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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Concha dijo:

    ¡¡Muchas gracias!!

  2. Helene dijo:

    Hola ,
    Gracias por contestar a tantas dudas que tenemos¡¡¡¡
    Soy francesa y tengo bienes en nuda propiedad , pero el pocentaje de usufructo y nuda propiedad es diferente de España. En francia tengo un porcentage de 60% y en España seria de 84% del valor del bien. Que debo aplicar como porcentaje. De momento se que no debo pagar nada pero si un dia vendemos un bien , no me favorece el porcentaje en España. gracias por tu contestación. Un saludo . Helene

    • En el 720 no pones porcentaje pones titularidad: usufructo y porcentaje 100%

      Cuando vendas tu plusvalia en España tributara por lo que cobres. Y esto dependerá de % frances

      • Helene dijo:

        Hola de nuevo,
        Acabo de leer tu contestacion y tengo la nuda propiedad sobre bienes en francia. Me dices que debo poner titularidad usufructo? pero tengo nuda propiedad…como lo hago entonces?
        mil gracias para contestar. Mi coreo anterior es del 7 de avril.

  3. Francisco dijo:

    Espléndido Javier y me voy aclarando y te doy a ti y tu equipo mil gracias. Por lo que entiendo, debo hacer complementarias por los intereses de las cuentas en donde no se haya practicado ninguna retención. En el caso del 2008, anoche hice un simulacro y el resultado final de hacer la complementaria no modifica el resultado final que fue a devolver. Las cantidades no cambian. ¿Debo presentarla igualmente Javier?
    En las complementarias de los años 2009, 2010 y 2011 si que cambia, alrededor de unos 150 euros por declaración, ya que me sale a devolver pero menos cantidad y entiendo que se hará un ingreso por esas cantidades a favor de Hacienda pero luego vendrá una carta con intereses y sanción? ¿Como funciona esta parte?
    Una vez más Javier, mil gracias por la paciencia y buen fin de semana,
    Francisco

    • La complementaria es una nueva presentacion de la declaracion original presentada. Se identifica porque:
      1Marcas la casilla complementaria
      2Anades las rentas no declaradas.
      3Indicas lo que pagaste o te devolvieron en la presentacion original
      4Y la cuota a pagar es la diferencia que te queda por ingresar

      Si te sale una dierencia de 150€ puedes hacer las complementarias. Y si no lo haces:
      Si te pillan tendras que pagar los 150 y una sancion del 50%
      Y si no te pillan eso te has ahorrado
      Y en ambos casos te ahorras el coste o tiempo de hacer las complementarias

    • Francisco dijo:

      Hola Javier. Siento volver a aprovecharme de nuevo de ti pero ahora tengo otra duda respecto a la declaración de renta de este año. El ISA del Reino Unido me produjo 780 libras esterlinas libres de impuestos en 2012 y otra cuenta 586 libras pero me retuvieron 123 libras. ¿Como consigno esto en la declaracion? Veo que hay un apartado en la casilla 734 pero hay muchos desplegables y es un lío. Luego ¿como hago el cambio al euro y si las cantidades también deben ir consignados en las casilla 022?
      Gracias Javier
      Francisco

      • El cambio a euros se hace al tipo de cambio de la libra-euro del día de cobro de intereses.

        Los intereses de la ISA están exentos en UK pero no en España.

        Los intereses los añades en la casilla 22 y no pones las retenciones ahí, sino en la casilla 734, primer desplegable “otras rentas” luego pincha en desglose de las rentas de la base del ahorro, y pon el importe bruto cobrado en la casilla otras rentas y debajo pon las retenciones.

  4. Irina dijo:

    gracias Javier, no puedo creer, sera 700 euros en ano 1992 y ahora mas de 200000 :)

  5. Irina dijo:

    cómo declarar un apartamento comprado en 1992 en rublos, y en lo que tipo de cambio .Es una problema porque muchas veces el rublo denominados. Gracias

  6. Francisco dijo:

    Hola Javier y una vez más te doy las gracias por la ayuda y por la tranquilidad que debes estar aportándo a much gente y a mi en concreto. Tampoco quisiera ponerme pesado pero quería insistir en un tema que igual ayuda a otro con intereses en el Reino Unido. A efectos fiscales yo soy residente en España y NO soy residente fiscal allí. Sin embargo, “domicile” a efectos británicos es un término, si mal no voy, político y normalmente el “domicile” parte de donde uno nace y aunque viva fuera de ese lugar pero sigue teniendo lazos afectivos como puede ser mi caso, sigue consevando su “domicile”. Yo vuelvo cada 3 meses, tengo una casa y mi padre allí y más cosas.
    Ahora bien, todavía no entiendo que debo hacer con el dinero que tengo en cuentas allí, incluyendo un ISA. Superan los 50,000 euros y entiendo que las debo declarar y así lo haré. Sin embargo nunca he declarado ese dinero en mis declaraciones de renta y querría saber que debo hacer antes de hacer la declaración de este año. Debo declarar los intereses que se han pagado o todas las cantidades que hay en las cuentas? Y en uno de los casos los intereses son brutos pero en otros dos, netos, ya que se ha practicado la retención apropiada por el sistema fiscal británico. Teniendo en cuenta que las cantidades pueden ascender a unas 3500 libras en los últimos 5 años, cuanto opinas que me va a costar mis errores? O crees que será suficiente declarándolo en el 720 y punto final? Y como debo hacer limpio si el 720 no sea suficiente?
    Muchas gracias y una vez más te agradezco la paciencia!
    Saludos,
    Francisco

