Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán por el criterio de devengo sin perjuicio de la opción por el criterio de cobros y pagos.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.