Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Luis Perez dijo:

    Un matiz a la consulta: la carta de inadmision de aplazamiento se recibió el 29 de enero pues por error puse dos fechas diferentes. Perdón por las molestias y saludos.

  2. Luis Perez dijo:

    Buenas noches querría plantearle tres cuestiones en relación a la presentación del modelo 111 4tr 2013 habiendo conocido con posterioridad a su presentación el cambio de criterio en Hacienda relativo a la inadmision de las solicitudes de aplazamiento:
    1.- Se remite impuesto el último día de presentación con aplazamiento, el día 29 de enero se recibe comunicación de inadmision y el día 17 febrero se recibe acuerdo con carta de pago del importe más recargo de apremio diciendo que se notifico el día 20 la inadmision y que ese día acababa el plazo para pagar no haciéndolo, pero esa inadmision se recibió como dije, el 28 de enero. ¿Sería susceptible dichos errores de la segunda comunicación de posible recurso?
    2.- Entre el escrito de inadmision y el segundo notificando carta de pago con el principal y el 10 por ciento de apremio, si se va a Hacienda solicitando carta de pago ¿que recargo tendría el principal?
    3.- ¿Corresponderia exigir al tercero que presentó telematicamente el impuesto el recargo de apremio por presentar dicho impuesto con solicitud de aplazamiento pues debería haber conocido el cambio de criterio de Hacienda aunque se permite a pesar del cambio de criterio conceder aplazamientos en circunstancias excepcionales?
    Gracias por su antencion. Saludos.

    • La solicitud de aplazamiento si no es aceptada, tiene los efectos de haber presentado el impuesto sin haber pagado, por lo que los plazos empiezan el último día que se pudo presentar el impuesto, el tu caso el 20.

      Supongo que el asesor debía conocer la normativa sobre aplazamiento y sus efectos en caso de denegación, y si no lo conocía … Pero valora si tu le dijiste que no tenías dinero y le dijiste que aplazara.

      Para otros casos en la misma situación es mejor no presentar en plazo y presentar y pagar después cuando tengas dinero. De esta forma los plazos de la via ejecutiva no empezarán a contar inmediatamente al concluir el periodo voluntario.

  3. JOSE JUAN dijo:

    Buenas tardes y gracias con antelación, le traslado mi consulta.

    Tengo una S.L. y mi publicidad esta contratada en GOOGLE, el asunto esta en que no me he dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por que me indican que lo normal es que hacienda acuda a la sede de la empresa, pero en este caso tengo como sede un trastero, ya que mi actividad la llevo a cabo telematicamente desde cualquier lugar, suelo viajar mucho, y no me aceptarían el Alta en el citado R.O.I., el problema me surge cuando GOOGLE me factura sin I.V.A., según ellos por que sus servicios lo prestan a una empresa; yo declaro las facturas como gasto, pero no reflejo nada de operación intracomunitaria en el Mod. 303 ni el el Mod. 390, ni presento el Mod .349, ahora tengo la preocupación de que hacienda detecte que no estoy presentado bien las declaraciones de I.V.A. y omitiendo la declaración del Mod. 349. Me gustaría saber si hacienda puede detectar esta irregularidad y si es mejor subsanar el error presentando liquidaciones complementarias de los Mod. 303/390 y presentar fuera de plazo el Mod. 349 acumulando todas las operaciones en un solo trimestre (alegando que no se han recibido las facturas hasta esa fecha) para evitar una sancion de 300.- €uros por cada declaración o esperar a ver que ocurre. Según me indican en hacienda debería hacer las liquidaciones complementarias ingresando el I.V.A. repercutido por las operaciones intracomunitarias y después en un trimestre el plazo aplicar el I.V.A. repercutido como soportado, ¿es correcto?. Tengo una gran preocupación, porque si hacienda se desplaza a la sede de la empresa se va a encontrar un trastero, y necesito los servicios de GOOGLE para mi empresa. Muchas gracias por su atención.