    • La residencia y el domicilio es un poco más complejo en UK. Tener el domicilio en UK, tiene implicaciones fiscales. Mira esta página:
      http://www.hmrc.gov.uk/international/residence.htm

      Tax if you’re UK resident
      If you’re domiciled in the UK
      If you’re domiciled in the UK and are resident and ordinarily resident in the UK then you are taxed on the ‘arising basis’. This means you are taxed on both your:
      •UK income and capital gains
      •foreign income and capital gains
      If you’re domiciled in the UK and are resident but not ordinarily resident in the UK and have foreign income and/or capital gains then you:
      •are taxed on your UK income and capital gains
      •are taxed on your foreign capital gains
      •must pay UK tax on your foreign income, but you can choose to pay this either using the ‘remittance basis’ (only when you bring it into the UK) or on all of your worldwide income

      En cuanto a tus declaraciones en España si finalmente eres residente en España:
      En el 720 tienes que declarar los valores y cuentas si superan cada grupo los 50.000.
      La retención a los interes en UK debe ser 0% si eres residente en España
      En IRPF tienes que declarar los intreses y ganancias de los años no prescritos 2008 a 2011.
      Deberías regularizar tu situación puesto que ya está en marcha el sistema de intercambio automático de información entre países de la UE.

  7. Samuel dijo:

    Buenas tardes Javier,
    No tengo paypal, pero te aseguro de que pasare por tu asesoria, aunque solo sea para que me repases lo que he hecho, y asi poderte pagar algo. De verdad que me siento en deuda.

    Veo en otras consultas que indicas que para un fondo con ISIN de Luxemburgo, comprado desde un banco suizo, poner como primer pais el del fondo (LU) y como segundo pais el de la entidad (CH).

    Pero… ¿y si en en lugar de un fondo se tratase de una accion?
    Si a traves de un broker americano compro una accion que cotiza en la bolsa de Hong Kong… ¿que pongo en el primer pais? ¿Hong Kong o Estados Unidos?
    Me dice ‘verbalmente’ mi broker que ellos depositan las acciones…. donde sea…. que pueden cambiar segun a ellos les parezca…. pero que a efectos del 720 que ponga que estan todas en USA, puesto que son un broker de USA. Les pido que me lo den por escrito, y me dicen que no me lo pueden dar por escrito.

    ¿que pais pongo a esas accciones con ISIN ‘CNE10…….’ o ‘HK000…….’ compradas a traves de un broker americano?

    ¡Infinitas gracias!

    • Si compras acciones desde un broker americano, y más al comprar en Hong Kong que el dólar hongkones no es convertible, muy posiblemente no estés comprando directamente acciones, sino ADRs (American Depositary Receipts) de la susodicha accion. En este caso el primer código sería US.
      Si realmente estas comprando acciones en Hong Kong, entonces el primer código será el de Hong Kong.

      Si el ISIN es CNE son chinas, y si es HK son de Hong Kong, haz coincidir el primer código país con el inicio del código ISIN

      • Samuel dijo:

        Muchas gracias Javier,
        Las mias no son ADR. Son ISINs que empiezan unas por CNE y otras por HK
        Dios mio… ¿pero que sentido tiene repetir en un campo lo que ya se sabe por el propio ISIN?

        En el BOE de 31 de enero 2013 pone para la casilla 129-130:
        CÓDIGO DE PAÍS.
        En este campo se consignará el código que corresponda
        al país o territorio donde:
        se encuentren depositados o gestionados los bienes y
        derechos declarados con la “CLAVE TIPO DE BIEN O
        DERECHO” (posición 102) V”.

        ¿no podria darse el caso de que mi broker americano tuviera esas acciones HK y CNE depositadas en Estados Unidos? ¿no es cierto que cabe tambien esa otra interpretacion?
        Perdona mi insistencia. Pero es que me hunde mentalmente esto de que Hacienda no digas las cosas claras, y si me equivoco 5.000 euros de multa por cada fallo….

