Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Esta entrada fue publicada en Infracciones y Sanciones y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Jose dijo:

    Buenas tardes:

    Me va a venir una sancion por no presentar el impuesto de sucesiones en Andalucia. Aunque de hecho todavia no quiero presentarlo por circunstancias personales, aunque se que no sale a pagar.

    Mi pregunta es…¿que consecuencias voy a tener por el hecho de no presentar el impuesto, a parte de pagar los 200€ por heredero de multa? ¿simplemente pago la multa y me olvido del problema?. Le insisto, no quiero presentar el impuesto aunque se que no sale a pagar.

    Muchisimas gracias.

    Un saludo.

  2. ANTONIO LUIS ANTON dijo:

    Buenos dias:
    En tres declaraciones de iva del 2012, trimestreles no señale la casilla sin actividad, simplemente di al campo sin actividad/resultado cero y se me generó el PDF. Las presenté en plazo. Da cero de todos modos. ¿se considera un error material? ¿lleva sanción?
    Gracias

    • no te preocupes no tendrá consecuencias.

      La declaración será “sin actividad” cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el período, el resultado de la declaración sea cero.

  3. Carlos dijo:

    Hola, mi pregunta es si la bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria en relacion con una donacion en la comunidad de Madrid es necesario reflejarla mediante documento notarial pero ¿se perderia la bonificacion si se presenta fuera de los 30 dias de plazo?

    Gracias

  4. M.Isabel dijo:

    Buenos días,
    Tengo un par de consultitas a ver si me las pueden aclarar.

    Realicé mi declaración de renta del 2011 con un error, salía a devolver.

    El 17 de diciembre del 2012 comenzaron un proceso de verificación de datos/comprobación limitada. Dicho proceso caduca a los 6 meses no? con lo que el 17 junio del 2013 caducó sin que se hubiese pronunciada

    El 21 de junio presenté una complementaria corrigiendo el error. También ha salido a devolver.

    el día 27 de junio me llegó una carta con una sanción de 200€ por presentar la declaración fuera de tiempo.

    Mis dudas son:
    - Es correcto que me pongan esta multa habiendo presentado la primera en plazo?

    - La declaración original y la complentaria están en estado de comprobación. Puedo reclamar algo?

    - Me pueden poner sanción por el error habiendo caducado el proceso de comprobación limitada?

    - Que actuación puede hacer la hacienda?

    Muchas gracias de antemano y saludos,

  5. Alberto dijo:

    Hola, por no conseguir el nrc del banco tuve que presentar la declaracion de la renta el dia 2 de julio en el banco y no pude fraccionarla y tuve que pagar la cuantia total. Me gustaria saber cuanto tiempo tardaria en llegar la carta de hacienda con el recargo del 5% y tambien si por pagar dicha sancion hay alguna reduccion. Un saludo.

  6. Manuel dijo:

    Hola, revisando mis documentos y declaraciones trimestrales me he dado cuenta de que al realizar el modelo 130 de cada trimestre de 2010, cometí el error de poner las cantidades de ingresos y gastos sin iva, y estoy en recargo de equivalencia. En caso de que me requiriesen las facturas de dicho año puedo tener sanción? Debo presentar complementaria? Ya que no ha sido de mala fe

  7. Carlos dijo:

    Muchas gracias. Con otra entidad bancaria he podido realizar el pago por Internet, pensaba que igual era necesario otro medio distinto a la obtención del NRC.

  8. Carlos dijo:

    Muy ilustrativo, aunque para mi, que soy novato, me queda una duda:

    Tengo que presentar el modelo 111 del primer trimestre, obviamente extemporáneo, pero mi banco no me deja hacer el pago porque aparece “periodo fuera de plazo”; si intento domiciliar el pago, tampoco me deja la AEAT, así que…

    ¿Qué opción debo elegir ahora para presentar la declaración y realizar el pago? ¿Cómo o dónde indico el recargo del pago, o debo esperar a que me lo requieran?

    Gracias. Un saludo. Carlos

    • Dile al banco que quieres pagar un impuesto, dale los datos, no el modelo. Y ellos te darán el justificante del ingreso con el NRC.
      Con este NRC la puedes presentar por internet.

  9. Pablo dijo:

    He de presentar una declaración cuyo resultado es de 2.400 € a ingresar. He intentado hacerlo ésta tarde en la delegación de Hacienda, pero al parecer al haber pasado el plazo de la domiciliación y tener que escoger la opción Adeudo en cuenta, no puedo presentarla sin haber realizado el pago previamente. En la modalidad de presentación telemática me ocurre lo mismo, me pide un número de referencia que previamente tendría que haberme dado la entidad bancaria al efectuar el pago. Alguna posibilidad de presentarla dentro de plazo sin el correspondiente 5% de recargo que tendría si lo hiciera mañana?. Gracias.

  10. MIQUEL dijo:

    Hola, mi tema es el siguiente en el segundo semestre del 2010 y por la crisis y impagados me di de baja de autónomos,y se paso de hacer la liquidación de módulos del cuarto trimestre dado que los papeles los tenia un gestor que a la vez también cerro el caso que me pidieron la liquidación,fui a hacienda y les explique mi caso entonces me dijeron que aceptara la auto liquidación que tenían ellos y que recuperara las facturas y las presentase pero hoy e ido y me dicen que estoy fuera de plazo y que no las puedo desgravar y el caso que tengo mas iva que el que me reclaman ,que puedo hacer.Gracias de antemano

  11. Laura dijo:

    Hemos recibido una notificación de sanción de hacienda por no presentar el IVA en plazo de un trimestre de 2012. Anteriormente se nos requirió y la presentamos de nuevo y ahora 4 meses más tarde nos llega esta notificación. La declaración en su día la presentamos via telemática pero al parecer no quedo grabada, no es la primera vez que nos pasa con el programa, es una declaración “sin actividad”. Podemos hacer algo al respecto?

    Muchas gracias

  12. Carmen dijo:

    Tengo una duda que me gustaría exponer y si es posible obtener alguna respuesta.
    Mi ayto me envió aviso de pago de IBI por no haberlo pagado en el periodo correspondiente. Solicite aplazamiento y un año después sigo esperando respuesta.
    Tienen obligación de enviarme respuesta?
    Cuánto tiempo tienen para decirme si es aceptada o debo pagar en un plazo?
    Puede prescribir si no me comunican nada?
    Muchas gracias de antemano

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>