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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Isabel dijo:

    Hola Javier
    Llevo días leyendo tu fantástico blog, me ha aclarado muchas dudas, sin embargo, no tengo claro si tengo que informar en la 720 la situación siguiente ya que no he encontrado ningún caso parecido. Mi marido y yo somos Managing Members de una sociedad LLC en USA desde el año 2009, la llamo sociedad A, esta sociedad resolvió autorizar a la sociedad B, también una LLC, comprar un inmueble al precio X. Otras 3 sociedades LLC también participaron en la compra de esta propiedad. Cada una aportó el 25% del precio. El único cometido de B es comprar y administrar el bien.
    Las dudas son las siguientes:
    1) Si el titular del 25% del bien inmueble es la sociedad A, mi marido y yo tenemos que informar de este bien en la 720?
    2) En el caso de que no tengamos que informar, si un día se vende este inmueble, podríamos repatriar el dinero? ( la compra se hizo con transferencias desde bancos europeos, no españoles)
    3) En el caso de que tengamos que informar, qué valor del bien inmueble hay que informar?
    Muchas gracias

    • Si el inmueble es propiedad de una sociedad extranjera, la sociedad extranjera no tiene que declarar el 720.
      Sin embargo si tu eres propietario de una sociedad que tiene un inmueble lo que tienes que declarar son las acciones de la sociedad no el inmueble.

      Pero sería posible que si la sociedad es la típica llc en Delaware, que tributa como una partnership, entonces deberías declarar el inmueble no como titular, sino como 8. OTRAS FORMAS DE TITULARID REAL y describir en el siguiente campo que es por transparencia fiscal internacional.

  2. Alfredo dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Felicidades por el magnifico blog!
    Tengo acciones de una empresa que cotiza en el NASDAQ y las depositadas en un banco de Estados Unidos. Mi consulta es: que clave y subclave tengo que utilizar? V-1? V-3? I?
    Muchas gracias por tu ayuda,
    Alfredo

  3. Hilário dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Soy residente en España y actualmente estoy tributando como no residente (en el ambito de las exenciones que Hacienda da por los primeros 5 años).
    ¿Tendré que presentar la declaración 720?
    Muchas gracias

    • te resumo el régimen del que hablas:
      Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
      a) Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
      b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
      c) Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
      d) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
      e) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
      f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
      Este último requisito no se requiere para contribuyentes desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010.
      Para ejercitar esta opción el contribuyente deberá presentar el modelo 149 ante la Administración tributaria. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen también utilizarán este modelo para renunciar a este régimen o cuando queden excluidos del mismo por incumplir alguna de las condiciones determinantes de su aplicación.

      Esto quiere decir que eres residente y tienes que presentar el 720

  4. María Jesús dijo:

    Muchíiiiiisimas gracias. Enhorabuena por tu trabajo y por tu generosidad!!!

  5. Esther dijo:

    Estimado Javier,

    Ante todo muchísimas gracias por todas tus explicaciones, que están siendo enormemente útiles. estas alturas, sólo quería tu confirmación a los siguientes extremos:

    - En primer lugar, se debe cumplimentar un registro por la cuenta corriente, y otros 3 por cada una de las compras de participaciones en el Fondo de la SICAV, realizadas en 2012.

    - En consecuencia, todos los datos que aparezcan en cada registro que se cumplimente serán sólo los relativos al bien declarado.

    En el supuesto de los registros correspondientes a las participaciones en una SICAV sometida al ordenamiento de Luxemburgo, por favor, confírmame si, aparte del nombre completo del Fondo y la identificación numérica de las participaciones, se debe anteponer a ese código también la clave de cliente, y si debe figurar como domicilio de la entidad, con sus datos complementarios de población, provincia, código postal y código país, los del Banco suizo que adquirió las participaciones con cargo a la cuenta del cliente.

    • Los registros de la SICAV, si son de la misma SICAV se pueden agrupar en uno sólo, no es necesario indicar la fecha de compra.
      Si tienes los datos de la SICAV ponlos.
      En caso contrario, y si se ha comprado a través de una entidad financiera puedes poner los datos de la entidad financiera; pero en este caso es imprescindible que identifique correctamente la SICAV con su ISIN

  6. RAQUEL dijo:

    Muy buenas!

    resulta que hace un mes recibimos una notificacion de liquidacion provisional por un herror en el año 2009, que mi marido confirmo un borrador, en el que pusieron sin que nos dieramos cuenta, a la hija en comun al cien por cien para el , cuando yo la declare al 50 porciento ya que vive con los dos y no estamos casados y la hacemos por separado. comfirmemos esta liquidacion, ya que tienen razon, y ahora devemos pagar la diferencia mas los intereses de este tiempo. mi pregunta es si despues de esto tambien recibire una multa como me han dicho algunas personas….

