Alquilar una vivienda a un familiar

Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco.

Se puede alquilar una vivienda a un pariente, incluidos los políticos, hasta 3er grado (ascendientes, descendientes, hermanos, tios y sobrinos); pero en este caso el rendimiento neto mínimo a declarar, no podrá ser inferior a la cuantía de la imputacion de renta correspondiente a dicho inmueble o derecho:

  • El 2 por 100 al valor catastral.
  • El 1,1 por 100 al valor catastral si no esta revisado desde 1994 y cuando se carezca de valor catastral tomando en este caso el 50% de su valor.

El alquiler a otros familiares más lejanos (primos hermanos…) no está sujeto a este rendimiento mínimo.

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