Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

Preguntas habituales:

La AEAT, está publicando en esta dirección diversas preguntas, sobre el modelo 720. Cada cierto tiempo amplia el número de preguntas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Obligacion_de_declarar.shtml

Para las cuentas en brokers, véase la pregunta 12.

Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I). Véase pregunta 13

 

1.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

 

2.- ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
  • Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

3.- Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero en el mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaración informativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el saldo y la fecha sobre las que se informe?

  • Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en la fecha de la revocación de la autorización hubiera determinado la obligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el saldo del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que no opere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma.
  • El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el caso de que exista obligación de declararla deberá informar sobre:
    • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
    • La identificación completa de la cuenta.
    • La fecha de la revocación de la autorización.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado.

4.- ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
    • El artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, remite a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la valoración de determinadas rentas. En concreto esta remisión existe para el caso de las rentas temporales y vitalicias.
    • Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su apartado Dos establece que las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización (en la fecha del devengo del impuesto), aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 10.2.f de la Ley de ITPyAJD valora las “la base imponible de las pensiones” capitalizándolas
  • Vease el post: Planes de pensiones y declaración de bienes en el extranjero, para el análisis de productos de previsión extranjeros: ISA, IRA, k401…

5.- Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?

  • Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas

6.- Si una persona física es contribuyente del IRPF, pero residente habitual en el extranjero conforme establece el artículo 10 de la LIRPF (funcionarios en el extranjero) ¿está sujeta a estas obligaciones de información?

  • Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información.
  • Salvo que se trate de la sucursal en el extranjero de una entidad financiera española y hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España , puesto que en este caso la entidad financiera domiciliada en España habrá suministrado la información relacionada con la cuenta

7.- En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquier otro bien o derecho objeto de declaración en este Modelo 720), quede exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de las causas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿están obligados a presentar información sobre estos bienes y derechos el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? (incluye apoderados de filiales en el extranjero)

  • Solamente quedarán exonerados de la obligación de presentar el modelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de “titular” sobre los mismos, quedase exonerada de la obligación de informar.
  • En general excluye de declarar a los apoderados y autorizados en cuentas en el extranjero de empresas españolas. Pero tienen que declarar los apoderados y autorizados de empresas extranjeras, aunque sean filiales de empresas españolas.
    • Excepto en el caso de que la filial extranjera consolide con la española y en las cuentas anuales y memoria consolidada esté debidamente identificada la cuenta en el extranjero.

8.- Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

9.- Casilla “Número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal”. No hay instrucciones ¿Qué se debe poner en esta casilla?

Las instrucciones de como rellenar casillas concretas se encuentran en el link que hay arriba sobre diseño de registros del modelo 720. Reproduzco el texto correspondiente a esta casilla:

  • Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal.
  • Este campo quedará en blanco cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) tome el valor “B”.

Ejemplo: en el caso de una cuenta en el Banco Espíritu Santo de Portugal, se pondrá el CIF de esta entidad en Portugal.

 

10.- ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

 

11.- ¿Qué tipo de cambio se usa para valorar bienes en divisas?

  • Se usará el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, tanto para el saldo a 31 de diciembre como para el saldo medio del cuarto trimestre.
  • En el caso de cancelaciones de cuentas, se usará el cambio oficial en la fecha de cancelación.
  • En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que en el resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada.

12.- Cuentas en Brokers. RESPUESTA VINCULANTE DE LA DGT RESPECTO A LAS CUENTAS EN BROKERS. V1102-13 de 4 de abril de 2013.

Si la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez.

  1. Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores.
  2. Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”

13. Datos necesarios y optativos para las acciones (V1) y fondos (I).

  1. Clave de condición del declarante: generalmente será 1. titular
  2. Clave tipo de bien o derecho: V para acciones, I para fondos
  3. Subclave de bien o derecho: 1 para acciones, los fondos no tienen subclave 
  4. Código país: poner el código del país donde están depositadas
  5. Clave de identificación 1. si tiene ISIN o 2. no tiene ISIN
  6. Identificación: será o bien el ISIN o en caso contrario ZXX, siendo XX el código país de la acción o fondo (así Inglaterra = ZGB, o Estados Unidos = ZUS)
  7. Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.
  8. NIF en el país de residencia fiscal: no es obligatorio
  9. Dirección: no es obligatoria
  10. Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
  11. Fecha de incorporación: no es obligatorio
  12. Origen del bien o derecho: este año será siempre: A
  13. Valoración 1: valor de cotización a 31 de diciembre
  14. Clave de representación: A. valores anotados en cuenta (en general todas las cotizadas) B. no anotados en cuenta (la mayoría de empresas no cotizadas)
  15. Numero de valores: poner el número de acciones o participaciones
  16. Porcentaje de participación: obligatorio, se pueden incluir hasta dos decimales.

