Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Mirene dijo:

    Hola. Soy espanola no residente en Espana y casada con un britanico. Yo no trabajo, por lo que no hago declaracion por separado y por lo demas y cumplimos con nuestras obligaciones en Reino Unido. Tenemos una paquena casa en Espana y una cuenta corriente en la que nunca tenemos mucho dinero. Por otra parte tenemos cuentas , inversiones y bienes fuera de Espana. Tendria yo, como espanola, la obligacion de declatar algo? Gracias

    • Disculpa por el retraso, quedo en la carpeta spam.

      Al ser no residente lo que tendrías que presentar es la declaración del inmueble para los no residentes. Modelo 210. Este modelo si no está alquilada la casa se presenta anualmente. La declaración de 2012 se puede presentar cualquier día del ejercicio siguiente.

  2. Marc dijo:

    Agradecería respuesta a esta pregunta: Mi abuelo era Andorrano, tenía negocio en Andorra y tributó allá durante años. A su muerte dejó herencia en Andorra a mi padre en una cuenta en Andorra (importe superior a 50.000 euros). ¿Mi padre debe informar de esta cuenta en el mod.720?. Gracias,

  3. Mila dijo:

    Hola de nuevo!
    Serías tan amable de indicarme que clave PAIS , se indica cuando en una cuenta de gestión de patrimonio de un banco suizo , aparecen valores de sociedades españolas con el ISIN ESxxxxx, junto con otras extranjeras con ISIN USxxx, FRxxx, ya que en el primer desplegable del mod 720 , no aparece ESPÀÑA, entiendo que no dejan de ser BIENES situados en el extranjero, y susceptibles de ser declarados .
    Se puede indicar OTROS PAISES.??
    Agradecimientos miles .

    • En este caso pon en el primer código país Suiza (CH)
      y en la dirección pon la de la empresa española y al final el segundo código país (ES), o el correspondiente a la dirección de la empresa

  4. José Antonio Fernández dijo:

    Buenas Tardes Javier.
    Mi consulta es la siguiente. Nací en Venezuela, aunque de padres Españoles, por lo cual tengo doble nacionalidad. Obviamente, dispongo tanto de una cuenta aquí como una allá (ambas activas). Mi esposa y yo adquirimos un piso en EE.UU (con documentos Venezolanos) por valor superior a 50000€, además de abrir una cuenta de ahorros también. Esto se hizo en el año 2009. En el año 2012 nos vinimos a vivir a España. Tanto las cuentas en Venezuela como el piso en EE.UU tributan y pagan sus impuestos en sus respectivos paises. Mi pregunta es: ¿necesito de igual manera informar de que disponemos de esos bienes?. ¿No se impodría el criterio de doble tributación?…es decir, el pagar donde se genera el impuesto. Porque, los americanos no pierden un centavo y te OBLIGAN a declarar y pagar tus impuestos ALLÁ, independientemente que seas residente o no.
    Mucho sabría agradecer tu ayuda.
    Saludos.

    • Están obligados a informar en el 720 todos los que sean residentes en España en 2012.

      En cuanto al impuesto sobre la renta, si has pagado impuestos en el extranjero, estos impuestos deducirán de lo que te salga a pagar en España.

  5. Juan Catalan dijo:

    Hola Javier,
    Presenté la declaracion 720 el pasado viernes y hoy al acceder a la consulta del estado de tramitación veo escrito en mi expediente el siguiente estado de tramitación:
    “Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.”

    Mi duda es la siguiente: Como en la orden ministerial dicen que una vez presentada la declaración del 720, la AEAT puede encontrar errores y exigir que sean subsanados en 10 días, y si no se subsanan, AEAT da por no presentada la declaración. Significa eso que a partir de hoy y hasta el día del juicio final tengo que entrar en la web todas las semanas para verificar si han encontrado un error y poderlo corregir a tiempo?

  6. Alicia dijo:

    Buenas tardes Javier,

    En julio de 2012 abrimos mi marido y yo una cuenta en Andorra con importe superior a los 50 mil euros, de la que presentamos el correspondiente DD1. A partir de esa cuenta pusimos una cantidad a plazo en un depósito. De este depósito no tramitamos un nuevo DD1, el banco no nos lo pidió. Es esto correcto, o tendriamos que haber hecho la comunicación?
    Por otro lado, ahora cuando tengamos que presentar el modelo 720 se nos plantea la duda si tenemos que identificar la cuenta corriente y el depósito por separado, o se entiende que el depósito esta asociado a la cuenta y se puede informar conjuntamente? Te comento que de la cuenta corriente tenemos código IBAN, pero de la del depósito no.
    Muchas gracias, por tu tiempo.

    • Si el deposito a 31 de diciembre está en depósito, lo tienes que declarar como cuenta del tipo plazo fijo. Y si no tiene IBAN la declaras por su número y marcando la casilla de que no tiene IBAN.

