Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Daniel dijo:

    Muchísimas gracias por tu pronta respuesta, Javier.

    Un saludo.

  2. Daniel dijo:

    Hola, Javier,

    He estado empleado en el Reino Unido entre 2009 y 2011, declarándome “No Domiciliado” durante ese período, por pasar más de 180 días al año fuera del Reino Unido. No obstante, he realizado mi declaración de la renta en dicho país los 3 años.

    Actualmente, soy residente en España y tengo más de 50.000 € en una cuenta offshore, como resultado de mis ingresos durante ese período. ¿Estoy obligado a presentar el modelo 720? En caso afirmativo, ¿para qué años necesitaría presentarlo?

    Muchas gracias de antemano. Un saludo cordial,

    Daniel

    • Daniel, si lees el primer párrafo del artículo 4 del convenio de doble imposición de España con UK, verás que el concepto de residente fiscal se aplica exclusivamente cuando en el país donde eres residente estás sujeto a tributación por tu renta mundial. No se considera residente fiscal al que SOLO tributa por las rentas obtenidas en ese país.

      Serás residente fiscal en UK, si has declarado tu renta mundial, esos años.

      Por importe puedes estar obligado a declarar el 720, pero sólo aquellos años que seas residente fiscal en España.
      Dado que la obligación de presentar el 720 comenzó respecto al ejercicio 2012, los años que podrías tener que presentarlo son el 2012 y fuera de plazo y el 2013 cuyo plazo de presentación es el primer trimestre de 2014.

  3. Barbara dijo:

    PREGUNTA:
    En el año 2012, tuvo, digamos, 200 acciones de la compañía Abbott (ABT)
    En el año 2013, ABT se dividió en dos compañías – ABT y ABBIE, quedando 100 acciones en cada uno de ellos.

    En el año 2012, declaré ABT en la cantidad de 200 acciones a un precio XX, por Ej. 200 euros
    En el año 2013, después de la división, quedaron 100 acciones de ABT a un valor, por Ej., de 100 euros y otras 100 acciones de ABBVIE a un valor de 100 euros.
    Después, vendí 50 de los 100 acciones de ABT, quedando al final del año, 50 acciones de ABT y 100 acciones de ABBVIE
    Dos dudas: ¿qué tratamiento hay que dar a la reducción de ABT en el modelo 720?

    ¿Y, que tratamiento hay que dar a la alta de ABBVIE ya que en este canje, se considera con la compra de ABBVIE no era en el año 2013, sino en un año anterior, ej. en el año 2011? Ya que obviamente no se declaro ABBV en el Modelo 720 en el año 2012, porque no lo tenía.

    • Si la escisión es por disolución de la empresa y creación de dos nuevas, tendrás 200 acciones que se han transmitido a cambio de las nuevas.
      Si la escisión es por segregación unas las mantienes y la otra parte es una transmisión en la que te entregan acciones de la nueva.

      Respecto a la venta parcial de acciones, es posible que haya que declararlo, en septiembre presente una consulta vinculante y espero que en breve tenga la respuesta, que publicaré.

      Posiblemente no haya que declarar las nuevas adquisición si el valor total no se incrementa en más de 20.000 con respecto a lo declarado en el año anterior.

      • Barbara dijo:

        Creo que la escisión sería por segregación. Era obligatorio. ABT canjeabla 100 acciones de ABT por ABBVIE.
        La venta de 50 acciones entiendo que hay que declararlo en la declaracion de hacienda, pero creo que aqui sólo hay que indicar un número nuevo de acciones para ABT
        En cuanto a la incrementa en más de 20,000 Euros, tengo dos observaciones o quizas dudas:
        1) Me han dicho que este incrementa se refiere a TODOS LOS BIENES, y no a sólo, por ejemplo una acción u otra.
        2) Creo que tb. exigen la declaración de nuevo de TODOS LAS BIENES (acciones, etc.) aunque algunas no tenga aumento si ha habido una incrementa en más de 20000 Euros y no sólo las bienes en las cuales ha habido una incrementa en más de 20000

        • 1.- si se incrementa el total en más de 20.000, aunque ninguno pase de 20.000, hay que volver a declarar todos los bienes
          2.- si se incrementa sólo un bien en más de 20.000, igual, hay que volver a declarar todos los bienes

  4. Jose dijo:

    Tengo una cuenta bancaria en el extranjero, al 50% con un familiar.
    - ¿ Mi familiar y yo tenemos que presentar cada uno un modelo 720 o basta con uno solo ?
    - Si hay que presentar 2 modelos 720, ¿ Debe haber 2 certficados digitales (uno para cada familiar) en el mismo ordenador ?
    - Otra cosa, si hace con el dni e. Hay que introducirlo en el lector de tarjetas, y entonces te pide un PIN. Correcto ? Lo digo porque al tratar de comprobar que funciona en http://www.dnielectronico.es/ me dice que los certificados de de su dni han caducado.

