Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Jorge dijo:

    Hola Javier,

    Hoy nos despertamos con la siguiente noticia:

    https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9586388/12/18/Bruselas-considera-que-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-es-ilegal.html

    Ningún otro medio se hace eco de la noticia. Además el propio artículo no informa de las consecuencias de la medida de la comisión europea. ¿Qué podemos esperar ahora?

    Saludos y felices fiestas!

    • Hola Jorge, este caso lo llevamos con unos compañeros, en la noticia dice que es un taxista pero esto es erróneo. El caso de la Audiencia Nacional, esta casi listo para sentencia, supongo que en un plazo de uno a tres meses tendremos la sentencia de la Audiencia, y entonces la sentencia si la verás publicada en todos los periodicos. Y la sentencia de la AN si tendrá consecuencias directas en España, el informe de la Comisión solicita a España ciertas modificaciones que de no cumplirlas podrá mandar el caso al Tribunal de la Unión Europea, cosa que todavía no ha hecho.
      Mi previsión es que la sentencia de la AN obligue a reducir las sanciones en caso de cumplimiento voluntario, aunque fuera de plazo, con el modelo 720.

  2. Carlos dijo:

    Cordial saludo Javier y felicitaciones por tu excelente blog.
    Presenté el modelo 720 en el 2012 y he estado declarando rentas imputadas por bienes inmuebles en Colombia desde ese año fiscal aplicando el 1,1% del 50% del valor de adquisición informado en el modelo 720. En los años fiscales 2016 y 2017 he aplicado los mismo porcentajes pero teniendo en cuenta la relación euro/peso colombiano a 31 de diciembre de los mencionados años aprovechándome del incremento del valor del euro desde el año 2012 teniendo que tributar un valor inferior. ¿Estoy cometiendo una irregularidad al hacer la declaración de renta de este modo?, ¿Tengo que utilizar siempre el valor de compra de las propiedades informado en el modelo 720 a pesar de que el euro ha venido aumentando?¿Existiendo un avalúo catastral que se actualiza cada año en Colombia tendría que declarar las rentas imputadas como el 2% de avalúo catastral de Colombia a pesar de que no exista esa información oficialmente en España? En caso de que los estuviera haciendo correctamente, ¿podría reclamar los ingresos indebido de los años 2014 y 2015?
    Gracias de antemano por sus respuestas.
    Carlos

    • Está bien hecho, el precio de adquisición original en pesos colombianos se actualiza al valor en euros del EUR-COP que esté vigente a 31 de diciembre del año que declaras.
      El tipo de cambio que debes usar el el tipo de cambio oficial del banco central de Colombia.

  3. Antonio dijo:

    Muchas gracias, ahora sólo me queda la duda del momento. ¿Puede ser ya o hay que esperar a enero al periodo de presentación?
    Reitero mi agradecimiento, saludos.

  4. Antonio dijo:

    Buenas noches
    Me gustaría obtener alguna información referente al modelo 720 en relación al capitulo de inmuebles.
    En 2003 residía en Portugal por trabajo y compré una vivienda como domicilio habitual con una hipoteca por la totalidad del valor al 50% con mi mujer. A día de hoy se han pagado 75000€ quedando pendientes 100000.
    Recientemente he tomado conocimiento de la existencia del citado modelo y me gustaría saber cual es mi situación y a que sanciones me enfrento, gracias de antemano y un saludo.

    • Habría que regularizar antes de que esto lo detectara la hacienda española. Las sanciones por declarar fuera de plazo serán de 1125 euros cada uno. Y si te descubren antes de que lo regularices la sanción será de 15.000 € cada uno. La otra sanción del 150% por la información facilitada como parece que puedes demostrar el origen de los fondos para comprar no sería aplicable.

  5. Sebastian dijo:

    Buenos dias Javier:
    Antes que nada, agradecerte por tu blog donde mas de uno nos aclaramos un poco con tus explicaciones tan detalladas.
    Tengo una duda, es decir, cuando no era residente fiscal, en el año 2008, adquirì un inmueble en el extranjero. Volvi a ser residente fiscal en España en el 2015.
    Me gustaria saber cuando es que debo tomar la cotizacion del dolar para saber el valor de adquisicion. El 31 de diciembre del 2008?del 2013 cuando salio el 720 y yo no era residente o del 2015 cuando si lo era? porque segun en que año, estaria sobre los 50 mil o no en algunos casos.
    Desde ya,muchisismas gracias y un cordial saludo

  6. Inversor sensato dijo:

    Hola Javier,

    Trabajo en una institucion europea localizada en Alemania. Mantengo por tanto mi condicion de residente fiscal en Espana, asi que cada anyo realizo el formulario de Hacienda 720. Hace poco que he contratado el servicio de un robo-advisor en Alemania (un gestor automatico de fondos – siguiendo un algoritmo automatizado, va cambiando tu cartera de inversion para mantener el apetito de riesgo que has definido). En este caso, y suponiendo que tenga mas de 50000 euros en ese tipo de valores, me pregunto como he de declarar este producto, ya que en cada momento tengo una cartera dinamica de fondos ETFs? declaro uno a uno los ETFs que tenga a 31 de diciembre?

