¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.

De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.

Analicemos algunos casos comunes:

1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios

  • Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
  • Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.

2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:

  1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  3. Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren

3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.

  • La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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133 respuestas a ¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

  1. Patricia dijo:

    Hola, buenos dias.

    Ayer envié una consulta en este post y hoy ya ni sale. ¿Qué ha pasado?

  2. Patricia dijo:

    Buenas tardes,

    Tengo un problema como muchos de los españoles de hoy en día.
    Yo soy autónoma y trabajo como profesora de informática para varias empresas.
    En el 2013 trabajé para una empresa de formación. Durante todo el año bien. Fuí facturando y cobrando. De hecho presenté 15 fra en todo 2013, de las cúales 12 las cobré ya teniendo que ir reclamando el pago porque se columpiaban mucho. En Diciembre 2013 presenté tres fra: 341,25€ + 600,60€ + 273,00€. Este empresa paga a 45 días, es decir que ya tendría que haberlas cobrado con creces. Al principios de año, cuando les reclamé el dinero, me dijeron que aún no habían cobrado la subvención del ayuntamiento de Montcada i Reixac. Hace un mes, lo volví a reclamar y me volvieron a engañar como a una tonta. Me dijeron que ya habían cobrado del ayuntamiento y que en esa semana me lo ingresaban. Falso. Todavía sigo esperando. Ahora cuando llamo por teléfono ya no me cogen el teléfono y no responden por correo electrónico.
    A día de hoy, me he descargado el borrador y mi sorpresa cúal es? No me aparecen las actividades económicas de esta empresa.
    Voy muy perdida y no se que tengo que poner en mi declaración de la renta 2013.
    -¿Esto quiere decir que la empresa no está declarando lo mio?
    -¿Ni si quiera las 12 fra cobradas? ¿Esto es normal?
    -¿Tengo que indicar mi actividad económica de las 15 fra a pesar de que me deban las tres últimas?
    ¿Sólo debo indicar las que me han pagado con su correspondiente rentención? Y las otras?
    ¿Y que hago con la rentenciones en general, me las puede deducir todas?

    • Patricia dijo:

      Perdón, se me olvidó indicar otra cosa.
      Si pusiera, antes de presentar la declaración de la renta, una denuncia. ¿La presentación de la declaración de la renta variaría?
      ¿A que organismo/s debería dirigirme para poner una denuncia legal?

      Gracias y perdonad que haya puesto dos email cuando lo podría haber hecho en uno.

    • Esto quiere decir que la empresa no ha declarado ni ingresado las retenciones de tus facturas.

      La retención de las 12 facturas que te han pagado tienes derecho a deducirla, aunque la empresa no las haya ingresado.
      Cuando hacienta te reclame adjunta con la declaración de renta estas 12 facturas mas los movimientos del banco donde se vea que te las han pagado.

  3. Ainhoa dijo:

    Simplemente necesito saber si en el certificado de retenciones e ingresos de la empresa solo tiene que constar lo que realmente la empresa me ha pagado en nómina. Es que ellos, además de declarar lo que me han pagado en nómina, tambien declaran los salarios de tramitación, que supuestmente ellos han pagado al Inem. Yo les hes dicho que en la declaracion de Renta 2012 ya declaré la parte que cobré por la empresa y la que cobré por la Inem, y que este año tambien declararé, en la Renta 2013, lo que he cobrado en nómina (desde abril a diciembre) y lo que la Inem me pagó de enero a marzo del 2013. Ellos insisten en que el certificado está correcto. Que tiene que constar mis nóminas más los salarios de tramitacion.
    Pero entonces habré declarado 2 veces lo que cobré con la prestación por desempleo.

  4. Javier dijo:

    Buenas noches Javier.

    Me surge una duda. Cuando usted comenta que las cantidades devengadas, no cobradas y reclamadas judicialmente a la empresa no hay que declararlas en el IRPF hasta que no se cobren, aunque en el certificado de retenciones que la empresa ha presentado ante la Agencia Tributaria figure el 100 % de todas ellas ( según usted comenta, la empresa actúa correctamente, porque el criterio de imputación de rendimientos en IRPF es por devengo ), ¿ cómo hay que realizar los ajustes a declarar en el IRPF de las 3 cantidades que se manejan ?. Es decir:

    - Casilla 001. Usted comenta que la parte de “retribuciones dinerarias”, en “importe íntegro satisfecho”, se restará de las cantidades devengadas las cantidades reclamadas a la empresa.
    - Casilla 512. ¿ Pero qué ocurre con la parte de “retenciones practicadas” ( dado que asumo que de cara a la administración, en efecto la empresa ha practicado tal retención al 100% ) ? ¿ Se deja, sin modificar, la cantidad informada por la empresa ?
    - Casilla 010. ¿ Y qué ocurre con la parte de “Cotizaciones a la Seguridad Social” ( dado que asumo que de cara a la administración, en efecto la empresa ha aportado el 100 % de las cotizaciones ) ? ¿ Se deja, sin modificar, la cantidad informada por la empresa ?