    Saludos

    • Hay que presentar un modelo por cada titular.
      Para presentar cada modelo será necesario el certificado del titular correspondiente.
      Si el certificado del DNI está caducado, se puede renovar o pedir uno digital en la http://www.FNMT.es
      También se pueden firmar con el certificado de un asesor fiscal, que puede firmar en nombre de cualquier cliente.

  5. françois rueff dijo:

    Muchísimas gracias por tu atención.

  6. François Rueff dijo:

    Buenas tardes. Soy un ciudadano suizo jubilado con residencia en España. Dado que mi pensión no supera los 22.000 E anuales no he hecho nunca declaración de la renta. Tengo una cuenta corriente abierta en mi país (Suiza) que no produce prácticamente ningún interés. No obstante, dicho Banco suizo me solicita que en virtud de los últimos acuerdos entre España y Suiza tengo que declarar esta cuenta ante la Hacienda española. Cómo rellenar el formulario 720 si nunca he hecho declaración a la agencia tributaria? Muchas gracias por su respuesta

    • Hola François,
      Estan exentos de presentar IRPF, los que reciben rendimientos del salario sujetos a retención en España por importe inferior a 22.000.
      Por otra parte el convenio de doble imposición entre España y Suiza establece que las pensiones de, funcionarios públicos suizos tributarán exclusivamente en Suiza, pero el resto de pensiones tributan en el país de residencia.
      Así que en tu caso el día que se den cuenta te cobraran los impuestos de los últimos 4 años, que si la pensión fuera de 20.000 al año, implicaría que tendrías que pagar 3.000 euros por cada año. El año 2008 y los anteriores ya no te pueden reclamar nada porque están prescritos.

      Respecto a la cuenta, tendrás que incluir los intereses cobrados en la casilla 022 de la declaración de renta. Pero por importe no tienes que presentar declaración 720. Cuando el banco dice que tienes que declararla se refiere a que los intereses tienen que tributar en tu país de residencia. Por otra parte en Suiza si la cuenta consta como Suizo, te estarán reteniendo el 35%, pero si hubieras comunicado al banco tu residencia en España, la retención según el Convenio sería del 15%. En España podrás deducir de los impuestos a pagar el 15% de las retenciones, pero la diferencia hasta el 35% tendrás que reclamarla a la hacienda suiza.

  7. Jose Mª dijo:

    Hola Javier,
    presenté declaración del 720 por unas acciones de mi empresa en el extranjero. Si la cantidad de acciones no ha sufrido variación, estoy obligado a declarar de nuevo en 2014? Y si el valor de dichas acciones, aun siendo la misma cantidad de títulos han tenido una revalorización superior a los 20000€?
    Muchas gracias por tu ayuda.

  8. Jorge Steving dijo:

    Gracias por toda la información….hice el 720 para 2012 y haré el de 2013. Tengo dos preguntas :
    1) he vendido 200 acciones de empresa xx en UNA transacción, que en el 720 reporte como DOS compras de 100 acciones en distintas fechas. Puedo reportarlo como UNA venta de los 200 acciones o hay que hacerlo como DOS ventas de 100 cada una?
    2) he transferido algunas acciones de un deposito en una entidad bancaria en mi país (UE) a otra entidad bancaria en el mismo país. Como no afecta al valor monetario, es necesario reportarlo en el 720 y, si es así, como se hace?
    Gracias de antemano por su respuesta.
    Saludos
    Jorge

    • 1.- Es escribir una linea más. Si lo declaraste como dos, mejor ahora decláralo como dos bajas.
      2.- Al no haberse producido transmisión o retorno de la inversión a España no hay que declararlo.

      • Alejandro Mota dijo:

        Estimado javier acabó de descubrir su blog y la verdad que tengo que darle la enhorabuena x la valiosa información.

        Mis padres son jubilados residentes en España y tienen una vivienda en francia cuyo precio de compra fue de 90.000 euros en 1999.

        Nuestro gran error e ignorancia ha sido no regularizarlo en la fecha pertiente. Y ahora nuestro miedo es atroz.

        Por lo tanto ahora tenemos ese inmueble, que no ha sido declarado nunca y que además ha estado alquilado los últimos años.

        Como podemos regularizar su situación, declararlo en el 720 y cuales serán las sanciones y como debemos hacerlo?

        Muchísimas gracias de antemano x su ayuda

        • Para regularizar habría que presentar el modelo 720 fuera de plazo. Por las sanciones mira http://jullastres.es/wordpress/?p=987, y calculo que la sanción a la que os exponéis es de 1.500 euros, si estuviera a nombre de ambos el doble.

          Por la parte de los alquileres presentar declaraciones complementarias de los años 2009 2010 2011 y 2012 incluyendo sus correspondientes ingresos y gastos por alquileres.

          Si os atrevéis a hacerlo vosotros, perfecto. En caso contrario un asesor os lo hará sin problemas, o nosotros mismos, y el precio lo podréis encontrar por debajo de los 500 por las cuatro complementarias y el 720.