    Un saludo muy cordial y muchas gracias de antemano

    • Si trabajas para una institución Alemana, tu residencia será Alemania, salvo que la institución se de la Unión Europea, y por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea entonces si mantines la residencia en España.

      Si eres residente fiscal en España, entonces tienes que presentar el 720, pero si eres no residente no.

      En el 720 se declaran los valores que si tengas a 31 de diciembre uno por uno. Y también los que hayas declarado que tenías en años anteriores y que este año hayas dejado de tener.

  7. Dionisio dijo:

    Hola Javier:
    Muchas gracias por tu blog y tus comentarios.
    Tengo una cartera de inversiones en diversos productos financieros gestionada por un banco extranjero. Quería saber si, en relación con los productos vivos a principios y a finales de 2017, y con movimientos tanto de compras como de ventas a lo largo del ejercicio, es obligatorio declarar en detalle, además del saldo final, cada una de las operaciones de compra y venta, o si basta con declarar las ventas y el saldo final.
    Un cordial y agredecido saludo

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Le contesto con un ejemplo: si ha comprado un producto en 2016 y lo declaró, y en 2017 ha comprado y vendido, pero su valor a 31 de diciembre de 2017 no supera en 20.000 euros al declarado el 31 de diciembre de 2016, no tiene que declarar nada. Y si lo supera, solo tendrá que declarar el valor a final de año, sin tener que detallar nada de lo hecho a lo largo de él.

  8. Jorgen Steving dijo:

    Buenos días,
    soy extranjero (EU) , residente fiscal en España y con valores en mi pais. Desde 2012 he cumplido con el 720 y siempre reportando cada compra y venta de valores. Sin embargo, me parece haber leído que si uno vende valores (acciones, bonos, fondos) por xxx euros y luego (al mismo tiempo o más adelante el mismo año) compra otros valores por la misma cantidad que lo vendido, no hay que reportar las ventas y compras en el 720. ?Pueden confirmar que así es? Y, afirmativamente, ? hay que comprar valores por exactamente la misma cantidad que el total de los valores vendidas o hay un margen? ?Y hay que comprar en la misma fecha de las ventas?
    Siempre he agradecido sus comentarios y consejos, gracias y en espera de su respuesta.
    un saludo

    • Continua declarando como estás haciendo todas las compras y ventas.
      La no obligación de declarar por coincidir exactamente los precios es dificil de cumplir en la práctica, y el riesgo de un error no compensa el ahorro de coste de la gestoría por declarar menos registros de compras o ventas.

  9. Úrsula Blanco Volmer dijo:

    Hola Javier. Gracias por las informaciones que aporta. Tengo una pregunta: Un ciudadano alemán residente en España que cobra en un solo pago un seguro de vida-ahorro siendo el titular y el beneficiario la misma persona, ¿cómo tributa en el IRPF? ¿Por la diferencia entre las cuotas aportadas (en el transcurso de 20 años de vigencia del seguro) y la cantidad recibida en el momento de finalización del mismo? (o sea por el “rendimiento” del seguro) ¿ O por el total del importe pagado por la aseguradora?(lo cual sería una una barbaridad, pero es lo que me decía un abogado…). Agradecería que me ayudara con esta cuestión. Un saludo, Úrsula.

    • Como rendimientos del capital mobiliario por operaciones de capitalización y seguros.
      Al cobrarse en un único pago tributa por la diferencia entre las primas aportadas y el capital rescatado.
      Aunque tenga más de 20 años no se aplican los coeficientes de abatimiento, salvo que las aportaciones sean anteriores al año 1994.

      Si tu abogado comenta lo que dices, es posible que él a la vista de la documentación que le has enseñado, haya entendido que esto tributa como un plan de pensiones.

  10. Doval dijo:

    Javier, super util tu web y muchas gracias por tu amabilidad.

    Yo tengo un 20% de un “bare trust” en Inglaterra (algo parecido a un fideicomiso en el cual yo tambien soy el beneficiario) que invierte en varios fondos de inversion iliquidos (no cotizados).
    1.- Como se reporta esto en el modelo 720?
    2.- Tengo que reportar el valor del trust o el valor de los subyacentes (los fondos de inversion en los que invierte el trust)?
    3.- Como se valora si es iliquido?

    Muchas gracias,

    • El trust, sería equivalente a una transparencia fiscal. Los ingresos del trust son ingresos del settlor o de los beneficiarios.

