Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Rafael Cl dijo:

    He recibido una carta de la agencia tributaria en la que me comunican el inicio de expediente sancionador por presentar fuera de plazo la liquidación del impuesto de sucesiones. Debía presentarlo antes del 4 de septiembre de 2012. Llevé la documentación a mediados del mes de agosto y me la hicieron ellos la autoliquidación, pero me avisaron para recogerla tarde y la presenté el día 28, 24 días fuera de plazo. El resultado dió 0 €, aún así me comunican que es una infracción leve. ¿Puedo interponer alegaciones, ya que no ha habido mala fe,? pues la he presentado sin requerimiento de ellos. También me dicen que de no interponer alegaciones ni recursos podrían aplicarme una reducción, ¿que me aconseja?,
    Le agradezco de antemano la respuesta. muchas gracias.

  2. Pablo dijo:

    Hola Javier!
    Tengo unos atrasos correspondientes al 2011 de 5.300 euros cobrado en 2012.
    Al hacer la complementaria del 2011 me sale a pagar 1.175 euros.
    Que sanción tendría si no la presentara???.
    Muchas gracias de antemano , saludos.

  3. María dijo:

    Buenas tardes Javier:
    En la presentación del modelo 303 de mayo se nos han quedado pendientes de incluir unas cuantas facturas emitidas que tienen unos 30.000 € de IVA. La liquidación que presentamos salía a compensar 10.000 €.
    Ayer, a última hora nos hemos dado cuenta del error y vamos a presentar una declaración complementaria el próximo lunes. ¿Podemos pedir aplazamiento al presentar la misma? ¿Cuál es la sanción que nos pueden imponer?
    Muchas gracias

    • Si haces la complementaria ya, te tendrán que conceder el aplazamiento y si no pagas te pondrán recargos.
      La alternativa es esperar a que tengas liquidez para pagar y presentarlo y pagarlo entonces, y así sólo te pondrán intereses de demora. Pero debes hacer esto dentro del año.

  4. Andrea dijo:

    Buenas noches!
    tengo la siguiente preocupación. El año pasado mis padres me donaron 30.000 € y no he presentado el modelo 650 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    Si lo presento ahora, con que tipo de multa debo contar?
    Le agradecería su respuesta ya que estoy bastante preocupada.
    Muchas gracias.

    Saludos cordiales

    • Con un recargo por presentación fuera de plazo. Y en su caso de intereses de demora. Pero no habría sanción.
      La otra posibilidad es asumir el riesgo de la sanción, hasta que se cumplan los 4 años y un mes de la donación.

  5. Manuel dijo:

    Buenos días,
    El mes pasado adquirí una plaza de garaje en la Comunidad Valenciana, en la cual resido.

    Presente el Mod 600 correspondiente, dentro de plazo, pero al rellenar el tipo impositivo puse el 7% en vez del 8% (ya que en las instrucciones del modelo que compre ese día en la oficina liquidadora ponía el 7% no el 8%).

    Ahora me ha llegado una carta notificandome el inicio del trámite de alegaciones junto con una liquidación provisional con la diferencia de la cantidad que no pague en su día.

    Mis preguntas son las siguientes, si doy mi conformidad a la liquidación provisional ¿Me sancionaran por el error cometido? ¿Puedo alegar que las instrucciones para rellenar el modelo que me dieron en la oficina liquidadora tenía un error?.

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

  6. Isabel dijo:

    Hola Javier,
    no tengo los datos de mi renta extranjera para añadir ahora a mi borrador de la renta donde me sale a devolver 1500 eur.
    Tengo que añadir rentas percibidas al extranjero pero alli el periodo de presentacion renta IRPF es semptiembre y no tengo todavia valores a pagar/impuestos etc. Solo mas tarde tendre’ estos datos. Que hago? Tengo que confirmar mi borrador y hacer complementaria 2013? En este caso tengo que pagar sancion? gracias.

    • Los ingresos los conocerás.
      Los impuestos trátalos de una forma razonable: por el año fiscal allí y para las rentas que tributan tendrás un tipo medio. Aplica este tipo a los ingresos que declaras en España

  7. CAROLA dijo:

    Hola. Presentamos el impuesto de sucesiones fuera de plazo por requerimiento de la Administración, puesto que nosotros no sabíamos que era obligatorio ni el plazo de 6 meses. La autoliquidación resulta 0, nada a pagar. Pero me vendrá una notificación con sanción aunque no haya perjuicio económico para Hacienda por presentarla fuera de los 6 meses? Y cómo se que la autoliquidación está correcta, recibiré notificación también de qué está todo correcto o de que hay algo mal o que falte cuando revisen, o si está bien no te envían nada?

  8. Alberto dijo:

    Hola, le ha llegado una carta a mi padre por no haber incluido unas pensiones que cobra de holanda y suiza en su declaracion. Le piden que haga complementaria del año 2008 y presente las del 2009 al 2011 que salian por debajo del limite al no incluir esas cantidades. La del 2012 aun esta sin presentar.
    Me gustaria saber:
    1º Donde se deben incluir esas cantidades en la declaracion (¿en rendimientos del trabajo simplemente?)
    2º ¿Cual es la sancion por no haber incluido esos datos?

  9. Contribuyente dijo:

    Buenos días,
    Tengo una duda del ISD:
    Un matrimonio residente en Italia, en el 2000 fallece la esposa y el 2012 el marido. Dicho matrimonio tiene dos hijos, uno residente en Italia y otra residente el España.
    En el 2000 el residente español no presentó ISD por la adquisición de la nudapropiedad. No obstante, el contribuyente residente en España quiere regularizar su situación.
    ¿Qué consecuencias tiene no haber presentado en su momento (año 2000) ISD por la Nudapropiedad?¿Debe presentar (650 o 652) por la consolidación del dominio (2012) o por el año 2000 y 2012? ¿Debe indicar la consolidación del dominio o no?
    Muchas gracias y espero no haberme enrollado mucho.
    Saludos.

    • Puede presentar ahora la declaración de ISD, como corresponde a un año ya prescrito, la cuota a pagar será de 0 euros y no le pueden poner sanción.
      Los modelos a presentar en ambos casos son el 650, sucesiones, el primero prescrito y el segundo sólo pagará por la consolidación de dominio.

  10. SERGIO CANTERO dijo:

    Saludos Javier, por error he realizado una presentación extemporánea por IRPF sin realizar el ingreso correspondiente, a los pocos días he pagado el correspondiente recargo del 5% reducido, además me he dado cuenta de que no he incluido determinadas rentas. Hacienda me ha girado recargo ejecutivo del 5%, ¿me sancionarán además o me impondrán recargo también del 5% extemporáneo a la cuota que me giren?
    ¿Es correcto el recargo ejecutivo?

  11. Marta dijo:

    Una consulta, al pedir un certificado de contrstistas me di cuenta que hice una predeclaracion del modelo 111 negativo pero no lo presente( peque de novata) por esto me pueden sancionar? Y despues a la hora de realizar el modelo 190 al tener los cuatro trimestres del 111 negativos no me dejo presentarlo, llame varias veces al telefono de ayuda de la agencia tributaria pero me decian q no se podia presentar, finalmente hace dos dias un buen hombre que trabaja en la agencia tributaria me dijo que si que se podia presentar y lo presente, me sancionaran?? De cuanto puede ser la sancion??

  12. Anselmo Ruiz dijo:

    Hola

    Queria saber en que apartado de IRPF 2012 se añade, los intereses generados por cuentas en el extranjero.

    Gracias

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