        • porque hay veces que no tienen ISIN.
          El país a poner es donde se encuentren depositados o gestionados los valores.
          Si estuvieran depositados en USA, entonces tendrías ADRs, si tienes las acciones, estan depositadas en HK o CH mediante una sucursal o corresponsal de tu banco.

  8. JULIAN M M dijo:

    Hola Javier y ¡¡¡felicidades por un blog tan interesante!!!
    Yo soy ciudadano español y mi pareja es ciudadana colombiana, aunque con residencia española y liquidación de sus obligaciones fiscales en España. En el año 2012 compramos, a nombre de los dos, una vivienda en Colombia por un contravalor de algo más de 82.000 euros. Como supera los 50.000 euros, y según he leido en los comentarios publicados, tenemos que presentar el 720 los dos y marcando una participación del 50% cada uno de nosotros. En Colombia pagamos impuestos de la compra (retefuente) y otros gastos de registro y notariales, además de la comisión a la inmobiliaria, ¿estos se añaden al precio de compra?.
    La casa esta arrendada y no sabemos si debemos declarar los ingresos por arrendamiento en España o en Colombia, ya que en el convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición, parece entenderse que se podría hacer allí y nos sería conveniente pues por los importes de que hablamos allí quedaríamos exentos tanto de declarar en Renta como en el equivalente al patrimonio, según nos han dicho en la inmobiliaria. Nos gustaría que nos aclararas este punto y, en el supuesto de que tuvieramos que declarar en España, me gustaría saber si a las cifras de alquileres brutas cobradas le podríamos deducir el impuesto predial (similar al catastral), los gastos de gestión de la inmobiliaria y los gastos de mantenimiento efectuados en la casa e incluso si se podrían reducir los gastos de la compra (impuestos, notario, registro y comisión de la inmobiliaria). Por último mi pareja no tiene obligación de presentar IRPF por ausencia de ingresos en España, en 2012 (hasta 2011 la ha hecho siempre).
    Muchas gracias nuevamente por tu trabajo.

    • La norma no dice nada al respecto, puedes añadirlos o no.

      Las rentas inmobiliarias en Colombia, el convenio dice que se pueden someter también a tributación allí.

      1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

      De los ingresos por alquileres en la declaración española podeis deducir todos los gastos del piso, incuido el IBI (o impuesto predial como se llama en Colombia). Si el total de ingresos no llega a 1.000 no tendrá que presentar delcaración. Pero si pasa tendrá que presentar la declaración aunque muy posiblemente la cuota a pagar sea de 0 euros.

      • JULIAN M M dijo:

        Entre los gastos a deducir de las rentas cobradas ¿se pueden incluir los gastos de compra de la vivienda o son solamente los que tienen que ver con la gestión del arrendamiento y el mantenimiento de la misma así como los impositivos?
        Si decidiéramos declarar las rentas inmobiliarias en Colombia, en función del convenio, ¿eso nos exime de incluir en el IRPF la declaración de la vivienda y la correspondiente tributación por el 1,1%?
        Muchas gracias de nuevo por tu atención

        • Los gastos de adquisicion aumentan el calor de compra; reduciendo por tanto la plusvalia cuando vendas.

          El 1,1% se aplica solo sobre la proporcion de dias del año que la vivienda no esta alquilada.
          Obviamente si esta alquilada todo el año: no hay imputacion.

  9. Concha dijo:

    Hola, Javier, gracias una vez más por tu blog tan estupendo. Ya lo pregunté, pero como veo que hay una nueva ley, quisiera que me aclararas nuevamente lo siguiente:
    Si se comparte titularidad de cuentas y bienes con una persona no española ni residente (nunca) fiscal en España, ¿hay que declarar? Es decir, si tuviéramos digamos 60000 euros, debo declararlos con titularidad al 50%, o se considera que solo tengo 30000 y por tanto no tengo obligación de declararlos?

    Muchas gracias de nuevo.

  10. Mariló dijo:

    Estimado Javier,
    Lo primero agradecerle su blog y su dedicación a solucionar las muchas dudas que nos surgen.
    La mia es la siguiente:
    Mi hermano durante el 2012 ha estado trabajando fuera de España para una empresa no residente, vinculada a la que le contrata, que es una S.L. española.
    Tengo entendido que existe una exención (Art. 7p de la LIRPF) por el cual se pueden considerar exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.
    En principio creo que cumple los requisitos para aplicarse la exención:
    1. Realiza dichos trabajos para una no residente en Colombia.
    2. La empresa española ha facturado sus servicios a la empresa Colombiana.
    Lo que no se muy bien es que tengo que hacer para hacerlo efectivo en su declaración de la renta, pues su empresa le ha estado reteniendo normalmente, como si todas sus rentas estuvieran sujetas.

