Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Rafa dijo:

    Buenas tardes Javier,

    soy brasileña con dupla nacionalidad italiana y trabajo en España desde hace 6 años. En España tengo NIE como italiana, pero tengo un plan de pensiones que puede ser rescatado en Brasil (y por lo tanto tendría que ser declarado en el Modelo 720). tengo que hacer esta declaración mismo que en España conste como italiana, y no como brasileña? Muchas gracias por tu ayuda.

  2. ramon dijo:

    Hola Javier,

    tengo la siguiente duda que no consigo resolver, a ver si tu pudieras arrojarme algo de luz.
    En el mod. 720 para una cuenta que se canceló ¿Qué importe debo indicar en la casilla ‘saldo o valor en la fecha de extinción’ ?
    1- cero ya que para poder cancelarla la cuenta no puede tener saldo ó
    2- el saldo que había en la cuenta justo antes de sacar todo el dinero para poder cancelarla.

    La duda me surge porque este campo se utiliza tanto para comunicar cancelaciones de cuentas como para informar por parte de un autorizado de una cuenta que ha dejado de serlo aunque la cta no se haya cancelado y por tanto en este caso sí que tengo claro que debe incluir el saldo de la cuenta antes de que se extinguiera su derecho.
    No obstante, en el caso de las cancelaciones no sé si lo que quieren es el saldo que tenía la cuenta antes de dejarla a cero para cancelarla, dado que es obvio que toda cuenta que se cancele tiene que ser puesta a cero, por tanto no tendría mucha lógica incluir este campo en el formulario para indicar que el saldo era cero.

    Gracias de antemano,

    • Si primero sacaste el saldo y luego la cancelaste, aunque entre una y otra operación pasen 5 minutos, pondrás 0.
      Si la cancelaste ordenando que el saldo en ese momento fuera transferido a otra cuenta, pondrás este saldo. En este caso tendrás un único documento donde se recoge la orden de cancelación y la orden de traspaso.

      • ramon dijo:

        Hola Javier,

        Muchas gracias; en verdad te agradezco todo el tiempo que te tomas en responder nuestras dudas.

        Cuando se canceló la cuenta el banco nos remitió una carta informándonos de la transferencia efectuada con fecha XX y en otra carta separada que denominan “Intereses abonados y saldo – Extracto a día XX” nos remitieron información de los intereses, retenciones, comisiones que tuvo la cuenta durante el ejercicio y el saldo a fecha XX que era de 0 €.
        Entiendo por lo que me dices que en este caso entonces me encuentro en la 2ª situación que mencionabas y debo indicar en el 720 que el saldo en la fecha de la cancelación era 0€.

        Gracias otra vez

  3. emilio sanchis dijo:

    Hola Javier,
    Si vendo un fondo de Inversion por el total, Lo tengo que comunicar como baja.
    El dinero que se obtiene va a la cuenta bancaria.
    Pero el dinero en bancos es inferior al ano pasado, la parte de bancos no hay que declararla?
    En los valores y fondos hay que declaralos todos o solo la baja?

    Gracias, emilio

    • Efectivamente, declaras la transmisión del fondo que ya no tienes.
      Los demás fondos acciones… no se declaran si el aumento no supone más de 20.000
      Pero las cuentas no tienes que declararlas, puesto que no aumenta en más de 20.000, ni has cerrado ninguna.

  4. Emilio dijo:

    Buenas tardes, Javier.
    Lo primero, agradecerte y felicitarte por el blog. Es lo mejor que he visto sobre estos temas.
    Yo ya he hecho mi D-6 para Comercio (declaración de valores negociables en el extranjero) y haré el IRPF en su momento, con las plusvalías y minusvalías de los valores vendidos durante 2013.
    Mi consulta es sobre el Modelo 720 a 31-12-13.
    De los valores que tenía y declaré en el Mod 720 de 31-12-12, mantengo unos pero vendí otros. No repatrié la liquidez sino que la reinvertí comprando otros fondos que aún mantengo en cartera.
    1.- Cuando acceda a la Sede Electrónica de la AEAT, estará disponible mi fichero de 2012 de manera que pueda (a) dar de baja los activos que vendí, (b) actualizar los valores de los que mantengo y (c) incorporar los datos de los nuevos valores que compré y mantengo,
    o
    2.- Mis datos del Modelo 720 de 2012 no estarán disponibles y voy a tener que introducir toda la información de los activos: (a) los que estaban en 2012 y siguen estando en 2013, pero con valoración actualizada, (b) los que estaban en 2012 pero he vendido y (c) los que no estaban en 2012 pero mantengo a 31-12-13.

