Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:
- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
- Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
- Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
- Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
- El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
- El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
- Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
- Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
- Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
- No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)
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- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
- desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
- Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros - En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
- Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
- En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.
Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.
- En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
- Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
- Grave:
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Buenos días:
En 2011 presentamos impuesto de sociedades de una cooperativa en plazo y forma pero, debido a un error en la captación de datos, se consignaron cuotas integras negativas incorrectas (lo que ocurrió es que el programa informático obvió las cuotas íntegras y consignó directamente el RESULTADO negativo de cada uno de los ejercicios). En el modelo 200 se compensó una cantidad ridícula de una cuota del ejercicio 2001.
Hace unas semanas se recibe una paralela. En ella se refleja el mismo resultado de declaración pero nos modifican toda y cada una de las cuotas integras negativas a compensar.
Y ahora recibimos sanción por la diferencia de las bases -de un importe bastante elevado y desproporcionado-. La base de la sanción son las diferencias entre las cuotas consignadas y las que se debieran haber consignado y nos impones EL 50% !!! eso sí después nos aplican reducciones de 30% y del 25% por conformidad y pago en período voluntario respectivamente.
Mis dudas son:
¿Se podría ganar recurriendo “error informático” aludiendo a que no hay perjuicio económico para la Administración ni ánimo defraudatorio? sé que normalmente no lo aceptan si no se usa el programa de ayuda de la AEAT.
¿Se podría ganar en alguna instancia? o al menos ¿se podría conseguir una rebaja de ese 50%?
Le agradecería toda la ayuda que me pueda prestar dándole las gracias de antemano.
Sin más, un saludo.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola, gracias por la contestación. Sí, podemos demostrar la procedencia del dinero, ya que en el año anterior se hizo una transferencia por casi toda la cantidad a la cuenta del banco alemán desde nuestra cuenta de La Caixa de España. Pero ¿no tiene un plazo de prescripción desde el día que se presentó la declaración para evitar la sanción si la hubiere?
La posibilidad de imponer sanciones:
ante declaraciones presentadas por el contribuyente prescribe a los 4 años de la presentación.
ante liquidaciones practicadas por la administración prescribe a los 6 meses de esta.
Hola, presentamos dos modelos 720 en el mes de junio sobre una cuenta corriente en Alemania, a nombre de dos personas, cuya suma es de 60.000 euros. Pensaba que al tener cada uno menos de 50.000 euros no había que hacerla. Preguntó: ¿cuanto sería la sanción si la hubiere, y que plazo tiene la agencia para contestar desde la declaración si pone o no la sanción por la declaración fuera de plazo. Gracias .Un saludo
Si se puede justificar la procedencia de los fondos, la sanción serían 1.500 €, a cada uno. Pero no creo que terminen aplicando las sanciones por la presentación fuera de plazo
Buenas me he separado y he pagado la mitad de una propiedad que era mia y de mi marido pero en la fecha de pago me retrase diez dias por enfermedad grabe ya que tuve un accidente,necesito saber cuando debo pagar por esos dias d retraso en cuestion de intereses,espero su respuesta .
Que es lo que has pagado tarde?
Buenas tardes, Mi cuestión es la siguiente, la Agencia tributaria me envia un requerimiento para justificar subvenciones concedidas desde el año 2010. Al realizar el escrito, me he dado cuenta que en el año 2012 he olvidado incluir la imputación de una subvención de capital concedida en el año 2010, ¿puedo presentar una complementaría aunque ya tenga el requerimiento, o debo incluir en el escrito la omisión por olvido de dicha imputación de la subvención? Que sanción me puede recaer en cualquiera de los casos, (incluyendo el importe correcto corresponderia una menor devolución de la inicial)
Muchas gracias por tu ayuda
La complementaria ya recibida la notificación no te exime de la sanción.
La sanción, con lo escueto de la descripción, podría ser el 50% de la cuota no pagada más un 10% por perjuicio económico. Y los intereses de demora.
Aún no me han practicado la devolución del ejercicio 2012 que es en el que se practicó el error ¿puedes aún así penalizarme con ese 50%? en la declaración presentada salía una devolución de 450 € y en la correcta supondría una devolución de 296 €?
Me recomiendas que en el escrito de respuesta a su requerimiento, les comenté el error o es mejor que lo descubran ellos cuando revisen todos los ejerecicio. Muchas gracias por tu ayuda
Sin conocer los detalles completos de la comprobación no me atrevo a aconsejarte.
La devolución de 2012 pueden hacerla hasta final de año sin pagar intereses de demora.
Tienes otra posibilidad que es solicitar que compensen lo de 2010 con el crédito fiscal de la devolución de 2012, por lo menos tardarás menos en cobrar la diferencia.
Gracias, Javier. El domicilio fiscal, el de mi declaración, es el de la vivienda por la que me desgravo (Valladolid). Esto es así desde el momento en que la compré. Mi trabajo está en Madrid. También estoy empadronada en Valladolid, pero en casa de mis padres (no lo cambié porque nunca pensé que fuese necesario hacerlo).
