Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco.
Se puede alquilar una vivienda a un pariente, incluidos los políticos, hasta 3er grado (ascendientes, descendientes, hermanos, tios y sobrinos); pero en este caso el rendimiento neto mínimo a declarar, no podrá ser inferior a la cuantía de la imputacion de renta correspondiente a dicho inmueble o derecho:
- El 2 por 100 al valor catastral.
- El 1,1 por 100 al valor catastral si no esta revisado desde 1994 y cuando se carezca de valor catastral tomando en este caso el 50% de su valor.
El alquiler a otros familiares más lejanos (primos hermanos…) no está sujeto a este rendimiento mínimo.