  4. Josep Siberta dijo:

    Buenos dia,

    Tengo un problema con una sociedad jurídica de la que no se han presentado IS desde el ejercicio 2008, hemos recibido baja censal de oficio del registro de empresarios de la AEAT y sanción por no presentación de los 3 últimos ejercicios.
    Ahora hay que solucionar este problema con las menores consecuencias posibles.
    Las bases imponibles son todas positivas, que puede suceder? Debo primenro hacer una nueva alta censal? Un escrito y presentar los 3 últimos IS (2010-2011-2012)

  5. anton martin anton dijo:

    El usufructo proviene de una herencia. Se ha regularizado ya en el catastro pues la finca no puede inscribirse en el registro por ser primera transmisión. La herencia se ha liquidado ya en Hacienda. El usufructo es vitalicio por tanto vitalicio.
    Gracias.

    • Con el usufructo vitalicio solo tiene que declarar el usufructuario, los nudo propietarios no obtienen ningún rendimiento por lo que pueden darse de baja.

      Sigo sin entender que tiene que ver el contrato privado con la herencia. Pero posiblemente no afecte a la situación.

  6. anton martin anton dijo:

    Buenos dias:
    Gracias Javier por tu atención.
    El supuesto que te planteo el siguiente:
    En un contrato de cesión de uso de un bien inmueble figuran cinco propietarios. El rendimiento de dicho uso corresponde al usufructuario desde hace un año. Antes de constituir el usufructo y que el rendimiento fuera al usufructuario dichos rendimientos se atribuyeron por partes iguales a los propietarios.
    Como consecuencia de esta situación, todos los propietarios y el usufructuario están dados de alta censalmente. El usufructo tiene un año-ejercicio 2013- y durante ese ejercicio los propietarios, al figurar en el contrato privado, han ido presentando trimestrales de iva sin actividad puesto que no reciben rentas. El usufructuario también ha presentado las trimestrales declarando el iva puntualmente e ingresandolo.Todos han presentado el 390 en tiempo y el usufructuario tendrá que presentar el 347 en Febrero.
    Mi pregunta es:
    ¿pueden los propietarios, que figuran en el contrato pero no perciben rentas darse de baja en censo y así evitar tener que seguir presentado trimestrales sin actividad?
    Al figurar trimestrales sin actividad, en el momento de hacer la declaración de la renta los propietarios aparecerán en actividades empresariales pero no han tenido rendimientos y pondrán cero. ¿es probable que hacienda diga algo?. Todas las cantidades se han declarado bien en todos los ejercicios y no ha habido ningún ocultamiento de rentas pagándose los impuestos pero mis preguntas se deben a que tengo miedo de haber incumplido alguna “formalidad” con hacienda. Y por otro lado, si se pudieran dar de baja en el censo a los propietarios nos ahorramos presentar trimestrales o bien dejarnos una por error.
    Si pudiera contestarme se lo agradezco.
    Un cordial saludo y un fuerte abrazo

    • La transmisión del usufructo, como derecho real, se debería hacer en escritura pública e inscribirla en el registro de la propiedad.

      Mientras esto no ocurra hacienda tiene derecho a atribuir los rendimientos a los titulares que consten como tales en un registro público (el Registro de la Propiedad)

      No queda claro en el texto si lo que habéis querido hacer es un usufructo vitalicio, o un usufructo temporal a un año.

      Tampoco queda claro si la transmisión del usufructo ha sido gratuita (donación) o ha habido un precio.

      Coméntame estas cuestiones y respondo

  7. pepe moratti dijo:

    Buenas tardes. Somos un pequeño negocio familiar y tenemos una autoliquidación del modelo 111 (1T del 2013) sin presentar ni liquidar. Entiendo que si voy con ella a mi entidad de crédito Hacienda me notificará por presentarla de manera extemporánea. Mi pregunta es: ¿acarreará recargo según lo dispuesto en el art. 27 LGT o sanción según el 198 ídem?. Pregunto porque ambos artículos parecen contradictorios.

    Gracias por tu blog y un saludo.

  8. sara dijo:

    Buenas noches.
    Por un error al hacer la declaración, la asesora marcó una casilla que no correspondía, de deducción por cambio de vivienda por motivos laborales o algo asi. Me he enterado porque nos han hecho un requerimiento pidiéndonos empadronamientos, vida laboral….
    Se ha presentado todo, pero creo que sin nigúna respuesta (lo ha llevado la asesoría)
    ¿sería conveniente que hiciera una comunicación a hacienda aceptando el error por nuestra parte?? La asesoría me dice que no es necesario, que espere a la notificación de hacienda, no quiero que piensen que hemos intentado estafar a hacienda. pero estoy un poco asustada. ¿Nos pondrán también una multa?
    muchas gracias

    • Si ha sido un error de la asesoría, ellos tendrán obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil para cubrir estas situaciones.
      Déjales que reclamen a hacienda y en caso de que te sancionen reclama a la asesoría que te paguen el importe de la sanción.
      Pero el coste de la deducción practicada que no te corresponde tendrás que asumirlo tu.