    ¿Qué debo hacer? ¿Hay algún procedimiento especial? ¿Hay que solicitar una devolución de lo retenido? ¿Cómo se calculan las rentas efectivamente exentas?

    Le doy las gracias por adelantado.

    Un cordial saludo,

    Mariló.

    • Parece que tiene derecho a la exención.
      Recopila los justificantes de los desplazamientos.
      Pide un certificado a la empresa de que se cumplen los requisitos de la exención.
      En la declaración de renta resta las cantidades exentas por el 7p.
      Cuando te llegue la paralela aporta los justificantes y certificado.

      Es posible que lo puedas hacer sola. Pero sería mejor para esto que contratarás a un asesor fiscal que te lo tramitara. El importe de la exención puede ser importante y un error te haría perderlo.

      Si quisieras que lo hicieramos nosotros, mandame un correo y lo comentamos.

      • Mariló dijo:

        Muchas gracias Javier.
        Una última duda: ¿La empresa debe en cualquier caso modificar el modelo 190 para corregir las rentas y declarar exentas las que correspondan no?
        Voy a intentar hacerlo sola, si no fuese capaz por supuesto contaría con vuestros servicios, ¿Cúal es el coste por gestionarlo?

        Mil gracias.

        • La empresa no suele modificar el 190, puesto que esto le generará una sanción. Y en cualquier caso no está obligada a hacerlo porque tu tengas derecho a la exención. El empleado de recursos humanos tendrá que explicar a su jefe porque le llega una sanción por presentación incorrecta del 190.

          Para reclamar la exención necesitarás ayuda para:
          1.- Preparar el modelo de certificado que necesitaras de la empresa te firme para apoyar tu reclamación.
          2.- Para revisar y aportar la documentación justificativa de la exención.
          3.- Y muy posiblemente para preparar las alegaciones a la denegación por Hacienda de la solicitud de exención. Y si no lo aceptaran en las alegaciones, para preparar el recurso de reposición.

          El coste de estos servicios nosotros lo tenemos fijado en 350€+IVA

  11. TERESA dijo:

    Hemos adquirido un inmueble en Marruecos, para lo que hemos entregado a cuenta unas cantidades que superan al cambio los 60.000 euros, el inmueble no está entregado y la obra está paralizada, mis dudas con respecto al modelo 720 son las siguientes:
    - Tenemos que presentar esta declaración?, de ser así,
    - Tenemos régimen de gananciales y la compra está realizada al 50% tenemos que hacer declaración cada uno de los miembros de la unidad familiar? ¿Que cantidad tenemos que especificar cada uno?
    - Que cambio tenemos que considerar al haber realizado los pagos en dirhams? Hemos estado viendo los cambios publicados por el Banco de España al 31.12.2012 y no aparece el equivalente al euro de esta moneda.
    Gracias por su atención y por su respuesta.

    • Al no estár terminado el inmueble, todavia no se ha podido poner la obra nueva a tu nombre, por lo que no tienes ningún inmueble que declarar.
      Lo tendrás que terminar cuando te lo entreguen, te darán las llaves y escriturarás.
      Al ser al 50% cada uno declarará el total y pondrá en %: el 50%.

      El cambió será el de mercado a final del año que vayas a declarar, si hubiera sido el 2012, el cambio de mercado estaba en torno a 11,1370. Esto al no haber cambio oficial puedes tomar el de cualquier broker de divisas.

      • TERESA dijo:

        Muchas gracias Javier pero no me queda claro, tenemos que rellenar y presentar entonces el modelo 720?, de ser así como se rellena, como dinero en efectivo o como inmuebles depositados en el extranjero?

  12. monika dijo:

    mi pregunta es: tenemos en mi pais dos pisos ya pagos ellos no superan en catastro los dos los 50.000 euros. tenemos un tercero adquirido el año pasado ese se esta pagando tenemos que declararlo que aun no este pagado.
    mi otra pregunta los bienes adquiridos están a nombre de los dos se suma por separado y si no dan los 50.000 no tenemos que declarar.

    gracias.

    • Monica el valor a tener en cuenta es el valor de compra. Para el 720 el valor catastral no se tiene en cuenta.
      Tampoco se tiene en cuenta que los pisos estén pagados o tengan préstamos pendientes de pago: se declaran siempre por el valor de compra.
      Si la suma de los valores de compra de los 3 pasa de 50.000 tendréis que declarar los tres.
      Ejemplo: si tienes tres pisos comprados por 20.000 cada uno y cada uno tiene una hipoteca de 15.000, y cada piso lo has comprado a medias con tu marido. Aunque tu sola, solo has pagado 2.500 por cada piso y el valor de compra que te corresponde a ti es de 10.000 x 3: tienes que declarar todos los pisos porque el valor total de compra pasa de 50.000

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