- Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes se imputarán al período impositivo en que se cobren. Alquileres, salarios…
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en otro ejercicio, se imputarán a éstos, con complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. - La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que se hubiese cobrado el paro.
- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, siempre que entre la entrega y el último pase más del año.
- Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus Cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
- Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
- Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
- Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
Se integrarán las rentas pendientes de imputación por:
- En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
- En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.
Hacienda nos envía una propuesta de liquidación provisional de las declaraciones de 2013 y 2014 por unas rentas no percibidas que ascienden a 10.800 euros cada año. Estas rentas corresponden a un traspaso de negocio (era autonoma), en el que se acordó un pago mensual de 900€/mes. Este dinero nunca se cobró y en febrero de 2014 se pudo una demanda por el total de la deuda (31.000€), el mayo de 2015 salió el jucio por el impago y se llegó a un pacto en el que se les rebajaba la deuda a 21.000 € y se les dió facilidades en el pago. Tenemos sentencia a nuestro favor del reconocimiento del impago y la deuda. Tampoco han pagado y nuestro abogado ha ejecutado el embargo, pero esto va para largo.
En su día, nos limitamos a confirmar el borrador, ya que al no tener ingresos no sabiamos que se tenia que declarar algo que no se estaba cobrando, y en borrador tampoco figuraba, con lo que en ningún momento ha habido intención de perjudicar a hacienda por nuestra parte. Con todo esto, se puede alegar que la propuesta de liquidación no corresponde ya que había denuncia por impago interpuesta, y que se declará una vez se cobre?
En otro articulo suyo leí algo sobre declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si están suficientemente justificados), como creo que este caso, se puede aplicar?
Gracias por su ayuda.
Tendréis que alegar a la liquidación de hacienda aportando los documentos de la reclamación judicial. NO te preocupes que al estar reclamada os darán la razón.
Los ingresos debidos una vez reclamados judicialmente, ya no tributan en la fecha que se debieron cobrar, sino en la que efectivamente se cobren.
Ahora tienes un segundo problema para el año que viene, puesto que si no han vuelto a pagar deberás volver a reclamar judicialmente para que no te pase lo mismo.
Agradecerle esta oportunidad de consulta. Trabajo en la enseñanza y la consellería me ingresó atrasos en el año 2009 correspondientes al ejercicio 2008, y ante mi desconocimiento de los trámites legales no me percaté siquiera de que esta información constaba en el certificado de empresa y que debería haber hecho una declaración complementaria. Ahora me reclaman ese dinero no declarado con la correspondiente sanción. Tengo un plazo de 10 días para hacer alegaciones.Mi pregunta es, qué puedo alegar en mi descargo. También me gustaría saber si ahora en 2012 puedo pedir los datos fiscales del año 2009 .Muchísimas gracias
@Maribel. Los datos fiscales de años anteriores los puedes pedir. En esta página de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml . Pincha en datos fiscales ejercicio 2010 y anteriores. Necesitarás certificado digital o número de referencia de ese año
Los salarios de 2008, que se debian haber declarado. Contesta el requerimiento en la hoja que te han mandado, marcando la casilla “No estoy de acuerdo. Alegaciones” y di “estóy de acuerdo con todo menos con la imposción de sanción. No he intentado ocultar ningún dato, el error se debe a mi desconocimiento”, firmala y mandala por Fax o por correo certificado administrativo. Espero que tengas suerte y te lo acepten.
La otra consulta la he movido a Como solicitar un Certificado Digital http://jullastres.es/wordpress/?p=415