      Y la cuenta corriente como cuenta corriente.

  7. José dijo:

    Buenos días,
    Mi esposa es alemana pero ha trabajado siempre en España. Desde 1975 tiene depósitos en Alemania que, a día de hoy, alcanzan los 170.000 euros. He comprobado que ha pagado los impuestos sobre los intereses en Alemania.
    Tendrá sanción al notificar a la Agencia Tributaria (720) sus cuentas en Alemania?
    Muchas gracias y saludos.

    • Pues en Alemania no tenía que haber pagado impuestos.
      Los intereses dentro de la UE no tributan donde se generan sino donde es residente el beneficiario de dichos intereses.
      Al banco alemán debes informarle de que tu esposa es residente en España y pasarán a retenerte el 0%.
      Y los años anteriores, puedes solicitar la devolución de las retenciones practicadas en Alemania a la hacienda alemana.

      Por informar en el 720, no tendrá ninguna sanción.
      Por lo que si puede tenerla es por no haber declarado los intereses en España.

  8. José dijo:

    Hola Javier:
    Mi pregunta es: Si tengo una cuenta en el extranjero, ya declarada en su día con el formulario DD1, estoy obligado ahora a declararla de nuevo con el formulario 720 ?
    Gracias

    • En el DD1, informaste al Banco de España de la apertura,

      En el 720, informas a hacienda del saldo de las cuentas si tienen más de 50.000.
      Si tienes que presentarlo, es una obligación distinta.

  9. Eva dijo:

    Gracias por sus respuestas.
    En el caso de una persona titular de un inmueble que ha adquirido ante notario en Francia por un precio de compra de 50.000€ exactos (en principio no está obligado a presentar el modelo 720),pero qué se entiende como obligado a presentar esta declaración si se debe hacer constar el valor de adquisición, y estos 50.000€ se le suman los gastos de notario y registro del momento de la compra del inmueble lo que subiría el valor de adquisición a un precio superior a 50.000,01€ y ¿ya estaría obligado a presentar este modelo 720? me puede aclarar si en este caso se debe declarar los gastos de notario generados en la compra del inmueble en Francia como más valor de adquisición del inmueble? Dependiendo de su respuesta se presenta o no el modelo 720… ¿dónde puedo encontrar una definición de valor de adquisición para saber qué gastos incluir en la declaración 720?
    Gracias.

    • El precio que se tiene en cuenta el precio de compra, el declarado en la escritura. En ningún sitio dice que se deban añadir los gastos. Y la norma sólo obliga a declarar cuando supera los 50.000.
      Puedes, tranquilamente, no declararlo en el 720.

  10. Rafael dijo:

    Buenos días Javier!

    Creo que leyendo todos los comentarios ya he sacado mis propias conclusiones, pero para asegurarme voy a trasladar la siguiente cuestión

    Estoy casado con una portuguesa en regimen de gananciales desde 2009, ella es residente fiscal en Portugal (trabaja en portugal) y yo en España (trabajo en España).
    En octubre de 2011 adquirimos una vivenda por importe superior a 50000€ , momento en que me pusieron de titular en su cuenta, cuenta abierta a nombre de mi mujer desde hace más de 10 años. La suma de la cuenta de ahorros y depositos (deposito estructurado que creo que equivale a un plazo fijo) suman para mi desgracia 50170€ ya que le hicieron unos ingresos de intereses de ese plazo fijo de 670€ el 30/12/12.

    Ya se que estoy obligado a presentar mod 720 de lo que tengo en gananciales al 50%, mi pregunta es:
    Obligacion de presentar DD1
    Obligacion de presentar o no modelo 720 de mi mujer
    Un saludo y Muchas gracias!

  11. Ignacio dijo:

    Hola Javier:

    Después de vivir unos años en el extranjero, a mediados del año pasado volví a España pero mantengo una cuenta con más de 50.000 euros en una sucursal de un banco español en una ciudad europea (Sucursal, no banco independiente). Cambié el domicilio de la cuenta al domicilio español. ¿Tengo que declararla?

    Según el RD 1558/12 están exentas de declararse las siguientes cuentas en el extranjero:

    d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

    El art. 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, dice:, “las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español”.

    Entiendo que es el banco quien debe de informar sobre mis movimientos, al ser sucursal de banco domiciliado en España.

    Gracias

    • Confirma con el banco que los datos de intereses retenciones, saldo medio y saldo a final de año, han sido comunicados a Hacienda. Si es así, no tendrás que declarar.
      En caso de duda, posiblemente sea mejor declarar algo que no tienes obligación de declarar que no declararlo estando obligado a ello.

  12. Florencia dijo:

    De nuevo, Javier, muchas gracias por tu atención! Me ha servido de gran ayuda.
    Saludos!

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