  9. Carla Gómez dijo:

    Hola Javier,

    Solo quiero volverte a agradecer toda tu asesoría, de tantos asesores consultados en vivo y directo tu has sido el único que nos has dado una solución clara,concreta y segura sobre nuestra situación, es una pena no haber sabido antes que podias llevar nuestras gestiones y hacer ésta declaración ,a pesar de la distancia. Eso si , te seguiremos consultando todo, ahi tengo preparadas unas preguntas sobre otras dudas que tenemos.
    Te enviaremos el queso y el vino prometido. Muchas Gracias

  10. jose mª dijo:

    Saludos Javier

    A ver si me puedes orientar, llevo un tiempo dandole vueltas al tema del 720 y no lo acabo de tener claro
    Yo abri una cuenta concretamente con Interactive Brokers en septiembre del 2012
    con la consiguiente transferencia de efectivo a sucursal de Alemania aunque creo
    que operan desde USA con la intencion de operar en la compra-venta de acciones
    tanto en $ como en € (cuenta omnibus o global ) creo lo llaman el importe de de la apertura era inferior a los 50000€ y no presente informacion del 720
    Pero a lo largo de este año 2013 he realizado varias operaciones de compra/venta de acciones de USA habiendo convertido previamente una parte de la cuenta a $
    Teniendo en liquidez en estos momentos unos 28000€ a dia de hoy, sumado liquidez en € mas liquidez en $ y otros 28000€ a dia de hoy de convertir unos 39645$ de
    varias acciones que tengo en cartera de USA y EUROPA , entiendo que si no cambian muchos las cotizaciones de aqui a fin de año tendre que presentar el modelo 720 pero como lo hago,no superando las cantidades dichas “por separado” , leyendo la repuesta del numero 12 de las preguntas las frecuentes

    si los valores superan los 50000€ se declaran por separado cada uno
    si la liquidez supera los 50000€ se declara en otras cuentas (v-5 creo)
    Código país: poner el código del país donde están depositadas (aqui se pone el codigo del pais donde se encuentra el brokers en mi caso USA)
    Identificación de la entidad: nombre de la entidad cuyas acciones o participaciones declaras.(aqui se pondria el nombre completo de la accion )
    Código país: seleccionar el código país correspondiente al domicilio social de la acción.
    (aqui se reciere al codigo del pais del domicilio de la acccion por ejemplo unas acciones compradas con el brokers en mi caso IB que son de CANADA codigo pais de CANADA)

    Bueno son bastantes dudas , que se ve lo poco puesto que estoy en el tema, a ver si logro hacerlo bien ,con las sanciones que imponen a lo mejor no tenemos nada

    gracias de antemano.

    un saludo jose mª

    • Si, ni la liquidez en la cuenta no llega a 50.000. No tienes que presentar por cuentas el 720
      Si, el valor de las acciones no llega a 50.000 no tienes que presentar el 720 por acciones.
      No cambia la respuesta aunque sumando liquidez y valores te pases de 50.000

      El primer código es de dónde están depositadas las acciones. El segundo el del domicilio social de la empresa

  11. Joaquín dijo:

    Buenos días:
    Muchas gracias por la información tan útil que se da en esta página, que aclara muchas dudas sobre el modelo 720.
    Yo tengo una duda que no acabo de ver resuelta en las respuestas del blog: si se presentó el modelo 720 en 2013 (por una cuenta con saldo superior a 50.000 € a 31-12-2012) y esa cuenta se cancela en 2013 ¿existe obligación de presentar el modelo 720 en 2014?
    Muchas gracias y un saludo

  12. Marina dijo:

    Hola,
    Trabajo para una empresa extranjera residente en la UE. La empresa me concedió en su día una serie de stock options. Este verano la empresa fue vendida a otra mayor y mis stock options también fueron convertidas en acciones y vendidas. Como consecuencia me depositaron el dinero en una cuenta del país origen de la empresa.
    Mi pregunta es: qué debo declarar y cuándo? El importe supera los 50000€ y no sé si es suficiente con el modelo DD1 y en la declaración del 2013 hacer el resto o debo hacer algo más antes del 31 de Diciembre. Muchas gracias por su ayuda.

    • La venta de las acciones te origina por una parte una ganancia o pérdida que debes declarar en IRPF.

      Respecto al modelo 720, si en diciembre de 2012 tenías acciones fuera de España por importe superior a 50.000 euros, tendrías que presentar el 720 por estas acciones.
      A final de 2013, ya no tienes acciones por lo que deberás declarar la transmisión de las acciones y si ademas tienes una cuenta con saldo medio o a final de año de más de 50.000 €, tendrás que declarar la cuenta en el 720.

      El modelo DD1, se tiene que presentar en el mes siguiente a la apertura de la cuenta. Sin embargo a partir de final de año esta obligación se extingue. Y esta obligación se reemplaza por la ETE, y si no tienes movimientos ni saldos superiores al millón de euros no tendrás que presentarla.

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