:

    hola en 2014 dejaron de pagarme 8 mensualidades y dos extras lo e reclamado judicialmente y tengo el juicio en septiembre lo tengo que declarar? Si no lo tengo que declarar que tengo que hacer? Gracias

  2. Juan Carlos dijo:

    Buenas la empresa donde estaba el año pasado me pago algunos sueldos y otros no, al final del año me echo sin pagarme ni los sueldos pendientes ni finiquito y presento concurso de acreedores que no se lo dieron hasta este año, pero el borrador de este año aparecen mis retribuciones y retenciones como si todo hubiera sido normal ¿que debo hacer para presentar la declaración si tampoco tengo las nominas ?, solo tengo las transferencias recibidas como prueba del dinero recibido, puedo pensar que la empresa pago a hacienda todos las cantidades de retenciones que hacienda refleja en el borrador.

  3. david dijo:

    Buenos dias,
    la empresa en la que trabajo esta en concurso de acreedores, el informe que nos han remitido con los datos de 2014 estan erroneos, pues nos dejaron una parte del salario por pagar y hemos tenido que acudir a FOGASA.

    Creo que para realizar los cálculos correctos serian:
    Salario bruto, lo realmente cobrado
    Seguridad Social, todo independientemente de cobrado o no
    IRPF, solo lo proporcional a lo realmente cobrado.

    ya que en tiendo que la seguridad social se paga independientemente no se haya pagado por parte de la empresa.
    y el resto será una complementaria cuando se devengue el pago

    es así? o estoy obviando alguna información.

    la empresa esta obligada a rehacer el certificado? o tenemos que denunciarlo para que lo corrijan? o basta con indicar la información que yo he calculado en la renta.

    muchas gracias por adelantado.

    • Salario bruto y seguridad social lo devengado. Retención proporcional a lo cobrado.
      dado que esta en concurso, y consta como acreedor, independiente de lo que diga el certificado tu declaras lo cobrado en IRPF.

  4. beatriz dijo:

    buenos días

    como se declara a hacienda lo que se cobra de un concurso de acreedores? en el borrador que emite la agencia tributaria debe constar? o se ha de hacer un trámite a parte?
    muchas gracias

  5. José Ramírez dijo:

    Hice reclamación judicial reclamación salarios no percibidos y despido improcedente y recayó sentencia firme en el año 2010. Cobré de FOGASA en el año 2013. Lo declaré en Renta de 2014. Y Hacienda, ahora, lo imputa al ejercicio 2010, además, con intereses. Es eso correcto. Le agradezco su opinión.

  6. Amaya dijo:

    Buenos días.
    El 31 de diciembre de 2012 me despidieron, solicité el paro y lo estuve cobrando hasta mayo de 2013, cuando mi empresa tuvo que readmitirme por mediar una sentencia que declaraba el despido improcedente. El SEPE solicitó a la empresa en que trabajo que de los salarios de tramitación que debían pagarme se les devolvieran los importes de prestación por desempleo cobrados por mi. Me consta que tal devolución se hizo en diciembre de 2013, es decir, dentro del ejercicio en el que el ingreso se produjo. En cambio en el borrador de la renta de 2013 figuran los importes de la prestación por desempleo que yo entiendo que no deberían aparecer porque se devolvieron en el mismo año en que los cobre. Estoy en lo cierto?. Gracias por su ayuda.

    • Obviamente aunque figuren en tus datos fiscales, es por un error de tu caso concreto.

      Lo que nunca tendrás que declarar es el mismo ingreso dos veces. O bien declaras sólo los salarios de tramitación o bien el paro mas el neto que has cobrado por salarios de tramitación, que es lo mismo.

  7. Roxana dijo:

    Debo declarar hacienda el alquiler de una habitación (400e)

  8. Ramon dijo:

    Gracias por tu aclaracion

  9. Silvia dijo:

    En 2013 la empresa en que trabajaba se declaro en concurso de acreedores y no me pago 3 nominas, pero ahora que pido el borrador de hacienda la empresa ha declarado como si me hubieran pagado todo y me sale que tengo que pagar un dineral por algo que no he percibido, no se como debo proceder os agradeceria mucho si pudieras indicarme que debo hacer? Actualmente el estado del concurso no se cual es, lo ultimo que hicimos fue enviar al administrador concursal los datos de lo que nos habian pagado realmente, no tenemos nominas de eso por que la ultima que tenemos es de febrero 2013 los siguientes pagos nos los hicieron directamente en cuenta.

    De antemano agradezco vuestra ayuda por que no entiendo mucho de temas fiscales

    • La empresa tiene que declarar los salarios devengados. Pero eso no quiere decir que estén pagados.

      En general declaras los salarios devengados.

      En tu caso al haber reclamado en el concurso de acreedores solo tendrás que declarar lo efectivamente cobrado.

  10. Ramon Castro dijo:

    He leído casos parecidos al mio pero tengo muchas dudas, comento.
    Estoy trabajando, pero el jefe no me ha pagado ni la mitad de las mensualidades del año, el certificado q me ha dado figura como si me hubiera pagado correctamente todos los meses (sin ser así ). La renta con estas circunstancias , como si hubiera cobrado, me sale a devolver, pero como cobre una subvención de 17.000€ de la JCCM por compra de la vivienda tengo q pagar 3600€ que debo hacer, ¿declarar lo q realmente me ha pagado y luego cuando cobre ( si cobro ) hacer una complementaria ? ¿o lo primero q he expuesto, como si hubiera cobrado correctamente?, porque si luego no cobro ( como me temo) como rectifico y ya la he declarado como si hubiera cobrado. Gracias por anticipado
    Ramón

    • Mientras no reclamos judicialmente a tu empresa tendrás que tributar por los salarios que has devengado independientemente de que los hayas cobrado o no.
      Cuando reclamos judicialmente, entonces podrás solicitar una rectificación de tu renta a la AEAT.
      Si finalmente cobras entonces lo declararas el año que cobres.

  11. Fernando dijo:

    Hola, denuncie el año pasado a la empresa por impago de nominas, por lo que este año voy a declarar solo las nominas cobradas, pero mi duda es, si debo declarar ademas de los ingresos integros de esas nominas, las cantidades aportadas a la seguridad social y las retenciones del irpf, SOLO de esas nominas. Es que tengo dos nominas cobradas a medias y supongo que tendre que calcular los porcentajes de SS.SS. y IRPF. Gracias.

  12. Patricia dijo:

    Hola jullastres,

    Perdona que moleste.

    No se envió correctamente mi consulta el otro día?

    Gracias

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