  9. Paul dijo:

    Hola Javier, Soy ciudadano belga residente en Espana desde mucho tiempo. En su debido momento he declarado mis cuen,tas en mi pais tal como decia la nueva ley. Tambien hice complementaria de los periodos 2008,2009,2010 y 2011 porque estaba muy con fundido ya que telefoneaba a hacienda y cada persona me decia una cosa. Decirte que todas esas declaraciones siempre han sido a devolver y al hacer las complementarias y poner los intereses obtenidos en mi pais en las casillas 22 y 734 el resultado de la autoliquidacion no variaba ya que los intereses en mi pais eran muy bajos, pero de todas formas como cada persona con la que consultaba a traves de hacienda me decian una cosa diferente decidi hacer las complementarias , aunque segun me dijeron despues no habia sido necesario ya que no habia perjucicio para la hacienda publica ni beneficio para mi ya que los resultados quedaban igual.
    Bueno despues de 6 meses he recibido la resolucion de las autoliquidaciones y me dicen en todas que desestiman la solicitud de rectificacion de autoliquidaciones porque segun ellos los originales de mi banco en belgica en el que se detallaba , por cierto en ingles, los intereses percibidos, no estan debidamente traducidos y que en este caso , no se aporta documentacion que justifique lq procedencia de lo solicitado. Decirte que no he solicitado nada a hacienda simeplemente queria hacer bien mis obligaciones tributarias y a pesar de que ahora me dicen que no deberia haber hecho las complementarias ya que el resultado no variaba en ningun caso. Es una pena la falta de informacion de algunos funcionarios que supuestamente estan al telefono para informarte
    Bueno ùme dan 15 dias para alegar lo que crea conveniente si asi lo deseo y si no lo hago se tendra por realizado el tramite y se continuara con el procedimiento. Esto no entiendo bien lo que quiren decir;
    YO he alegado lo siguiente:

    Torremolinos 07/12/2013

    Yo Paul con NIF …….. he recibido escrito de agencia tributaria sobre declaracion complementaria de periodo 2011 en la que se desestima dicha solicitud de reclamacion . Me gustaria decir que no he hecho ninguna reclamacion.
    Habiendo tenido intereses bancarios en Belgica mi pais de origen en ese periodo y al ingresar esos ingresos en las casillas 22 y 734 el resultado de la declaracion no variaba. Notificado por funcionario de agencia tributaria que al no haber variado el resultado de dicha declaracion no debia presentarla pero yo lo hice para notificar a la agencia tributaria por mi parte dichos intereses ( conociendo por parte de la Administracion de que tienen intercambios fiscales con los paises de la Union europea ) .
    Puesto al habla telefonica con la agencia tributaria se me recomienda que efectue escrito comunicando que incluyendo los intereses en el extranjero para ese periodo el resulatdo de la declaracion no ha variado;

    Me podrias decir si he hecho lo correcto porque en realidad no se que pasos debo seguir .

    Un saludo y enhorabuena por la web

    Paul

    • Si las rentas salen con la misma cuota o inferior a las originales, no procede la complementaria, sino una solicitud de rectificación de auto liquidación.
      El mayor problema estriba en que los intereses obtenidos en otros países de la Unión Europea, están exentos de retención y tributación en el país de origen y tributan en el país de residencia. Esto implica que si en Bélgica te han practicado retenciones, tendrás que solicitar a Bélgica su devolución, te han retenido porque no has informado a tu banco belga de tu situación como residente español. Y en España debes declarar estos intereses sin deducir las retenciones.

      Si el importe es pequeño y no quieres complicarte no respondas. Pero hazlo bien para los años siguientes.

