Gastos Deducibles y Reducciones en los alquileres

Gastos deducibles. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

  1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
  2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador. (IBI, basuras…)
  3. Los saldos de dudoso cobro, reclamados y con más de seis meses o en concusro.
  4. Otros gastos fiscalmente deducibles. Seguros, formalización de contratos, porteria, administración, jardineria, suministros.
  5. La amortización. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Instalaciones, Mobiliario y Enseres 10%.
    En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda:

  • 60%. El rendimiento neto (positivo o negativo)se reducirá en un 60 %.
  • 100%. Cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (en 2010 2011 y 2012: 7.455,14 €).El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, antes de final de marzo el cumplimiento de estos requisitos.
  • Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 %.

 

 

 

Esta entrada fue publicada en IRPF y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>