Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. Carlos dijo:

    Buenos días,
    tengo pensado abrir una cuenta en el extranjero con un capital no superior a 50.000 Euros. ¿debo declarar algo tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria?
    Gracias

  2. Daniel dijo:

    Buenos días Javier,

    Hasta la fecha erroneamente pensaba que el ETE solo se refería a saldos bancarios tal y como me trasladaban unos asesores..pero leyendo la información arriba expuesta, casi que podíamos concluir que es todo la información que se declara de por sí en el modelo 720 más encima prestamos del declarante a/de las sociedades declaradas, no??

    Otra pregunta un poco más práctica…se hace cuadre entre BDE y AEAT?

    gracias!

  3. Jordi Martí dijo:

    Hola.
    He pagado 800.000 euros de dividendos a mi empresa matriz italiana.
    Donde debo declarar ese pago?

  4. David dijo:

    Buenas tardes,
    Haber si podría ayudarme. El apartado de las operaciones financieras activas lo tengo claro supero el 1.100.000€ pero luego tengo un préstamo de casi 500.000€. La duda es si tengo que imputar este pasivo y si este pasivo debe ir en negativo o en positivo, entiendo que el saldo tiene que ir en positivo. Muchas gracias.

  5. igor dijo:

    Si una empresa hizo declaración resumida del ETE en el 2014 y en el 2015 debe hacer la declaración ordinaria por haber superado el umbral,
    ¿cómo tienen que ligar las dos declaraciones?

    • No. Solo presentaría la normal.

      • igor dijo:

        Muchas gracias por la respuesta.
        Otra duda
        ¿El saldo final de las operaciones activas con el exterior que se presentó en la declaración resumida del 2014 tiene que coincidir con la suma de los saldos iniciales de todas las partidas que se declaran en la declaración ordinaria del 2015?

        • Obviamente el saldo a final de 2014 tiene que coincidir con el de inicio de 2015.

          ¿paso algo digno de mención en nochevieja? Los ordenadores de los bancos suelen empezar el año sin resaca.

  6. JOSE MARIA GOMEZ ESCUDERO dijo:

    ¿Y cuando se da de baja una cuenta en el extranjero?. Quiero recordar que había que enviar el modelo DD1 comunicando la baja. Ahora, con el formulario ETE, ¿hay que comunicar algo al dar de baja la cuenta?. Gracias

  7. Xavier dijo:

    Hola, quiero reabrir por dudas el hecho de tener que declarar el modelo ETE debido a operaciones con futuros .
    En anteriores comentarios he leido que se tienen que sumar todos los nominales de las operaciones de compra/venta hechas.Como ejemplo practico, aun teniendo solo 5000 euros en una cuenta realizas (al estar muy apalancado) mas de un millon euros de compra y venta (valor nominal de operacion) se tendria que declarar?

    Hay una circular del bde que a mi entende no lo deja claro: seria el apartado 7 de derivados finacieros, el cual en el apartado dedicado a contratos a termino (que incluye los futuros) hay un parrafo que dice esto:
    “El valor de mercado de un contrato a término puede cambiar de una posición acreedora a
    una deudora (y viceversa) entre los distintos periodos de declaración, debido a las
    variaciones de precio. En este epígrafe, cuando ocurre un cambio de posición (sin que
    medien pagos de liquidación), el valor de mercado de la posición acreedora o deudora
    bruta al cierre del periodo precedente se revalora a cero, y la posición deudora o
    acreedora bruta se revalora de cero al valor de mercado al cierre del periodo que se
    declara.”

    A mi entender no profesional (no soy asesor fiscal) entiendo que durante las compras/ventas de contratos durante el periodo el valor es cero, seria asi?

    https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/ATCircular42012.pdf

    • En derivados no vendes antes de vencimiento, sino abres la posición contraria equivalente a la que tenías, por lo tanto no hay transmisión y no genera efectos fiscales hasta la fecha de vencimiento

  8. Carlos dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Estoy pensando en abrir una cuenta de ahorro en un banco en Suiza. Esa cuenta no va a superar nunca los 100.000 euros, pues es la cantidad que está garantizado por la ley suiza.

    Se que tengo que declarar la apertura de esta cuenta a las autoridades españolas cumplimentando el formulario DD1, pero he leído que esto ha cambiado.

    Me podías aclarar si actualmente hay que declarar la apertura?? Mediante qué formulario se realizaría?? Si la cerrara a corto plazo también habría que declarar el cierre??
    Los movimientos que haga desde España a esa cuenta o los que haga desde esa cuenta a una en un banco de España, se han de declarar?? También por el mismo formulario??

    Gracias.

    • Ya no se declara el DD1, ni ningún modelo que lo sustituya.

      Solo en caso de que el total anual de la suma de cargos y abonos en la cuenta pasara de 1.000.000 entonces tendrías que declarar la ETE

  9. Javier Torrente dijo:

    Estimado Javier

    No tenía conocimiento de esta imputación del 15% como rendiemiento de los activos mantenidos en paraísos fiscales. ¿Dónde puedo encontrar la norma?

    Muchas gracias!!

  10. G.Sanchez dijo:

    Buenas tardes Javier, primero darte las gracias por tu inestimable ayuda.
    Tengo fondos de inversión de Luxemburgo adquiridos en España a través de una comercializadora española,y estoy considerando la posibilidad de trasladar la gestión de los fondos a una comercializadora extranjera situada fuera de la Comunidad Económica Europea donde tengo algunos fondos de inversion ya declarados en el Modo.720, si esta operación de traslado es posible y totalmente legal.
    Mi pregunta es la siguiente:
    El cambio de comercializadora en el caso que nos ocupa supone algún tipo de
    penalización fiscal,por ejemplo pago de plusvalías.
    Con independencia de los tramites entre comercializadoras,¿ tendría que cumplimentar algún otro tramite con la Administración (C.N.M.V. Banco España.Agencia tributaria, etc).?
    Gracias anticipadas de G Sanchez

    • Tendrías que declararlos en el 720 del año que hagas el traspaso.

      Si la gestora a la que te vas está en un paraíso fiscal, te recomendaría no hacerlo. El mayor problema es que con los paraísos fiscales tienes que declarar un beneficio presunto del 15% de tu patrimonio allí en IRPF

      Tendrías que presentar el D6 al Ministerio pero ya lo estarás haciendo con los otros fondos.

  11. FRANCISCO García dijo:

    Gracias

  12. FRANCISCO García dijo:

    Como siempre claro y conciso

    Muchísimas gracia Javier seguimos en contacto

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