    No sé por qué pero me pongo en lo peor: lo más cómodo para la AEAT, o sea, lo más trabajoso para mí.

    Gracias por anticipado

  5. Paolo dijo:

    Hola Javier,
    aquí estamos otra vez con el mod.720. En el 2013 he vendido algunas acciones que declare’ en el 720 del 2012. Dos preguntas

    1) Si entiendo bien, independiente de el incremento de los 20,000 EUR, hay que declarar cada acción vendida y poner “C” en “origen del bien”. Pero, que se pone en las dos casillas de valoración y numero de valores? Y si hubo una venta parcial? Las instrucciones no dicen nada…

    2) Hay que volver a re-declarar todas las acciones (incluida la que no tuvieron cambio respeto al 2012), o solamente las que se vendieron?

    Muchas gracias como siempre!

    Paolo

  6. ESTHER GARCIA VICENTE dijo:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si extinción de una cuenta de 100.000 euros, me obliga a presentar el modelo 720, no ha experimentado incremento en el resto del conjunto del bloque de cuentas bancarias, al contrario se ha reducido en 100.000 euros, y si así fuera como debo de declarar el resto de los registros de ese bloque, porque el modelo 720 no contempla ese dato- solo consta A, M, y extinción, pero los datos que constaban en el modelo 720 del ejercicio del 2012 no han variado ni se han incrementado.

  7. pedro dijo:

    he abierto una cuenta en cic de Francia a mi nombre , hay algún problema con transferir el dinero menos de 50000 euros, desde la cuenta de mi mujer estamos en régimen de gananciales luego dentro de 5 meses pienso en retirar el dinero otra vez a nombre de mi mujer , tengo que presentar algo a hacienda , o al bce , la cuenta esta abierta el 2 de enro de 2014

    • Por este importe no tienes que declarar nada al Banco de España
      Respecto al modelo 720 si el saldo medio del 4 trimestre ni el saldo a 31 de diciembre llega a 50.000, tampoco tendrás que presentar el 720

  8. Gloria dijo:

    Muchas gracias, pero e surge una duda relativa a:
    Si fuera dinero tuyo en la cuenta de tu marido, tu marido lo declara por estar en su cuenta y tu TAMBIEN declaras todo el saldo de la cuenta indicando que porcentaje del saldo te corresponde.

    Esto es así aun cuando yo no sea titular en la cuenta de mi marido? El dinero transferido en concepto de préstamo se destino a un producto financiero, quiere esto decir que ¿tengo que declarar yo en el 720 el importe X€ del producto financiero suscrito por mi marido?

    • En el 720 declaran los titulares REALES de los bienes. Y la razón es evitar que la gente evite pagar impuestos poniendo sus bienes a nombre de otros titulares.
      Si bien no eres titular de la cuenta, si eres dueña del saldo.

  9. Ernesto Cobo dijo:

    Otra pregunta practica. No encuentro el Modelo 720 para poder rellenar los datos sin conexión a Internet y luego subir el fichero resultante. ¿Solo se puede hacer la declaración conectado con la pagina de la Agencia Tributaria?
    Puede ser un problema para la gente que vive fuera y tiene una conexión poco fiable.
    Gracias.

    • Si tienes una conexión poco fiable busca una mejor. El único camino es la página de la AEAT.

      Si quieres y ya tienes los datos necesarios el coste con nosotros de una declaración de hasta 10 bienes es de 90 euros.

