Aparecen ordenados de forma que figuran en primer lugar los convenios más recientes.
- Chipre
- Reino Unido (renegociado)
- Omán
- Azerbaiyán
- Bélgica
- Argentina
- Bahrein
- India
- Uzbekistán
- Suiza
- Kuwait
- Catar
- Austria
- República Dominicana
- EE.UU.
- Países Bajos
- Alemania
- Armenia
- Hong Kong
- Singapur
- Barbados
- Panamá
- Bielorrusia (2)
- Kazajstán
- Georgia
- Pakistán
- Uruguay
- Albania
- Costa Rica
- Bosnia Herzegovina
- U.R.S.S.
- Luxemburgo
- Serbia
- Trinidad y Tobago
- Nigeria
- Francia (Renegociado)
- El Salvador
- Jamaica
- Moldavia
- Dinamarca
- Colombia
- Arabia Saudi
- Siria
- Sudáfrica
- Malasia
- Senegal
- Emiratos Árabes Unidos
- Nueva Zelanda
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- Rusia
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- Timor Oriental (Indonesia)
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- Tailandia
- Portugal (Renegociado)
- Irlanda
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- Tadzhikistán (2)
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Acuerdos de intercambio de información
- Andorra
- Antillas Holandesas
- Aruba
- Bahamas
- San Marino
Soy Tecnico de una empresa Española de maquinaria industrial, realizo viajes de instalacion de maquinria por todo el mundo, mi empresa nos ha descontado el IRPF del total del sueldo sin tener en cuenta los dias que hemos estado trabajando en el extranjero.
Tengo derecho a que Hacienda me devuelva el IRPF de los dias que he trabajado en el extranjero. Que docuentacion necesito aportar para reclamarlo.
Gracias un saludo.
Tendrás que aportar la documentación que demuestra que los trabajos se han realizado en el extranjero para una entidad extranjera.
Generalmente estos documentos son: documentos de los viajes (billetes de avión), documentos de las estancias (facturas de hotel o contratos de alquiler), y documentación relativa a los trabajos (certificado de la empresa con los detalles de los trabajos)
Hola Javier,
Soy un extranjero viviendo en España con un permiso de residencia temporal no lucrativa, si trabajo remotamente para una empresa de Estados Unidos como contratista informático independiente y la empresa estadounidense me gira el salario a mi cuenta bancaria en España. ¿España tiene competencia para cobrarme algún impuesto?
Saludos,
Para España, el lugar de pago, no afecta a la calificación tributaria.
Lo que importa es si los ingresos de tu trabajo se producen por un trabajo realizado en un centro de trabajo situado en España, en este caso España te podria cobrar impuestos si fueras residente fiscal en España a traves del IRPF, y si fueras no Residente a través del IRNR.
Si el centro de trabajo está fuera de España sólo te podría hacer tributar si fueras residente fiscal en España.
Para determinar si eres residente fiscal en España o no habrá que mirar el artículo 8 9 10 de la ley del IRPF y el artículo 4 del convenio de doble imposición entre USA-España.
El trabajo en remoto no implica un centro de trabajo en España. Ahora bien depende de que se pueda probar o no que el trabajo se realiza en España total o parcialmente, pera determinar más concretamente tu situación y obligaciones tributarias.
Soy español que voy a ir a trabajar a Bolivia. Estoy dado de alta en una empresa española que tiene en Bolivia una agencia de esta empresa. Estaré en Bolivia entre 2-3 años. estaré dado de alta tanto en la empresa española como en la de Bolivia, para poder tener permiso de trabajo, por lo que cobraré de las dos.
A pesar de estar en alta en las dos podré acogerme al 7.p de LIRPF?
Si sigues siendo residente fiscal en España sí.
Le escribo por su artículo respecto a los expatriados y la posibilidad de dirigirme a usted al dejar su correo electrónico, detalle que le agradezco de antemano.
En mi empresa me han entrevistado hoy para enviarme a Perú para poder tener en estos tiempos continuidad en la empresa. Es una empresa que se dedica a la construcción y me comentan lo siguiente respecto a la expatriación (si no les he entendido mal):
- Que tendría derecho a la exención de 7p, que permite dejar exentos de impuestos los primeros 60.100 euros anuales cobrados en España por trabajos realizados en el extranjeros.
Yo seguiría cotizando Seguridad Social los tres primeros años en España, pero me dicen que esta exención fiscal sólo podría aplicarla en el ejercicio anual donde trabaje en España antes de irme a Perú.
Pero que no podría tener exención los siguientes años o el que viene si empiezo a trabajar en Perú (como es probable) el uno de enero pues voy a cobrar la nómina en Perú.
Mis preguntas son: ¿no puedo aplicar estar exención al cobrar la nómina en Perú? ¿No aplica aunque siga cotizando la Seguridad Social en España siendo expatriado y continue con la antiguedad en la empresa? No voy a realizar trabajos para una empresa extranjera en principio, pero nuestra empresa tiene delegación permanente en Perú y clientes privados y el estado peruano
Por otro lado no veo en su listado de países a Perú… igual eso ya echa por tierra mis expectativas.
Agradeciéndole de antemano su amabilidad y disponibilidad le saluda
La exencion es española, se aplica a los residentes fiscales en España aunque vivan en el extranjero.
Una cosa es que como residente fiscal en España no tengas que pagar impuestos en España por los ingresos que obtengas en Perú al quedar exentos por la exención del 7p.
Otra cosa es que lo que ganes en Perú como no residente, esté exento en Perú. Que generalmente no estará exento. Y en Perú como no residente no te podrán cobrar impuestos por lo que ganes fuera de Perú.
Esta exención no tiene un limite temporal, se puede aplicar tantos años como trabajes fuera, siempre que mantengas la residencia fiscal en España.
soy español con residencia en republica dominicana, me voy a jubilar dentro de poco,me retendra hacienda algo de la pension ,tendre que hacer la declaracion anual del irpf
saludos y gracias
Hacienda española si no has sido funcionario y eres no residente:nno te retendrá.