Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Comentarios, Política Económica, Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales. Guarda el enlace permanente.

524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. Érica dijo:

    Estoy intentando rellenar el 720 y no hay manera de que me acepte el “Número identificativo de la declaración anterior”. He ido a Hacienda y me dicen que lo tengo que hacer online. Pero online no me lo permite. ¿Qué debería hacer ahora? ¡Gracias!

  2. Asier dijo:

    …completo mi pregunta de antes, en caso de que fuera obligatorio, cual es el nif de credit suisse y de UBS o cómo obtenerlo?? Gracias!

  3. Asier dijo:

    Muchas gracias por toda la información de este sitio, una pregunta que no consigo responder por mi mismo, para el caso de una cuenta corriente en un banco suizo, el NIF del banco suizo es obligatorio? en la Agencia Tributaria me dicen que no pero no me fío
    gracias de antemano!!

  4. ALAN dijo:

    Con respecto a Modelo720 y los fondos de inversiones me pide el NIF de la entidad del fondo. La mayoria de ellas su ubican en el Reino Unido or Irelanda y me dicen que no tienen un NIF. ¡No se puede pasar a rellenar el formulario 720 sin estos números! ¿Es suficiente el número V.A.T. (es decir el I.V.A.) o es el número de la registración de la compañia suficiente? Muchas gracias.

  5. Ricardo dijo:

    A 31.12.12 tenía abierta una cuenta Forex en UK, con una posición abierta, por lo que el balance y el valor líquido eran diferentes
    Además tengo abiertas cuentas convencionales en entidades extranjeras que me hacen llegar al mínimo de 50.000€ en este apartado

    Despues de ver la respuesta vincutante de la DGT de la pregunta 12, deduzco que en mi caso si tendría obligacion de declarar la cuenta Forex por la cantidad líquida disponible en ella a 31.12.12, sumándola al resto de cuentas corrientes que ya superan los 50.000€

    ¿Estoy en lo cierto? ¿En su caso, que cantidad debería declarar para sumarla en la clave C, el balance o el valor liquidativo a 31.12?

  6. Cirilo dijo:

    Buenos días,

    La compañía para la cual trabajo me ha dado unos “restrictive stocks”. Son acciones de la compañía que se pueden vender por 1/4 cada año. Al total me ha dado 80.000 euros en 2012 de los cuales he podido vender 20.000 euros (vested a final de 2012).
    Que valor tengo que declarar : los 80.000 euros o solamente los 20.000 euros que se pueden vender inmediatamente?

    Otra pregunta : estas “restrictive stocks” están en le banco Morgan Stanley para el cual no consigo el NIF.

    Gracias por su ayuda.
    Un saludo.

  7. Esther dijo:

    Muchísimas gracias Javier.
    Me da vergüenza seguir preguntando, pero es que no se que hacer.
    Cuando pregunto a Nestle por su NIF me dan CHE-116.281.710, a pesar de que les indico que en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en figura que eso no es Nestle sino Groupe TVA Nestle SA. No me dan explicación alguna. Solo esa escueta respuesta.

    Por favor Javier, ¿qué hago? ¿pongo como NIF (de mis acciones de Nestle con ISIN CH0038863350) CHE-116.281.710 o CHE-105.909.036?

  8. Elena dijo:

    Hola Javier

    Ayer deje una consulta pero no soy capaz de verla. Puede ser que no haya llegado?

  9. Álvaro dijo:

    Hola Javier,
    Aquí de nuevo el pesado que insistía que los datos a rellenar de la entidad podrían no ser los del broker o comercializador, sino los del emisor de las acciones, de los bonos o de la IIC. Finalmente la DGT lo ha aclarado:

    http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=25632&Consulta=modelo+%37%320&Pos=6

  10. Andres Ramirez dijo:

    Gracias de antemano. Compre en 2011 un solar fuera por valor menos de 50.000. Pero tiene una casa sin declarar y ahora cuesta muuuuucho más. Mucho. Debo declarar? En algún otro sitio debo declarar? Si no declaro que pasará si vendo? Es el valor actual de las mejoras o el de compra? Muchas gracias.

  11. Elena a dijo:

    Hola Javier

    Ante todo agradecerte toda la información que das.

    Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo una cuenta en andoora que no tendre que declarar ya que no tiene saldo de más 50.000. Pero en el mismo banco tengo una cartera de acciones ( entre las que hay españolas) y un fondo de inversion de una sicav de luxemburgo.
    Estas dos últimas tedre q declararlas ya q juntas si dan 50.000.
    El banco me ha enviado una “especie” de relacion con todas las acciones donde esta el numero de titulos,valor, Isin, y descripcion de instrumento financiero yfecha de adquisición ( vamos de qué empresa son) en cuanto a sicav me manda la misma información..
    En el 720 entiendo que el nombre de la razón social y nif así como la direccion a informar es la del banco de andorra y que la calve será v3 y que en todo caso es el isin lo que tendre que poner para identificar de quien son las acciones.

    Te agradeceria la aclaración porque en informacion de aeat no me han sabido contestar

    • Las acciones las declaras como V1 y el fondo como I.

      • Elena dijo:

        Gracias por la respuesta Javier

        Mi consulta es sobre en código país ( el primero) me imagino que tendré q poner Andorra y como identificación de la entidad que tengo que poner. La del banco donde están las acciones o las de la compañía de la cual participó?

        Saludos y gracias nuevamente

        • El primer CÓDIGO DE PAÍS.En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
          - se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “C”.
          - se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) V”.
          - se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.
          - se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “S”.

          SEGUNDO CÓDIGO PAÍS.
          Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente a la dirección declarada.

          El segundo código país no da problemas. Pero el primero si los da si el valor declarado son acciones, ¿Qué se declara si las acciones están depositadas en Luxemburgo y se gestionan por un banco desde Suiza? Supongo que cualquiera de los dos.

          PERO EL MAYOR PROBLEMA ES LA ENTIDAD Y LA DIRECCIÓN A DECLARAR EN EL CASO DE ACCIONES.
          La AEAT dice que se ponga la de la empresa de la que se tienen las acciones.
          Pero entonces porque la Orden Ministerial que aprueba el modelo 720, dice:
          Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión
          colectiva.

  12. Paula dijo:

    Hola. Soy alemana residente fiscal en Espana. En Alemania tengo una cuenta de ahorro y una a plazo fijo. La suma de ambas a 31.12.12 supera los 50.000€. Tengo claro que he de declararlas en el 720.
    El dinero de la cuenta de ahorro procede de pagos mensuales de mi ex-empleador alemán en concepto de “pensión/renta/jubilación” al haber cumplido los 60 anos.
    Para recibir estos pagos mensuales no hube de aportar nada previamente, más que mi trabajo.
    Mi pregunta es: tengo que declarar estar cobrando esas mensualidades en algún apartado del 720? Si es así, dónde?
    Gracias y saludos.

    • Estos ingresos no se declaran en el 720. En el 720 solo declaras el saldo de la cuenta a final de año.

      Estos ingresos se deben declarar en el IRPF.

      • Alvaro dijo:

        Hola Javier,

        entiendo entonces que pensión de jubilación de la seguridad social americana que recibe en USA mes a mes un residente fiscal en España por haber trabajado 20 años en USA no se declara?
        Pensaba que habría que hacer la capitalización y declararla.
        Gracias!

        • La pensión no se declara en el 720.
          Pero si los fondos de la pensión los has trasladado a una compañía de seguros y lo que cobras ahora es una renta de la aseguradora entonces si se declara capitalizandola

Responder a Paula Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>