    Gracias por la aclaración.

    • Ok con la 001.

      Las retenciones del trabajo, en general deberían estar bien declaradas y figurarán correctas en el borrador y certificado de retenciones de que te dio la empresa. El devengo de las retenciones se produce con el pago.

      La cotización a la seguridad social, te afectará en muy poco, no creo que ahí haya ningún error.

  5. MANUEL dijo:

    Gracias por todas tus aclaraciones.
    Mi empresa me dejó de pagar seis nóminas en 2013 y después me despidió y tampoco me pago la indemnización. Obviamente la denuncié y en 2014 tengo el fallo en que me reconoce la cantidad adeudada. Por lo que me dice el abogado, con el retraso que llevan al menos hasta verano de 2015 no me pagará el FOGASA y no alcanzará ni la mitad del importe adeudado.
    Mis preguntas son:
    1) En esta declaración de 2013 no voy a incluir los importes no cobrados pero, ¿puedo incluir las cantidades retenidas a cuenta de IRPF y las cotizaciones a la SS correspondientes a esas nóminas no cobradas?
    2) Si no he entendido mal, en mi caso al mediar declaración judicial, tendré que imputar los pagos del FOGASA al año en que lo cobre, ¿cierto?
    Muchas gracias por anticipado.

    • Ok con las nóminas. Y con la imputación temporal de salarios.

      Sobre las retenciones, la empresa tiene obligación de ingresarlas al realizar el pago, por lo tanto no serán deducibles.

      De hecho el auto que mencionas indica el importe de las retenciones que se deben ingresar cuando te paguen.

  6. rosario dijo:

    Tras la muerte de mis padres he recibido el 50% de una casa y el otro 50% lo ha recibido mi hermana. Dicha casa esta valorada en 70000 aproximadamente. Yo poseo una parcela urbana valorada aproximadamente en el mismo valor. Quiero llegar a un acuerdo con mi hermana para quedarme yo con la casa a cambio de entregarle la parcela urbana que poseo. mi pregunta es ¿como debo declarar la parte de la casa que recibo de mi hermana y la parcela que le entrego? ¿tendre que pagar mucho a hacienda?¿ que debo declararla en el proximo ejercicio o con una declaracion distinta?. Gracias por su atencion o por la labor que presta.

    • Tramitad la herencia dejando la casa en proindiviso.
      Posteriormente disolver el proindiviso, adjudicandote tu la casa y compensándole a ella con la parcela.
      Esta es la forma más barata de hacerlo.

      El mejor asesor para esta operación no es cualquier notario que te preparará las correspondientes escrituras.

  7. francisco perez dijo:

    Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente:

    Soy autónomo y la empresa para la cual trabajaba en el 2013 esta en concurso de acreedores, en el cual esta reconocido mis facturas pendientes de pago.
    En mis datos fiscales del año 2013 aparecen declaradas, las facturas y retenciones que están reconocidas en el concurso y que no he cobrado.
    Dichas facturas que no están cobradas yo las declare en el iva correspondiente a la fecha de emisión de las mismas, es decir en el resumen anual consta la totalidad de las facturas emitidas aunque no cobradas realmente.

    Al hacer la renta del 2013, debo incluir estos ingresos y sus retenciones que no han sido cobradas realmente aunque la empresa las ha declarado en hacienda, no cuadraría entonces mi iva presentado o debo no incluir estos ingresos y retenciones y adjuntar un escrito a aparte de la renta, explicando los motivos y adjuntando copia donde aparece el reconocimiento del crédito por parte de la empresa??

    muchas gracias

    Un saludo.

    • El IVA de las facturas no pagadas lo deduces de la declaración trimestral siguiente al concurso de acreedores, hay que hacer una comunicación a hacienda para que quite el derecho a la deducción del IVA de tus facturas a la empresa en concurso, y en tu declaración de IVA, añades este IVA con signo negativo en el repercutido.

      El devengo de las retenciones a diferencia del del IVA no se produce cuando emites la factura sino cuando la empresa paga, por lo que si no paga no tienes derecho a deducir las retenciones. Por lo que el importe que te debe la empresa es el total no el total menos la retención.

