Deducciones Autonómicas Madrid. Renta 2011

A continuación tenéis la lista de las deducciones vigentes en la Comunidad de Madrid

1.- Por nacimiento o adopción de hijos. 898

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

  • l.600 euros si se trata del primer hijo.
  • l.750 euros si se trata del segundo hijo.
  • l.900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
  • En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
  • Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y éstos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.

2.- Por adopción internacional de niños. 899

  • l.600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
  • Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
  • Esta deducción es compatible con la deducción anterior “Por nacimiento o adopción de hijos”

3.- Por acogimiento familiar de menores. 900

  • l.600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • l.750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • l.900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
  • El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.
  • En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

4.- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. 901

  • l.900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
    • 25.620 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.
  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.
  • El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.

5.- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años. 902

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a 31 de diciembre 2011.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, (455+465) no supere:
    • 25.620 euros en tributación individual.
    • 36.200 euros en tributación conjunta.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA). A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
  • Se deberá hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943.

6.- Por donativos a fundaciones. 903

  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que las fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
  • Límite máximo de los donativos con derecho a deducción:
  • La base de esta deducción autonómica está sujeta al límite del 10 por 100 de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración.
  • Este límite opera de forma independiente del que afecta a las deducciones generales por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

7.- Por el incremento de los costes de la financiación de la inversión en vivienda habitual. 904

En 2011 el euribor fue del 2,006%, que como es inferior al de 2007 (4,450€) no resulta aplicable la deducción este año

8.- Por gastos educativos. 905

  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes.

  • Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Se deben tener los justificantes de estos gastos)
  • Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
  • La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
  • Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Límite de la deducción:

  • La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
  • En caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
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6 respuestas a Deducciones Autonómicas Madrid. Renta 2011

  1. carmen dijo:

    en la casilla 905 hay que poner un 2 o un 1? si lo haces como declaracion individual, estando casados y conviviendo en la misma casa

  2. JUAN JESUS GONZALEZ dijo:

    Buenos días, mi familia, es familia de acogida de urgencia de la comunidad de Madrid, este sistema de acogidas consiste en acoger niños menores de dos años un tiempo no superior a 6 meses mientras se arreglan los papeles o los problemas familiares que han llevado al niño a ser acogido por la Comunidad de Madrid, hay casos que esos seis meses se superan, como es el caso del niño que acogemos ahora, el dia 25 de abril cumplira 10 meses con nosotros.
    He visto que si supera los 183 días que son seis meses en un año, tenemos derecho a la deducción, ¿es así?
    ¿Las ayudas concedidas por este tipo de acogimiento hay que declararlas?

    • generan derecho a deducción por descendientes: los descendientes por consanguinidad o adopción y los adoptados o acogidos.

      Las ayudas por acogimiento están exentas por el artículo 7.i de la ley del IRPF.

  3. José dijo:

    Somos mi mujer, mis dos hijos y yo. La base imponible familiar no supera los 12000 euros, pero cuando relleno la casilla 905 con 400 euros de deducciòn a cada uno de mis hijos y pulso en aceptar, el programa contabiliza 0 euros como deducciòn. Como mi mujer y yo hacemos declaración individual, el campo de la derecha de la casilla 905 lo relleno con un 2 para cada hijo. ¿Que estoy haciendo mal?

    • J.Ullastres dijo:

      @Jose, por los datos que comentas parece que se cumplen los requisitos para la deducción. Pero hay un dato que no comentas, los gastos deducibles, lo son durante la Educación Basica Obligatoria. ¿Que edades tienen los hijos?

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