 

 

Esta entrada fue publicada en Actualidad, Comentarios, Política Económica, Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, Declaraciones Fiscales. Guarda el enlace permanente.

524 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero, bienes a declarar y valoración: dudas habituales

  1. David dijo:

    Hola Javier:
    Una persona física residente en españa que ha prestado dinero a una sociedad brasileña, tiene que declarar estos préstamos? Si fuera así que clave sería?

    Muchas gracias.

  2. Esther dijo:

    Muchas gracias por tu inestimable ayuda Javier.

    Tengo compradas acciones de Nestle.
    No las tengo ni en un broker, ni en un banco. Tengo las acciones directamente a mi nombre en el depositario oficial de Nestle: “SIX SAG AG”. Recibo los dividendos en mi cuenta de Swissquote.
    En el 720 entiendo que debería poner el NIF y dirección de “SIX SAG AG”.
    Cuando les pregunto por esa información me dicen:
    SIX SAG AG
    Baslerstrasse 90
    Olten
    CH-4600
    y me dan como NIF el siguiente UID: CHE-116.286.162

    Pero cuando cuando lo compruebo en https://www.uid.admin.ch/Search.aspx?lang=en
    encuentro que ese UID corresponde a “MWST-Gruppe SIX Group Services AG”, en una dirección distinta.

    Si en la anterior página web busco “SIX SAG AG” encuentro el UID: CHE-108.518.235 en la dirección que me dicen pr email.

    Cuando les pido que me expliquen porqué esta diferencia me dicen que ya me han respondido, que no me pueden dedicar tiempo, y que me busque un asesor fiscal.
    ¿que NIF considero? ¿El que me dan ellos por email o el que yo saco de la pagina web?

  3. Fernando dijo:

    Hola Javier,

    Mi madre heredó de su padre una casa en Brasil, ¿ cuál es el valor que debe tener en cuenta para la declaración? ¿ El del día de la compra de la casa por parte de su padre o el del día en que lo heredó?

    Muchas gracias

  4. rosa rubio dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Felicidades por el foro.
    Tengo una duda, mi marido es funcionario de la Unión Europea en Bruselas y está preparando el formulario 720 en el que declarará una casa y la cuenta en el banco ambos compartidos al 50% conmigo.
    Yo no soy funcionaria y no hago declaración de renta ya que soy mujer de funcionario internacional y figuro como cónyuge sin ingresos propios.
    Hace poco y por un asunto en el que hacienda en España me reclamaba el pago del impuesto tributario por la venta de unos cuadros, estuve en Hacienda aquí en Bélgica donde me expidieron un certificado fiscal en el parece bastante claro que soy residente fiscal en este país.
    Mi pregunta es tengo que cumplimentar el formulario 720?
    Estoy muy perdida.
    Gracias

    • Si a los belgas no les contaste que eras residente en España por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la EU, te hicieron residente allí por número de días de residencia.
      Eres residente, por ser cónyuge de funcionario sin ingresos.

  5. David dijo:

    Hola

    Me gustaría presentarle el caso de mi pareja. Es extrajero viviendo en España trabajando en España. Es propietario de un piso en su país con su hipoteca y lo tiene alquilado. Hace la declaración pertinente en su pais.
    Debe de declararlo también en España aunque ya lo declara en su país?

    Gracias de antemano.

    David

  6. Dan dijo:

    ¿Que se entiende por saldo medio?

    ¿Es el medio de los saldos al fin de cada més? ¿El medio diario? Mi banco me da los saldos el 15 o 16 de cada mes. ¿Puedo tomar su medio?

    • El saldo medio del 4 trimestre es la suma de los saldos a cierre de cada uno de los 92 días del 4ºtrimestre dividido entre 92.

      Hay una versión aproximada que es la suma de los saldos de cierre a final de sept oct nov y dic y dividirlo por 4.

  7. josé santiago moreno dijo:

    Hola javier machas gracias por su alluda por que veo estamos todos un poco perdidos.Mipreganta es soy de nacionalidad Espanola , è trabajado 40 anos en el extranjero ,me dieron de baja por que me operaron de un cancer y me dieron de baja , vendi micasa y comprè una casa y unos pisos en espana y todabia me queda un poco de dinero alli yo pago mis imuestos alli porque mi pencion me la meten en mi cuenta alli y me descuentan mi seguridad social y los impuestos correspondientes porque yo sigo dado de alta alli por mi seguridad social no sè si llo tengo que hacer alguna declaracion .

    • El 720, sólo lo tendrías que hacer si la cuenta que tienes fuera tiene más de 50.000.

      En cuanto a la declaración de renta española, necesitaría saber de que país es la pensión y si es un pensión por haber trabajado como funcionario de este país, o si es por haber trabajado para una empresa privada.