      Lo correcto sería que se declararan individualmente cada uno de los bienes del trust en tu declaración 720. Sin embargo si el trust tiene una contabilidad correctamente llevada, entonces podrías declarar un único bien en el 720 el trust.

      El valor del trust y de los subyacentes tiene que ser el mismo a efectos de la declaración en España. Ten en cuenta que cualquier ingreso o ganancia del trust será considerada ingreso o ganancia del settlor o del beneficiario.

      La valoración de los activos no cotizados la ley española determina que se hará por el mayor de tres valores: el nominal, el beneficio medio de los últimos tres años, o el valor del último balance aprobado.

      La respuesta a si los ingresos y ganancias del trust se imputan al settlor o al beneficiario, depende de que sea un trust revocable o irrevocable.

      • Doval dijo:

        Muchas gracias Javier de nuevo.

        Segun entiendo, lo mas “conservador” es declarar los bienes del trust separadamente, acorde con la transparencia fiscal del trust que mencionas. No obstante, si esto es asi declararias los bienes y no el trust. Entonces no entiendo por que dices que “El valor del trust y los subyacentes tiene que ser el mismo a efectos de la declaracion en España”. El trust no lo estas declarando, solo declaras los bienes del trust, no?

        Gracias,

        • Porque si el trust no tiene personalidad jurídica, que no la tiene, los bienes del trust son los bienes del settlor o los beneficiarios, y por lo tanto la valoración en sede del trust y en sede de los settlor o beneficiarios tiene que ser la misma.

          Un consejo, si es la primera vez que vas a presentar el 720 encargaselo a alguien con experiencia en declaración de trust. Los años siguientes ya lo podrás hacer tu.

  11. Carmen dijo:

    Si no soy titular de una cuenta corriente de mis padres, pero figuro cómo persona autorizada en la misma, ¿cómo puedo calcular el saldo medio del último trimestre?
    Al ser una cuenta corriente fluctúa continuamente y los bancos (en este caso alemanes) no me proporcionan el dato. ¿tendría que coger el saldo de los 90 días correspondientes o habría una manera más rápida de hacerlo?

    • Si tienes los movimientos del último trimestre de la cuenta y un excel es fácil.
      Escribe los saldos a final de cada día del 4 trimestre (92 días) sumalos y divide por 92. Este es el saldo medio.

      • Sara dijo:

        Hola Javier, agradecerte todas las aclaraciones que tanto nos ayudan!
        Si la cuenta en el extranjero se abrió en noviembre, el cálculo del saldo medio debe tener en cuenta todo el trimestre (los 92 días)? He visto que en un certificado fiscal (banco español) calculan el saldo medio desde la apertura de cuenta en lugar de todo el trimestre…

        • Creo que lo que hace el banco es correcto, no se puede calcular la media de un saldo en un periodo en el que la cuenta no existe, por lo que habria que hacer la media de los días que si ha existido la cuenta.

  12. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Podrias comentar un poco como esta el tema de las cryptomonedas, forex y el 720?

    Hay que declarar los bitcoins?
    Y si estos bitcoins estan en un exchange en USA por ejemploe (kraken u otros)? Seria como un exchange de forex?

    En caso positivo, como se rellenaria el formulario?

    Cualquier ayuda

    • En el 720, se declaran valores inmuebles y cuentas. Pero no se declaran productos financieros que no sean cuentas o valores (como derivados, incluidos derivados sobre divisas como los de forex, CFDs, futuros opciones swaps..,)

      el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador, por lo tanto no es ni una cuenta ni son valores, sería equivalente a tener una caja fuerte en el extranjero con billetes de banco. Y ninguno de estos dos bienes se declara en el 720.
      Sin embargo esto no exime de tener que tributar por las ganancias “de tipo de cambio” que generan las transmisiones de bitcoins en el IRPF

      • Pedro dijo:

        Hola Javier,
        Cuando dices:

        Sin embargo esto no exime de tener que tributar por las ganancias “de tipo de cambio” que generan las transmisiones de bitcoins en el IRPF

        ¿Crees que las ganancias de cambio son imputables solo al pasar las cryptomonedas a euros (tal como explicas que ocurre con divisas en http://jullastres.es/wordpress/?p=625) o también lo serían en el momento en que se intercambie una cryptomoneda por otra?

        Muchas gracias

        • La ganancia patrimonial se produce cuando tiene lugar una alteración en la composición del patrimonio y en el valor del patrimonio.
          Al cambiar una criptomoneda por otra se produce una alteración en la composición en tu patrimonio.
          Si ademas se produce una variación en el valor de tu patrimonio entonces hay ganancia patrimonial.

          En el caso que planteas realmente se está produciendo una permuta de una criptomoneda por otra. Y la norma para valoración de las permutas es que el valor a tener en cuenta es el mayor entre el valor de las criptomonedas entregadas y el valor de las recibidas.

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