    muchisimas gracias

  7. Emilio dijo:

    Una nueva consulta, Javier, sobre la pesadilla telemática del Modelo 720.
    En Marzo recabé toda la información y me fui de Semana Santa caribeña…
    He empezado a meter la información. Demasiada, pues deje unos pocos fondos de inversión en USA de cuando trabajé allí.
    Cuando casi había terminado, me ha entrado una llamada y, qué horror, al regresar, la sesión había expirado… No he podido encontrarla… Y eso que le había dado varias veces al icono “Guardar declaración”…
    El caso es que he vuelto a empezar. Pero no puedo terminar ahora, pues debo salir.
    La serie de preguntas sería la siguiente:
    1.- Cuando intento grabar lo hecho, mi ordenador no hace nada. Solo parpadea. Dónde graba? En el servidor de la AEAT? en mi ordenador?
    2.- Si quiero “Cargar declaración”, el ordenador me propone de mi propio escritorio, donde no hay nada, pues no he podido grabar en el escritorio. De hecho, no sé si y dónde he grabado…
    3.- Si quiero “Exportar”, me sale un mensaje de que no existen errores. Donde me sugiere “Firmar y Enviar en pantalla de declarante” Y eso solo quiero hacerlo al final, después de meter todos los datos y comprobar que no hay gazapos.
    4.- Si quiero “Importar”, me pasa como cuando quiero “Cargar declaracion” (punto 2 anterior). Es como si para poder importar algo del escritorio, debería haberlo exportado antes. Pero en la opción “Exportar” no sé como se hace…
    5.- Lo de “Firmar y enviar” me da pánico tocarlo antes de haberlo terminado y comprobado. Estoy en lo cierto? o la aplicación está hecha de manera que hay que ir validando, firmando y enviando las informaciones parciales…? Cuesta creer eso…

    Necesitaré respuestas a todo esto cuando acabe de meter mis datos… y quiera copiarlos para hacer la declaracion de mi mujer por el 50% (para no tener que tripitirlo…)

    Es ya una cuestión de amor propio. Es obvio que Hacienda busca algo inexplicable con esta pesadilla de herramienta informática y esta forma de exigir la información (tengo un excel de una página, que debería ser suficiente para la AEAT, pero no, hay que meterlo por internet, previos los pasos para tener la firma electrónica…, en fin.). Pero si he llegado hasta aquí, voy a terminarlo. Aunque tenga que repetir varias veces la entrada de datos.

    Bueno, Javier, gracias como siempre y saludos muy cordiales.

    • Cuando grabas lo tecleado, si no hay errores se grava con formato -720 que se puede recuperar, pero si lo que grabas tiene errores no podrás recuperar esta grabación.
      Se grava en tu ordenador, por defecto en la carpeta “descargas”, por lo que para recuperarla dale a buscar archivos que terminen en “.720″
      Para poder grabar tienes que estar en la pestaña ver declarante.
      Llámame si te atascas otra vez

  8. Pedro dijo:

    Hola Javier, te estoy agradecido por la gran ayuda que estás haciendo a los que tenemos poco patrimonio y nos ha pillado el dichoso límite de 50000 euros.

    Quisiera preguntar un par de dudas que tengo acerca del modelo 720:

    1) Si tienes más de 50000 euros en letras tesoro alemán (Finanzierungsschätze) en una cuenta del “Bundesrepublik Deutschland Finanzagentur” , y menos de 50000 euros en cuentas bancarias, ¿habría que declarar las cuentas bancarias también por haber superado el tope en las letras del tesoro?

    2) En el modelo 720, las letras del tesoro alemán (Finanzierungsschätze), las cuales han sido adquiridas directamente al “BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND FINANZAGENTUR”, a cuál de los siguientes tipos de valores corresponde:

    a) Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
    b) Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros
    c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fidecomisos y “trusts” o masa patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

    3) En el modelo 720 se pregunta por el número de valores; ¿cuál sería el número de valores para una determinada emisión de Finanzierungsschätze (identificada por ISIN) si su valor es de p.ej.: 28200 euros?

    Muchas gracias

    • 1.- Son límites distintos, si tienes que declarar las letras, tendrás que declarar todos los fondos, acciones, bonos y seguros que tengas. Pero las cuentas si no llegan a 50.000 no tendrás que declarar ninguna
      2.- Los bonos, letras, obligaciones, pagares, son valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros

      3.- Los valores del tesoro alemán si son de tipo B, tienen un nominal de 100euros, por lo que tendrías 282 títulos.

      • Pedro dijo:

        Gracias Javier por la respuesta; pero tengo una duda en relación con el número de valores.

        Según he leído, los valores “Finanzieroschätze” son los que tienen plazos de duración de 1 año y 2 años pero no los he visto definidos como tipo A ó B (las emisiones del Tesoro alemán a 6 años y 7 años sí que aparecen como tipo A y B, respectivamente).