  10. Ernesto Cobo dijo:

    Una pregunta muy simple. Tengo dos cuentas en Belgica, una en Euros y otra en Libras Esterlinas. El banco belga asigna a las dos cuentas el mismo IBAN seguido del prefijo EUR o GBP.
    Que es mas correcto, declarar las dos cuentas por separados con el mismo IBAN y diferente terminación o declarar una sola cuenta con la suma de las dos cantidades en su contravalor en Euros.
    Saludos,
    Erny

  11. ANGEL GALLARDO dijo:

    Buenos días Javier:
    Cómo se debe cumplimentar formalmente el M720 de años sucesivos? Me explico: es preciso, incluir todos y cada uno de los bienes consignados en la declaración del año anterior, especificando en cada uno de ellos si se trata de situación de “alta”, “baja” o “modificación”, añadiendo además los nuevos bienes adquiridos en el año? Si fuera así, en el caso de “baja” o bajas sucesivas, ya sean totales o parciales, debe añadirse el valor en el momento de la venta, y en caso de que sean más de una venta, añadir el mismo bien en tantos registros como ventas se hayan podido producir? O por el contrario, basta con hacer una relación de todos los bienes existentes en el extranjero a 31/12/13 sin más? En ese caso, cómo catalogamos el bien “alta”, “baja” o “modificación”. Muchísimas gracias por tu respuesta y enhorabuena por el post.

    • Si de A tenias el año pasado 1000 acciones y este año terminas con 1500
      Y de B tenías el año pasado 1.000 acciones y este año terminas con 900
      Y el aumento global de valor es de más de 20.000:

      Declaras este año:
      1000 acciones de A, como modificación poniendo el precio de fin de año.
      500 acciones de A, como alta, poniendo el precio de fin de año.
      900 acciones de B, como modificación poniendo el precio de fin de año
      100 acciones de B, como cancelación, poniendo el precio de venta.

      Si el aumento global no llega a los 20.000, entonces sólo declaras la cancelación de 100 acciones de B

      • Barbara dijo:

        Sin embargo, en hacienda, me han dicho que según las preguntas frequentes, si ha hecho más compras que ventas, NO HACE FALTA poner nada de cancelacion, ni de venta

        • Correcto.
          Repito, mira las que declaraste el año pasado y las que tienes a final de año de una empresa. Si han aumentado no tienes que declarar las transmisiones de las acciones de esa empresa.

          Cosa distinta será si el valor total de todas las acciones que tienes a final de año ha aumentado en más de 20.000 entonces tendrás que declarar todas las acciones que tengas, la parte de las que ya tenías con código M, y las nuevas que no estaban declaradas antes con A.

          • monica dijo:

            Buenos días:

            Yo querría saber si es correcto proceder de la siguiente forma para mi caso:

            El 31/12/2012 tenía 22400 acciones de A, el 06/04/2013 compré 12440 acciones de A y el 13/10/2013 vendí 5840 acciones de A, por tanto, el 31/12/2013 tenía 29000 acciones de A. Si tengo obligación de volver a declarar toda la cartera de acciones (las A y otras) por existir un incremento de más de 20000 euros en el bloque, como lo verías si lo declarase así:
            Una secuencia con clave M, número de acciones de A y valoración de éstas a 31/12/2013 (para declarar que ya no tengo 22400 con un valor X sino 29000 con un valor Y) y otra secuencia con clave C, número de acciones vendidas de A y valoración de éstas a 13/10/2013 (para expresar que de las acciones declaradas el 31/12/2012 hemos vendido 5840 -según criterio FIFO nos desprendemos primero de las más antiguas, que no son las que adquirimos el 06/04/2013-). Así con un simple cálculo se podrían saber las que se han adquirido y no declarar esa información al no resultar exigible.

            Gracias por tu tiempo y por tus opiniones.

            Mónica

          • declara la compra de la diferencia, 6.600 acciones 29.000-22.400

            El fifo para las ganancias y perdidas en IRPF

  12. Daniel dijo:

    Yo resido en el extranjero desde hace 6 anios, actualmente vivo en un pais exento de impuestos, donde tengo la residencia fiscal (basada en el tratado con Espana), tengo inversiones varias superiores a 50 mil euros.

    Entiendo que por tener la residencia fiscal estoy exento de declarar nada en Espana aunque en realidad aqui tampoco declaro nada ya que no hay impuestos.

    • Todo correcto. Pero tu argumentación se basa en probar que eres NO residente en España.

      Consigue un certificado de residencia fiscal en tu país de residencia.
      Guarda todos los documentos que prueban tu residencia en ese país.
      Acuérdate también de pedir la inscripción consular.

      Supongo que habrás comunicado a España tu situación de no residente.

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