      • Paul dijo:

        Muchas gracias Javier, en realidad mi procupacion era el hecho de desconocer las leyes en su totalidad. El importe de las devoluciones ha sido muy poco pero como ya te dije mi intecion era de dejar claro mi actitutd para regularizar mi situacion , no era por el hecho de que me devolviesen mas. Mi error quizas ha sido confiar en alguna informacion que me han dado por telefono en La agencia tributaria y en relaidad deberia haber presentado una solicitud de rectificación de auto liquidación. De todas formas mi miedo era si me iban a sancionar por esto .
        Un saludo y felices fiestas

        • Al no haber cuota a pagar, la sanción podría ser de 100 euros por cada año presentado. Pero si han dicho que no proceden las presentaciones no te sancionaran, porque no se han presentado al no aceptarlas.

  10. María dijo:

    Buenas tardes,
    A finales de noviembre recibí un requerimiento de Hacienda respecto a la desgravación por adquisición de vivienda y me piden justificar que es mi residencia habitual. Por motivos de trabajo estoy viviendo en otro municipio y ahora miso no es mi residencia habitual (sólo fines de semana), aunque sí mi primera y única vivienda. Después de haber leído sobre el tema creo que no tengo derecho a la desgravación. ¿La sanción es la misma independientemente de que haya o no mala fe? ¿El hecho de que el desplazamiento haya sido por cuestiones laborales (hace varios años) es algún tipo de justificación válida? ¿Existe algún documento oficial para justificar que es mi única vivienda? ¿Es probable que reciba requerimientos para ejercicios anteriores al 2012?
    Muchas gracias por tu ayuda

    • Es importante que la respuesta esté bien hecha si quieres salvar la deducción (si se puede)

      Que domicilio figura en tu declaración de renta?
      En que ciudad está tu trabajo y en cual tu vivienda?

      Lo que hay que demostrar no es que es tu única vivienda en propiedad, lo que hay que demostrar es que habitualmente vives en tu vivienda.

      Llámame si quieres mañana, porque te habrán dado sólo 10 días para responder al requerimiento. 670720457

  11. Alberto dijo:

    Hemos pagado la declaracion de la renta un dia despues de cuando finalizo el plazo para presentarla. Por ello a finales de agosto nos llego una carta con una propuesta de liquidacion con el recargo del 5%. Aun no hemos recibido la liquidacion correspondiente junto con la carta de pago. Me gustaria saber cuanto tiempo suele transcurrir entre la propuesta de liquidacion y la liquidacion definitiva junto con la carta de pago. Un saludo

    • La deben mandar antes de los seis meses desde la propuesta de liquidación, sino el procedimiento habrá caducado y tendrán que empezarlo de nuevo. Aunque tienen cuatro años para poder reclamarte el recargo.

  12. Noli CM dijo:

    Buenas tardes, vuelvo a formular mi consulta ya que sigo interesada en conocer la respuesta.

    En 2011 presentamos impuesto de sociedades de una cooperativa en plazo y forma pero, debido a un error en la captación de datos, se consignaron cuotas integras negativas incorrectas (lo que ocurrió es que el programa informático obvió las cuotas íntegras y consignó directamente el RESULTADO negativo de cada uno de los ejercicios). En el modelo 200 se compensó una cantidad ridícula de una cuota del ejercicio 2001.
    Hace unas semanas se recibe una paralela. En ella se refleja el mismo resultado de declaración pero nos modifican toda y cada una de las cuotas integras negativas a compensar.
    Y ahora recibimos sanción por la diferencia de las bases -de un importe bastante elevado y desproporcionado-. La base de la sanción son las diferencias entre las cuotas consignadas y las que se debieran haber consignado y nos impones EL 50% !!! eso sí después nos aplican reducciones de 30% y del 25% por conformidad y pago en período voluntario respectivamente.
    Mis dudas son:
    ¿Se podría ganar recurriendo “error informático” aludiendo a que no hay perjuicio económico para la Administración ni ánimo defraudatorio? sé que normalmente no lo aceptan si no se usa el programa de ayuda de la AEAT.
    ¿Se podría ganar en alguna instancia? o al menos ¿se podría conseguir una rebaja de ese 50%?
    Le agradecería toda la ayuda que me pueda prestar dándole las gracias de antemano.
    Sin más, un saludo.

    • La sanción es perfectamente recurrible. En este caso lo mejor es que os acerquéis a la administración de la AEAT que os corresponde y lo comentéis con la persona encargada, antes de presentar el recurso.

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