  8. Nils dijo:

    Estoy de acuerdo con tu analysis de la situacion y he llegado a esta misma conclusion. Quiero comunicarlo y regularizarlo pero la cuestión es cómo he de hacerlo. Tengo que comunicar sólo la cuenta del credit suisse, los diferentes tipos de valores uno a uno o incluso ambas cosas?
    Qué puedo hacer con los rendimientos no declarados en España de los años no prescritos?

    Gracias de nuevo.

    • Tienes que comunicar las cuentas si entre todas las cuentas que tengas dentro de la cuenta de gestión de patrimonio en Credit Suisse, puede haber una en cada divisa, pasan de 50.000. En este caso hay que individualizar cada una.
      Y las acciones, fondos y bonos, si entre todos pasan de 50.000, habrá que declarar cada uno de forma individualizada.

      En cuanto a las complementarias de los años no prescritos 2008 a 2011, para hacer los cálculos del coste de la regularización, será necesario ver las ganancias y pérdidas, intereses y dividendos cobrados cada año. Para esto tendrás que conseguir los extractos del patrimonio a final de cada año desde 2007 a 2012. Y los movimientos de las cuentas desde principio de 2008 a final de 2012, y si fuera posible las boletas de las compras y ventas de activos.

  9. Begoña dijo:

    Perdona por la pregunta, pero no cobras nada por tus consejos?

    • Si queréis colaborar con una donación para mantener la web, bienvenida es. Es posible hacerlo con paypal.

      Por otra parte, entiendo que todos, si tenemos posibilidades deberíamos prestar algún tipo de ayuda a los demas, unos lo hacen a través de ONGs, yo tengo conocimientos fiscales y en la medida que mi tiempo me lo permite lo hago de esta forma.

      • Begoña dijo:

        Pues te cuento mi duda:
        Tengo que declarar en el 720 un bien que consiste en un apartamento, un trastero y una plaza de garaje en Bélgica, todo está en la mismo “acte de vente” notarial y en el mismo bloque. Hace tiempo la administración belga me mandó las entradas del catastro belga y el parking está en una dirección distinta ya que es otra entrada con la calle de detrás a la entrada principal del edificio. De la información en el acta notarial es posible calcular el precio final con impuestos y gastos (pro-rateando) de la plaza mientras que el apartamento y el trastero vienen juntos (así es en Bélgica).
        La cuestión es, declaro todo junto como una entrada o bien como dos entradas (apartamento mas trastero y plaza)? Al fin y al cabo siempre puedo presentar el acta notarial donde viene toda la información de los bienes y facturas de los gastos. Creo que esta debe ser una cuestión en la mente de muchos declarantes pues la situación es bastante común.
        Ya he hecho la declaración por todo junto pero tengo preparada la sustitutiva por si acaso. El problema que veo es que la dirección que se da en la declaración es la del apartamento, claro! y les puede llevar a pensar que estoy intentando ocultar otro bien. En la sustitutiva pongo por una parte el apartamento y el trastero en la dirección original y en el segundo “bien” pongo el garaje en la dirección que viene en el catastro.
        He intendo llamar a la agencia tributaria y no me ayudan!
        Muchas gracias

        • Al estar todo en una sola escritura y con el precio conjunto para todos los elementos, puedes declararlo todo junto.
          Si solo puedes desglosar el precio del garaje, declara en un registro este, y en otro el piso junto con el trastero.
          Ante la duda haz la sustitutiva, separando lo que puedas para que quede más claro.

          • Begoña dijo:

            Muchas gracias.
            Perdona que te pregunte algo relacionado.
            Cuando haces la renta 2012 en las casillas 50 al 54 de la vivienda habitual (en este caso lo es), te piden que pongas una entrada por el piso, otra por el trastero y otra por la plaza de garaje si las fincas son registrablemente independientes, pero al ser un inmueble en el extranjero no hay que poner la referencia catastral.
            Tiene sentido poner tres entradas iguales sin referencia catastral o bien poner solo una?
            Parece un poco tonto poner, por ejemplo
            1 50 50 4
            1 50 50 4
            1 50 50 4
            Como ves, por coherencia y cruce de datos la informacion aqui y en el 720 deberia ser la misma por lo que pensaria que es mejor declarar todo junto.
            Que opinas?

          • Si lo has declarado conjuntamente en el 720 hazlo igual en la renta
            Si lo has individualizado en el 720 ídem para renta.
            La mayoría de los mecanismos de control informáticos de Hacienda son por coherencia de datos.

  10. Mar dijo:

    Hola Javier,
    Acabo de descubrir tu bloq. Qué pena que no lo hiciera mucho antes. Te doy las gracias por responder de manera tan clara y útil.
    Mi duda es: Hasta abril del año pasado compartía la titularidad de una cuenta corriente en el extranjero que pasaba de 50.000 euros. En mayo de 2012 renuncié a esta titularidad ¿ Debo presentar el modelo 720, si a fecha de hoy ya no tengo ningún derecho sobre ella?
    Muchas gracias. Saludos,

  11. Nils dijo:

    Hola.