        En la información que he encontrado del “Bundesrepublik Deutschland Finanzagentur”se menciona, para los “Finanzieroschätze”, un valor facial o denominación (“Stückelung”) de 0,01 €, con una compra mínima de 500 euros

        Con lo que te indico,

        1) ¿Crees que el nominal es la compra mínima permitida, es decir, 500 euros?

        2) Con el fin de contestar al modelo 720 en cuanto al número de valores, ¿cuál sería el número de valores para una determinada emisión de Finanzierungsschätze (identificada por ISIN) si su valor es de p.ej.: 28339,39 euros?

        Muchísimas gracias por tu asesoramiento.

  9. María Jesús dijo:

    Buenos dias, Javier
    Tengo serias dudas sobre la presentación del modelo 720; en septiembre de 2012, vendí acciones de una sociedad del Reino Unido por valor de 100.000 euros y a 31 de diciembre tengo acciones de esta misma compañía por valor de unos 30000 euros, tengo obligación de presentar el modelo? y en caso positivo, debo informar de la venta de las acciones y también de las que me quedan a 31 de diciembre, aunque no supere los 50.000 euros.Muchas gracias

  10. Norbert dijo:

    Hola Javier,

    Antes de contactarte para aclarar mis dudas personales, me gustaría hacerte una pregunta más en este blog. Tal vez sea útil para otros también.

    El ano pasado hasta mayo trabaje a cuenta ajena y luego recapitalicé mi paro y me hize autónomo. El estado espanol me paga devulve cada mes mis pagos de seguridad social, esto durará unos dos anos. A la vez me salió un trabajo a cuenta ajena en el extranjero. Por dias pase mas tiempo en Espana aunque es dificil de demostrar, sin embargo tengo entendido que a la hora de elegir la residencia fiscal el trabajo a cuenta ajena define entre otras cosas este concepto.

    1. Cuando tengo que elegir la residencia fiscal, deberia haber elegido ya o puedo hacerlo en la declaracion de la renta según me convenga?

    2. Es posible, siendo autonomo en Espana con el paro recapitalizado, tener la residencia fiscal en el extranjero? Mi duda surge especialmente por el tema de seguridad social.

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    Norbert

    • Los días de residencia si exceden de 183, permiten presuponer que se es residente. Pero esta presunción se puede demostrar que es falsa mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país.

      Con el tema de seguridad social, no es mi especialidad, tengo dudas, prefiero que preguntes en el SEPE.

  11. Samuel dijo:

    Buenas tardes Javier,
    La semana pasada, me respondiste en un post que hacienda habia dicho que no habia que declarar las ventas de acciones de 2012.
    Yo la unica publicacion que he encontrado de hacienda es esta.

    Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

    ¿has visto tu una contestacion distinta?

    Es que dada la magnitud de las sanciones me da corte no declarar las ventas, y suponer que con declarar la cuenta del broker como V3 ya he cumplido lo de “integramente”.
    En mi caso no reinvertí totalmente el dinero. Solo la mitad. Si declaro la venta, y tambien la cuenta del broker, figurará en el resumen de los datos, en la suma total 1, mayor importe del que en realidad tengo…

  12. Tony B. dijo:

    Buenos días,
    fórum 5 estrellas.
    Soy italiano residente in España desde el 1999.
    En el 2000 he heredado con mi hermana el inmueble de nuestros padres.
    Lo hemos vendido en el diciembre del 2007.
    Cantidad superior a los 50.000 por persona.
    El dinero en 2007 lo he invertido 2 años en letras del tesoro italiano.
    Desde el 2009 lo he invertido en bonos a 5 años.
    La retención fiscal de la deuda del estado está a la fuente
    Por desconoscimiento no he declarado nada aquí en España.

    1-¿ ahora, tengo que pagar alguna complementaria?
    2- ¿ o solo tengo que presentar el modelo 720 ?
    3- La cuenta corriente quizás el primer año ( 2007 ), y el segundo ( 2008) fue superior a 50.000 euros, luego he traído aquí en España dinero con transferencia.

    Muchas gracias por Vuestra amable respuesta.

    • La Deuda pública italiana para los residentes de otros países de la Unión Europea está exenta en la fuente. Si te están reteniendo es que a tu banco no le has comunicado que eres residente en España. Debes reclamar estas retenciones indebidamente practicadas a la Hacienda Italiana. Y comunicar a tu banco tu residencia en España para que en el futuro no te retengan.

      Los intereses de esta deuda se deben declarar en España.

      En cuanto al 720, si las cuentas no llegan a 50.000 en 2012 no las tienes que declarar. Pero los valores, como la deuda italiana si pasaran de 50.000 si tendrás que declararla

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