      En IRPF al mediar reclamación en el proceso del concurso, restas lo reclamado como facturación negativa, pero si terminas cobrando el año que cobres tendrás que declararlo ese año.

      • francisco perez dijo:

        Buenos días,

        Entonces en mi declaración de la renta del 2013, que declaro??
        lo que parece en los datos fiscales que no es correcto( ya que aparecen las facturas que no nunca he cobrado).
        o las cantidades que he declarado en el resumen del iva, que tampoco son correctas, por que yo he pagado un iva que no he cobrado??

        Que información correcta es la que debo de informar en la renta??

        muchas gracias.

        un saludo.

  8. PeP dijo:

    Buenos días.
    En mi empresa, que estamos en un ERE de un dia por semana. Me deben las nóminas de todo el año 2013, en el borrador de Renta me viene como que lo he cobrado todo con la retención correspondiente.
    ¿si confirmo el borrador donde está también la parte del Paro (correspondiente al ERE). De cara a Hacienda ¿estaría admitiendo que he cobrado las nóminas?.
    De momento no he puesto ninguna denuncia.
    Gracias por vuestra respuesta

    • Tributan las nóminas que has tendido derecho a cobrar, independientemente de que las hayas cobrado o no.
      Solo se cambia este criterio cuando has puesto una reclamación a la empresa por impago de salarios, en cuyo caso los salarios tributarán cuando los cobres efectivamente.

  9. ignacio dijo:

    Mi empresa me pagó tres meses de 2013 (de enero a marzo)

    Cerró el 31 de julio de 2013

    Hacienda me pone que he cobrado de enero a julio

    ¿Tengo que tributar de verdad por esos cuatro meses que no he cobrado?

    Si no tengo que hacerlo, ¿qué documentación debo presentar?

    Muchas gracias

    • En general tienes que tributar por todos los salarios devengados aunque no te hayan pagado.

      Salvo que hayas puesto una reclamación judicial, en cuyo caso tendrás que presentar la reclamación en conciliación y/o la demanda en el juzgado de lo social.

  10. armando dijo:

    Hola,mi empresa se encuentra en concurso de acreedores, dejandome sin pagar atrasos del 2012,2013, y una nomina, ahora con el certificado que me ha facilitado el administrador concursal reclamo al fogasa y mi duda es en el certificado de retenciones que me ha dado la empresa vienen como cobrados , a la hora de hacer la declaracion deberia de poner lo realmente cobrado o ponerlo todo (¿que pasara cuando cobre por el fogasa?).Gracias

  11. Antonio dijo:

    Alquile una vivienda desde noviembre de 2012 hasta octubre de 2013. En la renta de 2013 inclui los meses cobrados de 2012 (noviembre y diciembre), pero ahora en la renta de 2014 tengo la siguiente duda: desde abril de 2014 los inquilinos no pagan su renta mensual y tenian que haber abandonado la vivienda a finales de octubre cuando vencio el contrato pero se negaron y ha sido desahuciados por el juzgado en abril de 2014, asi que en el año 2013 la vivienda ha estado ocupada por los inquilinos todo el año pero solo han pagado los meses de enero, febrero y marzo, todo lo demas lo adeudan. Ademas puse una demanda judicial por el impago por el que ya he recuperado la vivienda pero no los pagos de las rentas mensuales debidas, asi que no se que tengo que presentar en hacienda este año. Creia que tenia que aportar solo lo que he cobrado, es decir, 3 meses pero viendo su articulo tengo que declarar el año entero o como hay demanda judicial de por medio que tengo que declarar?

    Muchas Gracias

  12. jaime dijo:

    En 2005 compre el 50 % de un inmueble a un familiar escriturando lo por un precio de 6000 euros. Dicho familiar mantiene el usufructo vitalicio de dicha propiedad quedando yo como nudo propietario del 50%. El otro 50% del inmueble pertenecia a otra persona que por motivos economico fue embargado pasando a ser de la seguridad social. Cuando se realizaron las escrituras no incluí en la declaracion de la renta dicho inmueble y a fecha de hoy aun no ha figurado un ninguna de mis declaraciones de la renta. Mi pregunta es:
    ¿tengo el deber de declararlo?¿que debo de declararlo con fecha de 2005 que fue cuando lo adquiri?¿Donde y como tengo que hacerlo?¿me afectara el cambio de tributacion que se ha hecho en 2013 por adquisicion de vivienda?¿tendre que pagar mucho ha hacienda?. como ve usted tengo pocas dudas. Saludos y gracias por anticipado

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