    Llevo rato leyendo el blog para ver si se me aclaren las dudas relacionadas con el 720 pero no encuentro exactamente mi situación por lo que agradecería una respuesta. (He visto el botón “donar” y espero que muchos lo utilicen.)

    Hace años mi padre vendio una empresa suya en alemania y ingresó parte del dinero (más de 50.000€) en una cuenta del credit suisse, sede francfort, a mi nombre. Esta cuenta, aunque a mi nombre, esta gestionada por el “Vermögenszentrum”, una empresa dedicada a la gestión de patrimonio y lo utiliza para comprar y vender todo tipo de acciones, letras del estado, fondos etc. Por lo que entiendo, soy titular de la cuenta al igual que de los diferentes valores gestionados. La cuenta tiene subcuentas, una de ellas en dollares.

    Mi padre (residente en alemania) es apoderado de la cuenta y es quien la lleva, ya que el dinero realmente es suyo.

    Soy residente en España y realizo desde hace años la declaracion de la renta aquí aunque siempre me despreocupo del dinero en el credit suisse, ya que me quitan intereses en alemania por ello y a pesar de ser titular de la cuenta no me siento dueño de ella. A raiz de la discusion sobre el Modelo 720 entiendo que lo tendría que declarar aquí, cosa que haré a partir de ahora.

    Mis dudas son las siguientes:
    Tengo que comunicar sólo la cuenta del credit suisse, los diferentes tipos de valores uno a uno o incluso ambas cosas?
    Qué pasa con los intereses no declarados en España de los años no prescritos?
    Aunque mi padre es apoderado de la cuenta tendré que indicar el 100% de titularidad?

    Muchas gracias por su ayuda de antemano.

    • Pues tienes una situacion irregular.
      Por una parte eres el unico titular de una cuenta que no es tuya. En cierta manera estas actuando como testaferro de tu padre.
      Por otra parte se puede presuponer que has recibido un donacion, que si no ha sido hace mas de cuatro años no esta prescrita. Y al estar a tu nombre se presupone que todas los interes ganancias y dividendos son tuyos y debes declararlos en tu renta.

      La postura de tu padre es muy comoda y busca una situacion pasiva, de forma que dentro de unos años sin hacer nada pueda decir que ya es tuyo

      Pero dada la velocidad a la que se van ampliando los intercambios de informacion incluso con Suiza, y las nuvas medidas de control en España.

      Creo que ha llegado el momento de que legalices este dinero como si fuera tuyo pagando lo que te corresponda en renta y patrimonio y en su caso donaciones y declarandolo como tuyo en el 720

  12. Isaac dijo:

    Buenos días Javier. Gracias de antemano y felicidades por el blog.

    Tengo una cuenta en un bróker de EEUU. La cuenta del bróker és una cuenta segregada ( fondo común). Yo aparezco internamente en la cuenta del bróker pero no tengo ninguna cuenta bancaria en EEUU. En la cuenta tengo unos 10.000$ para yo hacer mis operaciones. Yo hasta ahora he declarado las plusvalías o minusvalías generadas de cada año.
    Tengo que declarar que tengo una cuenta en el bróker o ya hay suficiente declarando las plusvalías generadas cada año?
    Tengo que rellenar el documento 720?
    La cuenta ésta en $. Cuando tengo la plusvalía en $ la paso a € al tipo de cambio a 31 de diciembre. ÉS correcto?

    Gracias y un saludo.

    • La cuenta del broker no hay que declararla al no ser tuya, y al tener declaradas las ganancias y rendimientos, no sería necesario presentar el 720.

      A efectos de IRPF: la conversión de las ganancias en divisas se debe hacer al tipo de cambio del día en que se realiza la operación

      • Isaac dijo:

        Buenos días Javier:
        La respuesta que me has dado: “A efectos de IRPF: la conversión de las ganancias en divisas se debe hacer al tipo de cambio del día en que se realiza la operación”

        Yo opero en intradía en el mercado de divisas: al día hago unas 10 operaciones. Al año són unas 3000 operaciones. Tengo que hacer el cambio de $ a € cada día para cada operación? No vale con hacer el cambio a 31 de diciembre para todas las operaciones? Gracias y un saludo.

        • Si tienes los datos metidos en una hoja de cálculo, descárgate del BCE la serie de datos de los tipos de cambio oficiales.

          Si lo tienes que calcular a mano, o si un inspector tuviera que calcularlo a mano, hazlo con un único tipo de cambio, el de final de año, el coste de tiempo en hacerlo correctamente posiblemente sea mayor que el error tributario que ocasiona (a tu favor o en contra) hacerlo con un único tipo de cambio.

Responder a Begoña Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>