Respecto a una posible sanción por deducción indebida ¿sabes cuál sería el porcentaje inicial? ¿sería 50% o puede ser menor? (sin tener en cuenta reducciones por no realizar alegaciones, etc.)
Gracias de nuevo
Para justificar que es tu vivienda la de Valladolid, debes probarlo.
Por una parte aunque trabajes en Madrid, si los viernes sabados y domingos duermes en Valladolid, y también estás las vacaciones y los festivos sumarán 156+23+14 que es mayor que 183 días.
Sobre la prueba de residencia al no estar empadronada, aporta facturas de consumos de dicha vivienda y una declaración del portero y un vecino que ratifiquen que vives allí.
Con esto, no se si lo aceptarán, pero seguro que no te sancionan o que si lo hacen la puedes recurrir con grandes garantías de éxito.
Buenos días
Con relación al problema anteriormente expuesto debo decir que si iniciaste la actividad por el sistema de modulos (epigrafe encuadrado en dicho sistema) debes de continuar en el todo el año natural y renunciar a dicho sistema en el mes de diciembre anterior al año natural en que debla surtir efectos el nuevo sistema (por ejemplo directa simplificada). Dicha renuncia es por tres años con renovación tácita anual salvo renuncia en el mes de diciembre. Saludos
En mi declaración de la renta 2012 no declare que tenia alquilada mi vivienda habitual, porque no fue el año completo. Me requieren justificar que es vivienda habitual pero no mencionan nada del alquiler. Yo declare como vivienda habitual porque la he ocupado mas de tres años y desde que me la dieron. Me he asustado y he pensado hacer una complementaria con el alquiler. Es aconsejable hacerla una vez que hay requerimiento? Que sanción tendría si no la hago y descubren lo del alquiler? Si hago la complementaria, seria menor la sanción?
El alquiler puede ser de:
la totalidad de la vivienda, o de una parte o habitación.
en el primer caso al alquilar toda, deja de ser vivienda habitual, y para que nuevamente vuelva a ser vivivienda habitual deberías vivir tres años desde que vuelvas.
en el segundo caso, es perfectamente compatible.
Buenas y gracias de antemano
Me piden en un requerimiento que defina mi situación censal porque ese año facture como autónomo profesional y Por modulos en mi actividad empresarial
Mi asesor no me dijo nada, ahora me piden que aclare esa situación que al parecer es incompatible facturar por los dos epígrafes
Que puedo hacer ?
Gracias
En que fechas se han dado de alta las actividades: la de módulos y la de estimación directa?
Si ambas han sido tramitadas por tu asesor, deberías decirle algo bonito.
Gracias por todo Javier.
Comento todo esto porque ya han pasado 4 meses y parece ser que el expediente y el escrito están en Administraciones diferentes.
Reitero mis gracias
Suerte
Muchas gracias
Lo único que no entiendo es el tema de la sanción. Si presento la liquidación (pasados los 6 meses) por caducidad en el procedimiento sería como empezar a “cero” y entonces me rigo por el artículo 27 de la LGT en cuyo caso no hay sanción. Gracias
La resolución con la liquidación seguro que te llega.
A ver que ocurre en los seis meses siguientes. Si no te notifican entonces puedes estar tranquilo.
En primer lugar agradecerle su rapida contestación.
En segundo lugar matizar mi pregunta. Lo que pretendo hacer es que pasados los 6 meses desde la notificación (se produce la caducidad que no prescripción del procedimiento) presentar una complementaria y pagar la deuda correspondiente; de esta forma pagaría un recargo del 15% con la posterior reducción del 25% por conformidad; es decir considero que no ha habido previo requerimiento de Hacienda ya que dicha notificación ha caducado y tendría la AEAT de volver a iniciar todo el proceso; la conclusión es el ahorro de la sanción. Es correcto??? Muchas gracias
Es una posibilidad.
Pero así como la emisión de las sanciones se realiza por otro procedimiento. Y en bastantes casos llegan tarde.
El inicio del procedimiento de apremio, para reclamar el expediente de deuda que ya tienen procesado, no se les suele pasar.
Buenos días
Recibí una propuesta de liquidación provisional, pago a cuenta de sociedades, a la cual (dentro de los 10 días siguientes) realice las oportunas alegaciones (mas que nada por alargar el plazo). Han pasado casi 6 meses y se va a producir la caducidad del procedimiento. Me interesa pagar la deuda a los 6 meses y un día y acogerme al articulo 27 de la LGT??? Podría acogerme ya que se produce caducidad en el procedimiento, por tanto es como que no ha habido requerimiento previo de la AEAT??? Por otro lado si me resuelven antes y me toca pagar la deuda que sanción conlleva??? e intereses??? Muchas gracias
El derecho a practicar liquidación de la AEAT, vence con la prescripción a los 4 años.
Cuando te notifiquen la resolución del procedimiento de comprobación limitada, te dirán lo que tienes que pagar más los intereses de demora.
A partir de ahora lo que puede ocurrir es que si la sanción llegua fuera del plazo para imponer la sanción, no puedan aplicarla.
La sanción será el 50% de lo no ingresado. Y con las reducciones del 30% y 25% se puede quedar en la mitad.